30/3/09

ATENCION AL MENOR CON MEDIDAS ALTERNATIVAS QUE IMPLICAN SEPARACION DE LA FAMILIA BIOLOGICA.

La familia es, indudablemente, el medio idóneo para la formación integral y el desarrollo armónico del niño/a. No obstante, como hemos visto anteriormente, existen determinados factores que pueden incidir en este ambiente, transformándolo en un medio hostil para el niño/a e impidiendo su normal desarrollo.
En estos casos, se hace necesaria la intervención de la Administración, promoviendo los recursos necesarios, mediante intervenciones de apoyo a la familia, con objeto de que ésta supere la situación, sin necesidad de separar al niño de su medio.
No obstante, conscientes de que, en algunos casos, las medidas tendentes a resolver las situaciones de riesgo para los menores no obtienen el éxito esperado, o cuando la gravedad del caso detectado es extrema, se hace necesario adoptar otro tipo de medidas que implican la separación del menor de su familia biológica, con objeto de garantizarle la protección adecuada.
Para ello, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, introduce en el Código Civil una serie de mecanismos que va a permitir a la Junta de Andalucía, como Entidad Pública responsable de la protección de menores en nuestra Comunidad, intervenir de forma estructurada ante aquellas situaciones de riesgo en las que puede verse implicada la infancia en Andalucía.
En el caso de la Comunidad Autónoma andaluza, son las Delegaciones Provinciales de la Consejería Para la Igualdad y Bienestar Social quienes ponen en marcha estos mecanismos, a través de lo que se conoce como expediente de protección, recibiendo la información sobre el posible desamparo de los menores, elaborando y recabando los informes necesarios para su estudio y resolviendo, en su caso, declarar la situación de desamparo, asumir su tutela y adoptar las medidas adecuadas para el ejercicio de la guarda del menor.
Esta resolución es notificada a los padres o tutores del menor, así como al Ministerio Fiscal, comunicándoles, igualmente, que contra la misma cabe oposición ante el Juzgado correspondiente.

Mecanismos de Actuación

El desamparo y la tutela administrativa

El artículo 172, apartado 1, del Código Civil dispone que La Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores, tiene por ministerio de la Ley, la tutela de los que se encuentren en situación de desamparo.
Asimismo, define como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
En el artículo 23.1, párrafo segundo de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor, se consideran situaciones de desamparo, que serán apreciadas en todo caso por la autoridad administrativa competente, las siguientes:
  • El abandono voluntario del menor por parte de su familia.
  • Ausencia de escolarización habitual del menor.
  • La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de éstas.
  • La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación económica del menor de análoga naturaleza.
  • La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o la tolerancia de los padres o guardadores.
  • El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o la guarda.
  • Drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de los padres, tutores o guardadores del menor, siempre que incida gravemente en el desarrollo y bienestar del menor.
  • La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.
  • La falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor.
Como hemos indicado corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, asumir la tutela de los menores desamparados que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para la declaración de una situación de desamparo la Junta de Andalucía iniciará expediente de protección, pudiendo adoptar las medidas inmediatas de atención que el menor requiera.
La resolución del expediente determinará lo procedente sobre la situación legal de desamparo y el ejercicio de la guarda, expresando la posibilidad de plantear la oposición a la misma ante la jurisdicción competente por parte de los interesados.
Actualmente se regula en el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa.

Tutela

Quién la asume:
La Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, como consecuencia del desamparo de un menor.
Quién la ejerce:
La Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Qué supone para los padres:
Suspensión temporal, del ejercicio de la patria potestad.

La guarda administrativa

La Administración de la Junta de Andalucía asumirá y ejercerá solamente la guarda cuando quienes tienen potestad sobre el menor lo soliciten, justificando no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves, o cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.
Una vez estudiada la solicitud se procederá a estimarla o desestimarla, pudiendo, en este último caso, constatar la situación legal del desamparo si se dan las circunstancias para ello.

Guarda

Supone la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañia, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
Quién la asume:
La Delegación de Igualdad y Bienestar Social:
  • En los casos de tutela automática.
  • A petición de los padres, que por circunstancias graves o enfermedad no pueden atender a sus hijos.
  • Por decisión judicial.
Quién la ejerce:
  • El director del centro en que el menor es internado.
  • Las personas que lo reciban en acogimiento.
Qué supone para los padres:
  • El menor vive fuera de la familia.
  • Los padres ostentan la tutela, salvo en los casos de desamparo.
En cualquier caso, ya se trate de guarda derivada de la tutela administrativa, ya de guarda exclusivamente, la Administración ejercerá la guarda del menor, adoptando la medida más adecuada en cada caso, promoviendo los recursos de:
  • Acogimiento familiar
  • Adopción
  • Acogimiento residencial
FUENTE: CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL (JUNTA DE ANDALUCÍA).

