28/10/07

La inspección técnica extraordinaria de vehículos accidentados




Tal y como establece el Art. 6.5 del R.D. 2.042/94, de 14 de octubre, todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa, un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre su aptitud para circular por vías públicas.

Esta inspección extraordinaria, por tanto, es un mecanismo con el que la administración pretende asegurar el correcto estado de reparación de los vehículos que hayan sufrido un accidente de tráfico de especial gravedad, dado que una reparación no adecuada del vehículo que haya sufrido este tipo de daños puede dar lugar a defectos en su funcionamiento y por tanto constituir un peligro para la seguridad vial.

El proceso que se debe seguir desde que se produce el siniestro sería, por tanto, el siguiente:

El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el atestado y los informes procedentes será el que proponga la inspección extraordinaria del vehículo antes de su puesta en circulación después de ser reparado, aún cuando dicha inspección también puede ser solicitada voluntariamente por el propietario del vehículo.


El agente intervendrá el permiso de circulación del vehículo y lo remitirá a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico de la provincia donde haya sido matriculado el vehículo y entregará al conductor o propietario un volante acreditativo en el que constará el lugar que el interesado haya elegido para pasar la inspección. Dicho volante, además, servirá como justificante de la intervención del permiso de circulación. (Ver foto del modelo de documentos empleado a tal fin).

Por razones prácticas tanto el permiso de circulación como el volante expedido por el agente se remiten a la Jefatura Provincial en donde se haya producido el accidente, que podrá ser otra diferente de la Jefatura que instruya el expediente y que será designada por el titular del vehículo para recoger el permiso de circulación una vez haya concluido toda la tramitación. Será la Jefatura Provincial que instruya el expediente la que, previo estudio, decidirá si la propuesta de inspección se acepta o rechaza. Si fuera rechazada la propuesta se archivará y se remitirá el permiso de circulación al titular del vehículo. Si en cambio la propuesta es aceptada, la Jefatura Provincial comunicará al titular la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica una vez sea reparado y dicha comunicación también será trasladada al órgano de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo y que sea competente o a la estación de ITV que haya sido designada por el titular/conductor para que el vehículo sea inspeccionado.

Para realizar la inspección técnica extraordinaria el interesado deberá presentar en la estación de ITV la tarjeta de inspección técnica, la copia del volante o propuesta de inspección técnica extraordinaria que le fue entregada por el agente, la comunicación de la Jefatura de Tráfico y un informe emitido por el taller reparador donde se especifiquen las reparaciones a las que ha sido sometido el vehículo como consecuencia del accidente o bien factura detallada de la reparación.

Una vez el vehículo haya sido reparado, el titular deberá solicitar de la Jefatura Provincial del lugar donde el vehículo haya sido reparado, un permiso para pasar la inspección técnica. Este permiso le facultará para llevar el vehículo a la estación de ITV designada, donde se realizará una inspección técnica específica.

Si la inspección es favorable, la ITV diligenciará la tarjeta de ITV y expedirá el correspondiente impreso de inspección. Estos documentos los deberá presentar el titular en la Jefatura de Tráfico para que se le devuelva el permiso de circulación y para que se cancele la anotación registral. Si la inspección fuera desfavorable el vehículo deberá ser presentado nuevamente a inspección, una vez subsanadas las deficiencias. El titular dispone de dos meses para superar la inspección favorablemente y si se rebasa dicho plazo la ITV remitirá la tarjeta de inspección a la Jefatura Instructora acompañada de una propuesta de baja del vehículo. Si el titular del vehículo paraliza el procedimiento por no realizar los trámites solicitados, ni solicita la baja del vehículo, se iniciará de oficio el procedimiento para la retirada definitiva de la circulación.

Son por tanto los agentes de tráfico los que dan inicio a este procedimiento administrativo y para ello deberán evaluar cuando es necesario que el vehículo sea inspeccionado tras sufrir un accidente de tráfico que el que se hayan visto afectados elementos importantes. Especialmente los agentes deberán comprobar visualmente si en el vehículo se aprecian ondas o arrugas en el techo, en los pilares o en los montantes; observarán la geometría de las ruedas, prestando atención a posibles ejes doblados, ruedas inclinadas, etc; comprobar el cierre de puertas, prestando atención a su ajuste, aletas, capó, portones y al encuadre en la carrocería.

Para diagnosticar esos posibles daños que aconsejen la realización de la inspección extraordinaria, los agentes deberían mediar la batalla derecha e izquierda y observar el paralelismo de las ruedas con el volante recto; comprobar la separación entre la parte trasera del neumático delantero y el paso de rueda o borde interior de la aleta; la apertura de puertas, arrugas o panzas en las zonas centrales de las aletas y en los montantes de unión al techo; comprobar si existen roces o agarres girando el volante; comprobar los elementos de mecánica que a simple vista presenten roturas, etc. Probablemente dicha inspección sea necesaria cuando no sea posible arrancar el vehículo, cuando se hayan producido escapes o derrames de líquidos del motor y cuando se aprecien interferencias de partes mecánicas con la carrocería.

Obviamente la inspección técnica extraordinaria únicamente puede realizarse en estaciones ITV debidamente autorizadas, que contará con personal especializado y estará dotada de medios tecnológicos adecuados para realizar dichas inspecciones: bancos de medición, equipos de detección de holguras en la alineación, etc.



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23/10/07

Parque infantil de tráfico de Algeciras




Imágenes del parque infantil de tráfico desarrollado para alumnos de Cuarto curso de Educación Primaria celebrado en los primeros días de octubre. Esta instalación trataba de simular una pequeña ciudad con semáforos, señales y pasos de peatones. Por sus calles los menores circularon con bicicletas y cochecitos, todo ello tras recibir las pertinentes nociones sobre seguridad y comportamiento vial. En esta actividad han colaborado la Concejalía de Educación y el Real Automóvil Club de España (RACE).


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19/10/07

Imagen de uno de los atracadores a la sucursal de Unicaja en Tarifa

En esta imagen se puede apreciar cómo los atracadores tratan de salir de la sucursal de Unicaja con rehenes y armados.



