La ley de seguridad vial define la parada en el número 67 de Anexo I como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos sin que el conductor pueda abandonarlo; mientras que el número 68 del mismo anexo define el estacionamiento por exclusión, es decir, como la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. Ello supone que la parada constituye una maniobra consistente en la inmovilización o interrupción temporal, durante un espacio de tiempo muy corto, del movimiento del vehículo. El tiempo máximo que el vehículo puede permanecer en esta situación no podrá exceder de dos minutos y, además, el conductor no podrá abandonarlo en ningún momento.
La parada se diferencia de la detención, que también define el anexo en el número 66, en la voluntariedad, es decir, mientras la parada responde al deseo de su conductor de interrumpir el movimiento de vehículo para realizar algún tipo de operación, por ejemplo, para la subida y bajada de pasajeros, la detención siempre se producirá por circunstancias ajenas al deseo del conductor, bien en situaciones de emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
El estacionamiento, compartiendo la nota de la voluntariedad, se definiría por ser una maniobra que se prolonga en el tiempo, con una duración igual o superior a dos minutos, y en la que su conductor puede ausentarse del vehículo, aún cuando no de manera definitiva ni indefinida, dado que esto implicaría no el estacionamiento sino el abandono del vehículo.
Por tanto, lo que diferencia a la parada y al estacionamiento es fundamentalmente el tiempo de duración y la posibilidad o no de ausencia del conductor. A pesar de estas diferencias, ambas maniobras tienen aspectos en común en relación a la forma de realizarlas, así, ni con la parada ni con el estacionamiento se podrá obstaculizar la circulación; se deberán realizar en lugares de la vía apropiados y no deben constituir un peligro para el resto de usuarios de la vía ni durante su ejecución ni mientras dure la situación de inmovilización del vehículo.
Dado que en el estacionamiento el conductor abandonará su puesto, antes de ello deberá observar una serie de operaciones para evitar que el vehículo pueda ser puesto o pueda ponerse en movimiento sin o contra su voluntad.
El Capítulo VIII del RGC, en los artículos 90, 91, 92, 93 y 94 disciplina los lugares en los que podrán realizarse ambas maniobras, así, cuando se trate de vías interurbanas como norma general se deberá efectuar fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén y si es en población se situará el vehículo lo mas cerca posible del borde derecho, salvo en vías de único sentido, en las que también se podrá situar en el lado izquierdo. Deben realizarse de manera que no se obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía.
El reglamento recoge concretando una serie de lugares en los que tanto la parada como el estacionamiento pueden ser peligrosos o obstaculizan gravemente la circulación y que por ello considera infracciones graves, distinguiendo aquellas infracciones relativas y que afectan tanto a la parada como al estacionamiento, como aquellas que son relativas exclusivamente al estacionamiento. Por ejemplo, que afectan tanto a la parada como al estacionamiento, no dejando espacio suficiente entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, o cuando impida la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado, cuando se obstaculice la utilización normal de paso de salida y entrada a inmuebles, o se obstaculice la utilización de los rebajes de acerado por disminuidos físicos, cuando se efectúe en las medianas, separadores o isletas, o cuando se impida el giro autorizado a otros vehículos. Afectan al estacionamiento cuando se realice en zonas reservadas para operaciones de carga y descarga durante el tiempo de utilización, o en doble fila sin conductor, o en parada de transporte público o en espacios reservados para servicios de urgencia y seguridad, o en lugares expresamente prohibidos o cuando se efectúe en medio de la calzada.
El reglamento, además, enumera una serie de lugares en los que está prohibido parar y estacionar, así en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel; en pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones; en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios; en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad; sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación; en los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras; en autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello; en los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas; en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano; en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones. Igualmente está solo prohibido el estacionamiento en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal; en zonas señalizadas para carga y descarga; en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos; sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones; delante de los vados señalizados correctamente y en doble fila.
La relación entre el concepto de estacionamiento de la ley de tráfico y el reglamento de circulación y el concepto de “estacionamiento habitual” que menciona la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, es totalmente inexistente. Se trata de dos conceptos totalmente distintos, aquél se corresponde con una situación fáctica en la que el vehículo queda inmovilizado dentro o fuera de la vía durante un determinado tiempo, mientras que el concepto de “estacionamiento habitual”, introducido en el artículo 2 de la referida norma por la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es un concepto normativo en el que se incluyen una serie de circunstancias que, no teniendo nada que ver con la inmovilización del vehículo, obligan a la suscripción del seguro obligatorio.
La parada se diferencia de la detención, que también define el anexo en el número 66, en la voluntariedad, es decir, mientras la parada responde al deseo de su conductor de interrumpir el movimiento de vehículo para realizar algún tipo de operación, por ejemplo, para la subida y bajada de pasajeros, la detención siempre se producirá por circunstancias ajenas al deseo del conductor, bien en situaciones de emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
El estacionamiento, compartiendo la nota de la voluntariedad, se definiría por ser una maniobra que se prolonga en el tiempo, con una duración igual o superior a dos minutos, y en la que su conductor puede ausentarse del vehículo, aún cuando no de manera definitiva ni indefinida, dado que esto implicaría no el estacionamiento sino el abandono del vehículo.
