ACTUACION POLICIAL EN APLICACIÓN DE LA L.O. 5/2.000, DE 12 DE ENERO REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
EDAD MENORES 14 AÑOS: LA DETENCION NO PROCEDE NI SE LE TOMA MANIFESTACIÓN.
LA AUTORIDAD COMPETENTE: FISCAL DE GUARDIA JUZGADO DE MENORES.
¿CÓMO SE COMUNICA EL HECHO AUTORIDAD COMPETENTE ?:
· POR TELEFONO INMEDIATAMENTE DE CONOCER EL HECHO.
( REGISTRAR LA LLAMADA, PARA CONSTANCIA).
· POR ESCRITO, PORMENORIZANDO EL HECHO OCURRIDO, HACIENDO CONSTAR:
- QUE SE COMUNICO VIA TELEFONICA AL FISCAL DE GUARDIA DE MENORES QUIEN ADOPTO UNA DE LAS DECISIONES SIGUIENTES:
-TRASLADO A UN CENTRO DE LA DGA
-QUEDA EN PODER DE LOS PADRES O QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O DE LOS REPRESENTANTES LEGALES.
FORMA DE PROCEDER EN TALES CASOS: SEGUIR LAS INSTRUCCIONES DEL FISCAL DE GUARDIAS DE MENORES.
TRASLADO: SI ES POSIBLE EN VEHICULO POLICIAL CAMUFLADO.(No es imprescindible)
EDAD AUTOR ES MAYOR DE 14 AÑOS A MENOR DE 18 AÑOS
LA AUTORIDAD COMPETENTE:
· FISCAL DE MENORES SE LE HACE ENTREGA DE DILIGENCIA Y DETENIDO.
· JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL LUGAR.
1. SI PRESENTA HABEAS CORPUS SE LE ENTREGA AL JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y SE LE NOTIFICA AL MINISTERIO FISCAL.
DETENCION POLICIAL:
· COMUNICAR INMEDIATAMENTE AL FISCAL
· LO QUE MENOS PEJUDIQUE AL MENOR AL NIÑO.
· 24 HORAS LIBERTAD- MINISTERIO FISCAL.
· COMUNICAR DETENCION A:
1. REPRESENTANTES LEGALES
2. MINISTERIO FISCAL
3. SI ES EXTRANJERO, AUTORIDADES CONSULARES.
DERECHOS QUE LE ASISTEN:
INFORMAR CLARO Y COMPRENSIBLE DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, RAZONES DE SU DETENCION DERECHOS DEL ARTICULOS 520 DE L.E.C.
DECLARACION DEL DETENIDO:
EN PRESENCIA DE;
1. LETRADO.
2. LOS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD, TUTELA O GUARDIA DE MENOR (DE HECHOS O DE DERECHOS).SLVO QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEMUESTREN LO CONTRARIO.
3. EN DEFECTO DE ESTOS ULTIMOS LA DECLARACION SE LLEVARA A EFECTO ANTE REPRESENTANTE DEL MINISTERIO FISCAL.
CUSTODIA DE DETENIDO:
MIENTRAS QUE DURE LA DETENCION DEBERA HALLARSE CUSTODIADOS EN:
1. DEPENDENCIA ADECUADA.
2. SEPARADAS DE LAS QUE SE UTILIZEN PARA LOS MAYORES DE EDAD.
3. RECIBIRAN CUIDADOS DE PROTECCION, ASISTENCIA SOCIAL, PSICOLOGICA, MEDICA Y FISICA QUE REQUIERAN.
OBSERVACIONES:
SEGUIR EN TODOS LOS CASOS LAS INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO FISCAL.
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