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26/3/09

CURSOS DE MÓDULOS AJENOS AL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL


Se celebrarán en la Escuela de Tráfico durante el mes de Septiembre de 2009


Programa relativo a los Cursos previstos para el Personal Ajeno a la Guardia Civil, a celebrarse en la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil (Mérida).


Los Cursos a impartir, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:


1. Curso de Transportes: del 14 al 25 de septiembre, ambos inclusive.
2. Curso de Transporte de Mercancías peligrosas 1 (iniciación): del 21 al 25 de septiembre, ambos inclusive.
3. Curso de Transporte de Mercancías peligrosas 2 (perfeccionamiento): del 14 al 18 de septiembre, ambos inclusive.
4. Curso de Tacógrafos 1 (iniciación): del 21 al 25 de septiembre, ambos inclusive.
5. Curso de Tacógrafos 2 (perfeccionamiento): del 14 al 18 de septiembre, ambos inclusive.
6. Curso de Investigación de Accidentes 1 (iniciación): del 14 al 25 de septiembre, ambos inclusive.
7. Curso de Investigación de Accidentes 2 (perfeccionamiento): del 14 al 25 de septiembre, ambos inclusive.
8. Curso de conducción de motocicletas : del 14 al 25 de septiembre, ambos inclusive.



Condiciones para solicitar los cursos:


Los cursos van dirigidos al personal perteneciente a aquellos Organismos de la Administración con competencias en las materias impartidas.

Las solicitudes de asistencia a los citados cursos se dirigirán al Ilmo. Sr. Coronel Director de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil, Avda. Duque de Ahumada s/n, de 06800 Mérida (Badajoz); o al número de Fax .924370456; o a la dirección electrónica dg-agtrafico-escuela-mando@guardiacivil.org.


Dichas solicitudes serán remitidas por los responsables de los Organismos o Entidades a que pertenezcan los solicitantes y no serán admitidas las formuladas individualmente.


El plazo para la admisión de solicitudes se cerrará 20 días con anterioridad al inicio de cada curso.


Cada uno de los cursos admitirá a un máximo de 50 alumnos, no debiendo superarse un número superior a cinco alumnos por Organismo o Entidad solicitante, al objeto de poder atender al mayor número posible de estos, salvo que no se cubrieran la totalidad de las plazas disponibles, en cuyo caso podría rebasarse dicha limitación hasta cubrirlas.


Los cursos de iniciación van dirigidos a personal carente de conocimientos de las materias impartidas, y los de perfeccionamiento lo son a aquel otro que ya posea conocimientos básicos.


El curso de conducción de motocicletas está dirigido para aquel personal que presta sus servicios en Unidades motorizadas, quienes obligatoriamente para acceder a dicho curso deben estar en posesión del permiso de conducción de la clase A, sin restricciones.


En caso de ser admitidos el régimen de los cursos será externo, siendo tanto el alojamiento como la manutención a cargo de los interesados, con los devengos extraordinarios que la administración solicitante establezca en cada caso. A tal fin la Escuela de Tráfico facilitará a los seleccionados un listado con las diferentes posibilidades hosteleras de la localidad de Mérida. Igualmente la Escuela de Tráfico dispone de servicio de Catering para aquellos alumnos que deseen hacer uso del mismo para la manutención.


Una vez admitida la solicitud, la Jefatura de Estudios de la Escuela de Tráfico se pondrá en contacto con los interesados para facilitarle información complementaria.



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23/3/09

EL TIMO DE LOS BILLETES TINTADOS

  • La Policía Local apresa a dos jóvenes estafadores cuando estaban a punto de timar miles de euros a una víctima a la que habían ofrecido un lucrativo negocio
Un volantazo sospechoso con un vehículo a destiempo, la intuición de que algo ilícito se estaba cociendo a su alrededor y la perspicacia de una patrulla del Grupo de Operaciones Especiales (Goes) de la Policía Local de Valencia. Todos estos elementos se aliaron para dar al traste con una nueva estafa de billetes tintados en la ciudad, por valor de varios miles de euros, y el arresto de los dos sospechosos de la misma.

Ellos se convirtieron, no obstante, en principales artífices de que fuera posible su detención, que tuvo lugar la semana pasada. Una "maniobra evasiva" por parte del vehículo en el que viajaban los acusados les delató a los ojos de los integrantes de una patrulla policial que circulaba por la avenida de Peris y Valero.

Los agentes dieron el alto al turismo e hicieron que sus ocupantes se bajaran en la plaza Sanchis Guarner. Tras identificarles y cachearles, los policías comprobaron de inmediato que sus sospechas no iban mal encaminadas. Un fajo con 20 papeles negros tintados con yodo, una lámpara de luz ultravioleta, guantes, mascarillas, rollos de papel de aluminio... Los efectos interceptados por los investigadores en el coche apuntaban claramente hacia una realidad: los agentes se encontraban ante el conocido como timo de los billetes tintados o del negativo.

