30/9/10

PRINCIPIO DE ACCESO PERMANENTE

Hace algunas semanas, me preguntaban cual podría ser la base legal y el procedimiento para que un agente de policía, que hubiese formulado una denuncia por infracción administrativa, pudiera acceder al procedimiento sancionador incoado en base a dicha denuncia, para conocer su estado de tramitación.  Como creo que este tema habrá podido plantear dudas en más de alguna ocasión, me voy a permitir reproducir mi respuesta, con la esperanza de que, si alguien conociera una solución mejor la aportara.

El procedimiento sancionador, incluido el de tráfico, debe desarrollarse teniendo en cuenta el principio de acceso permanente, por el que los interesados en dicho procedimiento tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos que obren en dicho expediente. 

Los artículos 127 y siguiente de la actual Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no contemplan la posibilidad de que el denunciante tenga derecho de acceso permanente al procedimiento.   Los artículos 11.2 y 13.2 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora recoge que el denunciante, que expresamente solicite la iniciación del procedimiento sancionador, tiene derecho a que se le comunique la iniciación o no del procedimiento, dejando la notificación de la resolución solo para los interesados.  En estos artículos se distingue claramente  entre interesados y denunciante.

En principio para que el denunciante pueda conocer el estado de un procedimiento sancionador tendría que adquirir la condición de parte interesada en el procedimiento, pero interesado es solamente aquella persona contra la que se dirige la administración.   Por otra parte, el procedimiento se inicia de oficio, no a instancia de parte interesada y la denuncia solo tiene el efecto de poner en conocimiento de la administración unos hechos que podrían ser ilícitos.  La administración no tiene obligación de incoar el expediente sancionador a instancia de parte y al denunciante no se le reconoce el derecho a ejercer de acusación particular, dado que esta figura no existe en derecho administrativo. 

A lo que sí puede tener derecho el denunciante es a que se le notifique la resolución del expediente en aquellos casos en que se vieran afectados sus derechos o intereses, osea que se trate de un denunciante cualificado que ostente un interés legítimo en relación con la resolución.  Hay varias sentencias que así lo reconocen e incluso establecen que las posibilidades de actuación del denunciante se agotan en el propia denuncia, careciendo de facultad para participar en los expedientes.

En cualquier caso, el TS reconoce (tal y como dice el Reglamento), que la condición de denunciante es sustancialmente distinta de la de parte interesada, de forma que aquél nunca adquiere este carácter, aún cuando se trata de un tema que hay que estudiar y los tribunales tendrán que decidir caso por caso.

Con todo esto lo que quiero decir es que, aunque el denunciante, en principio no gozaría del derecho de acceso, la única posibilidad de acceso sería a través de los artículos  11.2 y 13.2 del Reglamento, pero a mi modo de ver esta posibilidad es un tanto peregrina y, seguramente, no sería muy efectiva, al menos para el fin perseguido, es decir, para poder conocer el estado de tramitación del expediente.


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29/9/10

TACOGRAFEROS


Hace algún tiempo inicié una línea de entradas reseñando bitácoras, páginas y foros de temática policial o que trataran temas relacionados, directa o indirectamente con el mundo policial.

He podido ir observando como desde que este humilde blog comenzó su andadura (hace casi cuatro años ya), el circulo se ha ido ensanchando y cada vez son más las bitácoras personales y las páginas dedicadas a estos temas.  Para mi es muy grato comprobar como, cada vez, un mayor número de profesionales se lazan a compartir en este medio sus experiencias personales, sus conocimientos, sus dudas y sus respuestas, con la esperanza que de todo ello pueda servir a quien busca respuestas  o a otros compañeros que se encuentren o se puedan encontrar ante problemas semejantes.  Es evidente que estos profesionales demuestran un cariño muy especial hacia su profesión, dado que no solo la desarrollan día a día, a veces con más sinsabores que satisfacciones, sino que, además, dedican parte de su tiempo libre a compartir esas experiencias con todos nosotros.

Hoy me propongo retomar esa línea que inicié en su momento  y me ha parecido adecuado comenzar o retomar la línea con los descubrimientos más recientes, en este caso el más reciente para mi ha sido, es, el blog TACOGRAFEROS.

