20/12/07

CARRETERAS


Según la Ley de Carreteras, las vías en función de sus características pueden clasificarse en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales.

Serian AUTOPISTAS las carreteras proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y han de reunir las siguientes características:

  • Que no tengan acceso a las mismas las propiedades colindantes.

  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación separadas entre sí por una franja de terreno no destinada a la circulación o bien por otros medios.

Serian AUTOVIAS las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, pero que tienen calzadas separadas para cada sentido y limitación de accesos a las propiedades colindantes.

Serian VIAS RÁPIDAS las carreteras con una sola calzada, pero con limitación total de accesos a las propiedades colindantes.

La ley define las VIAS CONVENCIONALES por exclusión, siendo tales las que no reúnan las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas.

El Reglamento General de Circulación, aprobado por RD 1428/2003 de 21 de noviembre, ha introducido modificaciones en el Anexo I de la Ley de Tráfico dando una nueva definición a los conceptos de autovía, carretera convencional y travesía. Estas nuevas definiciones no se han trasladado a la legislación de carreteras.

Las normas de tráfico en primer lugar suprimen el concepto de VIA RÁPIDA y establece una clasificación atendiendo a distintos criterios en:

  • Autopistas de peaje y autopistas. Que serian vías con calzadas separadas para cada sentido, sin cruces a nivel con otra vía de comunicación o servidumbre, con control total de accesos, que solo puede ser utilizada por vehículos motorizados y proyectadas para velocidades elevadas.

  • La autovía pasa a contar con las características que anteriormente definían a las autopistas.

  • Introduce el concepto de VIA PARA AUTOMÓVILES como aquella vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada, con limitación total de accesos a las propiedades colindantes y señalizada como tal.

  • Mantiene la definición de carretera convencional.

  • Vía interurbana sería toda vía situada fuera de poblado.

  • Vías urbanas serian las vías públicas situadas dentro de poblado, con excepción de las travesías.

  • Travesía seria el tramo de carretera que discurre por poblado, excepto cuando dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.

  • Carril para vehículos de alta ocupación que serian los reservados o habilitados para la circulación de los vehículos con alta ocupación.

En función de la administración competente las vías se clasifican en:

Carreteras de titularidad estatal, (Red de Carreteras del Estado), en las que se incluyen las carreteras que afecten a más de una Comunidad Autónoma y las integradas en un itinerario de interés general, que serán aquellas que formen parte de los principales itinerarios de tráfico internacional incluidos en los correspondientes convenios; las que constituyan acceso a un puerto o aeropuerto de interés general; las que sirvan de acceso a los principales pasos fronterizos y las que enlacen las Comunidades Autónomas, conectando los principales núcleos de población del territorio del Estado de forma que formen una red continua que soporte regularmente el tráfico de largo recorrido. En estas vías el Estado tiene competencia exclusiva.

Carreteras de titularidad de las Comunidades Autónomas, en las que se incluyen las carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y las carreteras y obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. En estas vías tienen competencia exclusiva la Comunidad Autónoma titular. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas se establece en la propia Constitución.

Carreteras y vías de competencia de las entidades locales, (municipios y provincias), en las que se incluyen autopistas urbanas y otras vías urbanas de dos o más calzadas, vías arteriales, calles colectoras-distribuidoras y calles residenciales y céntricas. Las competencias de las entidades locales sobre estas vías están establecidas en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en las demás leyes sectoriales que sean aplicables.

Finalmente existen determinadas vías o tramos de vías en las que existe una concurrencia de competencias entre el Estado y las entidades locales. Estas vías son las travesías, que es la parte de tramo urbano en las que existen edificaciones consolidadas de al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno de sus márgenes; y la Red arterial, que es el conjunto de tramos de carretera que establecen de forma integrada la continuidad y conexión de itinerarios de interés general del Estado, o presten el debido acceso a los núcleos de población.



