A partir de hoy y por mandato de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial entra en vigor el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, donde se establece que será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días a quien realizare la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Este segundo párrafo, que ahora entra en vigor, excluye los casos de pérdida de vigencia de los referidos permisos y licencias por falta de requisitos para conducir o pérdidas de puntos, que si se incluyen en el párrafo primero. En estos casos no puede decirse que nunca se haya obetnido el permiso de conducir.
También están excluidos de este precepto y por la misma razón, los permisos extranjeros de países de la CE que no tengan validez en España por falta de reconocimientos médicos o por finalización del periodo de vigencia tal como establece elartículo 24 del Reglamento de Conductores.
Por otra parte también debe entenderse excluido de aplicación en los casos de permisos de conducir de países no comunitarios, (artº 30.2 del Reglamento General de Conductores), que son válidos para conducir en el período de seis meses desde la obtención de la residencia normal en España, cuando no se cumplan los requisitos de vigencia ni los de edad. Tampoco entrarían los supuestos de falta de canje una vez transcurridos los plazos indicados en el Reglamento de Conductores.
La razón de todas estas exclusiones proviene de la propia norma, donde se habla de OBTENCIÓN y de NUNCA, no de la validez en nuestro derecho del permiso con el que se conduce. No importa que el permiso o licencia se haya obtenido dentro o fuera de territorio español.
En los casos de permisos expedidos en el extranjero será necesaria la constancia de la autenticidad y validez de dicho permiso o licencia de acuerdo con la legislación del país que lo haya expedido, cuyo cumplimiento debe ser riguroso, por lo que será preciso investigar las posibles falsificaciones y obtenciones fraudulentas.
Según las conclusiones de las Jornadas Técnicas de los Fiscales Delegados de Seguridad Vial, que se celebraron a mediados del mes de enero, existirá delito en los casos en los que el sujeto conduce un vehículo para los que es preciso permiso de conducir y sólo se posee licencia. No ha quedado suficientemente claro si sería delito en los casos, por ejemplo, en los que se conduce un vehículo para el que es necesario un permiso de conducir de la clase C y solo se posee uno de la clase B. En estos casos habrá que dejar en manos judiciales las decisiones que sobre casos concretos se puedan ir presentando, para lo que sería preciso denunciarlos judicialmente.
En cuanto a la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial deberá dejarse de perseguir por quebrantamiento de condena y en su lugar deberá serlo por la nueva tipificación por ser ley especial.
También concluyeron los fiscales que el derecho de asistencia letrada era renunciable en los "delitos contra la seguridad del tráfico" y que la nueva expresión "delitos contra la seguridad vial" debe incluir y por tanto cobijar dicho derecho de renuncia en el caso de las nuevas tipificaciones recogidas en el artículo 384 del Código Penal, es decir, en estos casos también será posible renunciar a la asistencia letrada, dado que se trata de delitos con penalidad inferior a las de los demás delitos del capítulo y la configuración y finalidades de los nuevos tipos es similar a los anteriores.
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Este segundo párrafo, que ahora entra en vigor, excluye los casos de pérdida de vigencia de los referidos permisos y licencias por falta de requisitos para conducir o pérdidas de puntos, que si se incluyen en el párrafo primero. En estos casos no puede decirse que nunca se haya obetnido el permiso de conducir.
También están excluidos de este precepto y por la misma razón, los permisos extranjeros de países de la CE que no tengan validez en España por falta de reconocimientos médicos o por finalización del periodo de vigencia tal como establece elartículo 24 del Reglamento de Conductores.
Por otra parte también debe entenderse excluido de aplicación en los casos de permisos de conducir de países no comunitarios, (artº 30.2 del Reglamento General de Conductores), que son válidos para conducir en el período de seis meses desde la obtención de la residencia normal en España, cuando no se cumplan los requisitos de vigencia ni los de edad. Tampoco entrarían los supuestos de falta de canje una vez transcurridos los plazos indicados en el Reglamento de Conductores.
La razón de todas estas exclusiones proviene de la propia norma, donde se habla de OBTENCIÓN y de NUNCA, no de la validez en nuestro derecho del permiso con el que se conduce. No importa que el permiso o licencia se haya obtenido dentro o fuera de territorio español.
En los casos de permisos expedidos en el extranjero será necesaria la constancia de la autenticidad y validez de dicho permiso o licencia de acuerdo con la legislación del país que lo haya expedido, cuyo cumplimiento debe ser riguroso, por lo que será preciso investigar las posibles falsificaciones y obtenciones fraudulentas.
Según las conclusiones de las Jornadas Técnicas de los Fiscales Delegados de Seguridad Vial, que se celebraron a mediados del mes de enero, existirá delito en los casos en los que el sujeto conduce un vehículo para los que es preciso permiso de conducir y sólo se posee licencia. No ha quedado suficientemente claro si sería delito en los casos, por ejemplo, en los que se conduce un vehículo para el que es necesario un permiso de conducir de la clase C y solo se posee uno de la clase B. En estos casos habrá que dejar en manos judiciales las decisiones que sobre casos concretos se puedan ir presentando, para lo que sería preciso denunciarlos judicialmente.
En cuanto a la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial deberá dejarse de perseguir por quebrantamiento de condena y en su lugar deberá serlo por la nueva tipificación por ser ley especial.
También concluyeron los fiscales que el derecho de asistencia letrada era renunciable en los "delitos contra la seguridad del tráfico" y que la nueva expresión "delitos contra la seguridad vial" debe incluir y por tanto cobijar dicho derecho de renuncia en el caso de las nuevas tipificaciones recogidas en el artículo 384 del Código Penal, es decir, en estos casos también será posible renunciar a la asistencia letrada, dado que se trata de delitos con penalidad inferior a las de los demás delitos del capítulo y la configuración y finalidades de los nuevos tipos es similar a los anteriores.
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Hola, te escribo desde Huesca,y te he encontrado de rebote y aun no se como. Me gustaría si fuera posible acceder al documento de las Conclusiones de las Jornadas de Fiscales Delegados de Seguridad Vial; Por aqui la verdad es que voy tirando de internet para estar al dia, ya que en la "empresa" no se actualizan lo necesario. Te dejo mi correo y espero tus noticias. Muchas gracias.
ResponderEliminarsuperexx@hotmail.com
Compañero, te he enviado la información que pedías, supongo que llegará a tu correo. Si no fuera así házmelo saber e insistiré o buscaré otro medio para que puedas tenerlo.
ResponderEliminarUn saludo
Muchas gracias.
ResponderEliminarYa sabes donde encontrarme si precisas algo
Un saludo.
Hola, como estas.
ResponderEliminarSoy compañero de la Policia en Menorca y me interesaria si me pudieras enviar la sentencia o de donde sacaste este artículo.
Me la puedes enviar al siguiente E-mail: atestats@policiaciutadella.org
Gracias...