Esta página está administrada por Fulgencio Guerrero, miembro de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y especialista en Inspección de Transporte Terrestre desde hace varios años.  En ella podrás encontrar temas relacionados con el transporte terrestre y, especialmente, todo lo relacionado  con el uso, manipulación y control del tacógrafo y todo ello contado de forma muy amena y accesible.   Tal y como dice Fulgencio en su presentación, muchas infracciones se cometen por desconocimiento de la legislación y por falta formación y, según nos cuenta, en su momento sintió la necesidad de “hacer algo” para colaborar en despejar las dudas y la falta de información sobre estos temas, que afectan a un gran número de profesionales del transporte.

A mi me ha sorprendido el sitio administrado por este compañero y creo que es necesario compartirlo para que pueda ser visitado tanto por los profesionales de la carretera, por los profesionales policiales, como por el público en general.

Solo me queda felicitar sinceramente a Fulgencio por su iniciativa, que espero sirva de ejemplo.

Para visitar el blog solo tienes que pinchar en el enlace permanente que encontrarás en la barra de la derecha, en bitácoras, en el título de esta entrada o bien en el siguiente enlace:

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28/9/10

CUADRANTE DE TURNOS Y HORARIOS DE LA POLICÍA LOCAL

Una noticia aparecida días atrás de lo más interesante. Los Ayuntamientos no pueden hacer alegremente cambios en la jornada laboral y en los horarios de trabajo de los agente de policía sin contar con la participación previa y preceptiva de la Comisión Paritaria.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Los Barrios contra la sentencia dictada el pasado 8 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras que anula, por ser contrario a derecho, el cuadrante de turnos y horarios de la Policía Local de Los Barrios.

CSIF denunció el 27 de mayo de 2008 las supuestas desigualdades que se estaban llevando a cabo con respecto a los turnos y cuadrantes horarios en el área de la Policía Local y el 8 de febrero de 2010 el Juzgado de lo Contencioso de Algeciras declaró nulo el cuadrante de turnos y horarios por ser contrario a derecho. Ahora el TSJA vuelve a dar la razón a CSIF condenando en costas al Ayuntamiento de Los Barrios. Esta sentencia supone para los sindicalistas "un gran logro", ya que, "obliga al Ayuntamiento a respetar el derecho a la negociación establecido en el EBEP y a respetar el convenio que exige un informe previo y preceptivo de la Comisión Paritaria para cualquier modificación horaria, de jornada, de régimen de trabajo y rendimiento", declararon desde la formación sindical.

Desde CSIF recordaron que en los fundamentos de derecho establece que no puede prosperar el argumento del Ayuntamiento, el cual dice que no se ha producido una modificación de jornada ni de horario de trabajo; que sólo hay un cambio de agentes por necesidades del servicio.

Los magistrados dejan claro, a juicio del sindicato, que no se niega la potestad de auto organización de la administración en esta materia. Pese a lo afirmado por el Ayuntamiento, el acto impugnado por CSIF comporta un cambio en el número de horas trabajadas, los festivos disfrutados, etc., que debe ser objeto de negociación e informe de la Comisión Paritaria.

Desde CSIF mostraron su "satisfacción", ya que "una vez más se ha hecho justicia".
FUENTE:  ANDALUCÍA INFORMACIÓN

27/9/10

LOS NUEVOS SUPER-RADARES

La empresa suiza Multanova ha presentado en fechas recientes un nuevo radar, que permitirá controlar en el futuro la velocidad en las carreteras europeas con una mayor "eficacia". Este nuevo radar es el TraffiStar SR590, que puede supervisar hasta 22 coches al mismo tiempo en una distancia máxima de 500 metros. El nuevo TraffiStar SR590 utiliza e incorpora un robot 3D, que permite el seguimiento de varios vehículos en  líneas distintas, es decir, circulando en carriles diferentes y en ambos sentidos de circulación.

No solo permitirá controlar la velocidad a la que circulan los vehículos, sino que permitirá que se puedan detectar otras infracciones de tráfico. Así por ejemplo, podrá controlar un cruce regulado por semáforos; la distancia de circulación entre vehículos; giros prohibidos; prioridad de peatones o el adelantamiento, entre otras infracciones.  Todas estas posibilidades convierten a este nuevo instrumento en una poderosa herramienta para el control, supervisión y sanción del tráfico de vehículos.