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17/12/07

Algeciras y Jimena son las que menos policías locales tienen por habitante



FUENTE: EUROPA SUR

Campo de Gibraltar

09:49 E. Correa. La plantilla de la Policía Local en el Campo de Gibraltar asciende a 576 agentes. Por municipios, Algeciras cuenta con 215 policías locales; seguido de La Línea, con 130; San Roque, con 92; Los Barrios, con 57; Tarifa, con 55; Jimena, con 20; y Castellar con siete agentes.
Respecto al número de agentes por habitantes, basándose en las cifras de población más actualizadas que ofrece el Instituto Nacional de Estadística (INE) –de 1 de enero de 2006–, este orden varía. Así, Algeciras dispone de un agente por cada 525 habitantes, siendo el censo municipal de 112.937. En el lado contrario está San Roque, cuyo ratio es de un policía local por cada 288 ciudadanos, siendo la población de este municipio de 26.569.
Entre ambos extremos, de peor a mejor ratio, se sitúan Jimena con un agente para 494 habitantes; La Línea con un policía por 484; Castellar (420); Los Barrios (366); y Tarifa (317).
La decisión del concejal de Seguridad de Jimena, Andrés Beffa, de eliminar el turno de noche en la Policía Local de domingo a jueves debido a las escasas actuaciones que realizan en esa franja horaria ha abierto el debate sobre la situación de la Policía Local en la comarca.
En cualquier caso, todos los responsables municipales de Seguridad coinciden a la hora de afirmar que los turnos de noche están correctamente dimensionados para las necesidades del servicio. Todos los campogibraltareños quisieran tener a una patrulla por las noches en sus calles. Sin embargo, la estructura atomizada de los municipios hace que la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías locales sea fluida y bidireccional.
Beffa, por su parte, estimó para tomar tan importante y tal vez impopular decisión, que la mitad de la plantilla encargada de las noches sólo realizaba el 1 por ciento de las actuaciones.
El teniente de alcalde desea así primar el servicio al ciudadano que demanda su presencia mañanas y tardes. Según Beffa, la Policía es administrativa –encargada del tráfico y de la atención al ciudadano–. “Quiero municipales de los de antes. Es la Guardia Civil la responsable de garantizar la seguridad aunque los agentes locales estén 24 horas los fines de semana”, sentenció.
Por otro lado, en Algeciras la plantilla de la Jefatura Local está compuesta por 215 agentes, una cifra que se ha visto incrementada en los últimos cuatro años con la llegada de más de 60 policías. Asimismo, se espera que para 2008 se incorporen 15 agentes más.
Por la noche, cinco patrulleros se encargan de la vigilancia de la ciudad y es en el horario nocturno cuando la Policía Local registra el menor tiempo de respuesta. Este servicio se refuerza los fines de semana o los días en los que se celebran actos. De todas formas, fuentes policiales informaron que la competencia de vigilar Algeciras por las noches corresponde a Policía Nacional y Guardia Civil. Asimismo, la Policía Local está dividida en tres unidades básicas: la Unidad de Respuesta Rápida, Tráfico y la Policía de Barrio. Además ofrece otros servicios como el de atención a las familias, disciplina urbanística, medio ambiente o la unidad de informes, entre otros.
Cabe destacar que la Jefatura de Algeciras es junto a la de Cádiz la única de la provincia que es de primer orden y por lo tanto cuenta con la figura de superintendente, puesto que ocupa en el municipio José Medina.
En La Línea de la Concepción hay en la actualidad 130 policías locales. El jefe de la sección sindical de CCOO en el Ayuntamiento, el policía José Luis Aparicio dijo sin embargo que sería necesario ampliar la plantilla con una veintena más de agentes. “Los medios materiales y técnicos sí son los apropiados”, aseveró. Tanto prensa del Ayuntamiento de La Línea como el concejal de Seguridad Ciudadana, Francisco Muñiz, y el jefe de la Policía Local, Carlos Fernández, no facilitaron estos datos a Europa Sur a pesar de las reiteradas peticiones.
El municipio de San Roque cuenta con 92 agentes en la Policía Local contando 11 oficiales, cinco subinspectores y un jefe, según el concejal de Seguridad Ciudadana, Manuel Melero.
El término cuenta en cada núcleo con un mínimo de servicio de mañana, que son los policías administrativos que se encargan de la supervisión y del apoyo a los ciudadanos. Pero además existen patrullas de 24 horas.
En este caso, la zona de La Estación y sus alrededores cuenta con un coche policial y dos agentes diariamente. Por otra parte está Campamento, Puente Mayorga, Guadarranque y Pozo del Rey, que tiene otro. Y finalmente la zona del Valle del Guadiaro. No obstante, Melero afirmó que los ciudadanos siempre están en su derecho de exigir más vigilancia, sobre todo porque hay núcleos muy alejados como el Valle del Guadiaro, que al ser muy amplio es notorio que con un vehículo quizá no es suficiente.
Por otra parte, la polivalencia es la principal característica que define a los agentes de la Policía Local en Los Barrios, según su jefe de Servicio, Javier Vilches. En este municipio, la dotación humana encargada de la seguridad asciende a 57 agentes, incluyendo altos mandos.
La estructura del servicio pivota en función de las necesidades de vigilancia, de manera que todos están capacitados para pasar a asumir funciones en cualquiera de los departamentos que conforman el organigrama en caso de emergencia extrema. Así, la unidad tiene adscritos de manera regular a 40 agentes que realizan tres turnos para cubrir toda la jornada. Como norma general, el número mínimo de policías en la calle es de una patrulla para la población y otra para el extrarradio, si bien esta circunstancia es la que menos se da en el día a día.
Por lo general, las mañanas y tardes están cubiertas con tres patrullas, una de ellas para Palmones y zonas aledañas. En las noches, dos patrullas son las que cubren el servicio salvo los fines de semana, que se equiparan a la dotación de cualquier turno de mañana (tres patrullas mínimo). La intención municipal pasa por incrementar los efectivos a medio plazo.
Tarifa es el municipio de mayor superficie en kilómetros cuadrados, 419, del Campo de Gibraltar y una población censada de 17.478 habitantes. Cuenta con una plantilla de Policía Local de 55 efectivos. Desde diferentes entornos sociales y políticos se ha insistido en la necesidad de aumentar la plantilla. La intención del Ayuntamiento llegar a un mínimo de 70 agentes.
Los 55 efectivos lo integran un inspector jefe, 2 subinspectores, 7 oficiales y 45 agentes. El personal debe de atender la Jefatura que durante el horario de ocho de la mañana a once de la noche oferta un servicio de atención ciudadana, más la Subjefatura de reciente apertura en la Entidad Local Autónoma de Facinas que cubre la campiña. En una jornada diaria el servicio lo prestan un mínimo de cinco agentes. Así, en tres turnos se garantiza una cobertura policial de cinco efectivos reales –uno en Jefatura y cuatro de patrullas–.
La Policía Local de Castellar está formada por siete agentes. El jefe de Policía, Manuel Vaca, subraya que las características del servicio no hacen posible tener vigilancia nocturna entre semana.
El servicio policial se desarrolla de lunes a viernes entre las 8.00 y 22.00 horas. Durante los fines de semana se pone en marcha una patrulla –formada por dos agentes– que realiza un recorrido por los tres núcleos y el polígono industrial. “En cualquier caso, en fiestas de estudiantes en los pubs, el número de efectivos en la calle se incrementa”, señala el responsable del cuerpo.
En esta información también han participado A. Rodríguez, M. E. Selva, M. A. Benito, Shus Terán, E. Blanco y R. Montes.

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13/12/07

SOBRE MI



FRANCISCO BOISO.

  • LICENCIADO EN DERECHO.
  • EXPERTO UNIVERSITARIO EN CRIMINOLOGÍA  (Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología UCA).
  • MASTER DE INTERVENCIÓN JURÍDICA Y PSICOSOCIAL CON MENORES  (UCA).
  • EXPERTO UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁFICO (UNIOVI)
  • Miembro de la Asociación Española de Investigadores de Accidentes de Tráfico (A.E.I.A.T.)

1/12/07

ARTÍCULOS


  1. LA INHABILITACIÓN 
  2. SUPUESTOS DE DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y ATENTADO
  3. LA INHABILITACIÓN Y LA REHABILITACIÓN
  4. LA DENUNCIA
  5. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL 
  6. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (2)
  7. ALGUNOS ASPECTOS DE LOS DELITOS POR CONDUCIR SIN PERMISO O LICENCIA
  8. NOTA DE SERVICIO 3/09 SOBRE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCIR
  9. ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA Y SIMULACIÓN DE DELITOS
  10. LA FUERZA EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
  11. DECLARACIÓN DE TESTIGOS EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

  1. CRIMINOLOGÍA
  2. CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA CRIMINAL
  3. CONCEPTO PENAL Y CRIMINOLÓGICO DEL DELITO
  4. MEDICIÓN DE LA DELINCUENCIA 
  5. MEDICIÓN DE LA DELINCUENCIA (2) 
  6. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA DELINCUENCIA ACTUAL
  7. LA INSEGURIDAD CIUDADANA
  8. DELINCUENTES

  1. RECURSO DE CASACIÓN POR DETENCIÓN ILEGAL Y COACCIONES 
  2. CONDENA A POLICÍA LOCAL POR DETENCIÓN ILEGAL
  3. PROLONGACIÓN DE LA DETENCIÓN.  HABEAS CORPUS.
  4. PROLONGACIÓN DE LA DETENCIÓN. HABEAS CORPUS (2)
  5. SENTENCIA ABSOLUTORIA POR NEGARSE A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
  6. MODIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA
  7. SENTENCIA DEL T.S. SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMÓN.