Gracias, Juan.
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17/10/07

Detenidos los autores de un atraco con rehenes en Unicaja de Tarifa


El atraco se produjo a las 14.10 horas y se resolvió sin heridos y sin que se efectuara ningún disparo

juanlu reyes/tarifa | foto: oli n. torres
La sucursal de la entidad bancaria Unicaja en la calle Batalla del Salado, avenida principal de Tarifa, fue ayer objeto de un atraco hacia las 14.10 horas, según confirmó la Policía Local del municipio. El suceso tuvo lugar después de tres hombres encapuchados se internaran en la entidad bancaria, en la que se encontraban, en ese momento, el director de la sucursal, dos empleados y dos clientes, que fueron tomados como rehenes.
El inspector de la Policía Local de Tarifa, Miguel Reyes, explicó que una llamada anónima alertó a las fuerzas de la seguridad de “movimientos extraños” en el interior de la sucursal. En concreto, se habló de “forcejeos y empujones”.
Una patrulla del cuerpo municipal se desplazó al lugar y a los pocos minutos constató la veracidad de la denuncia. Acto seguido, otros dos efectivos fueron reclamados para gestionar la situación, y pronto se sumaron también fuerzas de la Guardia Civil.
La misma fuente policial confirmó que los atracadores fueron sorprendidos por las fuerzas del orden cuando iban a abandonar la sucursal bancaria con su botín. El responsable policial comentó que en ese momento los delincuentes salían sujetando a los rehenes. Dos de ellos iban armados con cuchillos, y el tercero de ellos con una pistola. Al sentirse presionados por la presencia policial, se encerraron dentro con los rehenes y los mantuvieron maniatados hasta que al final fueron detenidos por la actuación conjunta de la Policía y la Guardia Civil.

Tensión
Momentos de angustia se sufrieron tanto dentro como fuera de la entidad bancaria durante la hora y media posteriores. El jefe policial explicó que, durante el tiempo que tuvieron retenidos a los rehenes, uno de los atracadores “se movía libremente” por las dependencias bancarias, mientras los otros dos se ocultaban detrás del mobiliario” al tiempo que controlaban a los rehenes.
Los atracadores, que según el jefe de la Policía tarifeña “no efectuaron ninguna petición” a cambio de liberar a los rehenes, decidieron escapar al ver que no tenían otra posibilidad, y por ello pidieron a la cajera del banco –una de los rehenes– que entregara las llaves de la azotea para intentar un escape a través del tejado. Tras entrar por el conducto de ventilación, alcanzaron la zona elevada, pero entonces uno de los asaltantes cayó desde el tejado y resultó herido, según explicó la Policía. En aquel momento, otro de los atracadores quedó con la cara al descubierto y, en ese momento de confusión, fue sorprendido por el propio inspector, quien relató que forzó al delincuente a salir arma en mano y, tras inmovilizarlo, lo entregó a la Guardia Civil.
Al mismo tiempo, las fuerzas combinadas de la Policía y la Guardia Civil obligaron a los otros dos asaltantes a tomar las otras dos salidas del edificio, por las que estaban repartidos sus efectivos, para facilitar las detenciones. Al mismo tiempo, la Guardia Civil liberaba a los cinco rehenes que aún se encontraban en la entidad bancaria. Todos estaban maniatados a la espalda y una de ellas presentaba un episodio de ansiedad, por lo que fue atendida por los servicios médicos desplazados al lugar –una ambulancia convencional y un vehículo UVI móvil del 061.
Fuentes oficiales comunicaron que, durante la operación de rescate de los rehenes y la posterior detención de los atracadores, no se efectuó ningún disparo. Asimismo, entre los rehenes no hubo que lamentar daños personales, si bien la cajera del banco, de nombre Isabel, tuvo que ser atendida a consecuencia de un ataque de ansiedad.
De igual modo, el atracador que cayó del tejado resultó herido leve tras caer del tejado durante el intento final de huida de los tres asaltantes.

Rehenes
Los cinco rehenes que permanecieron durante hora y media a merced de los atracadores vivieron una terrible experiencia que después, a duras penas, trataban de comunicar a sus allegados y a los medios de comunicación. Se trataba del director de la sucursal, un empleado del banco, la cajera anteriormente citada –una mujer joven que sufrió un ataque de ansiedad y que fue la única que no fue maniatada por los asaltantes– y dos clientes, un hombre y una mujer, que se encontraban en aquel momento realizando gestiones en el interior del banco.
Isabel atestiguó, nada más ser liberada y en pleno estado de nervios, que los mismos atracadores le decían que “no nos iban a hacer ningún daño” y que intentaban tranquilizarla mientras duraba la situación de peligro. tanto ella como el resto de testigos directos del suceso manifestaron que los atracadores hablaban “con acento extranjero”, probablemente de Europa del Este, y que uno de ellos podría ser hispano, datos que no pudieron ser corroborados por fuentes oficiales.
El alcalde de Tarifa, Miguel Manella, se encontraba de viaje en el momento en que ocurrieron los hechos, si bien declaró “haber sido informado al respecto”.
El suceso causó gran conmoción entre los transeúntes, que formaron una gran acumulación de gente en las cercanías del banco. La Policía Local y la Guardia Civil habían acordonado y aislado la zona de conflicto nada más personarse en el lugar de los hechos.
Algunos testigos, aún afectados por lo ocurrido, manifestaron su incredulidad ante un hecho “que no hemos vivido nunca en este municipio”. La de la avenida Batalla del Salado es la única sucursal bancaria con que cuenta Unicaja en esta localidad.
En este momento, la Guardia Civil se ha hecho cargo de las diligencias y es la encargada de llevar a cabo la investigación.



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14/10/07

LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES (2)


Debemos distinguir la cuestión de la existencia o no de la relación de causalidad, verificable empíricamente y que se determinará aplicando los métodos de las ciencias naturales, del problema de la imputación de la responsabilidad, es decir, la causalidad jurídica. En la investigación de los accidentes de tráfico nos ocuparemos de la primera de las dos opciones.