La polémica está servida dado que este radar, que podría complementar el trabajo realizado por las policías de tráfico, incluso podrían llegar a hacer innecesaria su presencia en determinados casos, lo que no contribuirá a despejar las dudas sobre el fin recaudatorio de este tipo de medidas.

Este nuevo sistema ha sido probado en Ginebra y aún se desconoce si en un futuro más o menos lejano será utilizado en las carreteras españolas.

Vídeo de cómo sería el funcionamiento de este nuevo Gran Hermano.



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25/9/10

UN ALIJO DE LIMONES


La noticia aparecida en LAVERDAD.ES (Murcia) no puede ser más curiosa.  No sabría decir si los dos pollos trataban de huir por haber robado los limones o por circular con el vehículo sustraido o por conducir sin carnet.  En la noticia no se nos aclaran estos extremos.  ¿Por qué huyeron, entonces?, ¿y por qué se resisten a la "detención"?,  ¿Se ha prohibido el tráfico de limones en las últimas horas y yo no me he enterado?.  Ver para leer:

En la madrugada de ayer, la Policía Local detuvo a un hombre que se dio a la fuga tras ser sorprendido con el automóvil cargado de limones, en la pedanía de El Raal. Los hechos ocurrieron sobre las doce y media de la noche, momento en el que una unidad de la Policía descubrió un vehículo cargado de limones. De forma inmediata, procedieron a dar el alto al conductor del coche, pero los dos ocupantes hicieron caso omiso, emprendiendo la huida, a gran velocidad, por la calle Mayor de El Raal, Vereda del Puente y Mota del Río, en dirección hacia Alicante. Tras esto, decidieron parar y seguir la fuga a pie. Los agentes lograron detener al conductor que dejó herido leve a uno de los policías. El otro ocupante consiguió escapar.

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24/9/10

ENCUENTRA LAS GASOLINERAS MÁS BARATAS DE ESPAÑA

Hace algunas semanas alguien me dio referencias de una página en la que puedes averiguar las gasolineras más próximas a tu lugar de residencia, recogiendo las dos más baratas y las más caras y te indica los distintos precios de cada carburante.

Como supongo que puede ser una herramienta interesante para alguno, especialmente en los momentos en los que vivimos, he recuperado ese enlace y lo pego a continuación.

Solo tienes que entrar, poner la ciudad de residencia y el tipo de carburante que usas. No hay que registrarse, pero puedes hacerlo.




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23/9/10

I JORNADAS SOBRE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.

 
He recibido un correo de JURISCOMER CANARIAS S.L. informando de la celebración los días 7 y 8 de octubre de 2010 en las Palmas de Gran Canaria de las "I Jornadas sobre Accidentes de Circulación".   Lugar de celebración Edificio Usos Múltiples II Salón B - Planta Baja. Las Palmas de Gran Canaria.
Es para nosotros un privilegio y honor darle la bienvenida y organizar por primera vez estas Jornadas y conscientes de que la confianza depositada en nosotros nos obliga a realizar el máximo esfuerzo para ofrecerle unas Jornadas con la máxima calidad, actualizada y variada, donde esperamos que con su participación enriquezca nuestros conocimientos.
Para más información sobre las jornadas y sobre el procedimiento de inscripción, visita este enlace:  http://www.jornadasseguridadvialcanarias2010.org/index.asp.  
A continuación reproduzco el programa del curso por si es de interés.

DIA 7 DE OCTUBRE.
Sesión de Mañana

MODULO I
LA SEGURIDAD VIAL
La seguridad activa, la seguridad pasiva.  La carretera – Factor Humano

    * Moderador:
    * D. Javier Henríquez Rodríguez.  Jefe de la Policía Local Ayuntamiento de Las Palmas

    * 08.30 horas - Entrega de acreditaciones

    * 09.15 a 09.30 horas – APERTURA DEL ACTO

    * 09.30 a 10,15 - PONENCIA
      Titulo: La Seguridad Pasiva en el automóvil
    * Ponente: Javier Luzón Narro. Ingeniero de Seat

      10.15 a 11,00 horas - PONENCIA
      Titulo: La educación como medida de prevención
      Ponente: Dª Rut Martínez Borda. Profesora de la Universidad de Alcalá de Henares

      11.00 a 11.30 horas - COFFEE BREAK

      11.30 A 12.15 HORAS - PONENCIA
      Titulo: La seguridad vial en las carreteras de Gran Canaria
      Ponente: D. Juan Antonio Ferrera Santana. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico de Obras Publicas - Cabildo de Gran Canaria

