29/7/08

POLI DE PATRULLA



Página promocional del libro POLI DE PATRULLA, del que son autores los periodistas sevillanos Jorge Muñoz y Fernando Pérez Ávila en el que muestran el lado "más divertido y humano" de la Policía Local de España. "Las locas anécdotas de la Policía Local", editado por Almuzara.

Con tal objetivo, los autores recogen en este libro un rosario de anécdotas extraídas de los propios policías, en la mayoría de los casos, y de los foros de Internet donde los agentes comparten sus vivencias, que muestran, según indicaron a Europa Press, que "más allá de la imagen tópica del policía como una especie de Sheriff que los Ayuntamientos han habilitado con la única finalidad de poner multas a los sufridos ciudadanos, estos profesionales son empleados públicos con una gran afán de servicio al ciudadano".

Para entrar en la página pincha sobre la imagen de la portada del libro o sobre el siguiente enlace:


Blogalaxia Tags:

28/7/08

ITV DE CICLOMOTORES EN ANDALUCIA

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 711/2006, que establece la obligatoriedad de la inspección técnica periódica de los ciclomotores, éstos deberán realizar la primera inspección técnica periódica en los plazos y durante las fechas recogidos en el calendario que se adjunta, según lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, que regula dichas fechas y plazos obligatorios.

Para tal fin la Junta de Andalucía ha establecido un servicio de notificación y control de las inspecciones con objeto de informar a los usuarios y de asegurar el correcto estado de las condiciones técnicas de los ciclomotores. La obligatoriedad de la revisión periódica servirá para garantizar la seguridad de los conductores y de los demás usuarios de la vía pública, así como para lograr un mayor compromiso con la protección del medio ambiente y de nuestro entorno.


Calendario en el que deben pasar ITV los ciclomotores de dos ruedas en Andalucía:

(Para ver correctamente la imagen del calendario pincha sobre él)

Para cualquier aclaración complementaria se puede llamar al teléfono 902 101 539 disponible de lunes a viernes o visitar la web www.itvandalucia.com






Blogalaxia Tags:

NORMAS SOBRE TRANSPORTE PÚBLICO.

25/7/08

POLICIA LOCAL 909 WEBLOG


Esta weblog, tiene el propósito de dar a conocer temas de interés o relacionados con el mundo Policial. Está abierta a todo el mundo, que con criterio pueda aportar conocimientos, experiencias y colaboración, sin que ello pueda entrar en confrontación con alguna opinión opuesta.

Para acceder pincha en el enlace:



Blogalaxia Tags:

21/7/08

NORMAS SOBRE SEGUROS

LEY 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.

LEY 21/1990, de 19 de diciembre, de adaptación del Derecho español a la Directiva comunitaria 88/357/CEE, sobre libertad de los servicios de seguros distintos al de vida y actualización de la legislación de seguros privados.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados.

LEY 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.


REAL DECRETO 7/2001, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

REAL DECRETO 299/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

REAL DECRETO 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

REAL DECRETO 1265/2006, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2004, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.


RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2005 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2006, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2007, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.



Blogalaxia Tags:

18/7/08

COMPAÑEROS ON LINE




En COMPAÑEROS-ONLINE encontrarás todo lo que le interesa a un Policía Nacional, un Guardia Civil, un Policía Local, un un Mosso D'Esquadra, un Ertzaintza, un Policía Foral, un Bombero o a cualquiera de los Futuros Compañeros que se encuentran opositando.

Material Policial Táctico, Armerías, Galerías de Tiro, Nuestra Tienda online, la Primera Peña Quinielística para Policías, Defensa Personal Policial, Foros, Convenios, Promociones y Descuentos para Compañeros, Deportes y Competiciones entre los distintos Cuerpos, Oposiciones de Ingreso, Ascenso y Promoción, Libros, Material Didáctico, Cursos, Noticias, Directorios con las webs más interesantes… y todo lo que los Compañeros podamos necesitar.