En los bolsillos de la ropa de uno de los acusados, la policía localizó la nada despreciable cifra de 6 billetes de 500 euros. Fue entonces cuando el conductor confirmó plenamente que él era la supuesta víctima de la estafa. Según fuentes policiales, el hombre dijo que los otros individuos le habían puesto sobre la mesa los mimbres básicos del aparentemente lucrativo negocio: a cambio de una suma de dinero, y mediante un presunto líquido mágico, conseguir el doble de la cifra al transformar en billetes unos papeles aparentemente negros.


9.000 euros por 3.000
Pero lo cierto es que el incauto hombre estaba a punto de convertirse en víctima de este manido pero sin embargo aún presente timo. Según su testimonio, los estafadores le ofrecieron 9.000 euros si él les daba 3.000. Para ello se dirigieron a un hotel de Alfafar, donde realizaron el tintado de billetes que debía servir para convencer a la víctima. Pero el efecto de la operación fue justamente el contrario.

El hombre desconfió entonces del dudoso trato y pidió a los estafadores "que le devolvieran su dinero", según la Policía Local. Los acusados, tal vez tratando de ganar tiempo o un instante en el que poder escabullirse de la víctima, le dijeron a esta que para ello debían dirigirse a otro hotel, este situado en Valencia.

Y justamente en el trayecto entre los dos establecimientos hosteleros fue cuando la los integrantes del Goes dieron con los sospechosos y el potencial estafado.

Los agentes lograron recuperar los 3.000 euros que el afectado entregó a los arrestados. El dinero lo llevaba uno de los sospechosos entre sus ropas, sin duda listo para salir huyendo al más mínimo descuido del legítimo propietario.

El resto de efectos intervenidos por la Policía Local demuestran la falsificación y estafa que llevaban entre manos los dos apresados.

Las mismas fuentes indicaron que los dos detenidos son J. C. C. O., de 27 años y natural de Honduras, y M. M. N., un ciudadano camerunés de 37 años. Ambos, acusados de un supuesto delito de falsificación de moneda, fueron entregados a la Policía Nacional, junto a las diligencias practicadas por los agentes municipales, para después pasar a disposición judicial.

Las cifras económicas que alcanzan muchas veces las estafas de los billetes tintados llegan a ser astronómicas. Hace ahora tres meses, un empresario albaceteño, víctima de su codicia ante lo que pensó era un negocio redondo, perdió de una tacada 100.000 euros.

De nuevo, sólo el buen hacer policial permitió apresar a los sospechosos en Elche. Cuatro ciudadanos de Camerún fueron apresados por la Policía Nacional tras el timo cometido sobre el empresario de la construcción, aunque el dinero jamás pudo ya ser recuperado.

En noviembre de 2008, la policía descubrió en un hotel de Alzira un verdadero laboratorio de falsificación de billetes. Dos jóvenes, de nuevo de nacionalidad camerunesa, fueron apresados tras intentar estafar 200.000 euros.

LASPROVINCIAS.ES

DELINCUENTES

No debe olvidarse que las conductas calificadas como delictivas las llevan a cabo seres humanos que son denunciados, perseguidos, castigados y se intenta resocializarlos. Delincuente es, en principio, toda aquella persona que transgrede las leyes penales. En el lenguaje coloquial se denominan delincuentes a aquellas personas que han cometido actos delictivos en mas de una ocasión, han sido acusados por tal motivo y finalmente han sido detenidos. Judicialmente no suele utilizarse el término delincuente, sino que se habla de imputados, procesados y de condenados.

En numerosas ocasiones una persona ha sido detenida en varias ocasiones por la comisión de hechos delictivo, pero no ha sido condenada aún por ninguno de ellos. En estos casos esas personas tendrán antecedentes policiales pero no le constaran antecedentes judiciales.

Con objeto de clarificar conceptos clasificaremos a los delincuentes en delincuentes primarios, ocasionales y habituales o reincidentes.

Delincuentes PRIMARIOS serian aquellas personas a las que se le ha impuesto una sanción penal a causa del primer delito que hayan cometido, a pesar de que no siempre llega a conocimiento de los órganos de control formal la primera infracción de la ley. Además, aun cuando se conozca esta primera infracción, no siempre se producirá una condena, (Por ejemplo en el caso de sobreseimientos).. Los delincuentes primarios predominan en delitos imprudentes, en delitos de los funcionarios y en los delitos simples contra la propiedad, por ejemplo en hurtos en grandes almacenes.

En este momento, es decir, en la primera delincuencia registrada, las posibilidades de evitar la caída definitiva en la criminalidad mediante sanciones acomodadas al caso concreto y mediante un minucioso estudio, pueden ser consideradas aún relativamente altas.