      12.15 a 13,00 horas - PONENCIA
      Titulo: La Seguridad Vial desde la perspectiva jurídico-penal
      Ponente: Ilmo. Sr. D. Joaquín Soto Bruna.  Fiscal Delegado de Seguridad Vial de la Fiscalía de Madrid

      13.00 a 14.00 horas
      CRASH - TEST
      SIMULACION REAL DE CHOQUE Y RESCATE DE LESIONADOS


Sesión de Tarde

MODULO II
ASPECTOS JURIDICOS

    * Moderadora:
    * Ilma. Sra.. Dª. María del Pilar Rodríguez Rodríguez.  Fiscal de la Provincia de Las Palmas – Adscrita a Seguridad Vial

    * 16.00 a 16.45 horas - PONENCIA
      Titulo: Cervicalgia: Parámetros de valoración en caso de fraude
      Ponente: D .Santiago Delgado Bueno. Doctor en Medicina. Médico Forense en Excedencia. Especialista en Medicina Legal Director de I*D*I Baasys
    *

      16.45 a 17.30 horas –  PONENCIA
      Titulo: Los Juicios Civiles sobre Tráfico:  Algunas cuestiones procesales
      Ponente: Ilma. Sra. Dª Rebeca Castrillo Santamaría.  Jueza Sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Canarias - Las Palmas

      17.30 a 18.00 horas – COFFEE BREAK

      18.00 A 18.45 horas – PONENCIA
      Titulo: Nuevos entornos de protección en el ámbito de la Seguridad vial
      Ponente: D. Julio Laria del Vas. Director del Instituto Mapfre de Seguridad Vial

      18.45 a 19.30 -   PONENCIA
      Titulo: JURISPRUDENCIA RECIENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ACCIDENTES DE CIRCULACION. ESPECIAL REFERENCIA  A LA INDEMNIZACION DEL LUCRO CESANTE
      Ponente:  Ilmo. Sr. D. Jaime Maldonado Ramos. Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

      19.30 a 20.00 horas - MESA DE DEBATE

DIA 8 DE OCTUBRE.
Sesión de Mañana

MODULO III
INTERVENCIÓN POLICIAL, RECONSTRUCCION TÉCNICA Y MÉDICA DEL ACCIDENTE.

    * Moderador:
      D.  Félix Ramos González.  Subinspector Jefe de la Policía Local de Telde.

      09.00 a 09.30  horas –  PONENCIA
      Titulo: La Inspección ocular en el lugar del accidente
      Ponente: D. José Ortiz Alcaráz. Sargento 1º Jefe de Atestados de la Guardia Civil de Las Palmas

      09.30 a 10.00 horas – PONENCIA
      Titulo: Accidentes con motocicletas y atropellos
      Ponente : D. David Camí González. Ingeniero de EPTAR ESPAÑA
   
      10.30 A 11.00 horas – PONENCIA
      Titulo: Colisiones Frontales y Laterales
      Ponente: D. Raúl Posadas Gag. Ingeniero de EPTAR ESPAÑA
   
      11.00 a 11.30 horas – COFFEE BREAK

      11.30 A 12.15 horas – PONENCIA
      Titulo: Biomecánica del impacto
      Ponente: D. Antonio Lorenzo Hernando. Especialista en Medicina Intensiva, miembro de EPTAR ESPAÑA

      12.15 a 13.00 horas: PONENCIA
      Titulo: Biomecánica del Impacto. Reflejo en la Jurisprudencia
      Ponente: D. Iván Ventura Díaz - Abogado

      13.00 a 13.30 horas – MESA DE DEBATE


Sesión de Tarde

MODULO IV
LOS ACCIDENTES DE CIRCULACION.  Vía penal

    * Moderador
      Ilmo. Sr. D.  Javier García García-Sotoca. agistrado del Juzgado de lo Penal num.4.  Decano de Juzgados de Granadera Canaria

      16.00 a 16.45 horas – PONENCIA
      Titulo:  La conducción temeraria
      Ponente: Ilmo. Sr. D. Carlos Vielba Escobar. Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas

      16.45 a 17.30 horas – PONENCIA
      Titulo: Influencia de la velocidad en la causalidad y en las consecuencias. Estudio de impactos a baja velocidad
      Ponente: Sixto Troya – Ingeniero de EPTAR ESPAÑA