Blogalaxia Tags:

Revista Seguridad Vial y Tráfico


Se está distribuyendo la Revista número 191, Seguridad Vial y Tráfico de la Dirección General de Tráfico, correspondiente a los meses de julio y agosto. Si quieres acceder a sus contenidos pincha sobre la imagen de la portada o sobre el siguiente enlace:




Blogalaxia Tags:

10/7/08

Autorizaciones administrativas de los vehículos.

Tal y como dispone el artículo 61 de la LSV para que un vehículo pueda circular es requisito imprescindible que obtenga previamente la correspondiente autorización administrativa, cuyo objetivo es verificar que está en perfecto estado de funcionamiento y que sus características, equipos, repuestos y accesorios se ajustan a las prescripciones técnicas exigidas reglamentariamente, por ello se prohíbe la circulación sin dicha autorización y si se circulara sin ella daría lugar a su inmovilización.

El artículo 25 del Reglamento General de Vehículos establece que antes de que los vehículos sean matriculados deben estar dotados del correspondiente certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular por las vías públicas. Este certificado podrá ser expedido por los órganos competentes de la Administración cuando sean vehículos con homologación incompleta, o no estén homologados o hayan estado matriculados en otro país, o procedan de subastas oficiales realizadas en España o se trate de vehículos nuevos adquiridos en otro país y posean certificado de homologación conforme a la Unión Europea. Serán expedidos por el fabricante de la U.E. o importador, o representante si son vehículos nuevos homologados según la legislación nacional o de la CE.

El artículo 26 de Reglamento General de Vehículos establece la obligación de estar en posesión, portar y exhibir ante los agentes de la autoridad cuando lo requieran, tanto los originales del permiso de circulación o de la licencia de circulación de ciclomotores, que podrán ser sustituidos por autorizaciones provisionales expedidas por la Jefatura de Tráfico, como de la tarjeta de inspección técnica o del certificado de características técnicas cuando se trate de ciclomotores. También en los casos de conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastren remolques o semirremolques de MMA igual o superior a 750 kg., deberán estar en posesión, portar y exhibir la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque. Los documentos originales podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas.

El permiso de circulación es la autorización que permite a su titular circular con el vehículo por las vías públicas. Hasta noviembre de 2005 existían varios modelos de permisos de circulación: el permiso de circulación ordinario, de color gris; la licencia de circulación de los ciclomotores, de color blanco con una pestaña de color azul en la parte superior derecha; y el permiso de circulación de los vehículos especiales, blanco con una línea transversal verde. Estos documentos contienen los datos más importantes de la persona y del vehículo (nombre y apellidos, domicilio, matrícula, fecha de matriculación, número de bastidor, marca, modelo, masa máxima autorizada, número de plazas, servicio al que se destina, etc.). A partir de la entrada en vigor de la Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo, por la que se modificó el Anexo XIII del RGV, existe un nuevo modelo de permiso de circulación en la UE. Este nuevo permiso de circulación tiene como finalidad favorecer la libre circulación de vehículos matriculados en los Estados que integran la Unión; permitirá controlar la conducción de vehículos para los que el titular de un permiso de conducción esté autorizado y facilitará la puesta en circulación de vehículos matriculados en otros Estados miembro. Con este nuevo modelo se unifican las documentaciones de vehículos.

Además de los referidos permisos, las Misiones Diplomáticas acreditadas en España y sus agentes; las organizaciones internacionales o supranacionales con acuerdo de Sede con el Estado español y sus funcionarios con estatuto diplomático; las oficinas consulares y sus funcionarios, así como el personal técnico administrativo de dichas misiones y organizaciones internacionales, p
odrán obtener un permiso de circulación y placas de matrícula especiales para los vehículos de los que sean propietarios. Estos permisos los expide la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid a instancia del Ministerio de Asuntos Exteriores y serán revisables anualmente por dicho Ministerio. En estos casos no es preciso acreditar que el vehículo corresponde a un tipo aprobado, ni efectuar inspección técnica previa, siempre que exista trato de reciprocidad, aún cuando este tipo de permiso también podrá concederse a vehículos ya matriculados en España, tras hacer entrega en la Jefatura de la tarjeta de ITV y el permiso de circulación ordinario.