Delincuentes OCASIONALES serian aquellos que actúan ante estímulos externos y provocaciones ocasionales del medio o facilidad para la apropiación de efectos ajenos. A pesar de este concepto general, no existe unanimidad en la utilización del termino “ocasional”. Puede entenderse en sentido temporal, a determinados intervalos, en ocasiones, de vez en cuando. También puede hacer alusión a ocasión favorable que se ofrece y delincuente ocasional sería aquel que se deja seducir para cometer el delito.

Delincuentes HABITUALES podrían ser considerados aquellos que se dedican a la comisión de actos delictivos de forma, mas o menos, permanente. Es la persona que vive del delito. Se clasificarían en este apartado delincuentes en atención al número de detenciones en las que se haya visto implicado. Este colectivo se puede subdividir en atención a los fines y a la forma de realizar los actos delictivos. Así, podríamos diferenciar delincuentes habituales profesionales y delincuentes habituales neo-profesionales. Los primeros serian aquellos delincuentes habituales que para la consecución de sus fines utilizan medios idóneos. Sus características son: realizan sus actos delictivos con una cuidadosa planificación; utilizan medios informáticos, electrónicos y mecánicos adecuados a cada acto; se encuentran integrados, normalmente, en una organización estable y tienen la característica de desplegar sus actos con operatividad internacional. Los delincuentes habituales neo-profesionales se diferenciarían de los anteriores en que la planificación de los actos delictivos sería rudimentaria; presentarían carencias de tecnicismos que suplirían con habilidades; actuarían en grupos reducidos o de forma individual; los beneficios que obtendrían con sus actos serian menores; seria una delincuencia residual y artesanal y los delincuentes presentarían deficiencias culturales y sociales y en ellos se hace patente la interrelación entre la droga y la criminalidad. Este tipo de delincuentes son personas antisociales que tienen predisposición para el crimen. Por ello se habla también de delincuentes por predisposición.

Finalmente delincuentes REINCIDENTES serian aquellos delincuentes que hubieran sido detenidos y condenados por hechos delictivos anteriores. Para algunos autores incluirían en este tipo de delincuentes a aquellos que hubieran cometido mas de un acto delictivo con independencia de que hubieran sido detenidos y condenados anteriormente. Dentro de los delincuentes reincidentes se encontrarían los delincuentes habituales


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18/3/09

OPERATIVO ESPECIAL PUENTE DE SAN JOSE

Tráfico prevé cinco millones y medio de desplazamientos en el primer puente del año

  • En nueve comunidades autónomas es festivo el jueves 19 de marzo
  • Las vías más utilizadas serán las del interior hacia las costas y zonas de
    montaña

  • Con motivo de la festividad de San José (19 de marzo) que es festivo en nueve comunidades autónomas y el incremento de desplazamientos de vehículos que tendrá lugar en las carreteras españolas durante estos días, la Dirección General de Tráfico, pone en marcha un dispositivo especial para regular, dar fluidez y velar por la seguridad de los 5.500.000 desplazamientos previstos durante el largo fin de semana. El operativo comienza a las 15 horas del miércoles 18 de marzo y finaliza a las 24 horas del domingo 22.

    Madrid, Castilla la Mancha, Castilla y León, la Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra, La Rioja y País Vasco, son las comunidades en las que por ser festivo registrarán mayor movimiento de vehículos. Los principales destinos de estos desplazamientos serán las zonas turísticas de montaña, para la práctica de deportes de invierno, las poblaciones con celebraciones festivas, principalmente en Levante, zonas turísticas de costa y segunda residencia.

    Los mayores densidades circulatorias se producirán el miércoles a primeras horas de la tarde en las salidas de los grandes núcleos urbanos situados en las comunidades que es festivo el 19 de marzo, para luego situarse al final de la tarde en las zonas de destino. Las complicaciones continuarán el jueves por la mañana, para luego remitir hasta el domingo por la tarde, momento en el que comenzará el retorno.

    DISPOSITIVO
    Para llevar a cabo estas operaciones de vigilancia y control de la seguridad vial, se ha establecido un dispositivo que cuenta con personal dependiente de la Dirección General de Tráfico y de otras entidades: más de 500 funcionarios y personal técnico especializado en los centros de gestión de Tráfico; unos 9.000 Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y empleados de las empresas de conservación y explotación dependientes de Ministerio de Fomento y del resto de los titulares de carreteras y personal de los servicios de emergencia tanto sanitarios como bomberos. Además de los medios humanos, la DGT cuenta con 1.183 cámaras de televisión, 2.072 estaciones de toma de datos, más de 1.822 paneles de mensaje variable instalados en las carreteras y 18 helicópteros que actúan en misiones de vigilancia desde sus bases de Madrid, Valencia, Málaga, Sevilla, Zaragoza, Valladolid y A Coruña.