Por tanto, lo que diferencia a la parada y al estacionamiento es fundamentalmente el tiempo de duración y la posibilidad o no de ausencia del conductor. A pesar de estas diferencias, ambas maniobras tienen aspectos en común en relación a la forma de realizarlas, así, ni con la parada ni con el estacionamiento se podrá obstaculizar la circulación; se deberán realizar en lugares de la vía apropiados y no deben constituir un peligro para el resto de usuarios de la vía ni durante su ejecución ni mientras dure la situación de inmovilización del vehículo.
Dado que en el estacionamiento el conductor abandonará su puesto, antes de ello deberá observar una serie de operaciones para evitar que el vehículo pueda ser puesto o pueda ponerse en movimiento sin o contra su voluntad.
El Capítulo VIII del RGC, en los artículos 90, 91, 92, 93 y 94 disciplina los lugares en los que podrán realizarse ambas maniobras, así, cuando se trate de vías interurbanas como norma general se deberá efectuar fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén y si es en población se situará el vehículo lo mas cerca posible del borde derecho, salvo en vías de único sentido, en las que también se podrá situar en el lado izquierdo. Deben realizarse de manera que no se obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía.
El reglamento recoge concretando una serie de lugares en los que tanto la parada como el estacionamiento pueden ser peligrosos o obstaculizan gravemente la circulación y que por ello considera infracciones graves, distinguiendo aquellas infracciones relativas y que afectan tanto a la parada como al estacionamiento, como aquellas que son relativas exclusivamente al estacionamiento. Por ejemplo, que afectan tanto a la parada como al estacionamiento, no dejando espacio suficiente entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, o cuando impida la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado, cuando se obstaculice la utilización normal de paso de salida y entrada a inmuebles, o se obstaculice la utilización de los rebajes de acerado por disminuidos físicos, cuando se efectúe en las medianas, separadores o isletas, o cuando se impida el giro autorizado a otros vehículos. Afectan al estacionamiento cuando se realice en zonas reservadas para operaciones de carga y descarga durante el tiempo de utilización, o en doble fila sin conductor, o en parada de transporte público o en espacios reservados para servicios de urgencia y seguridad, o en lugares expresamente prohibidos o cuando se efectúe en medio de la calzada.
El reglamento, además, enumera una serie de lugares en los que está prohibido parar y estacionar, así en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel; en pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones; en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios; en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad; sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación; en los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras; en autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello; en los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas; en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano; en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones. Igualmente está solo prohibido el estacionamiento en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal; en zonas señalizadas para carga y descarga; en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos; sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones; delante de los vados señalizados correctamente y en doble fila.
La relación entre el concepto de estacionamiento de la ley de tráfico y el reglamento de circulación y el concepto de “estacionamiento habitual” que menciona la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, es totalmente inexistente. Se trata de dos conceptos totalmente distintos, aquél se corresponde con una situación fáctica en la que el vehículo queda inmovilizado dentro o fuera de la vía durante un determinado tiempo, mientras que el concepto de “estacionamiento habitual”, introducido en el artículo 2 de la referida norma por la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es un concepto normativo en el que se incluyen una serie de circunstancias que, no teniendo nada que ver con la inmovilización del vehículo, obligan a la suscripción del seguro obligatorio.
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EL LOMAS DE ZAMORA, PCIA DE BS.AS., SOBRE LA AVENIDA HIPOLITO IRIGOYEN ENTRE BOEDO Y LAPRIDA, EN EL ESPACIO AMARILLO DESTINADO A PARADA DE COLECTIVO LINEA 51, DEBIDAMENTE SEÑALIZADO, SUELEN ESTACIONARSE A CULAQUIER HORA, VEHICULOS, YA SEA CAMIONETAS Y CAMIONES, PARA PROCEDER A DESCARGA DE MERCADERIA EN COMERCIOS DE ESA ALTURA DE LA CUADRA. A TALES CHOFERES NADA LES IMPORTA LA INFRACCIÓN, YA QUE NUNCA HAY NADIE QUE LOS MULTE, MENOS LE IMPORTAN LOS PASAJEROS OBLIGADOS A DESCENDER A LA CALZADA PARA PARAR EL COLECTIVO, CON LOS PELIGROS QUE ELLO ACARREA. ADEMAS, ADVERTIDOS LOS CHOFERES DE LO ARBITRARIO DE SU PROCEDER ALEGAN QUE TIENEN QUE TRABAJAR, Y CUANDO SE LES ADVIERTE QUE DEBERIAN ESTACIONAR EN LUGARES PERMITIDOS Y TRASLADAR LA MERCADERIA EN CARRITOS SE RIEN. ESTO ES A DIARIO QUE SUCEDE Y LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y POLICIALES DEJAN QUE SUCEDA PORQUE NO HAY CONTROLES SOBRE UNA AVENIDA TAN IMPORTANTE. ESPERO QUE NO PASE MAS, YA QUE CUANDO ATROPELLEN A UN PASAJERO VAN A EMPEZAR LAS CULPAS.-
ResponderEliminarMuchas gracias pero tengo una dudilla porque todos los días tengo que recoger a alguien y me espero en la parada de taxi. Entonces: ¿puedo parar en una "parada de taxi" sin por menos de dos minutos y sin bajarme?.
ResponderEliminarPorque en el primer párrafo parece que afecta solo al estacionamiento y en el segundo que también a la parada.