    1. ELEMENTOS DE SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA DE LOS VEHÍCULOS
    2. VEHÍCULOS ESPECIALES
    3. VEHICULOS PRIORITARIOS
    4. PARALIZACIÓN DE VEHÍCULOS
    5. DETENCIÓN, PARADA, ESTACIONAMIENTO 
    6. DETECTORES DE RADAR E INHIBIDORES

    1. ARMAS
    2. ARMAS PROHIBIDAS
    3. COMPETENCIAS EN MATERIA DE ARMAS

        1. REGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA DE TERRITORIO ESPAÑOL
        2. EL ASILO EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA (1)
        3. ADMISIÓN-INADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE ASILO (2)
        4. ADMISIÓN-INADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE ASILO (3)
        5. CONCESIÓN-DENEGACIÓN DE ASILO (1)
        6. CONCESIÓN-DENEGACIÓN DE ASILO (2)

        1. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRÓNICO (DNIe) 
        2. PERMISOS DE CONDUCIR COMUNITARIOS 
        3. PERMISOS DE CONDUCIR DE TERCEROS PAÍSES 
        4. CONDUCIR SIN PERMISO O LICENCIA
        5. NUEVO PERMISO DE CONDUCIR DE LA CLASE AM (1)
        6. NUEVO PERMISO DE CONDUCIR DE LA CLASE AM (2)
        7. RETIRADA DE PERMISOS Y LICENCIAS DE CIRCULACIÓN POR ITV CADUCADA

        1. INTERVENCIÓN CON MENORES
        2. MENORES DE 14 AÑOS
        3. DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO
        4. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
        5. SITUACIONES DE RIESGO EN LA INFANCIA.  LA PREVENCIÓN
        6. SITUACIONES DE RIESGO EN LA INFANCIA.  LA DETECCIÓN
        7. FACTORES DE RIESGO EN LA INFANCIA
        8. NO A LA PORNOGRAFÍA INFANTIL
        9. RECURSOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA 
        10. ATENCIÓN AL MENOR EN SU MEDIO
        11. RED DE RECURSOS DE ATENCIÓN AL MENOR EN SU MEDIO (1)
        12. RED DE RECURSOS DE ATENCIÓN AL MENOR EN SU MEDIO
        13. ATENCIÓN AL MENOR CON MEDIDAS ALTERNATIVAS QUE IMPLICAN SEPARACIÓN DE LA FAMILIA BIOLÓGICA

          1. LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO
          2. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO
          3. REGULACIÓN LEGAL DEL ACCIDENTE DE TRÁFICO
          4. ACCIDENTES POR FUERZA MAYOR Y FORTUITOS
          5. TEORÍA DE LA EVOLUCIÓN DE LOS ACCIDENTES
          6. FASES DEL ACCIDENTE
          7. FASES DEL ACCIDENTE 2
          8. ATROPELLOS
          9. COLISIONES
          10. PROPUESTAS PARA REDUCIR ACCIDENTES
          11. ALGUNOS ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS ACCIDENTES
          12. CAUSAS RELATIVAS AL CONDUCTOR
          13. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES (FACTOR HUMANO)
          14. CAUSAS RELATIVAS A LA VÍA 
          15. VELOCIDAD EXCESIVA, VELOCIDAD INADECUADA
          16. ACCIDENTES DE TRÁFICO.  LA VÍA
          17. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
          18. LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO EN CASO DE ACCIDENTE
          19. INSTRUCCIÓN DE ATESTADOS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO
          20. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁFICO 
          21. LA IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES.
          22. EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
          23. INTERVENCIÓN EN ACCIDENTES
          24. INTERVENCIÓN EN ACCIDENTES. ACTUACIONES PREVIAS
          25. CROQUIS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO
          26. CROQUIS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO (TUTORIAL) 1.
          27. CROQUIS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO (TUTORIAL) 2.
          28. CROQUIS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO (TUTORIAL) 3.

            1. EL TRANSPORTE PÚBLICO
            2. TRANSPORTES Y ACCIDENTES DE TRÁFICO
            3. NORMAS BÁSICAS QUE REGULAN EL TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA
            4. TRANSPORTE POR CARRETERA

            1. ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOLEMIA 
            2. ACTA DE ALCOHOLEMIA E INFORMACIÓN DE DERECHOS
            3. ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO

            1. LA LLAMADA DEL LEÓN
            2. CAIDA Y AUGE DE JENARO JIMÉNEZ 
            3. PARTE DE ACCIDENTE 
            4. EL COCHE DEL PICADOR 
            5. ACCIDENTE LABORAL 
            6. EL LÍMITE DE LA PACIENCIA 
            7. DESAPARICIÓN DE UNA CHICA DE PORTUGALETE 
            8. EL CRUCIGRAMA RARO 
            9. UNA MAÑANA DE PERROS

            1. CURSO DE EXPERTO EN BIOTERRORISMO Y PREVENCIÓN EPIDEMIOLÓGICA
            2. II JORNADAS SOBRE DOCUMENTOSCOPIA  
            3. IV CURSO MONOGRÁFICO: LA ESCENA DEL CRIMEN Y LA SEGURIDAD VIAL
            4. SEMINARIO SOBRE SEGURIDAD VIAL:  "LAS CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO".  
            5. 4ª EDICION PREMIOS DE ESTUDIOS EN CIENCIAS POLICIALES Y SEGURIDAD CIUDADANA PROVINCIA DE ALICANTE 2010

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            11/11/07

            IV JORNADAS DE VICTIMOLOGIA "EL MALTRATO INFANTIL DESDE EL AMBITO DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD"



            CARTAGENA -- 14 Y 15 DE NOVIEMBRE

            El maltrato a la infancia se nos presenta como un problema social que incumbe a todos los ciudadanos y de manera especial a todos los profesionales en contacto con la familia, la infancia y la marginación. Como problema social presente en nuestro contexto cercano, el maltrato infantil no puede ser eludido por nadie. De manera destacada, los profesionales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en función de su cometido profesional, adquieren una responsabilidad especial en el abordaje y búsqueda de soluciones de cada uno de los casos que se están produciendo o puedan producirse.

            Estas Jornadas de Victimología pretenden establecer unos criterios básicos, claros y homogéneos de actuación para estos profesionales, con el objeto de posibilitar un adecuado abordaje del problema. Todo ello tendrá como consecuencia en último término un beneficio evidente para las familias y los niños que están padeciendo este problema.