    También se instalarán carriles reversibles y adicionales con conos en los momentos de mayor afluencia circulatoria en determinadas carreteras. Asimismo, se paralizarán las obras en las carreteras de las comunidades festivas, se limitará la celebración de pruebas deportivas y otros eventos que supongan la ocupación de la calzada y se restringirá la circulación de camiones que transporten mercancías peligrosas y vehículos que precisen autorización especial para circular en determinadas horas de los días con más desplazamientos.

    La Dirección General de Tráfico ofrece gratuitamente información del estado de la circulación y de las incidencias que pueden afectarla, a través de teléfono móvil (SMS), Internet, teletexto de las televisiones, teléfono fijo (900 123 505) y en los boletines informativos de radio.

    CONSEJOS
    Para realizar una conducción adecuada, desde la DGT se recomienda:
    - No consumir bebidas alcohólicas si se va a conducir. La única tasa segura es 0,00. Además hay que fomentar la figura del Conductor Pasivo, es decir, que si una persona del grupo va a conducir no le dejemos beber.
    - El cinturón de seguridad también en los asientos traseros, especial cuidado con los menores.
    - Conducción sosegada. Durante el viaje se deben realizar descansos cada dos horas aproximadamente. La desatención en la conducción es el principal factor desencadenante de accidentes graves.
    - Atención a los trayectos cortos en carreteras secundarias, son los más peligrosos.
    - Las prisas pueden matar. La velocidad debe ser la adecuada a las circunstancias y a la vía por la que circulamos. En autopistas y autovías la velocidad máxima permitida para turismos y motocicletas es de 120 km/h.
    - Atención especial a las motocicletas. Son especialmente vulnerables.
    - Si se viaja a zonas de montaña, imprescindible llevar cadenas o cualquier otro dispositivo antideslizamiento. Además, informarse adecuadamente de las condiciones meteorológicas y de la situación de la ruta elegida.
    - Conducir de forma eficiente para ahorrar combustible, a bajas velocidades, marchas largas y manteniendo la distancia de seguridad.

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    17/3/09

    IV CONGRESO INTERNACIONAL DERECHOS HUMANOS, DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA



    Los días 23, 24, 25 y 26 de marzo de 2009 se celebrará en el Paraninfo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia el IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA.



    DIRECCIÓN DEL CONGRESO:

    Director Académico Derechos Humanos:
    Profesor Dr. D. José Luis Mirete Navarro. Director Sedes Permanentes.

    Director Académico Derecho Penal – Criminología:
    Profesor Dr. D. David L. Morillas Fernández. Vicedecano de Criminología.

    Secretaría General de Organización:
    D. Juan José Nicolás Guardiola.

    SE CONCEDERÁN 3 CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN.



    INSCRIPCIÓN Y MATRICULA:

    IMPORTE DE LA MATRICULA 30 EUROS. PLAZAS LIMITADAS.
    LA MATRICULA SE EFECTUARÁ MEDIANTE INGRESO EN EL NÚMERO DE CUENTA 0049 6670 47 2016006415 DEL BANCO DE SANTANDER. OF. CAMPUS DE LA MERCED FRENTE AL PARANINFO.
    EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL INGRESO QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE MATRICULADO (ES IMPRESCINDIBLE PROPORCIONAR EL NOMBRE, APELLIDOS Y D.N.I. EN EL MOMENTO DEL INGRESO)

    INFORMACIÓN
    www.ascolcrim.es
    teléfonos: 670 071 091 - 637 308 068

    ORGANIZA
    ASOCIACIÓN COLEGIAL DE CRIMINÓLOGOS REGIÓN DE MURCIA

    PATROCINA:
    UNIVERSIDAD DE MURCIA
    CAMARA DE COMERCIO
    AYUNTAMIENTO DE MURCIA




    PROGRAMA:


    Lunes, 23 de Marzo

    9:30h. Entrega de material y acreditaciones.

    10:30h. Inauguración oficial.
    D. José Bono Martínez
    Excmo. Sr. Presidente de las Cortes y del Congreso de los Diputados.
    D. José Antonio Cobacho Gómez
    Excmo. Y Magnifico Sr. Rector de la Universidad de Murcia.
    D. Miguel Ángel Cámara Botía
    Excmo. Sr. Alcalde de Murcia
    Dña. Esperanza Orihuela Calatayud
    Iltma. Sra. Decana de la Facultad de Derecho
    D. José Luis Mirete Navarro
    Director de la sección de Derechos Humanos
    D. David Lorenzo Morillas Fernández
    Director de las secciones de Derecho Penal y Criminología

    11:30h. Conferencia inaugural:
    “Estado de Derecho y Derechos Humanos: Fundamentalismo vs. Democracia”
    D. Elias Díaz García.
    Catedrático Emérito de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid.

    12:45h. “La seguridad como garantía de los derechos y libertades”
    D. Francisco Javier Velazquez López
    Director General de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía.