En el accidente concurre un número determinado de causas, cuyo resultado es la producción del propio accidente. A efectos prácticos tendremos en cuenta que CAUSA es CUALQUIER COMPORTAMIENTO, ACCIÓN, CONDICIÓN O NEGLIGENCIA SIN LOS QUE EL ACCIDENTE NO SE HUBIERA PRODUCIDO. En cualquier accidente nos vamos a encontrar siempre una causa, que pudríamos llamar “CAUSA PRINCIPAL O CAUSA EFICIENTE”, que será aquella, de entre todas las que intervengan, SIN LA CUAL EL ACCIDENTE NO HABRÍA TENIDO LUGAR. EJEMPLO: Un vehículo de transporte de mercancías, propiedad de una empresa cuyos responsables permiten que el conductor lo conduzca careciendo del correspondiente permiso de conducir. En un momento determinado el camión circula a 120 Km/h en carretera con velocidad limitada a 90 Km/h, con fuerte lluvia, con los neumáticos lisos y en un tramo en el que no existe señalización que advierta del peligro de firme deslizante. En una intersección un turismo conducido por una persona en estado de embriaguez, no respeta una señal de STOP y se atraviesa en la trayectoria del camión, produciéndose una colisión, a pesar del que el conductor de este vehículo acciona el sistema de frenado. En este supuesto nos cuestionaríamos cual de los distintos antecedentes o condicionantes es la causa del accidente, el exceso de velocidad, el mal estado de los neumáticos, la calzada mojada, las deficiencias en la señalización de la vía, las deficiencias apreciadas en el camión, la maniobra del turismo, la infracción de la prioridad de paso, el estado de ebriedad de su conductor, la falta de pericia del conductor del camión, la negligencia del empresario que permite la conducción sin permiso o bien el conjunto de algunas o de todas ellas.

La doctrina mayoritaria viene considerando dos tipos de causas, las CAUSAS INDIRECTAS o secundarias y las CAUSAS DIRECTAS o principales.


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La renuncia del detenido a la asistencia letrada.

El artº 520.2.c) de la LECr otorga al detenido el derecho a designar abogado de su confianza y a solicitar su presencia para que le preste asistencia en la detención, tanto en las diligencias de declaración como en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. En caso contrario, exige la intervención de un letrado del turno de oficio, con el mismo fin.

Por mor de la reforma operada en la LECr en 1984, ante la proliferación de renuncias que se habían ido produciendo, el derecho de asistencia letrada se transformó en un derecho irrenunciable (artículo 520.5 de le LECr), de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 de la Constitución, donde se garantiza la asistencia de abogado al detenido. Es por tanto un derecho irrenunciable que para las autoridades y sus agentes se traduce en una obligación, que no es otra que la de proveerle de un abogado del turno de oficio para que caso de que no designe uno de su confianza.

Esta norma general, no obstante, presenta una importante excepción: el detenido podrá renunciar a la preceptiva asistencia de letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente, como delitos contra la seguridad del tráfico.

El articulo 383 del CP establece una regla especial para resolver un concurso de delitos (delitos determinados), de tal modo que cuando además del delito contra la seguridad del tráfico se produjera un resultado lesivo, por ejemplo, un accidente de tráfico con muerte o lesiones, cualquiera que fuera su gravedad, tan solo será castigada la infracción mas gravemente penada y los jueces y tribunales aplicarán las penas según su prudente arbitrio, (en la reforma que actualmente se tramita en el Parlamento se especifica que solo será castigada la infracción mas gravemente penada en su mitad superior). En estos supuestos concurrirá, no una sola infracción, sino dos: un delito de peligro, (el delito contra la seguridad del tráfico) y otro de resultado, (la muerte o lesiones de algún implicado), que no es un delito contra la seguridad del tráfico, dado que éstos, los delitos contra la seguridad del tráfico, no son delitos de resultado sino que lo son de peligro, por lo que no será de aplicación la norma contenida en el articulo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento, que, como se ha dicho, exige que los hechos únicamente puedan ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, de tal forma que en los supuestos de concurrencia de un delito contra la seguridad del tráfico y un resultado lesivo por imprudencia, donde no existe esa exclusividad, el detenido no podrá renunciar al derecho a ser asistido por un abogado, o mejor aún, el detenido podrá decidir lo que estime conveniente, pero la autoridad o sus agentes vendrán obligados a proporcionarle la asistencia letrada preceptiva.

La función del abogado no es de asesoramiento al detenido, sino de "garante" de que al detenido se le respetan sus derechos constitucionales. Por tanto, aún cuando el detenido manifieste que no quiere prestar declaración en sede policial, ha de ser asistido del letrado y se practicaría esa diligencia por la que se niega en presencia del abogado.

En estos casos de concurrencia de delitos diversos, las diligencias que se practiquen con el detenido, específicamente el interrogatorio policial y/o los actos de reconocimiento de identidad, en los que no esté presente el abogado por renuncia que los agentes hayan aceptado, fuera de los casos permitidos por la ley, no solo devendrán nulas, sino que además se habrán practicado con vulneración de los derechos constitucionales del detenido.

No obstante, pudiera ocurrir que el detenido no quiera defenderse y, desde el principio, adopte una actitud pasiva y de rechazo absoluto a ser asistido. En estos casos el defensor técnico estaría actuando como legítimo mecanismo de autoprotección del sistema y como controlador del desarrollo regular del proceso en interés del detenido.

Es difícil entender por qué se mantiene la excepción de asistencia en los supuestos de exclusivos de delitos contra la seguridad del tráfico. Pudiera pensarse que en el momento de la reforma, se optó por dejar fuera de protección este tipo de delitos por considerarlos de menor gravedad y, también parece evidente, que con menos requisitos, menos diligencias, menos trámites, pues se conseguiría una aceleración del proceso, aún cuando se diluyan en los efluvios del alcohol los derechos constitucionales.

