5/3/07

INHABILITACIÓN

En el trabajo policial, como en cualquier otro trabajo, se debería conocer todas las reglas de juego que lo regulan para saber a que atenernos y para adaptar nuestra actuación a esas reglas para no quedarnos fuera de juego.

En el CP existen varios tipos de penas que afectan a derechos distintos al derecho a la libertad, entre ellas están: la INHABILITACIÓN ABSOLUTA, la INHABILITACIÓN ESPECIAL para cargos y empleos públicos y la SUSPENSION de empleo o cargo público.

Estas penas pueden ser penas principales, cuando así venga establecido para un determinado delito, o pueden ser penas accesorias de otra pena principal. En este caso en la regulación del delito no se especifica y hay que recurrir a artículos generalistas en los que se establecen cuando se deben imponer estas penas accesorias además de la establecida para cada delito. Esto se hará constar en la sentencia.

Bien, pues, ¿que es la inhabilitación absoluta?. Pues es la privación DEFINITIVA de todos los honores, empleos y cargos públicos del penado y conlleva la privación TEMPORAL del derecho a obtener los mismos u otros honores, cargos o empleos públicos. Como pena principal su duración es de 6 a 20 años. ¿Que significa esto?. Pues que si te condenan a inhabilitación absoluta, por ejemplo durante 7 años, pierdes la condición de funcionario y dejas de ser policía definitivamente. Pierdes la plaza. Además, durante esos 7 años no puedes volver a presentarte a ninguna otra plaza pública, ni te puedes presentar a unas elecciones ni puedes obtener ningún honor público. Una vez haya transcurrido el periodo de 7 años podrás volver a presentarte a otra plaza, pero la que tenias la perdiste para siempre.

¿Que es la inhabilitación especial para cargos y empleos públicos?. Pues algo similar a la inhabilitación absoluta, es decir, privación DEFINITIVA del empleo y cargo que se tuviera y los honores que lleve aparejados y, además, privación TEMPORAL de la capacidad para obtener nuevamente el cargo que se tuviera y otros análogos (que se deben especificar en la sentencia), durante el tiempo de condena. Ósea que pierdes la plaza y, además, no puedes presentarte para opositar a esa plaza o a otra similar durante el tiempo de condena. La inhabilitación especial tiene una duración de 6 meses a 20 años cuando es pena principal.

¿Que es la SUSPENSION de empleo o cargo público?. Pues es la privación TEMPORAL (de 6 meses a 6 años) del ejercicio del cargo o empleo que se tuviera. Aquí no se pierde nada y una vez cumplida la condena vuelves a ocupar tu puesto como si nada hubiera ocurrido.

Como veis la diferencia entre la suspensión y las inhabilitaciones se encuentra en que en estas se pierde la plaza de funcionario que se tuviere, mientras que en aquella nuestros derechos se suspenden temporalmente.

La situación se agrava cuando la inhabilitación te la aplican de forma accesoria. ¿por que?, pues porque si cometes un delito penado con inhabilitación como pena principal sabes a lo que atenerte desde el principio, pero si se te aplica la pena como accesoria, lo sabrás cuando se haya dictado sentencia. Por ejemplo, si te condenan a menos de 2 años de prisión por haber cometido un delito, sabes que si no has sido condenado con anterioridad no tendrás que ingresar en prisión. Te aplicarán la remisión condicional. Pero si además te condenan a inhabilitación especial por el mismo tiempo, no irás a prisión, pero pierdes la plaza y no podrás presentarte nuevamente para optar a la plaza hasta que no haya pasado el tiempo de condena. Eso evidentemente no ocurre con la suspensión como pena accesoria, dado que cuando cumplas el tiempo de condena te reintegras en tu puesto de trabajo.

Por último tengo que destacar que en nuestro régimen disciplinario se establece la sanción de SEPARACIÓN DEL CARGO cuando el policía haya cometido un delito. Esto, según el Tribunal Constitucional, es lícito y cabe la duplicidad de sanciones, (ósea, no hay aplicación del principio "non bis in ídem", que por si no lo recordabais significa que nadie puede ser condenado dos veces por los mismo hechos). Esto es así debido a que se entiende que el funcionario, el policía en nuestro caso, además de ser un ciudadano como otro cualquiera y por tanto puede ser condenado como cualquier hijo de vecino, tiene una relación de sujeción especial con la administración y lo que se protege en ambos supuestos tiene distinto fundamento.

9 comentarios:

  1. Felicidadesm, el artículo está explicado de una forma muy amena y me ha servido de ayuda.
    graciaS!

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  2. Gracias a ti por pasar por aqui.
    Un saludo

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  3. se te ha olvidado decir que para que te condenen a una inhabilitacion tiene que el delito que hayas cometido estar relacionado con tu oficio en este caso policia

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  4. Genial explicacion, ahora todo clarito..gracias!!

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  5. Gracias a ti por visitar este sitio y dar tu opinión

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  6. bastante bueno el articulo

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  7. HOla buenas cmpañeros, la verdad es q tengo un lio....haber si me podeis ssolucionar mi duda, ejemplo: si te condenan como particular, con nombre, apellidos y dni por haber cometido un delito, sin ser en el ejercicios de las funciones policiales, t Pueden meter mano tambien y expulsarte del cuerpo o suspenderte x tiempo definido? gracias

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  8. Buenas tardes amigos y compañeros, yo fui condenado por un delito a inhabilitacion especial y a multa economica, mi duda y pregunta es si transcurrido este plazo que es de dos años podre de alguna forma volver a ejercer de policia o si hay alguna forma o manera de volver a pedir mi vuelta y no me lo denieguen. Os agradeceria que me ayudarais y me dijerais que pasos tengo que dar para poder volver o donde tengo que ir: Gracias:

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  9. En un artículo sobre Inhabilitación y Rehabilitación de este mismo blog, que puedes consultar en este enlace:
    http://fboiso.blogspot.com/2009/02/la-inhabilitacion-y-la-rehabilitacion.html, podrás encontrar algunas claves que te pueden ser útiles sobre lo que preguntas.
    Un saludo.

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