De igual forma se podrá obtener una matricula especial para vehículos automóviles de turismo, caravanas y remolques, motocicletas y otros que puedan ser equiparables, cuando el propietario resida en el extranjero; o cuando esté establecido en el territorio aduanero de la UE y vayan a trasladar su residencia fuera del mismo; o en los casos de corresponsales de prensa acreditados en España y profesores de liceos o institutos establecidos por Gobiernos de Estados sean o no miembros de la UE, en el primer caso, siempre que no sean españoles y en el segundo que no sean nacionales de los Estados miembros ni tengan residencia habitual en la UE y, en cualquier caso, con sometimiento al principio de reciprocidad. El modelo de estos permisos es el especificado en el anexo XVI del RGV. Es la Administración tributaria la que determinará el tiempo de validez de este tipo de permisos, que podrá ser prorrogado mediante la sustitución del permiso de circulación y placas de matricula por otros correspondientes al nuevo periodo.

Además de la matriculación ordinaria, en casos justificados se podrán conceder permisos temporales que autoricen la circulación provisional del vehículo antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la misma. No se trata de una matriculación propiamente dicha dado que no tiene carácter definitivo. En ellas se integran los permisos temporales para particulares, regulado en el artº 43 del RGV y los permisos temporales para profesionales, tanto para vehículos no matriculados; para vehículos previamente matriculados y para pruebas o ensayos de investigación extraordinarios, que se encuentran regulados en los artículos 44 y 48 del Reglamento. En el primer caso se encontrarían los vehículos adquiridos por particulares en una provincia distinta de donde pretendan matricularlo o mientras se tramita la matricula definitiva de vehículos adquiridos sin matricular en el extranjero; cuando se hayan adjudicado sin matricular en subasta o sentencia judicial, si el vehículo debe ser sometido previamente a inspección técnica unitaria, o cuando se haya adquirido sin carrozar o cuando se haya adquirido con matricula no española en España o en el extranjero. También podrá optar a un permiso temporal cuando el vehículo vaya a ser trasladado al extranjero donde será matriculado definitivamente. Su vigencia será de diez días cuando el vehículo se haya adquirido en provincia distinta a aquella en la que vaya a ser matriculado y de sesenta días en los demás casos. El modelo del permiso será una cartulina de color verde de formato UNE A6. Estos permisos pueden ser prorrogados. En el caso de permisos temporales para empresas, en casos justificados con arreglo a lo establecido en el RGV, se incluyen los permisos temporales para vehículos no matriculados en España y permisos temporales para vehículos matriculados en España. En el caso de vehículos no matriculados en España, se solicitan a instancias de las personas naturales o jurídicas que sean fabricantes, sus representantes legales, carroceros, importadores, vendedores o distribuidores con establecimiento abierto en España, y habilitan la circulación por territorio nacional de vehículos no matriculados en España, cuando se trate de transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones por un plazo improrrogable de un año. Estos vehículos deben ser conducidos por el titular del permiso o persona a su servicio o por el comprador o su representante, siempre que el titular o un conductor a su servicio vaya a su lado y solo podrá ser ocupado por los compradores o por los técnicos mecánicos del constructor o vendedor, en número máximo de tres. Los conductores de estos vehículos deberán llevar, junto al permiso de circulación temporal, el correspondiente "Boletín de Circulación", sin el que el permiso carecerá de validez y, además, es el documento que sirve de identificación del vehículo. El modelo del permiso será una cartulina de color rosa, del mismo tamaño que el permiso de circulación definitivo. De la misma forma los vehículos matriculados en España y que se encuentren dados de baja temporal por transmisión, cuando se trate de realizar pruebas con personas que pretendan adquirirlos, para circular necesitan un permiso temporal de circulación, que tienen una vigencia de un año improrrogable. Finalmente, el RGV regula las autorizaciones para realizar pruebas o ensayos de investigación extraordinarios, que se otorgan a los fabricantes de vehículos o a sus representantes legales, a los carroceros y a los laboratorios oficiales que sean titulares de permisos temporales de empresa para realizar con un determinado vehículo pruebas o ensayos de investigación extraordinarios.