En este punto, parece evidente que el alcohol o las drogas alteran las condiciones psicofísicas de los conductores, (de cualquiera que las haya ingerido) y es precisamente en esos momentos, cuando el conductor se encuentra con sus condiciones cognitivas y volitivas alteradas, cuando se hace acreedor, (al menos con la misma contundencia que en el resto de supuestos), de una adecuada protección de sus derechos. No parece oportuno que los derechos constitucionales del conductor detenido, por ejemplo, por conducir bajo la influencia de alcohol, dependan de un eructo impregnado de alcohol que el detenido pueda soltar cuando se le pregunte si desea ser asistido de abogado


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7/10/07

Mancomunar los servicios de Policía Local



Nororma: La comarca, pionera al mancomunar los servicios de la Policía Local de siete municipios
Click para ampliar la foto... 2/10/2007 - Comarca Antequera

El acuerdo lo han alcanzado los Ayuntamientos de Archidona, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia y Villanueva del Trabuco, que integran la Comarca Nororiental de Málaga

Las Policías Locales de los siete municipios de la Comarca Nororiental de Málaga podrán prestar servicios en las distintas localidades de esta zona gracias al convenio que se firmaba la semana pasada por los siete ayuntamientos qu integran la mancomunidad. Esta iniciativa, pionera en Andalucía, permitirá disponer de un servicio común que ofrezca mayor seguridad ciudadana a los vecinos de la comarca.

En total existen en la Comarca Nororiental malagueña 32 agentes de la Policía Local quienes, de forma voluntaria, entrarán a formar parte de una bolsa de personal de la que se irá disponiendo según las necesidades que cada municipio tenga en determinados momentos. “Este convenio da mayor agilidad administrativa y, además, abre unas mayores vías de colaboración como mancomunar una emisora común para toda la Policía Local. Me consta que ya hay ayuntamientos de la Subbética que están interesados en este convenio para poder trasladarlo a su propia comarca”, señaló el alcalde de Archidona, Manuel Sánchez, anfitrión de la reunión para la firma del convenio intermunicipal.

El convenio suscrito tiene una duración de un año prorrogable y se ha elaborado en coordinación con la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para estar amparado en la legalidad vigente ya que, hoy día, "no es legal tener una policía mancomunada, aunque éste acuerdo es un camino intermedio que permite solucionar los problemas de agentes locales en determinadas fechas", aseguró el primer edil archidonés.

Los siete ayuntamientos han establecido una regulación del precio y de los servicios que realizarán los agentes de policía cuando se trasladen a otro municipio. De esta forma se establece un servicio de seis horas con un coste de 120 euros incluyendo el kilometraje y las dietas del agente que se desplaza. “Es un precio que está consensuado con la propia Policía Local. Es una ventaja, ya que todos tienen establecidos las mismas tarifas”, afirmó Sánchez en rueda de prensa.

Los municipios de Cuevas Bajas y Villanueva de Tapia, dos de los que han suscrito el convenio, serán los más beneficiados ya que su plantilla de agentes está formada por un sólo policía y un vigilante. Ambos son los que habitualmente tienen más problemas a la hora de atender adecuadamente la seguridad en su localidad. La alcaldesa de Villanueva de Tapia, Encarnación Páez, aseguró que este convenio es muy beneficioso para su municipio, "ya que solemos tener problemas a la hora de regular el tráfico y la seguridad cuando se realizan ferias". Ya en la Feria de Agosto de Archidona, la ciudad contó con la presencia de policías procedentes de Villanueva del Rosario y de Cuevas de San Marcos.

Finalmente, el alcalde de Villanueva de Algaidas, José Cabrera, señaló que en noviembre van a llevar a cabo un simulacro de riada en su localidad donde participarán hasta ocho agentes locales en coordinación. Aseguró que sería muy interesante que este simulacro tuviera carácter comarcal. Por su parte, el alcalde de Cuevas de San Marcos, Manuel Hinojosa, aseguró que este convenio no sólo serviría para la celebración de fiestas sino que tendría un valor importante durante los fines de semana. Así apunto que su ayuntamiento tenía firmado convenios bilaterales con Archidona y Rute para que los agentes de estos municipios se trasladasen a Cuevas de San Marcos para determinados servicios de seguridad.

En estos momentos, en Archidona prestan servicio 11 agentes de Policía Local, más uno que entrará en breve en la Academia para su formación y, además, se tiene prevista la convocatoria de una nueva plaza; en Villanueva de Algaidas hay ocho agentes; en Villanueva del Trabuco cinco policías y se va a aumentar la plantilla en dos agentes más; en Villanueva del Rosario hay dos policías y un vigilante; en Cuevas de San Marcos hay tres policías y se espera contar con tres más antes de acabar esta legislatura; en Cuevas Bajas hay un policía y un vigilante y el año próximo se sacará a concurso una nueva plaza de policía local y, por último, en Villanueva de Tapia hay un sólo agente y el apoyo de un vigilante.



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4/10/07

Acta de prueba de alcoholemia

Inauguramos con esta entrada una nueva categoría de documentos que pretenden servir de guía y ayuda en nuestro trabajo cotidiano. Por supuesto estariamos encantados de que se nos hicieran llegar sugerencias para mejorar
cualquiera de estas diligencias.



Acta de prueba de alcoholemia

En ....................................., siendo las ...................... horas del día ........................................................, los funcionarios con números de identificación profesional ....................... y ......................, que actúan como Instructor y Secretario, respectivamente, proceden a la práctica de la presente para hacer constar lo SIGUIENTE:
QUE de acuerdo a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, y de conformidad con el artículo 12.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, requieren a quien dice ser y llamarse ................................................................................., titular del documento nacional de identidad número ......................................., conductor/a del vehículo ..........................., marca ..........................., modelo ......................., de color ......................, con matricula ......................... y número de bastidor ......................................., para su sometimiento a una prueba de detección alcohólica en aire espirado, quedando informado de su obligación de someterse a la referida prueba, según los términos expresados en el R.D. mencionado, donde se determina que la negativa a someterse a la prueba de detección etílica puede constituir infracción administrativa grave conforme al artículo 65.5 a y b del R.D.L. 339/90, y al artículo 26.2 del Reglamento General de Circulación y que, caso de instruirse diligencias por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, la negativa a someterse a la prueba de determinación etílica, en virtud de lo expuesto en la L.O. 10/1.995 de 23 de Noviembre, reguladora del Código Penal, en su artículo 380, podría considerarse como un presunto delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad.