            La importancia del papel de los profesionales de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en el abordaje de la problemática de desprotección infantil se justifica desde la responsabilidad constitucional que como profesionales tienen en la seguridad de todos los ciudadanos. Así, el objeto y la función primordial que cumplen es la de encargarse de asegurar el bienestar de los ciudadanos defendiendo su integridad, proporcionando seguridad, siendo los niños el sector de población más vulnerable y desprotegido.

            Día 14

            Aula de Cultura de la Fundación Cajamurcia. Cartagena.

            17.00 h. Acto de Apertura y Presentación de las Jornadas de Victimología.

            D. Angel González Hernández
            Delegado del Gobierno de Murcia

            Dª. Pilar Barreiro Alvarez
            Alcaldesa de Cartagena

            D. Emilio José García Mercader
            Presidente de la Fundación de Victimología

            17,30 h. Acto de entrega de los Premios Internacionales de Victimología y Defensa de las Víctimas 2.007

            SESION I

            17.45 h. MESA REDONDA: Tipología y concepto del maltrato infantil; y procesos de intervención desde el ámbito de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

            D. Joan Mesquida Ferrando
            Director General de la Policía y la Guardia Civil.

            Dª. Esther Giménez-Salinas i Colomer

            Rectora Magnífica de la Universidad Ramón Llull.

            D. Jaime Peris Riera.
            Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia.

            Modera: D. Luis Ruipérez Sánchez.
            Vicepresidente del Colegio General de la Abogacía Española

            Día 15

            SESION II

            10.00 h. MESA REDONDA: Detección del maltrato infantil desde la familia y marco legal del maltrato infantil

            D. Ricardo Torrecilla Guillén.

            Inspector de Policía del Cuerpo Nacional de Policía. Jefe del Grupo de Menores de la Jefatura Superior de Policía de Murcia.

            D. Pedro Angel Rubio Lara.
            Profesor de Derecho Penal de la Universidad d
            e Murcia.

            Dª. Pilar de Haro Silvente.

            Abogada. Licenciada en Psicología. Departamento Legal de la Confederación Española de Policía del Cuerpo Nacional de Policía. Directora de la Oficina de Atención a las Víctimas de la Fundación de Victimología.

            Modera: D. Carlos Nieto.
            Director General de Seguridad del Ayuntamiento de Cartagena.

            17.00 h.

            SESION III

            Aspectos psicológicos y sociales del menor maltratado.

            D. Francisco Pérez Hernández.

            Psicólogo adscrito al Plan Experimental de Notificación y Registro de casos de maltrato infantil en la Región de Murcia. Dirección General del Menor y Familia.

            Dª. Naiara Navarro. Psicóloga Forense.
            Directora Gerente de la Asociación para la Resoluc

            ión de Conflictos del País Vasco.

            Modera: Dª. Alejandra Andreu Fernández.
            Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación. Fundadora y Vicepresidenta de la Fundación de Victimología.

            20.00 h. CLAUSURA

            ORGANIZA:
            Fundación de Victimología.

            COLABORA:
            Fundación Cajamurcia, Ayuntamiento de Cartagena.

            INSCRIPCION E INFORMACION:

            968.08.28.80

            LUGAR DE REALIZACION:
            Aula de Cultura de la Fundación Cajamurcia. C/ Puertas de Murcia s/n. Cartagena.

            NUMERO DE HORAS: 20

            La inscripción es gratuita.

            CERTIFICADO:
            Dos créditos certificados de libre configuración por la Universidad de Murcia.
            El correspondiente CERTIFICADO se entregará personalmente la última tarde de las jornadas.

            Colabora:

            • FUNDACIÓN CAJAMURCIA
            • UNIVERSIDAD DE MURCIA
            • AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
            • REVISTA DE INFORMACIÓN PARA AYUNTAMIENTOS Y POLICÍA LOCAL
            • FUNDACIÓN VICTIMOLOGÍA





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            6/11/07

            CAUSAS INDIRECTAS (Relativas al vehículo)


            CAUSAS INDIRECTAS:

            Son aquellas causas que están separadas del resultado final del accidente en tiempo, lugar y grado y entre ellas y el resultado existiría otra causa próxima o directa. Las causas indirectas pueden referirse al vehículo, a la vía, al conductor, a la víctima, y a los factores atmosféricos. No son las causas que dan lugar al accidente, pero ayudan o favorecen su producción.

            CAUSAS INDIRECTAS RELATIVAS AL VEHICULO:

            Se trataría de aquellos defectos, averías o fallos mecánicos que ayudan, predisponen o favorecen la producción del accidente de tráfico, aún cuando también pueden aparecer como causa directa. Usualmente los posibles defectos o averías mecánicas que el vehículo haya podido sufrir con anterioridad al accidente no suelen ser suficientemente estudiadas por los investigadores, normalmente se les suele dar poca relevancia, dado que se piensa que es más importante la actuación y comportamientos de las personas implicadas que las posibles deficiencias técnicas del vehículo. No obstante alguna parte de la doctrina supone que al menos entre el 10 y el 15 % de los accidentes se producen debidos a fallos mecánicos.

            Las averías pueden producirse debido al desgaste natural que sufren las distintas partes y piezas del vehículo por el uso y normal funcionamiento, lo que no excluye la posible responsabilidad del conductor o propietario, que está obligado a revisar, a prever las posibles deficiencias y a corregirlas. También es posible apreciar la responsabilidad de los talleres de reparación, contra los que se podría reclamar por los posibles resultados del accidente, cuando éste se haya debido a un malfuncionamiento de algún órgano o elemento del vehículo que haya sido reparado recientemente.

            Algunas averías son perfectamente identificables por la mayoría de conductores, otras, en cambio, sería necesario el concurso de especialistas para poder detectarlas. En cualquier caso, el conductor debería contar con los suficientes conocimientos técnicos como para, si no para repararlos por si mismos, si para identificar los posibles síntomas a fin de disponer su reparación.

            Las partes u órganos más expuestos a sufrir deficiencias, averías y fallos y por tanto a contribuir a los accidentes de tráfico son:

            LOS NEUMÁTICOS. Es uno de los elementos que mas puede influir en la seguridad de los vehículos, por ser el único punto de contacto del vehículo con la vía. Al mismo tiempo, es uno de los órganos a los que menos atención se les presta por parte de los conductores. En muchos accidentes, en mas ocasiones de las que en realidad concurren, los conductores suelen alegar reventones como la causa del accidente. Es un tipo de avería que suele aparecer acompañando a la inexperiencia del conductor y a velocidades excesivamente elevadas. Lo que la realidad viene demostrando es que los reventones de neumáticos suelen ser en muchas mas ocasiones efecto que causa del accidente. A pesar de ello, diversos estudios estadísticos han venido a demostrar que en torno al ochenta por ciento de los neumáticos ruedan con presión deficiente, con presión descompensada en ruedas del mismo eje o con neumáticos de diferente tipo, características y dimensiones. En dichos estudios se ha estimado que un 15 % de los mismos deberían ser sustituidos inaplazablemente por su grado y tipo de desgaste.