      17.30 a 18.00 horas – COFFEE BREAK

      18.00 a 18.45 horas – PONENCIA
      Titulo: La Reforma del Sistema de Valoración de Daños Personales
      Ponente: D. Mariano Medina Crespo. Abogado. Presidente de la Asociación  Nacional de Abogados de Seguros de  Responsabilidad Civil

      18.45 a 19.30 – PONENCIA
      Titulo:” LA NUEVA REGULACION DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD  VIAL: Análisis crítico.”
      Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martin. Magistrado del Tribunal Supremo – Sala Segunda

      19.30 a 20.00 – MESA DE DEBATE

      20.00 – CLAUSURA DEL ACTO




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20/9/10

Comunicación de la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas: 85.3 LSV


Instrucción 10/V-86 de la Dirección General de Tráfico de 13 de septiembre de 2010


El apartado 3 del artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial (en la redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora) establece que “La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.”


Lo primero que debe resaltarse es el objetivo del precepto, que no existía anteriormente, y que no es otro que promover que el titular del vehículo conozca cuanto antes que aquel se encuentra en un depósito por alguna de las causas legales previstas, evitándole gastos y problemas innecesarios. La comunicación de este hecho debe producirse independientemente de las causas que motivaron la retirada y depósito.


Entre las dudas que ha suscitado el precepto, hay dos principalmente. Por una parte, si es aplicable solo cuando el titular tenga Dirección Electrónica Vial, o con independencia de ella. Por otra parte, el plazo que se debe tener en cuenta para considerar que se ha realizado la comunicación en el plazo legal.


Por lo que respecta a si la comunicación es sólo aplicable a quienes dispongan de Dirección electrónica Vial, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 59 bis y disposiciones adicional segunda y final séptima de la Ley 18/2009, sólo están obligadas a tener asignada una Dirección Electrónica Vial las personas jurídicas que obtengan una autorización administrativa de circulación a partir del 25 de noviembre de 2010, siendo voluntario para las personas jurídicas titulares de vehículos matriculados con anterioridad a esta fecha y para las personas físicas.


Esto implica que muchos titulares de vehículos no van a tener una Dirección Electrónica Vial, por lo que la interpretación de que el plazo de 24 horas para comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular se refiere sólo cuando éste tiene asignada una DEV dejaría vacía de contenido la norma ya que en la mayoría de los casos no se podría aplicar.


En consecuencia, el artículo 85.3, relativo a la obligación que tiene la Administración para comunicar al titular en el plazo de 24 horas la retirada y depósito del vehículo se aplicará en todos los casos, tanto si se tiene asignada una Dirección Electrónica Vial como si no se dispone de la misma.


Por otra parte, respecto del plazo de la comunicación, la Ley no alude expresamente a que en el plazo de 24 horas el titular del vehículo tiene que haber recibido la comunicación de la retirada y depósito del vehículo, sino que determina que en ese plazo la Administración tiene la obligación de comunicar, es decir, de efectuar por su parte las actuaciones necesarias para hacer llegar al titular del vehículo que se han adoptado esas medidas.


Por lo tanto, debe entenderse cumplido el mandato legal por la administración si el inicio de la comunicación se produce en el plazo de 24 horas. A este efectos para efectuar la comunicación serán válidos cualesquiera medios que permitan dejar constancia de esa intención de la Administración de comunicar (teléfono, fax, correo electrónico,… .), con independencia de la fecha en que el titular de vehículo reciba la comunicación.

Lo que no resuelve esta instrucción es qué ocurre cuando la administración no cumple con su obligación de comunicación al titular del vehículo dentro del plazo de 24 horas.  Los gastos de retirada del vehículo y de depósito corresponderá abonarlos al titular del vehículo, pero si esa comunicación no se realiza, entiendo, que el titular estará obligado a abonar los gastos de retirada en cualquier caso y los gastos derivados del depósito únicamente desde el momento en el que la comunicación se hace efectiva.

