Sentencia Tribunal Supremo
DETENCION ILEGAL: Cometida por funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley: inexistencia: policías que detienen tras llamada anónima a persona que se decía vendía droga en el lugar y con las características reseñadas por el comunicante anónimo.
COACCIONES: inexistencia: cacheo practicado en dependencias policiales a sospechosa de delito, realizado por agente femenina.
El TS declara no haber lugar al recurso de casación, por infracción de ley, interpuesto por la acusación particular contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 1ª) de 4-2-1997, que absolvió a tres agentes de la Policía Local de Bilbao de los delitos de detención ilegal y coacciones que les eran imputados.
Un Juzgado de Instrucción incoó procedimiento abreviado contra dos agentes de la Policía Municipal de Bilbao y posteriormente fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Vizcaya que dictó sentencia que recogía como probados los siguientes hechos: Los dos Agentes de la Policía Municipal de Bilbao, en virtud de una llamada anónima recibida en la Central de la Policía Local, en la que se daba información sobre la presunta comisión de un delito contra la salud pública por una joven con unas determinadas características, fueron comisionados para la investigación de los hechos. Una vez en el lugar los agentes localizaron a una mujer cuyas características físicas coincidían con las del aviso, por lo que, dado que la mujer carecía de cualquier tipo de documentación y ante las sospechas de ser ciertos los hechos denunciados, procedieron a su detención y la trasladaron a Comisaría para realizar las diligencias pertinentes, tras informarle de los motivos de la detención y de sus derechos constitucionales. En las dependencias policiales la detenida fue sometida a registro corporal por una agente femenina en un lugar reservado. En el registro no se le encontró ningún tipo de sustancias estupefacientes.
La Audiencia Provincial absolvió a los agentes de los delitos de los que eran acusados por la acusación particular. Una vez notificada la sentencia, la acusación presentó recurso de casación por infracción de Ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En el recurso se alegaba infracción del articulo 24.2 de la Constitución y los artículos 184 y 480 del anterior Código Penal, que recoge el delito de detención ilegal y el articulo 204 que recogía el delito de coacciones. Tanto los acusados como el Ministerio Fiscal impugnaron el recurso.
Según los recurrentes, la recepción de una simple llamada anónima sin la comprobación de la posible comisión del delito no legitimaba la detención de la recurrente, quien fue trasladada a dependencias policiales, donde fue cacheada y posteriormente puesta en libertad al comprobar que no portaba drogas. La Sala desestimó este motivo dado que la ilegalidad de la detención ha de entenderse referida fundamentalmente a la inexistencia de supuestos que la justificaran, lo que ha de entenderse con criterios de racionalidad y ponderación, sin tratar de llevar a ese momento inicial el rigor y la técnica enjuiciadora de los hechos que corresponderán al Juez o al Tribunal al término del procedimiento. El articulo 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone la obligación de detener a una persona cuando la Autoridad o agente tenga racionalmente motivos bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, y que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él. El paradigma en estos supuestos es la RACIONALIDAD de la sospecha, al margen de la posterior confirmación o no, por lo que es correcto detener con base racional aún cuando el sujeto no haya cometido el delito, al igual que sería incorrecta la detención cuando se carezca de cualquier fundamento en la intervención. En este caso las sospechas eran racionales, dado que los agentes habían recibido una llamada denunciando la venta de droga por una persona de unas determinadas características, que coincidían con las que presentaba la recurrente y que se encontraba en el lugar señalado. Además carecía de documentación y se negó a identificarse. Existían, por tanto, indicios racionales de criminalidad que justificaban la detención por el tiempo necesario para practicar la diligencias corporales en la Comisaría, tras ser informada de sus derechos, y posteriormente fue puesta en libertad, una vez se comprobó que no portaba ningún tipo de sustancias estupefacientes.
Con respecto a la coacción, la Sala entiende que no la integra el cacheo practicado en las dependencias policiales, así como que es una medida proporcionada al delito investigado y se justificaba por la fundada sospecha que existía contra la detenida.
Ambos motivos fueron por tanto desestimados por la Sala, que dictó sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la acusación particular contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya en la que se absolvió a los agentes de la Policía Local de los delitos de detención ilegal y coacciones.
La Sala condenó a la acusación al pago de las costas ocasionadas en el recurso.
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