Una vez informado de lo anterior, y según lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, y de conformidad con el artículo 12.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el implicado decide SOMETERSE/NO SOMETERSE a la prueba de determinación alcohólica en el aire espirado.

QUE siendo las ..................... horas del mismo día, se procede a realizar prueba previa de alcoholemia con Etilómetro Digital de la marca DRAGER, modelo ALCOTEST 7410, con número de serie ........................., arrojando un resultado POSITIVO de ......................... miligramos de alcohol en sangre por litro de aire espirado, por lo que se informa al conductor/a que, de acuerdo con la legislación vigente, debe realizar las pruebas correspondientes con un ETILÓMETRO EVIDENCIAL DE PRECISIÓN.

Siendo las .................. horas del mismo día, se inician las actuaciones oportunas para realizar la PRIMERA toma de muestras para la determinación alcohólica en aire espirado mediante ETILÓMETRO EVIDENCIAL autorizado por el Instituto Nacional de Metrología, marca DRAGER , modelo 7110 MKIII-E, con número de serie ..................................

Una vez informado de su mecánica e invitado a someterse a la referida prueba, manifestó su conformidad a someterse, obteniéndose un resultado POSITIVO de .................... miligramos de alcohol por litro de aire espirado, (equivalente a ....................... gramos de alcohol por litro de sangre).

Seguidamente, siendo las ................... horas del mismo día, al haber obtenido un resultado POSITIVO y, con objeto de que desaparezcan los posibles residuos de alcohol en la boca y que el aire espirado sea totalmente alveolar, así como, para mayor garantía a efectos de contraste, y espaciada durante ........................ minutos de la realizada anteriormente con el mismo etilómetro, se le informa al conductor/a de que debe realizar la SEGUNDA toma de muestras, informándole, además, que podría controlar por si mismo o por terceros, el tiempo mediado entre ambas pruebas, que no fue inferior a diez minutos y que podía formular las alegaciones u observaciones que estimase convenientes.. Esta segunda toma de muestras arroja un resultado de POSITIVO de ....................... miligramos de alcohol en sangre por litro de aire espirado, (equivalente a ................. gramos de alcohol por litro de sangre), habiendo permanecido en el periodo entre muestras, sin comer, beber, fumar o realizar ejercicio físico alguno, ni tomar medicamentos o productos que pudieran influir en el resultado de la prueba.

Que las tasas de alcohol obtenidas han dado resultado POSITIVO, por lo que se adjuntan a las diligencias posteriores los protocolos expedidos por el ETILÓMETRO EVIDENCIAL DE PRECISIÓN.

QUE visto el resultado de la prueba y observados los signos y reacciones externas del reseñado se estima que .......... se encuentra en condiciones idóneas para la conducción de vehículos a motor o ciclomotores.

Que una vez concluidas las pruebas de medición en aire espirado, se le informa al implicado que tiene DERECHO a realizar una prueba de contraste, mediante extracción de sangre para su análisis etílico, u otra prueba que el personal facultativo considere oportuna, a efectuar en Centro Hospitalario, quedando enterado que en caso de que el resultado obtenido en el análisis sea POSITIVO, el interesado deberá abonar los gastos originados por la realización de la prueba, manifestando que ........... desea realizarla.

Y para que conste, se extiende la presente ACTA, que es firmada por los que en élla se encuentran comprendidos en unión del Instructor y Secretario que CERTIFICA.

LA FUERZA ACTUANTE

EL CONDUCTOR



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Reforma del Cádigo Penal

PRENSA: ELMUNDO.ES

El Congreso aprueba castigos de cárcel por conducción temeraria

  • Se pretende elevar a delito algunos excesos de velocidad y el consumo de alcohol
  • Conducir habiendo perdido todos los puntos del carné será delito penal
  • Se trata esta norma por el trámite de urgencia para que entre en vigor en 2007
  • Prevé hasta cinco años de cárcel si se actúa 'con consciente desprecio por la vida' ajena
MADRID.- El pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde, con el voto en contra del PP y la abstención de Iu y ERC, a la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, que persigue endurecer las sanciones por conducción temeraria con penas de cárcel en los casos más graves. La nueva normativa, que se está tramitando en las Cortes por la vía de urgencia para que entre en vigor en 2008, ha sido remitida al Senado.

Tras la aprobación del proyecto, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, señaló en los pasillos del Congreso que se trata de una reforma del Código Penal que "nos iguala" a Europa y que está destinada a "quienes van demasiado deprisa y conducen a velocidades temerarias" con riesgo para su vida y para la de los que van con ellos.

La reforma pretende, en concreto, elevar las faltas a delitos en casos concretos de exceso de velocidad (conducir a más de 200 kilómetros por hora en autovía y a más de 180 en carretera y 110 en vía urbana) y por consumo de alcohol (más de 1,2 gramos de alcohol en sangre).

Además, se considerará un delito penal conducir un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carné, supuesto que será castigado con tres a seis meses de cárcel y la privación del derecho a conducir por un tiempo de entre uno y seis años.

Además, la reforma prevé penas de prisión de seis meses a dos años para el conductor que "con temeridad manifiesta" ponga en peligro la vida o la integridad de las personas, y la pena será de dos a cinco años de cárcel si el conductor actúa de esa forma "con consciente desprecio por la vida de los demás".

Igualmente, se ha introducido un nuevo tipo penal para aquellas personas que conduzcan un vehículo, sin haber tenido nunca un permiso. En estos casos, se les aplicaría el mismo castigo que el contemplado para las personas que conducen habiendo perdido todos los puntos del carné.

Por otra parte, la ley delegará competencias a los jefes provinciales de tráfico en materia sancionadora, así como al recién creado Centro automatizado de Sanciones, con el fin de agilizar y dar un tratamiento homogéneo a las multas.

El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha señalado en declaraciones a la cadena Ser que con esta reforma se pretende "eliminar conductores temerarios". En su opinión, su actitud "es una enfermedad, y no hay tratamientos indoloros".