Por su parte la tarjeta de inspección técnica de vehículos y el certificado de características técnica del ciclomotor son documentos en los que figuran las características técnicas del vehículo y donde se indica que corresponden a tipos homologados. En su reverso se anotan las inspecciones técnicas sucesivas a las que tienen que someterse. El periodo de tiempo entre inspecciones viene determinado reglamentariamente en el Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre según el tipo de vehículo de que se trate. Además, debe figurar la matrícula del vehículo o ciclomotor y cualquier modificación en las características esenciales del vehículo deberán ser anotadas en las tarjetas de inspección después de que haya sido verificada y autorizada por una estación de Inspección Técnica de Vehículos.

La tarjeta ITV puede ser de tres modelos:

Tipo A. Extendida por los órganos competentes de la Administración. Suele tratarse de casos de importación o fabricación de vehículos que no corresponden a tipos ya homologados.

Tipo B. Extendida por el fabricante para vehículos con homologación de tipo completo.

Tipo C. Extendida por el fabricante del bastidor o autobastidor homologado y que deberá ser completado por el carrocero posteriormente con una carrocería también homologada.

Además de las autorizaciones administrativas básicas reseñadas (permiso/licencia de circulación y tarjeta de inspección técnica o certificado de características técnicas) los vehículos destinados al transporte tanto de personas como de mercancías deberán contar con las autorizaciones de transportes y demás documentos que sean exigibles, según el tipo de transporte que realicen, ya sea público o privado complementario de mercancías o de viajeros, de menores, transportes mixtos, transportes sanitarios, funerarios, de mercancías peligrosas, etc.



Blogalaxia Tags:

7/7/08

ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO

Siendo las * horas del día * y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinientos veinte de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procede a informar al detenido *, con Documento Nacional de Identidad número *, que el hecho de su detención se debe a su participación en un presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL VIAL, explicándosele de forma clara y comprensible de los derechos que constitucionalmente le asisten, los cuales, son fundamentalmente los siguientes:

-QUE se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
-QUE sea asistido gratuitamente por un intérprete.
-QUE sea reconocido por el médico forense u otro que las leyes establezcan.
-QUE tiene derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
-QUE tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
-QUE puede designar abogado y solicitar su presencia para que asista a las Diligencias policiales y judiciales de Declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. En otro caso, se procederá de oficio.

En uso de los derechos expresados, el detenido manifiesta su deseo de: ----------
QUE comuniquen su detención a *.
QUE sea asistido por un intérprete.............................................................
QUE sea reconocido por un médico.
QUE desea declarar ante el Juez................................................................
QUE quiere ser asistido por el letrado de Turno de Oficio

Mediante el/los telefonema/s número/s *, se da cumplimiento a la voluntad del detenido.--

Leída y conforme la firma en unión del Señor Instructor y Secretario que CERTIFICA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Blogalaxia Tags:

Algunas medidas para mejorar la seguridad vial

La mayoría de estudios estadísticos señalan que entre el 70 y el 90 por ciento de los accidentes de tráfico tienen como factor determinante el comportamiento humano. En el comportamiento del hombre ante el fenómeno del tráfico se conjugan una serie de condiciones relativas a las facultades naturales del conductor, tanto físicas (deficiencias sensoriales y perceptivas, enfermedades, perturbaciones funcionales, etc) como psíquicas (capacidad de atención, actitudes, capacidad de reacción, etc). Pero la capacidad natural, aún siendo necesaria, no es suficiente para realizar una actividad compleja como es la de conducir, es necesario que el conductor, además, sepa conducir y para ello debe contar con los conocimientos que la circulación de vehículos requiere, tanto sobre el manejo del vehículo, sobre las normas de circulación, sobre la vía por la que circula, sobre las condiciones de tráfico, etc. La formación en todos estos aspectos del tráfico se configura así como un elemento decisivo para una adecuada y segura actividad de circulación y para evitar, o al menos reducir, el número de accidentes de tráfico. El proceso formativo diseñado por el Reglamento General de Conductores y por la Orden de desarrollo se presenta en principio ambicioso dado que tiene como objetivo el que todo conductor llegue a poseer las aptitudes psicofísicas, los conocimientos y habilidades, aptitudes y comportamientos que le permitan manejarse adecuadamente y conducir con seguridad, pero la realidad viene demostrando la ineficacia de dicho proceso. Por una parte, esta ineficacia se comprueba por el reiterado, constante y casi universal incumplimiento de las normas más elementales de seguridad y por otra por el alarmante desconocimiento que de dichas normas y de los procedimientos para evitar los accidentes tiene una gran parte de los conductores y finalmente por el progresivo aumento de los accidentes de tráfico.