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9/9/10

ESPECIALISTAS EN INFORMATICA FORENSE DE LA POLICÍA NACIONAL


Realizan desencriptación y recuperación de archivos eliminados en busca de evidencias electrónicas probatorias de hechos investigados

Sus informes son claves en pornografía infantil, falsedad documental, grooming, amenazas virtuales, manipulación de cajeros y clonación de tarjetas, o en cualquier delito en el que se haya utilizado un soporte digital, dispositivo electrónico o teléfono móvil

Los especialistas de la Sección de Informática Forense, adscrita a la Comisaría General de Policía Científica, analizan el contenido de soportes digitales, dispositivos electrónicos o terminales de telefonía móvil vinculados a un hecho delictivo. Su objetivo es desencriptar y recuperar archivos eliminados en busca de evidencias electrónicas probatorias de los delitos investigados. Sólo en el último año los agentes han analizado más de 4.000 dispositivos informáticos y electrónicos para aportar pruebas judiciales en sus informes periciales.

Los miembros de esta especialidad policial son ingenieros y técnicos informáticos y electrónicos, junto a otros profesionales con titulaciones y formación relacionadas con esta actividad. Los agentes disponen de un hardware forense específico para su investigación como los dispositivos de bloqueo de información, clonadoras de disco duro o extractores de datos de teléfonos móviles, y un software forenses con aplicaciones de recuperación de datos, desencriptación o ruptura de claves.

Sus análisis son esenciales en la investigación de pornografía infantil; amenazas, injurias o calumnias realizadas por correo electrónica, foros o sms; estafas bancarias; manipulación de cajeros y clonación de tarjetas; falsificación de moneda o cualquier otro delito en el que se haya utilizado un soporte digital, electrónico o teléfono móvil, como homicidios, secuestros, extorsiones o tráfico de estupefacientes.

Actualmente, la Sección de Informática Forense está compuesta por once especialistas. Su trabajo ha ido poco a poco descentralizándose en las Jefaturas Superiores y Comisarías Provinciales y Locales debido al gran volumen de trabajo relacionado con delincuencia tecnológica. Durante el pasado año se crearon siete nuevos grupos en distintas plantillas especializados en esta materia policia



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2/9/10

AJDEPLA-UNIJEPOL mantiene la ilegalidad del convenido firmado entre la APBA y la DGT

La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía dan contestación a  las declaraciones del Presidente de la APBA manifestando que no se puede pasar por alto la legalidad. La Asociación  no duda de la profesionalidad de la Policía Portuaria pero según la Ley, no tiene competencias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre tráfico y seguridad vial.

La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía se ve en la obligación de contestar las declaraciones del Presidente de la APBA Bahía de Algeciras. Esta Asociación Profesional no duda de la profesionalidad de los trabajadores adscritos al Servicio de Policía Portuaria, muy al contrario, reconoce y alaba el interés de éstos por intentar ampliar su esfera profesional, y nos ponemos a su disposición  en cuanto les podamos ser de ayuda.

Sin embargo la Asociación no puede pasar por alto la legalidad ya que el régimen jurídico que regula la Función Pública por un lado, y más específicamente la Seguridad Pública no pueden dar cobertura, a tales pretensiones. Por tanto, continúa AJDEPLA, no se trata de “difíciles encajes jurídicos” en palabras del Sr. Morón, sino de que se cumpla la legalidad a pesar de las presiones del Comité de Empresa de la APBA.

La Asociación expone que se deben partir de las siguientes premisas:

1.- La Autoridad Portuaria no tiene competencias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, de aplicación en la zona de servicios generales del recinto portuario, (art. 36 de la Ley 27/1.992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Tales funciones son competencia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en vías interurbanas y, como en este caso, de las Policías Locales en vías urbanas y travesías, de ahí la necesidad de la firma de convenios.

2.- Los celadores-guardamuelles adscritos al servicio de Policía Portuaria no son funcionarios de carrera, sino personal laboral al Servicio de un Organismo Público (Autoridad Portuaria) dependiente de Puertos del Estado y éste a su vez del Ministerio de Fomento.

El ejercicio de autoridad lo reserva el art. 9.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público exclusivamente al personal vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. La Policía Portuaria no tiene ese carácter.

3.- La Policía Portuaria no forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así lo establece el art.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto no pueden realizar ningún acto que suponga compulsión sobre las personas, y su realización pudiera incurrir en un delito de coacciones.

La disposición transitoria decimotercera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, las configura como una Policía especial administrativa “a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante…”. Consideración que creemos acertada porque brinda una especial protección a estos trabajadores que están de cara al ciudadano, como así ocurre con el personal sanitario o los profesores y maestros.