    14:00h. Cocktail de bienvenida en el Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

    17:30h. “El Liberalismo en la Constitución Republicana de 1931”
    D. Ángel Valero Lumbreras
    Catedrático de Filosofía. Jefe del gabinete del presidente del Congreso de los Diputados.

    19:00h. “Derechos Humanos sin positivizar en las Declaraciones Universales”
    D. Carlos Amigo Vallejo.
    Cardenal Arzobispo de Sevilla.


    Martes, 24 de Marzo

    10:00h. “Los Derechos Fundamentales y el Consejo de Europa”
    D. Álvaro Gil Robles y Gil Delgado
    Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense. Comisionado Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa.

    12:00h. “Derechos Humanos y laicidad”
    D. Guy Haarscher
    Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Libre de Bruselas.

    17:30h. “Normas, valores y derechos en la Filosofía práctica de Joseph Raz”
    D. Thomas Gil
    Catedrático de Filosofía en la Universidad Tecnológica de Berlín.

    19:00h. Mesa redonda:
    “Violencia Juvenil y Violencia Escolar en el Derecho Penal”
    D. Manuel Campos Sánchez
    Diputado Presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia.
    D. Pedro A. Rubio Lara
    Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal en la Universidad de Murcia


    Miercoles, 25 de Marzo

    10:00h. “Predicción de riesgo de homicidio y de violencia grave en las relaciones de pareja”
    D. Enrique Echeburúa Odriozola
    Catedrático de Psicología Clínica en la Universidad del País Vasco.

    11:45h. “Teorías criminológicas más recientes: un test a la teoría del autocontrol con una muestra de jóvenes delincuentes”
    D. Alfonso Serrano Maíllo
    Profesor Titular de Derecho Penal y Criminología en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

    13:15h. “Justicia Global y Justicia Legal: ¿Tenemos derecho a un mundo justo?
    D. Liborio Hierro Sánchez-Pescador
    Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid.

    17:30h. “La videovigilancia en las zonas públicas: su eficacia en la reducción de la delincuencia”
    Dª. Ana Isabel Cerezo Domínguez
    Profesora Titular de Derecho Penal y Criminología en la Universidad de Málaga.

    19:00h. Mesa redonda:
    “Violencia y Dopaje en el Deporte”
    D. José María Suarez López
    Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad de Granada.
    D. David Lorenzo Morillas Fernández
    Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal y Criminología en la universidad de Murcia.


    Jueves, 26 de Marzo

    10:00h. “Nuevas Perspectivas políticocriminales en la regulación del aborto”
    D. Jaime Peris Riera
    Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Murcia.

    12:00h. “Los delitos contra la seguridad vial”
    D. Lorenzo Morillas Cuevas
    Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Granada

    17:30h. “El síndrome del emperador: los hijos que maltratan a los padres”
    D. Vicente Garrido Genovés
    Profesor Titular de Psicología en la Universidad de Valencia

    19:00h. Conferencia de clausura: “Política Criminal y Política Legislativa en un Estado Democrático de Derecho”
    D. Manuel Cobo del Rosal
    Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

    20:15h. Acto de Clausura
    D. José Antonio Cobacho Gómez
    Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Murcia
    D. Guillermo Díaz Baños
    Excmo. Sr. Vicerrector de Extensión Universitaria
    Dª. Esperanza Orihuela Calatayud
    Iltma. Sra. Decana de la Facultad de Derecho
    D. José Luis Mirete Navarro
    Director de la sección de Derechos Humanos
    D. David Lorenzo Morillas Fernández
    Director de las Secciones de Derecho Penal y Criminología

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    16/3/09

    1ª JORNADA DE POLICÍAS DE TRÁFICO. DROGAS Y CONDUCCIÓN

    29 DE MARZO DE 2.009


    PROGRAMA

    09:00 Acreditación.


    09:15 Inauguración de la Jornada.


    Bienvenida: Honorable Sr. Joan Saura y Laporta.
    Consejero del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
    Sr. Joseph Pérez Moya. Director del Servei Català de Transit

    09:30 SESIÓN I


    Moderador: Joseph Pérez Moya (SCT)


    Conferencia: La interferencia de las drogasen el comportamiento viario.
    Ricard Blasco, Dr. En Psicología.
    Profesor de la Universidad de Barcelona (UB)


    Conferencia: La perspectiva jurídica.
    Francisco González Maillo. Magistrado. Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona
    Helena Mª Prieto, Fiscal. Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado.
    Susana Diaz, Jefe del Servicio de Asesoramiento. Organización y Recursos Humanos del Server Català de Transit.
    Mesa Redonda.