            Cuando el agua se acumula en la superficie de la carretera puede llegar a producirse el fenómeno del “acquaplanning”, que consiste en la formación de una bolsa de agua a presión bajo las ruedas, que hace que el vehículo flote y sea prácticamente ingobernable. Neumáticos con dibujo suficiente para evacuar el agua que se acumule bajo la rueda; una presión de inflado correcta y una velocidad moderada, serían capaces de impedir que surja este fenómeno.

            Los nuevos procedimientos técnicos de fabricación y la introducción de nuevos materiales ha posibilitado que la resistencia de los neumáticos a la rodadura se reduzca un 20%, que se incremente su duración en un 25%; que se ahorre en torno a un 5% de combustible y que se reduzca por cuatro veces las emisiones acústicas desde hace 20 años. Nuevos adelantos técnicos han permitido que se pueda seguir circulando con seguridad con neumáticos sin aire durante mas de 100 Km. a 80 km/h y que los distintos fallos de presión puedan ser detectados por sensores que envían los datos registrados al cuadro de instrumentos, advirtiendo así a conductor de los posibles peligros de seguir circulando en tales circunstancias.

            LA SUSPENSIÓN es un elemento que falla en raras ocasiones, pero sus efectos más importantes serían la perdida de estabilidad, especialmente en curvas y en superficies irregulares, y la falta de confortabilidad en la conducción que podrá influir en el estado psicofísico del conductor. Con AMORTIGUADORES DEFICIENTES la distancia de frenada en tramos rectos puede incrementarse, así por ejemplo a 80 Km/h la distancia de frenada se incrementaría en 2,6 metros. Además, al frenar el vehículo puede adquirir, en frenadas a fondo, trayectorias distintas a las indicadas por el conductor. El vehículo con amortiguadores en mal estado tiene una gran tendencia al derrape, según cual sea el amortiguador deficiente. Además, influyen como se ha dicho en la confortabilidad de la conducción produciendo un agotamiento añadido, lo que provoca aumentos en los tiempos de reacción de los conductores.

            Los fallos en la DIRECCIÓN tienen muchas posibilidades de ser origen del accidente, pero no es fácil averiguar su contribución al accidente. Para comprobar su participación como causa del accidente será necesario recurrir al peritaje de un experto.

            En los FRENOS pueden aparecer fallos repentinos por perdida de fluido hidráulico; fallos por agarrotamiento; desgastes y sobrecargas. Se estima que una cuarta parte de los vehículos que se encuentran en circulación tienen defectos en este fundamental elemento de seguridad, aunque también se les atribuyen mas accidentes de los que realmente producen.

            Por su parte los fallos de MOTOR o de transmisión raramente contribuyen al accidente.

            El estado en el que se encuentren los parabrisas también pude contribuir a la producción del accidente, debido a reducciones de la visibilidad por colocación de obstáculos, pegatinas, suciedad, etc.

            Los elementos de iluminación y señalización óptica pueden concurrir entre las causas del accidente, bien por llevar luces total o parcialmente apagadas, por mal reglaje produciendo deslumbramientos o por fallos en las señales luminosas, por ejemplo, por defectos en el alumbrado de frenada.

            Finalmente en muchos accidentes es posible considerar que la avería de un vehículo se convierta en la causa de producción de accidentes en los que estén implicados otros vehículos, por ejemplo por derramamiento de aceite sobre la calzada o los deslumbramientos reseñados.

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            28/10/07

            La inspección técnica extraordinaria de vehículos accidentados




            Tal y como establece el Art. 6.5 del R.D. 2.042/94, de 14 de octubre, todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa, un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre su aptitud para circular por vías públicas.

            Esta inspección extraordinaria, por tanto, es un mecanismo con el que la administración pretende asegurar el correcto estado de reparación de los vehículos que hayan sufrido un accidente de tráfico de especial gravedad, dado que una reparación no adecuada del vehículo que haya sufrido este tipo de daños puede dar lugar a defectos en su funcionamiento y por tanto constituir un peligro para la seguridad vial.

            El proceso que se debe seguir desde que se produce el siniestro sería, por tanto, el siguiente:

            El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el atestado y los informes procedentes será el que proponga la inspección extraordinaria del vehículo antes de su puesta en circulación después de ser reparado, aún cuando dicha inspección también puede ser solicitada voluntariamente por el propietario del vehículo.


            El agente intervendrá el permiso de circulación del vehículo y lo remitirá a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico de la provincia donde haya sido matriculado el vehículo y entregará al conductor o propietario un volante acreditativo en el que constará el lugar que el interesado haya elegido para pasar la inspección. Dicho volante, además, servirá como justificante de la intervención del permiso de circulación. (Ver foto del modelo de documentos empleado a tal fin).

            Por razones prácticas tanto el permiso de circulación como el volante expedido por el agente se remiten a la Jefatura Provincial en donde se haya producido el accidente, que podrá ser otra diferente de la Jefatura que instruya el expediente y que será designada por el titular del vehículo para recoger el permiso de circulación una vez haya concluido toda la tramitación. Será la Jefatura Provincial que instruya el expediente la que, previo estudio, decidirá si la propuesta de inspección se acepta o rechaza. Si fuera rechazada la propuesta se archivará y se remitirá el permiso de circulación al titular del vehículo. Si en cambio la propuesta es aceptada, la Jefatura Provincial comunicará al titular la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica una vez sea reparado y dicha comunicación también será trasladada al órgano de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo y que sea competente o a la estación de ITV que haya sido designada por el titular/conductor para que el vehículo sea inspeccionado.

            Para realizar la inspección técnica extraordinaria el interesado deberá presentar en la estación de ITV la tarjeta de inspección técnica, la copia del volante o propuesta de inspección técnica extraordinaria que le fue entregada por el agente, la comunicación de la Jefatura de Tráfico y un informe emitido por el taller reparador donde se especifiquen las reparaciones a las que ha sido sometido el vehículo como consecuencia del accidente o bien factura detallada de la reparación.

            Una vez el vehículo haya sido reparado, el titular deberá solicitar de la Jefatura Provincial del lugar donde el vehículo haya sido reparado, un permiso para pasar la inspección técnica. Este permiso le facultará para llevar el vehículo a la estación de ITV designada, donde se realizará una inspección técnica específica.