Sobre las cifras de personas fallecidas en las carreteras, Navarro indicó que "cada vez va a ser más difícil reducir los accidentes". Sin embargo, subrayó que la mortalidad está disminuyendo. "Llevamos mil muertos menos que cuando llegamos al Gobierno", aseguró.

La votación en el Congreso sirvió también para subsanar la equivocación del diputado de CiU Jordi Jane que permitió en la Comisión aprobar una enmienda de IU (apoyada por PP, PNV y CiU), en la que se establecía que, para que hubiera castigo penal, además de superar el límite de velocidad tendría que existir peligro para la seguridad del tráfico, enmienda que finalmente ha sido rechazada por mayoría en el Pleno de la Cámara Baja.

Desde el PP, el diputado Federico Souvirón justificó la oposición de su partido al considerar que es una reforma "a toda prisa", emprendida sin diálogo y que incluye enmiendas que "solo han venido a taponar las vías de agua para que el barco no naufragara antes de hacerse a la mar".



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Arresto americano

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3/10/07

Protocolo de detenciones

Noticias: Interior reforma el protocolo de detenciones y obliga a los policías a informar a los detenidos del ‘habeas corpus’ pero sin modificar la Ley.


►El Ministerio que dirige Alfredo Pérez Rubalcaba ha emanado un documento de 27 páginas, que ya ha sido repartido a las comisarías e informa a los agentes de los derechos de los debe informar a los detenidos. Sin embargo, introduce el “control judicial” de la detención, una medida que colapsará comisarías y juzgados.

El pasado 14 de septiembre, el secretario de Estado para la Seguridad, Antonio Camacho, releyó las 27 páginas de la instrucción 12/2007 y dio el visto bueno al texto. La norma que acaba de aprobar es el nuevo protocolo de detenciones que ya está en vigor y ha sido repartido en la mayor parte de las dependencias policiales.

El documento, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital, no ha suscitado sorpresa entre los policías salvo en un punto. El apartado que ha generado controversia advierte de la nueva obligación de policías y guardias civiles de informar expresamente a los presos de su derecho al ‘habeas corpus’, esto es, al derecho de acudir a un juez cuando cree que ha sido detenido ilegalmente.

Según las fuentes policiales consultadas, este apartado va en contra de lo que establece la Ley que regula dicho derecho y del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que “dispone que los policías sólo tienen obligación de informar a los detenidos del motivo de su detención y de su derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a designar abogado, a llamar a un familiar, a ser asistido gratuitamente de un intérprete y a ser reconocido por un médico”.

“En ningún lado, se recoge que debamos informarle del habeas corpus y, mientras no se cambie la ley, nadie nos podrá obligar a cumplir un simple protocolo” –advierten los agentes. Además, se denuncia, nace con las mismas carencias que todas las normas promulgadas desde Interior: “¿han pensado en el colapso policial y judicial que supondrá cuando todos los detenidos, con razón o sin ella, pidan el habeas corpus, que es lo que va a ocurrir?”, se preguntan las mismas fuentes policiales.

Salvo en este punto, el comentario unánime de los agentes consultados por ECD es que las normas que recoge ya se llevan a cabo en la práctica diaria de las comisarías. Así ocurre en los siguientes casos:

-- Leer los derechos a los detenidos en una lengua que el arrestado entienda.

-- La instrucción recoge que el plazo de 72 horas de arresto se contará desde el momento de la captura del sospechoso, y no desde su traslado a la sede policial.

-- La solicitud de un abogado será inmediata pero si, pasadas tres horas, el letrado no hubiera aparecido se le volverá a llamar y se hará constar en un registro. La única novedad es que el plazo previsto eran ocho horas.

-- Los funcionarios estarán obligados a trasladar de forma inmediata a un hospital a cualquier detenido que asegure sufrir una lesión, aunque no sea visible. Si el arrestado estuviera bajo los efectos de estupefacientes o sufriera un trastorno mental también deberá ser llevado ante un médico antes de ir al calabozo. Hasta ahora, eran los funcionarios los que debían valorar dicha necesidad, pero se les ofrecía siempre un médico.

-- En el caso de los menores, los funcionarios –vestidos de calle y sin distintivos- deberán leer sus derechos en un lenguaje compresible y adecuado a su edad. El interrogatorio deberán hacerlo agentes especializados. El traslado y la reclusión de los menores siempre se hará por separado de los adultos.

-- Interior también ha puesto coto a las identificaciones callejeras. La norma fija que cualquier “documento oficial”, y no sólo el DNI, será válido para certificar la filiación. Además, sólo podrán ser conducidas a dependencias policiales para su identificación las personas que estén involucradas en delitos o que deban ser sancionadas y siempre serán trasladadas al centro más cercano. Los ciudadanos tendrán derecho a no informar de otros datos distintos a los necesarios para su identificación.

-- La directiva regula el uso de métodos coercitivos cuando exista un grave riesgo para seguridad ciudadana, la vida del agente o la integridad física de terceras personas.

-- El cacheo se acota a sospechosos potencialmente peligrosos. Los agentes harán el registro de la manera más discreta posible. Salvo urgencia, siempre serán funcionarios del mismo sexo los que cacheen, también en el caso de personas transexuales.


EL CONFIDENCIAL DIGITAL

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Prolongación de la detención. Procedimiento de Habeas Corpus (2)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La segunda cuestión que se planteó era determinar si el Juzgado de Instrucción, al rechazar la incoación del procedimiento de habeas corpus, vulneró el derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva de la detenida. Según doctrina del propio Tribunal Constitucional, el procedimiento de habeas corpus supone una garantía reforzada del derecho a la libertad para la defensa de los demás derechos sustantivos establecidos en el resto de los apartados del art. 17 CE, cuyo fin es posibilitar el control judicial a posteriori de la legalidad y de las condiciones en las cuales se desarrollan las situaciones de privación de libertad no acordadas judicialmente mediante la puesta a disposición judicial de toda persona que se considere está privada de libertad ilegalmente. Este procedimiento, aun siendo un proceso ágil y sencillo de cognición limitada, no puede verse reducido en su calidad o intensidad, por lo que es necesario que el control judicial de las privaciones de libertad que se realicen a su amparo sea plenamente efectivo. De lo contrario la actividad judicial no sería un verdadero control, sino un mero expediente ritual o de carácter simbólico, lo cual, a su vez, implicaría un menoscabo en la eficacia de los derechos fundamentales y, en concreto, de la libertad. La esencia de este proceso consiste precisamente en que “el Juez compruebe personalmente la situación de la persona que pida el control judicial, siempre que se encuentre efectivamente detenida” ofreciéndole la oportunidad de hacerse oír, y ofrecer las alegaciones y pruebas que estime convenientes.