    11:15 Pausa - Café

    11:45 Moderador: Xavier Almirall García (SCT)
    Conferencia: Procedimiento de detección y prueba.
    Francesc Cermerón, Subinspector del Área Central de Investigación de Accidentes de la División de Tráfico de los Mossos de Escuadra.
    Conferencia: Experiencia en el control de drogas en Cataluña.
    Manuel Haro. Subinspector Jefe de la Unidad de Accidentes de la G.U. de Barcelona
    Sergi Pla Simón, Intendente Jefe de la División de Tráfico de los Mossos de Escuadra.
    Mesa redonda.

    14:00 Comida en las instalaciones del ISPC

    15:30 SESIÓN II


    Moderador: Sergi Pla Simón. (CME)
    Conferencia: La perspectiva científica.
    Dra. Cecilia Jiménez, Instituto de Microelectrónica de Barcelona (CSIC)
    Agustí Mora, responsable de toxicología forense del IMLC


    Conferencia: Detección de drogas en conducción en Europa.
    Hans-Jürgen Maurer , Dirección de la Policía territorial de Sarrbrücken (Alemania)
    Lionel Deleu, Responsable del proyecto DRUID en Bélgica.
    Mesa redonda.

    17:30 Conclusiones y clausura

    INSCRIPCIÓN A LA JORNADA DE POLICÍAS DE TRÁFICO

    Las plazas son limitadas

    Las inscripciones se podían formalizar a partir del 28 de febrero mediante el envio de la solicitud individual de inscripción adjunto al correo electrónico a la dirección: seguretat.viaria@gencat.cat. La asignación de plazas se realiza por orden de llegada.

    La inscripción a la Jornada de Policías de Tráfico, el cual es gratuita para los miembros de los cuerpos policiales de tráfico, dará derecho a todas las actividades que se desarrollen durante la jornada, incluida la comida.


    ¿CÓMO LLEGAR?

    Sede del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
    Dirección: Ctra. C-17 Barcelona – Ripio, km 13,5.
    Municipio: Mollet del Vallès
    En coche
    Autopista AP-7, salida 14 (procedencia norte) y salida 15 (procedencia sur).
    Autopista C-33 (antigua A-17) por la salida 2.
    En tren
    RENFE, línea de rodalias C3
    (l’Hospitalet de Llobregat – Barcelona – Vic): estación de Parets del Vallès.

    SECRETARÍA TÉCNICA:
    GOTIC E-mail: gotic@gotic-congres.com
    Tel. 93 317 84 44 / 626 21 42 73




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    6/3/09

    RESULTADOS DE LA CAMPAÑA DE VIGILANCIA DEL CINTURÓN

    • Se han controlado casi un millón de vehículos y se han formulado 12.535 denuncias por no usar el cinturón o los sistemas de retención infantil
    • Se ha detectado a 9.413 conductores que no hacían uso del cinturón de seguridad y 513 menores que viajaban sin ningún sistema de retención infantil

    Durante los catorce días de duración de la campaña de control y vigilancia del uso de cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil que la Dirección General de Tráfico ha llevado a cabo entre el 9 y el 22 de febrero, los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado 997.903 vehículos y han formulado 12.535 denuncias por no usar dichos dispositivos de seguridad.

    En concreto, se han detectado 9.413 conductores, 2.609 pasajeros y 513 menores de 12 años que no hacían uso de los cinturones o sistemas de retención infantil obligatorios, lo que significa un ligero aumento de denuncias respecto a la misma campaña del pasado año, aunque también se ha controlado a más vehículos.

    En esta campaña se ha prestado especial atención al uso de dispositivos por los menores, habiéndose realizado 513 denuncias por no hacer uso de los sistemas de seguridad, en asientos delanteros o traseros.

    Desde la DGT se recuerda que un acto tan sencillo como abrocharse el cinturón, reduce en un 50% el riesgo de muerte y mitiga la gravedad de las lesiones en caso de accidente. En menores, ese porcentaje es mayor, ya que nueve de cada diez lesiones infantiles graves o mortales, podrían haberse evitado si se hubiera utilizado los sistemas de retención infantil. Pero aún, durante el año pasado no lo llevaban el 22% de las víctimas mortales de accidentes en que estuvieron implicados turismos o furgonetas, vehículos en que su uso es obligatorio.


    OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA Y SANCIÓN

    La Ley de Seguridad Vial fija que el uso de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados correctamente abrochados es obligatorio para el conductor y los pasajeros, tanto en vías urbanas como interurbanas.

    El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave, sancionado con multa de 150 euros.

    Además, el sistema de permiso por puntos prevé que conducir sin utilizar el cinturón de seguridad o transportar a un menor sin que utilice un sistema de retención infantil llevará a la pérdida de tres puntos.




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    2/3/09

    El Tribunal Constitucional avala que se impongan penas más duras a los hombres que a las mujeres en el delito de amenazas


    El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por siete votos a favor y tres en contra, una docena de recursos de inconstitucionalidad planteados por dos juzgados de Murcia contra el artículo 171.4 del Código Penal que fue modificado con la aprobación de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género. El precepto castiga con más dureza las amenazas sin armas cuando la víctima sea una mujer pareja o ex pareja del infractor.