            Si la inspección es favorable, la ITV diligenciará la tarjeta de ITV y expedirá el correspondiente impreso de inspección. Estos documentos los deberá presentar el titular en la Jefatura de Tráfico para que se le devuelva el permiso de circulación y para que se cancele la anotación registral. Si la inspección fuera desfavorable el vehículo deberá ser presentado nuevamente a inspección, una vez subsanadas las deficiencias. El titular dispone de dos meses para superar la inspección favorablemente y si se rebasa dicho plazo la ITV remitirá la tarjeta de inspección a la Jefatura Instructora acompañada de una propuesta de baja del vehículo. Si el titular del vehículo paraliza el procedimiento por no realizar los trámites solicitados, ni solicita la baja del vehículo, se iniciará de oficio el procedimiento para la retirada definitiva de la circulación.

            Son por tanto los agentes de tráfico los que dan inicio a este procedimiento administrativo y para ello deberán evaluar cuando es necesario que el vehículo sea inspeccionado tras sufrir un accidente de tráfico que el que se hayan visto afectados elementos importantes. Especialmente los agentes deberán comprobar visualmente si en el vehículo se aprecian ondas o arrugas en el techo, en los pilares o en los montantes; observarán la geometría de las ruedas, prestando atención a posibles ejes doblados, ruedas inclinadas, etc; comprobar el cierre de puertas, prestando atención a su ajuste, aletas, capó, portones y al encuadre en la carrocería.

            Para diagnosticar esos posibles daños que aconsejen la realización de la inspección extraordinaria, los agentes deberían mediar la batalla derecha e izquierda y observar el paralelismo de las ruedas con el volante recto; comprobar la separación entre la parte trasera del neumático delantero y el paso de rueda o borde interior de la aleta; la apertura de puertas, arrugas o panzas en las zonas centrales de las aletas y en los montantes de unión al techo; comprobar si existen roces o agarres girando el volante; comprobar los elementos de mecánica que a simple vista presenten roturas, etc. Probablemente dicha inspección sea necesaria cuando no sea posible arrancar el vehículo, cuando se hayan producido escapes o derrames de líquidos del motor y cuando se aprecien interferencias de partes mecánicas con la carrocería.

            Obviamente la inspección técnica extraordinaria únicamente puede realizarse en estaciones ITV debidamente autorizadas, que contará con personal especializado y estará dotada de medios tecnológicos adecuados para realizar dichas inspecciones: bancos de medición, equipos de detección de holguras en la alineación, etc.



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            23/10/07

            Parque infantil de tráfico de Algeciras




            Imágenes del parque infantil de tráfico desarrollado para alumnos de Cuarto curso de Educación Primaria celebrado en los primeros días de octubre. Esta instalación trataba de simular una pequeña ciudad con semáforos, señales y pasos de peatones. Por sus calles los menores circularon con bicicletas y cochecitos, todo ello tras recibir las pertinentes nociones sobre seguridad y comportamiento vial. En esta actividad han colaborado la Concejalía de Educación y el Real Automóvil Club de España (RACE).


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            19/10/07

            Imagen de uno de los atracadores a la sucursal de Unicaja en Tarifa

            En esta imagen se puede apreciar cómo los atracadores tratan de salir de la sucursal de Unicaja con rehenes y armados.



            Gracias, Juan.
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            17/10/07

            Detenidos los autores de un atraco con rehenes en Unicaja de Tarifa


            El atraco se produjo a las 14.10 horas y se resolvió sin heridos y sin que se efectuara ningún disparo

            juanlu reyes/tarifa | foto: oli n. torres
            La sucursal de la entidad bancaria Unicaja en la calle Batalla del Salado, avenida principal de Tarifa, fue ayer objeto de un atraco hacia las 14.10 horas, según confirmó la Policía Local del municipio. El suceso tuvo lugar después de tres hombres encapuchados se internaran en la entidad bancaria, en la que se encontraban, en ese momento, el director de la sucursal, dos empleados y dos clientes, que fueron tomados como rehenes.
            El inspector de la Policía Local de Tarifa, Miguel Reyes, explicó que una llamada anónima alertó a las fuerzas de la seguridad de “movimientos extraños” en el interior de la sucursal. En concreto, se habló de “forcejeos y empujones”.
            Una patrulla del cuerpo municipal se desplazó al lugar y a los pocos minutos constató la veracidad de la denuncia. Acto seguido, otros dos efectivos fueron reclamados para gestionar la situación, y pronto se sumaron también fuerzas de la Guardia Civil.
            La misma fuente policial confirmó que los atracadores fueron sorprendidos por las fuerzas del orden cuando iban a abandonar la sucursal bancaria con su botín. El responsable policial comentó que en ese momento los delincuentes salían sujetando a los rehenes. Dos de ellos iban armados con cuchillos, y el tercero de ellos con una pistola. Al sentirse presionados por la presencia policial, se encerraron dentro con los rehenes y los mantuvieron maniatados hasta que al final fueron detenidos por la actuación conjunta de la Policía y la Guardia Civil.

            Tensión
            Momentos de angustia se sufrieron tanto dentro como fuera de la entidad bancaria durante la hora y media posteriores. El jefe policial explicó que, durante el tiempo que tuvieron retenidos a los rehenes, uno de los atracadores “se movía libremente” por las dependencias bancarias, mientras los otros dos se ocultaban detrás del mobiliario” al tiempo que controlaban a los rehenes.
            Los atracadores, que según el jefe de la Policía tarifeña “no efectuaron ninguna petición” a cambio de liberar a los rehenes, decidieron escapar al ver que no tenían otra posibilidad, y por ello pidieron a la cajera del banco –una de los rehenes– que entregara las llaves de la azotea para intentar un escape a través del tejado. Tras entrar por el conducto de ventilación, alcanzaron la zona elevada, pero entonces uno de los asaltantes cayó desde el tejado y resultó herido, según explicó la Policía. En aquel momento, otro de los atracadores quedó con la cara al descubierto y, en ese momento de confusión, fue sorprendido por el propio inspector, quien relató que forzó al delincuente a salir arma en mano y, tras inmovilizarlo, lo entregó a la Guardia Civil.
            Al mismo tiempo, las fuerzas combinadas de la Policía y la Guardia Civil obligaron a los otros dos asaltantes a tomar las otras dos salidas del edificio, por las que estaban repartidos sus efectivos, para facilitar las detenciones. Al mismo tiempo, la Guardia Civil liberaba a los cinco rehenes que aún se encontraban en la entidad bancaria. Todos estaban maniatados a la espalda y una de ellas presentaba un episodio de ansiedad, por lo que fue atendida por los servicios médicos desplazados al lugar –una ambulancia convencional y un vehículo UVI móvil del 061.
            Fuentes oficiales comunicaron que, durante la operación de rescate de los rehenes y la posterior detención de los atracadores, no se efectuó ningún disparo. Asimismo, entre los rehenes no hubo que lamentar daños personales, si bien la cajera del banco, de nombre Isabel, tuvo que ser atendida a consecuencia de un ataque de ansiedad.
            De igual modo, el atracador que cayó del tejado resultó herido leve tras caer del tejado durante el intento final de huida de los tres asaltantes.