La ley orgánica que regula el habeas corpus permite realizar un juicio de admisibilidad previo sobre la concurrencia de los requisitos para su tramitación, e incluso denegar la incoación del procedimiento previo el dictamen del Ministerio Fiscal. La legitimidad de tal inadmisión a trámite debe reducirse a los supuestos en que se incumplan los requisitos formales (tanto los presupuestos procesales como los elementos formales de la solicitud) a los que se refiere el art. 4 LOHC. Por ello, constatada la existencia de la detención, si existe alguna duda en cuanto a la legalidad de las circunstancias de la misma, no procede acordar la inadmisión, sino examinar dichas circunstancias. Es, por tanto, improcedente la inadmisión fundada en la afirmación de que el recurrente no se encontraba ilícitamente detenido, pues el enjuiciamiento de la legalidad de sus circunstancias ha de realizarse en el juicio de fondo, lo que obliga al Juez a examinarlas y, consecuentemente, a oír al solicitante del habeas corpus. La denegación judicial de la admisión a trámite del procedimiento privaría al solicitante de la oportunidad de realizar alegaciones y de proponer las pruebas pertinentes, desvirtuando así el procedimiento de habeas corpus.

Por otra parte, el procedimiento de habeas corpus no sirve solamente para verificar el fundamento de cualquier detención, sino también para poner fin a detenciones que, ajustándose originariamente a la legalidad, se mantienen o prorrogan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales. Por esta razón, la Ley Orgánica 6/1984, prevé que el Juez de habeas corpus puede adoptar distintas medidas: una es la de poner inmediatamente en libertad al indebidamente privado de ella, pero otra consiste, precisamente, en acordar que “la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención” . Este enjuiciamiento de la legalidad de la detención que, ha de llevarse a cabo en el juicio de fondo previa audiencia del solicitante y demás partes, es si cabe aún más necesario cuando el solicitante alegue que la privación de libertad se ha prolongado indebidamente”.

En este caso, el Juzgado de Instrucción, en funciones de guardia, una vez recabado el atestado policial y previo informe del Ministerio Fiscal, denegó la incoación de dicho procedimiento por Auto de la misma fecha, no porque la solicitud careciese de los requisitos formales ni porque no concurriera el presupuesto fáctico de una real y efectiva situación de privación de libertad, sino al entender en su único razonamiento jurídico que el presente caso no puede encuadrarse en ninguno de los apartados del artículo 1, y por ello, conforme establece el art. 6 de la referida Ley, debe considerarse improcedente dicha petición. De esta manera, la resolución judicial, no sólo no restableció el derecho fundamental a la libertad vulnerado, al constar en el propio atestado que las diligencias policiales estaban ya concluidas y, no obstante, no se había pasado a la detenida a disposición judicial, sino que desconoció la garantía específica prevista en el art. 17.4 CE, al anticipar el fondo en el trámite de admisión, impidiendo así que la recurrente compareciera ante el Juez y formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que entendiera pertinentes.

El órgano judicial no ejercitó de manera eficaz el control que constitucionalmente le corresponde, en cuanto “guardián natural de la libertad individual” al acordar y fundamentar la inadmisión a trámite de este procedimiento en base a la afirmación de que la recurrente no se encontraba ilícitamente privada de libertad y, por tanto, desconoció la naturaleza y función constitucional del procedimiento de habeas corpus, originando con su actitud una vulneración directa del art. 17.4 CE.

Finalmente, en cuanto a la falta de motivación del auto, el Tribunal Constitucional ha venido manteniendo la importancia de la motivación de las resoluciones judiciales en general y específicamente en el proceso de habeas corpus, significando que este procedimiento implica “una garantía procesal específica prevista en la Constitución para la protección del derecho fundamental a la libertad personal cuyo acceso no puede ser en modo alguno denegado sin que a la persona que acuda al mismo no se la haga saber la precisa razón legal de dicha denegación, sopena de incurrir el órgano judicial que así proceda en una vulneración del derecho a obtener una resolución judicial motivada” . La mera referencia a que “no se dan ninguno de los supuestos del art. 1 de la Ley de Habeas Corpus”, como causa de justificación de la inadmisión a trámite de la petición formulada, no permite conocer la razón determinante de la denegación, por lo que una resolución judicial en estos términos, genérica y estereotipada, no ofrece la motivación mínima que es constitucionalmente exigible.

No obstante lo anterior, la perspectiva de examen que debe adoptarse es única y exclusivamente la de la libertad, puesto que, estando en juego este derecho fundamental, la eventual ausencia de una motivación suficiente y razonable de la decisión no supondría sólo un problema de falta de tutela judicial, propio del ámbito del art. 24.1 CE, sino prioritariamente una cuestión que afecta al derecho a la libertad personal, en cuanto que la suficiencia o razonabilidad de la resolución judicial relativa a la garantía constitucional del procedimiento de habeas corpus, prevista en el art. 17.4 CE, forma parte de la propia garantía. Si la propia decisión de inadmisión del procedimiento vulnera ya el art. 17.4 CE, resulta irrelevante si esa decisión ha sido adoptada cumpliendo o no el deber de motivación, que rige para mantener una situación de privación de libertad, por lo que resulta innecesario realizar cualquier otra consideración sobre la lesión a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación.