    En concreto, los Juzgados de lo Penal números 1 y 4 de Murcia, plantearon entre 2005 y 2008 hasta doce recursos contra este artículo por considerar que podría ser contrario a los preceptos de la Constitución española relativos a los principios de igualdad, proporcionalidad penal y culpabilidad, y el valor de la dignidad de la persona.

    El citado artículo impone penas de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días para "el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". La amenaza en este caso se considera por tanto un delito, cuando en un ámbito distinto de la pareja, es una falta.

    Tanto el Abogado del Estado como el Fiscal General del Estado coincidieron en recomendar la desestimación íntegra de las cuestiones, pues según la sentencia del TC recogida por Europa Press, consideraron que el precepto no establece una medida de discriminación positiva, sino una respuesta legislativa dada a una mayor necesidad de tutela penal y social.

    El Abogado del Estado argumentó además que "la alusión a la mujer que sea o haya sido esposa o pareja del autor se debe a la consideración del legislador de que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que justificaría la pena agravada" porque por circunstancias socioculturales "el entorno de la pareja favorece una posición de cierta prevalencia del hombre sobre la mujer".

    ARGUMENTARIO DEL CONSTITUCIONAL

    Con estos antecedentes, el Constitucional parte de que "el tratamiento diferenciado de supuestos de hecho iguales" debe tener "una justificación objetiva y razonable y no deparar unas consecuencias desproporcionadas". Así, concluye que es "palmaria la legitimidad constitucional" de la Ley Integral en el sentido de que busca proteger a un colectivo que, a ojos del legislador, no estaba suficientemente amparado.

    En cuanto al principio de igualdad que marca la Constitución, el Alto Tribunal afirma que si para el legislador es "razonable" que concurre "mayor desvalor" en las agresiones de un hombre hacia la mujer que es o ha sido su pareja, también será razonable una mayor penalización para prevenir esta conducta.

    En este sentido, remite a una sentencia del año pasado en la que estableció que "no resulta reprochable" que el legislador entienda que la agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor "actúa conforme a una pauta cultural, la desigualdad en el ámbito de la pareja, generadora de gravísimos daños a sus víctimas, y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto".

    Según la sentencia, "tampoco cabe apreciar que la diferencia en las consecuencias jurídicas de las normas comparadas entrañe una desproporción que conduzca por esta vía a la inconstitucionalidad ex principio de igualdad del artículo cuestionado".

    "A pesar de la notable diferencia punitiva entre las amenazas leves sin armas en los casos que el legislador denomina como propios de violencia de género y el resto de las amenazas leves sin armas que puedan darse en el seno de la pareja, no consideramos que dicha diferencia convierta en inconstitucional el art. 14 el precepto cuestionado por la desproporción de las consecuencias de una diferenciación que en sí ya hemos calificado de razonable.

    VOTOS PARTICULARES

    La sentencia ha contado con los votos favorables de siete de los diez magistrados que componen el Pleno del Tribunal Constitucional, entre los que figuran la presidenta María Emilia Casas, Guillermo Jiménez Sánchez, Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay Montalvo, Pascual Sala Sánchez, Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

    En contra, los votos particulares de Vicente Conde Martín de Hijas, Ramón Rodríguez Arribas y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, que han mostrado su discrepancia en los mismos términos en que lo hicieron cuando se opusieron a desestimar los recursos planteados sobre otro de los artículos polémicos de la Ley Integral, el 153, que impone penas más graves para el maltrato físico o psicológico cuando la víctima es o ha sido pareja sentimental.

    En el caso de Rodríguez-Zapata, el magistrado encuentra que si bien es constitucional la distinción entre hombre y mujer con el agravante de violencia de género, en el caso de las amenazas "resulta incompatible con el derecho a la presunción de inocencia la presunción adversa de que toda amenaza proferida por un varón contra su pareja o ex pareja sea siempre una manifestación de sexismo que deba poner en actuación la tutela penal reforzada del art. 171.4.

    Rodríguez Arribas incide en que no se trata de una pena mayor para un mismo hecho, según se cometa por la mujer, o por el hombre, sino de que esa misma conducta en un caso constituye falta y en el otro delito, lo que a su juicio "hubiera exigido una mayor ponderación respecto a la proporcionalidad y la igualdad, y en todo caso, una interpretación conforme expresa, llevada al Fallo".

    Por su parte, Conde Martín de Hijas, defiende que la cuestión debía haberse estimado y haberse declarado inconstitucional el precepto, porque "se cifra en el mayor desvalor de la conducta incriminada cuando es el varón el que la realiza, que cuando es realizada por una mujer en las circunstancias que el precepto indica y en el seno de la relación interpersonal a la que se circunscribe".

    (EUROPA PRESS)


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