            Rehenes
            Los cinco rehenes que permanecieron durante hora y media a merced de los atracadores vivieron una terrible experiencia que después, a duras penas, trataban de comunicar a sus allegados y a los medios de comunicación. Se trataba del director de la sucursal, un empleado del banco, la cajera anteriormente citada –una mujer joven que sufrió un ataque de ansiedad y que fue la única que no fue maniatada por los asaltantes– y dos clientes, un hombre y una mujer, que se encontraban en aquel momento realizando gestiones en el interior del banco.
            Isabel atestiguó, nada más ser liberada y en pleno estado de nervios, que los mismos atracadores le decían que “no nos iban a hacer ningún daño” y que intentaban tranquilizarla mientras duraba la situación de peligro. tanto ella como el resto de testigos directos del suceso manifestaron que los atracadores hablaban “con acento extranjero”, probablemente de Europa del Este, y que uno de ellos podría ser hispano, datos que no pudieron ser corroborados por fuentes oficiales.
            El alcalde de Tarifa, Miguel Manella, se encontraba de viaje en el momento en que ocurrieron los hechos, si bien declaró “haber sido informado al respecto”.
            El suceso causó gran conmoción entre los transeúntes, que formaron una gran acumulación de gente en las cercanías del banco. La Policía Local y la Guardia Civil habían acordonado y aislado la zona de conflicto nada más personarse en el lugar de los hechos.
            Algunos testigos, aún afectados por lo ocurrido, manifestaron su incredulidad ante un hecho “que no hemos vivido nunca en este municipio”. La de la avenida Batalla del Salado es la única sucursal bancaria con que cuenta Unicaja en esta localidad.
            En este momento, la Guardia Civil se ha hecho cargo de las diligencias y es la encargada de llevar a cabo la investigación.



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            14/10/07

            LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES (2)


            Debemos distinguir la cuestión de la existencia o no de la relación de causalidad, verificable empíricamente y que se determinará aplicando los métodos de las ciencias naturales, del problema de la imputación de la responsabilidad, es decir, la causalidad jurídica. En la investigación de los accidentes de tráfico nos ocuparemos de la primera de las dos opciones.

            En el accidente concurre un número determinado de causas, cuyo resultado es la producción del propio accidente. A efectos prácticos tendremos en cuenta que CAUSA es CUALQUIER COMPORTAMIENTO, ACCIÓN, CONDICIÓN O NEGLIGENCIA SIN LOS QUE EL ACCIDENTE NO SE HUBIERA PRODUCIDO. En cualquier accidente nos vamos a encontrar siempre una causa, que pudríamos llamar “CAUSA PRINCIPAL O CAUSA EFICIENTE”, que será aquella, de entre todas las que intervengan, SIN LA CUAL EL ACCIDENTE NO HABRÍA TENIDO LUGAR. EJEMPLO: Un vehículo de transporte de mercancías, propiedad de una empresa cuyos responsables permiten que el conductor lo conduzca careciendo del correspondiente permiso de conducir. En un momento determinado el camión circula a 120 Km/h en carretera con velocidad limitada a 90 Km/h, con fuerte lluvia, con los neumáticos lisos y en un tramo en el que no existe señalización que advierta del peligro de firme deslizante. En una intersección un turismo conducido por una persona en estado de embriaguez, no respeta una señal de STOP y se atraviesa en la trayectoria del camión, produciéndose una colisión, a pesar del que el conductor de este vehículo acciona el sistema de frenado. En este supuesto nos cuestionaríamos cual de los distintos antecedentes o condicionantes es la causa del accidente, el exceso de velocidad, el mal estado de los neumáticos, la calzada mojada, las deficiencias en la señalización de la vía, las deficiencias apreciadas en el camión, la maniobra del turismo, la infracción de la prioridad de paso, el estado de ebriedad de su conductor, la falta de pericia del conductor del camión, la negligencia del empresario que permite la conducción sin permiso o bien el conjunto de algunas o de todas ellas.

            La doctrina mayoritaria viene considerando dos tipos de causas, las CAUSAS INDIRECTAS o secundarias y las CAUSAS DIRECTAS o principales.


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            La renuncia del detenido a la asistencia letrada.

            El artº 520.2.c) de la LECr otorga al detenido el derecho a designar abogado de su confianza y a solicitar su presencia para que le preste asistencia en la detención, tanto en las diligencias de declaración como en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. En caso contrario, exige la intervención de un letrado del turno de oficio, con el mismo fin.

            Por mor de la reforma operada en la LECr en 1984, ante la proliferación de renuncias que se habían ido produciendo, el derecho de asistencia letrada se transformó en un derecho irrenunciable (artículo 520.5 de le LECr), de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 de la Constitución, donde se garantiza la asistencia de abogado al detenido. Es por tanto un derecho irrenunciable que para las autoridades y sus agentes se traduce en una obligación, que no es otra que la de proveerle de un abogado del turno de oficio para que caso de que no designe uno de su confianza.

            Esta norma general, no obstante, presenta una importante excepción: el detenido podrá renunciar a la preceptiva asistencia de letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente, como delitos contra la seguridad del tráfico.

            El articulo 383 del CP establece una regla especial para resolver un concurso de delitos (delitos determinados), de tal modo que cuando además del delito contra la seguridad del tráfico se produjera un resultado lesivo, por ejemplo, un accidente de tráfico con muerte o lesiones, cualquiera que fuera su gravedad, tan solo será castigada la infracción mas gravemente penada y los jueces y tribunales aplicarán las penas según su prudente arbitrio, (en la reforma que actualmente se tramita en el Parlamento se especifica que solo será castigada la infracción mas gravemente penada en su mitad superior). En estos supuestos concurrirá, no una sola infracción, sino dos: un delito de peligro, (el delito contra la seguridad del tráfico) y otro de resultado, (la muerte o lesiones de algún implicado), que no es un delito contra la seguridad del tráfico, dado que éstos, los delitos contra la seguridad del tráfico, no son delitos de resultado sino que lo son de peligro, por lo que no será de aplicación la norma contenida en el articulo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento, que, como se ha dicho, exige que los hechos únicamente puedan ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, de tal forma que en los supuestos de concurrencia de un delito contra la seguridad del tráfico y un resultado lesivo por imprudencia, donde no existe esa exclusividad, el detenido no podrá renunciar al derecho a ser asistido por un abogado, o mejor aún, el detenido podrá decidir lo que estime conveniente, pero la autoridad o sus agentes vendrán obligados a proporcionarle la asistencia letrada preceptiva.