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Prolongación de la detención. Procedimiento de Habeas Corpus. (1)

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Una mujer fue detenida por la comisión de sendos delitos de resistencia y desobediencia grave a los agentes de la autoridad, al haber obstaculizado la labor profesional de los agentes de policía cuando procedían a identificar a un extranjero. En sede policial se procedió a su plena identificación y reseña dactiloscópica y fotográfica y posteriormente fue oída en declaración con asistencia de un abogado. Tras estas diligencias el atestado se dio por concluido con el acuerdo de cierre y posterior entrega en el Juzgado de Guardia, pasando la detenida a disposición judicial. No obstante, a la detenida se le informó que no sería trasladada al juzgado sino hasta el día siguiente dado que “solo se realiza una conducción de detenidos al día, a las nueve de la mañana”, por lo que la detenida, a través de su abogado, interpuso un recurso de habeas corpus ante el Juzgado de Guardia denunciando que, habiéndose concluido el atestado policial, su detención se convertía en ilegal si no era trasladada inmediatamente a disposición judicial, exponiendo además al órgano judicial que no podría declarar la inadmisión de su recurso, con el argumento de que la solicitante no estaba ilícitamente detenida, porque el contenido propio de su pretensión era precisamente resolver sobre la licitud o no de su detención.

El Juzgado guardia incoó procedimiento de habeas corpus solicitando a la Policía la remisión del atestado. Este organismo cumplimentó dicho requerimiento proporcionando al Juzgado copia del atestado, donde constaba que la detenida se había acogido a su derecho a no declarar y que había sido asistida en un centro de salud de “contusión con erosiones en el brazo derecho”. Además, la Policía remitió al Juzgado copia del “protocolo de colaboración entre los Juzgados y las Fuerzas y Cuerpos de seguridad”, donde se expresaba que con carácter general la presentación de un detenido ante el Juez de guardia debería realizarse entre las 9 y las 9:30 horas de cada día.

Seguidamente, previo informe del Ministerio Fiscal, el Juzgado dictó Auto por el que se acordaba denegar la incoación del procedimiento de habeas corpus. En los antecedentes de dicha resolución se reflejaba que el Fiscal había informado que no procedía acoger la pretensión de la recurrente y que “igualmente se aprecia que quedan diligencias pendientes de practicar”. Como único razonamiento jurídico se ponía de relieve que “El artículo 1 de la Ley Orgánica 6/84, reguladora del Procedimiento de Habeas corpus, establece los supuestos en los que se considera que una persona ha sido ilegalmente detenida; examinada la solicitud formulada y el informe del Ministerio Fiscal, resulta que el presente caso no puede encuadrarse en ninguno de los apartados del citado artículo 1, y por ello, conforme establece el art. 6 de la referida Ley, debe considerarse improcedente la petición efectuada por la detenida”. La detenida fue puesta a disposición judicial en la mañana del día siguiente, conforme a las previsiones horarias del protocolo.

Finalmente, la detenida interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional impugnando el Auto del Juzgado de Instrucción que denegaba la incoación del procedimiento de habeas corpus, invocando la vulneración de su derecho a la libertad personal (art 17 de la CE) y a la tutela judicial efectiva por haber sido prolongada indebidamente su detención desde que concluyó el atestado hasta su pase efectivo a disposición judicial y por la inadmisión a trámite de su solicitud de habeas corpus por consideraciones de fondo y por falta de motivación.

Sobre la primera cuestión, es decir, la vulneración del derecho a la libertad personal, el Tribunal Constitucional recuerda, que nuestra Constitución somete la detención de cualquier ciudadano al criterio de la necesidad estricta y, además, al criterio del lapso temporal más breve posible, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, que exigen que el detenido sea conducido “sin dilación” o “sin demora” ante la autoridad judicial. A tal fin, el art. 17.2 CE ha establecido dos plazos de detención preventiva, uno relativo y otro máximo absoluto. El primero consiste en el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos que puede tener una determinación temporal variable en atención a las circunstancias del caso. Sin embargo, el plazo máximo absoluto presenta una plena concreción temporal y está fijado en las 72 horas computadas desde el inicio de la detención. Este sometimiento de la detención a plazos persigue la finalidad de ofrecer una mayor seguridad de los afectados por la medida, evitando así que existan privaciones de libertad de duración indefinida, incierta o ilimitada. Así se puede vulnerar el art 17 CE, no sólo por rebasar el plazo máximo absoluto, es decir, cuando el detenido sigue bajo el control de la autoridad gubernativa o sus agentes una vez cumplidas las setenta y dos horas de privación de libertad, sino también cuando, no habiendo transcurrido ese plazo máximo, se traspasa el relativo, al no ser la detención ya necesaria por haberse realizado las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, sin embargo, no se procede a la liberación del detenido ni se le pone a disposición de la autoridad judicial.

Desde el momento en que las averiguaciones para esclarecer los hechos finalizaron, y no constando la existencia de otras circunstancias, la detención policial quedó privada de fundamento constitucional. En ese instante, que nunca puede producirse después del transcurso de setenta y dos horas, pero sí antes, la policía tenía que haberlo puesto en libertad, o bien haberse dirigido al Juez competente.

Ciertamente existía un protocolo de colaboración entre los Juzgados y las fuerzas y cuerpos de seguridad, donde se establece como “pauta general una única conducción diaria de detenidos al Juzgado de Guardia de Detenidos, antes de las 9:30 horas”. Este criterio fue asumido por el instructor del atestado policial, aun cuando el propio protocolo preveía entre sus disposiciones que no quedaba excluida la presentación de un detenido ante el Juez de guardia en hora distinta de la antes señalada, pudiendo así “el Juzgado de Instrucción de Guardia recibir detenidos durante las 24 horas cuando las circunstancias así lo aconsejen”, por lo que “no es justificable en principio un alargamiento desproporcionado del periodo de detención, una vez declarada la conclusión de las investigaciones policiales, máxime cuando, como acontece en este caso, se había presentado ante el Juzgado de guardia una solicitud de habeas corpus que permitió conocer, una vez remitidas, la conclusión de las diligencias policiales”. En consecuencia, esta primera queja planteada por la recurrente fue estimada por el Tribunal, pues la detención preventiva de que fue objeto en las dependencias policiales se prolongó más allá del tiempo necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos que la motivaron, resultando infringida la garantía que el art. 17.2 CE le reconoce en cuanto titular del derecho a la libertad personal.



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