4.- Debemos recordar que las competencias de la Policía Portuaria, como agentes de la autoridad portuaria, se circunscriben exclusivamente a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en el Reglamento de Explotación y Policía a que se refiere su art. 106 y a las Ordenanzas Portuarias aprobadas y publicadas. En definitiva, textos vinculados al aprovechamiento portuario, y no a la normativa general sobre Trafico y Seguridad Vial.

Las referencias al control del tráfico, tanto marítimo como terrestre (ordenación y regulación), se refiere a las derivadas de la explotación portuaria que le son propias. En el resto de materias deberán ceñirse a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en este caso las Policías Locales.


En conclusión: la Policía Portuaria no tiene competencia para verificar la ITV de un vehiculo, la validez de un permiso de conducir, los tiempos de conducción de conductor, por poner algunos ejemplos, y mucho menos intervenir en un control de alcoholemia o en un accidente de trafico donde, por poderse dilucidar responsabilidades penales, esta reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en funciones de Policía Judicial.

La Policía Portuaria estudia llevar a los tribunales a Ajdepla si no rectifica

El Sindicato Profesional de la Policía Portuaria (SPPP) del puerto de Algeciras defendió la legalidad del convenio que prevé el control del tráfico por parte de los agentes de este cuerpo. "Calificamos de temerarias y contraproducentes las declaraciones vertidas por la Asociación de Jefes y Directivos de los Policías Locales de Andalucía (Ajdepla), al deslegitimar la labor, competencia y formación de la Policía Portuaria", explicó a través de un comunicado de prensa el secretario general de SPPP, Miguel Ángel Fernández Pula, quien también hizo especial hincapié en recalcar que las palabras de los integrantes de Ajdepla podrían acarrear graves consecuencias y provocar, incluso, altercados de orden público entre los usuarios de las instalaciones portuarias.

Según el SPPP, la Ley de Puertos otorga el carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones a los agentes de la Policía Portuaria. "Este sindicato expresa su gran preocupación ante las calumnias de Ajdepla. Y es que sus manifestaciones demuestran el desconocimiento que dicha asociación tiene de la formación de las fuerzas de seguridad que desarrollan su labor en las instalaciones portuarias; ya que éstas se forman en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), donde también lo hacen los policías locales de Andalucía", recalcó Fernández Pula, quien apostilló que la Asociación de Jefes y Directivos de los Policías Locales de Andalucía también ignora los contenidos normativos de la Ley de Puertos y Marina Mercante: "Puesto que quieren tratar la zona de dominio público portuario estatal como una zona urbana y municipal".

Paralelamente, desde el SPPP subrayaron que esperan una rápida y contundente repuesta de las administraciones "ofendidas" -Subdelegación del Gobierno de Cádiz, DGT y Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA)-; y, en el caso de que ésta no se produzca, el sindicato policial pondrá en manos de su servicio jurídico el asunto para emprender cuantas acciones legales fuesen necesarias para obtener la correspondiente rectificación.

De esta forma, los integrantes del SPPP salieron al paso de las declaraciones de Ajdepla, que la semana pasada tachó de ilegal el convenio firmado en 2008 entre la APBA y DGT -refrendado además por el Ministerio del Interior-. Además, esta asociación también cuestionó la preparación de la Policía Portuaria para realizar los controles de tráfico. Según este colectivo, las vías del puerto son urbanos, por lo que dicha labor debería desempeñarla la Policía Local.

Por su parte, desde la APBA ya respondieron el pasado lunes las acusaciones de Ajdepla y defendieron la legalidad del acuerdo suscrito. Y es que, según la Autoridad Portuaria, el Protocolo de Colaboración de 2008 firmado con el ministro del Interior para garantizar el cumplimiento de la Ley sobre Vehículos a Motor y Seguridad Vial en el interior del recinto portuario, contempla no sólo el establecimiento de controles de velocidad -radares fijos y móviles- sino también controles de alcoholemia, sustancias estupefacientes y de documentación.

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1/9/10

Diploma de Especialización Profesional Universitario en Seguridad y Policia


Características

    Dirigido a :      Bachiller Superior, FP2
    Horario :      Martes y jueves tardes,.
    Lugar :      Fundación Universidad-Empresa
    Período :      noviembre-2010  mayo-2011
    Preinscripción :      Hasta el 24/09/10.
    Matrícula :      750'00 €.