            La función del abogado no es de asesoramiento al detenido, sino de "garante" de que al detenido se le respetan sus derechos constitucionales. Por tanto, aún cuando el detenido manifieste que no quiere prestar declaración en sede policial, ha de ser asistido del letrado y se practicaría esa diligencia por la que se niega en presencia del abogado.

            En estos casos de concurrencia de delitos diversos, las diligencias que se practiquen con el detenido, específicamente el interrogatorio policial y/o los actos de reconocimiento de identidad, en los que no esté presente el abogado por renuncia que los agentes hayan aceptado, fuera de los casos permitidos por la ley, no solo devendrán nulas, sino que además se habrán practicado con vulneración de los derechos constitucionales del detenido.

            No obstante, pudiera ocurrir que el detenido no quiera defenderse y, desde el principio, adopte una actitud pasiva y de rechazo absoluto a ser asistido. En estos casos el defensor técnico estaría actuando como legítimo mecanismo de autoprotección del sistema y como controlador del desarrollo regular del proceso en interés del detenido.

            Es difícil entender por qué se mantiene la excepción de asistencia en los supuestos de exclusivos de delitos contra la seguridad del tráfico. Pudiera pensarse que en el momento de la reforma, se optó por dejar fuera de protección este tipo de delitos por considerarlos de menor gravedad y, también parece evidente, que con menos requisitos, menos diligencias, menos trámites, pues se conseguiría una aceleración del proceso, aún cuando se diluyan en los efluvios del alcohol los derechos constitucionales.

            En este punto, parece evidente que el alcohol o las drogas alteran las condiciones psicofísicas de los conductores, (de cualquiera que las haya ingerido) y es precisamente en esos momentos, cuando el conductor se encuentra con sus condiciones cognitivas y volitivas alteradas, cuando se hace acreedor, (al menos con la misma contundencia que en el resto de supuestos), de una adecuada protección de sus derechos. No parece oportuno que los derechos constitucionales del conductor detenido, por ejemplo, por conducir bajo la influencia de alcohol, dependan de un eructo impregnado de alcohol que el detenido pueda soltar cuando se le pregunte si desea ser asistido de abogado


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            7/10/07

            Mancomunar los servicios de Policía Local



            Nororma: La comarca, pionera al mancomunar los servicios de la Policía Local de siete municipios
            Click para ampliar la foto... 2/10/2007 - Comarca Antequera

            El acuerdo lo han alcanzado los Ayuntamientos de Archidona, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia y Villanueva del Trabuco, que integran la Comarca Nororiental de Málaga

            Las Policías Locales de los siete municipios de la Comarca Nororiental de Málaga podrán prestar servicios en las distintas localidades de esta zona gracias al convenio que se firmaba la semana pasada por los siete ayuntamientos qu integran la mancomunidad. Esta iniciativa, pionera en Andalucía, permitirá disponer de un servicio común que ofrezca mayor seguridad ciudadana a los vecinos de la comarca.

            En total existen en la Comarca Nororiental malagueña 32 agentes de la Policía Local quienes, de forma voluntaria, entrarán a formar parte de una bolsa de personal de la que se irá disponiendo según las necesidades que cada municipio tenga en determinados momentos. “Este convenio da mayor agilidad administrativa y, además, abre unas mayores vías de colaboración como mancomunar una emisora común para toda la Policía Local. Me consta que ya hay ayuntamientos de la Subbética que están interesados en este convenio para poder trasladarlo a su propia comarca”, señaló el alcalde de Archidona, Manuel Sánchez, anfitrión de la reunión para la firma del convenio intermunicipal.

            El convenio suscrito tiene una duración de un año prorrogable y se ha elaborado en coordinación con la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para estar amparado en la legalidad vigente ya que, hoy día, "no es legal tener una policía mancomunada, aunque éste acuerdo es un camino intermedio que permite solucionar los problemas de agentes locales en determinadas fechas", aseguró el primer edil archidonés.

            Los siete ayuntamientos han establecido una regulación del precio y de los servicios que realizarán los agentes de policía cuando se trasladen a otro municipio. De esta forma se establece un servicio de seis horas con un coste de 120 euros incluyendo el kilometraje y las dietas del agente que se desplaza. “Es un precio que está consensuado con la propia Policía Local. Es una ventaja, ya que todos tienen establecidos las mismas tarifas”, afirmó Sánchez en rueda de prensa.

            Los municipios de Cuevas Bajas y Villanueva de Tapia, dos de los que han suscrito el convenio, serán los más beneficiados ya que su plantilla de agentes está formada por un sólo policía y un vigilante. Ambos son los que habitualmente tienen más problemas a la hora de atender adecuadamente la seguridad en su localidad. La alcaldesa de Villanueva de Tapia, Encarnación Páez, aseguró que este convenio es muy beneficioso para su municipio, "ya que solemos tener problemas a la hora de regular el tráfico y la seguridad cuando se realizan ferias". Ya en la Feria de Agosto de Archidona, la ciudad contó con la presencia de policías procedentes de Villanueva del Rosario y de Cuevas de San Marcos.

            Finalmente, el alcalde de Villanueva de Algaidas, José Cabrera, señaló que en noviembre van a llevar a cabo un simulacro de riada en su localidad donde participarán hasta ocho agentes locales en coordinación. Aseguró que sería muy interesante que este simulacro tuviera carácter comarcal. Por su parte, el alcalde de Cuevas de San Marcos, Manuel Hinojosa, aseguró que este convenio no sólo serviría para la celebración de fiestas sino que tendría un valor importante durante los fines de semana. Así apunto que su ayuntamiento tenía firmado convenios bilaterales con Archidona y Rute para que los agentes de estos municipios se trasladasen a Cuevas de San Marcos para determinados servicios de seguridad.

            En estos momentos, en Archidona prestan servicio 11 agentes de Policía Local, más uno que entrará en breve en la Academia para su formación y, además, se tiene prevista la convocatoria de una nueva plaza; en Villanueva de Algaidas hay ocho agentes; en Villanueva del Trabuco cinco policías y se va a aumentar la plantilla en dos agentes más; en Villanueva del Rosario hay dos policías y un vigilante; en Cuevas de San Marcos hay tres policías y se espera contar con tres más antes de acabar esta legislatura; en Cuevas Bajas hay un policía y un vigilante y el año próximo se sacará a concurso una nueva plaza de policía local y, por último, en Villanueva de Tapia hay un sólo agente y el apoyo de un vigilante.



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