En primer lugar y a un nivel básico pero suficiente, se debería apostar por una mayor implicación de todos los estamentos sociales, la escuela, la familia, el centro de trabajo, etc., a fin de proporcionar una mayor formación y educación vial, como parte del proceso de formación y educación del individuo como integrante del grupo social. En segundo lugar, en el ámbito específico de la formación para la utilización de los medios de transportes, como conductores o como usuarios, se debería apostar por una formación integral en la que se incluyan todos los conocimientos precisos para realizar la conducción con seguridad. Los conocimientos adquiridos en el proceso formativo específico, al menos en algunas categorías de permisos, en la práctica son excesivamente superficiales y solo son un mero trámite que superar para conseguir el permiso o la licencia de conducción. El nivel de formación exigida para cada tipo de permiso o licencia parece depender mas del tamaño del vehículo que se va a conducir, que de la dificultad técnica que la conducción de ese o de cualquier vehículo entraña.

Por lo que respecta a la puesta en funcionamiento del denominado carné por puntos parece responder a un cambio de orientación en la consideración social de dichos títulos habilitantes, que ha pasado de ser un derecho de los ciudadanos intervenido por la Administración, a ser presentado como un crédito que la sociedad otorga a los ciudadanos para que ejerzan dicha actividad siempre que no defrauden la confianza que en ellos se ha depositado. Para ello se prevé la retirada progresiva de puntos por la comisión de determinadas infracciones que puedan poner en peligro la seguridad del tráfico. En realidad el carné por puntos no es mas que una sobre-sanción que se añade a las sanciones económicas que ya estaban contempladas. Este sistema se asienta en la creencia de que el comportamiento está controlado por sus consecuencias, tanto por consecuencias reforzantes como por consecuencias punitivas y que cuando el cumplimiento de las normas no se ve apoyado o reforzado por contingencias naturales se hace precisa la aplicación de castigos para que aumente la probabilidad de acatamiento. En la implantación del carnet por punto se ha copiado una medida experimentada en otros países, sin que previamente se haya realizado un estudio y una previsión de cómo afecta en la reducción del número de accidentes, ni en qué medida podrá atribuirse esa reducción al carné por puntos. Además, se ha realizado una mala copia dado que se prevé la retirada de puntos por infracciones que poco tienen que ver con la reducción del número de accidentes, (las infracciones por estacionamiento, por ejemplo), que más parece responder a las presiones de determinados municipios que deseaban contar con un nuevo mecanismo para resolver los problemas de estacionamiento que existen en las ciudades. Además la aplicación del carné por puntos puede ser discriminatoria respeto a los ciudadanos que tengan permiso de conducir otorgado por las autoridades españolas, dado que serán los únicos que cuenten con el crédito de puntos y a los que, por ello, se les podrán detraer al cometer determinadas infracciones.




Blogalaxia Tags:

1/7/08

Clases y categorías de vehículos


En el Anexo II del Reglamento General de Vehículo se establecen las definiciones y categorías de los vehículos. En dicho anexo se establece que los vehículos se clasifican siguiendo criterios de construcción, en primer lugar, y siguiendo criterios de utilización, en segundo. En el primer caso la clase del vehículo según su construcción se identificaría por dos dígitos, entre otros, como mas importantes podemos destacar:


· 02 Bicicleta: Es el ciclo de dos ruedas.

· 03 Ciclomotor: Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores.