Dirección

    Dirección :      María Vicenta Cervelló Donderis
    Profesor Titular de Universidad, Departament de Dret Penal

    Francisco Antón Barberá
    Brigada Criminal Policía Nacional.

       

Objetivos

    Este diploma tiene como objetivo dotar de una formación especializada a los miembros de los cuerpos policiales. Para ello, este diploma de especialización se divide en cuatro grandes áreas: jurídico, ciencias sociales, seguridad ciudadana y estudios monográficos. De esta forma, se abordarán todas las disciplinas jurídicas más relevantes directamente relacionadas con el ámbito de la seguridad y los cuerpos policiales, como el derecho penal, el derecho procesal o el derecho constitucional; las nuevas formas de resolución de conflictos como la mediación; los distintos modelos policiales en seguridad pública y privada; y la criminalística y criminología.


Documentación a adjuntar

        * Tres fotos.
        * Fotocopia del D.N.I.
        * Fotocopia del expediente académico.
        * Fotocopia del título requerido (Licenciado ó Diplomado).
        * Fotocopia de otros títulos o diplomas.
        * Hoja manuscrita en los que se expongan los motivos por los que se desea acceder al Curso.
        * Ficha de preinscripción.
        * Los profesionales no universitarios deberán aportar carta de empresa u organismo que acredite el desarrollo de actividades profesionales relacionadas con el curso.
        * Curriculum vitae abreviado

    Fecha de preinscripción :  Hasta el 24/09/10.


Programa

    Módulo jurídico

    Derecho Constitucional:
    La Constitución de 1978. Derechos Fundamentales y libertades públicas. Estructura y organización del Estado Garantías constitucionales.
    Derecho Administrativo: El acto administrativo. Procedimiento administrativo. Derecho sancionador.
    Derecho Penal: elementos del delito. Conductas delictivas.
    Derecho Procesal: La prueba en el proceso penal. Sistemas de garantías en la detención, entrada y registro& El atestado. Policía Judicial. Organización de Tribunales.


    Módulo Ciencias Sociales

    Psicología: La conducta humana. Aprendizaje. Procesos motivacionales. Procesos cognitivos. Psicología de la personalidad. Técnicas de comunicación. Psicología criminal. Psicología del testimonio.
    Sociología: La sociedad humana y sus procesos. Instituciones, organizaciones y transformaciones sociales. Sistemas de estratificación social. Las desigualdades sociales. Delincuencia y marginación. Control social. Multiculturalidad.
    Resolución de conflictos: El conflicto. La negociación. Técnicas y procedimientos de mediación. Mediación policial.


    Módulo Seguridad Ciudadana

    Seguridad pública y privada: Ley de seguridad ciudadana, seguridad pública y privada. Reglamento de armas. Ética policial.
    Modelos policiales: Organización policial. Médios técnicos profesionales. Técnicas asistenciales de urgencia. Técnicas de intervención profesional
    Policía administrativa: Competencias policiales administrativas. Medio ambiente, locales comerciales, venta ambulante...
    Criminalística: Escenario del delito. Identificación personal. Inspección ocular técnico-policial. Criminología: Causas del delito. Prevención y anàlisis de la delincuencia. Control social de comportamiento delictivo. Sanciones en medio abierto


    Módulo cursos monográficos

    Seguridad vial: Regulación legal, aspectos procesales, regulación administrativa, investigación de accidentes.
    Violencia de género: Aspectos penales, psocológicos y criminológicos.
    Extranjería: Aspectos penales, administrativos y sociológicos
    Menores: Aspectos penales, psicológicos y criminológicos
    Drogas: Aspectos penales, administrativos y médico-legales.


Profesorado

    Francisco Antón Barberá
    Brigada Criminal Policía Nacional.

    Alicia Armengot Vilaplana
    Profesor Titular de Universidad, Departament de Dret Administratiu i Processal

    María Vicenta Cervelló Donderis
    Profesor Titular de Universidad, Departament de Dret Penal

    María de la Asunción Colás Turégano
    Profesor Titular de Universidad, Departament de Dret Penal

    José Ricardo Juan Sánchez
    Profesor Titular de Universidad, Departament de Dret Administratiu i Processal

    María Jesús López Latorre
    Profesor Titular de Universidad, Departament de Psicologia Bàsica

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