· 04 Motocicleta: Automóvil de dos ruedas o con sidecar

· 06 Automóvil de tres ruedas: Vehículo de tres ruedas y cuadriciclos.

· 10 Turismo: Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.

· 11 Autobús o autocar que es un automóvil concebido y construido para transportar a más de 9 personas incluido el conductor y cuya masa máxima autorizada de no exceda de 3.500 kg.

· 12 Autobús o autocar que es un automóvil concebido y construido para transportar a más de 9 personas incluido el conductor y cuya masa máxima autorizada de excede de 3.500 kg.

· 13 Autobús o autocar articulado: El compuesto por dos secciones rígidas o autocar unidas por otra articulada que las comunica.

· 14 Autobús o autocar mixto: El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente.

· 20 Camión de MMA menor a 3.500 kg, que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería.

· 21 Camión de MMA superior a 3500 kg y menor de 12.000 kg, que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería.

· 22 Camión MMA de mas de 12.000 kg., que sería el vehículo que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería.

· 23 Tracto-camión: Automóvil para realizar principalmente arrastre de un semirremolque.

· 24 Furgón/furgoneta con MMA no superior a 3.500 kg., destinado al transpone de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería.

· 25 Furgón con MMA superior a 3.500 kg. y menor de 12.000 kg., que sería un camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería.

· 26 Furgón con MMA superior a 12.000 kg., que sería el camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería.

· 30 Derivado de turismo: Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.

· 31 Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

· 40 Remolque y semirremolque ligero con MMA no superior a 750 kg., excluyéndose los agrícolas.

· 41 Remolque y semirremolque con MMA superior a 750 kg. y no superior a 3.500 kg., también se excluyen los agrícolas.

· 42 Remolque y semirremolque con MMA superior a 3.500 kg. y no superior a 10.000 kg., también se excluyen los agrícolas.

· 43 Remolque y semirremolque con MMA superior a 10.000 kg., se excluyen los agrícolas.

· 66 QUAD-ATV. Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas.

Un segundo grupo de caracteres identificaría al vehículo según criterios de utilización, las mas destacados, entre otros, serían:

· 00 Sin especificar, se aplica esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna otra clasificación

· 01 Personas de movilidad reducida. Para ser conducido por persona con algún defecto o incapacidad físicos.

· 02 Familiar, que sería un tipo de turismo en el que se ha aumentado el volumen destinado al equipaje con el fin de aumentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos.

· 03 Escolar, destinado exclusivamente para el transporte de escolares.

· 04 Escolar no exclusivo.

· 05 Escuela de conductores, para prácticas de conducción.

· 06 Urbano, concebido y equipado para transporte urbano y suburbano, con asientos y plazas destinadas para viajeros de a pie.

· 07 Corto recorrido, concebido y equipado para transporte interurbano, no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de a pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.

· 08 Largo recorrido.

· 09 Derivado de camión: Versión de un camión especialmente equipado para el transporte de personas hasta, un máximo de nueve, incluido el conductor.

· 10 Plataforma: Vehículo destinado al transporte de mercancías sobre una superficie plana sin protecciones laterales.

· 11 Caja abierta: Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la parte superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos.

· 12 Porta-contenedores: Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos expresamente adecuados para la sujeción de éstos.

· 15 Porta-vehículos: Vehículo especialmente adaptado para vehículos transporte de otro u otros vehículos.

· 17 Basculante: Vehículo provisto de mecanismo que permitan llevar y/o girar la caja para realizar la descarga lateral o trasera.

· 20 Caja cerrada: Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado.

· 22 Blindado: Vehículo destinado al transporte de personas y/o mercancías, de caja cerrada reforzada especialmente mediante un blindaje.

· 23 Isotermo: Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja.

· 24 Refrigerante: Vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de absorción permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla.

· 25 Frigorífico: Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantener la después de manera permanente en unos valores determinados.

· 26 Calorífico: Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar a temperatura en el interior de la caja y mantenerla después a un valor prácticamente constante.

· 27 Cisterna: Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licuados.

· 28 Cisterna isoterma: Cisterna construida con paredes aislantes que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior.

· 29 Cisterna refrigerante: Cisterna isoterma que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de absorción, permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla.

· 30 Cisterna frigorífica: Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.

· 31 Cisterna calorífica: Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después a un valor prácticamente constante

· 33 Todo terreno: Automóvil dotado de tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin.

· 40 Taxi: Turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.

· 41 Alquiler: Automóvil destinado al servicio público sin licencia municipal.

· 42 Autoturismo: Turismo destinado al servicio público de viajeros con licencia municipal, excluido el taxi.

· 43 Ambulancia: Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas.

· 44 Servicio médico: Vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias, etc.)

· 45 Funerario: Vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres.

· 46 Bomberos: Vehículo destinado al Servicio de los Cuerpos de Bomberos.

· 48 Vivienda: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

· 53 Grúa de arrastre: Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo.

· 54 Grúa de elevación: Vehículo provisto de dispositivos que permiten elevar cargas, pero no transportarlas. (No incluye los vehículos con dispositivos de autocarga).

· 55 Basurero: Vehículo especialmente construido para el transporte y tratamiento de desechos urbanos.

· 56 Hormigonera: Vehículo especialmente construido para el transporte de los elementos constitutivos del hormigón, pudiendo efectuar su mezcla durante el transporte.

· 61 Auto-bomba: Vehículo equipado con una auto-bomba de presión para movimiento de materiales fluidificados.

· 64 Carretilla transportadora elevadora: Vehículo provisto de pequeña grúa u horquilla-plataforma para transportar o elevar elevadora pequeñas cargas en recorridos generalmente cortos.

· 65 Barredora: Vehículo para barrer carreteras y calles de poblaciones.

· 66 Bomba de hormigonar: Vehículo auto-bomba especialmente diseñado para movimiento de hormigón fluido.

Igualmente en el mismo anexo se establecen una serie de definiciones entre las que cabe destacar las siguientes:

· Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

· Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

· Ciclomotor: Vehículos de dos o tres ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

· Automóvil: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos para aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

· Motocicleta: Vehículos de dos o tres ruedas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. Pueden llevar sidecar.

· Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

· Autobús o autocar: Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.

· Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

· Furgón/furgoneta: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

· Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

· Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.

Es posible aún tener en cuenta la clasificación realizada por las Directivas Comunitarias, transcritas a la legislación española, especialmente la directiva 70/156/CEE de 6 de febrero de 1970, de aproximación de las legislaciones nacionales, modificada por la Directiva 92/53/CEE, donde se establece una clasificación de los vehículos en varias categorías:

Categoría M: Vehículos de motor destinados al transporte de personas y que tengan, por lo menos, cuatro ruedas, hay que distinguir:

· M-1 con un máximo de ocho plazas, además de la del conductor.

· M-2 con más de ocho plazas además del conductor y MMA no superior a 5.000 Kg.

· M-3 El resto de los vehículos destinados al transporte de personas.

Categoría N: Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas, distinguimos:

· N-1 con MMA no superior a 3.500 Kg.

· N-2 con MMA superior a 3.500 Kg. y hasta 12.000 Kg.

· N-3 con MMA superior a 12.000 Kg.

Categoría O: Remolques, incluidos los semirremolques. Comprende:

· O-1 con MMA hasta 750 Kg.

· O-2 con MMA superior a 750 Kg. y hasta 3.500 Kg.

· O-3 con MMA superior a 3.500 Kg. y hasta 10.000 Kg.

· O-4 con MMA superior a 10.000 Kg.

Categoría L: Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas:

· L-1 de dos ruedas de cilindrada no superior a 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima no superior a 50 km/h.

· L-2 de tres ruedas de cilindrada no superior a 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima no superior a 50 km/h.

· L-3 de dos ruedas de cilindrada superior a 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima superior a 50 km/h.

· L-4 de tres ruedas asimétricas con respecto al eje longitudinal medio del vehículo, de cilindrada superior a 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima superior a 50 km/h

· L-5 de tres ruedas simétricas con respecto al eje longitudinal del vehículo, de cilindrada superior a 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima superior a 50 km/h.



Blogalaxia Tags:
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...