1/2/10

DETECTORES DE RADAR E INHIBIDORES


El artículo 65, párrafo 4, apdo. g) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por la Ley 17/2005, determina, entre las infracciones graves, la conducta consistente en conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia  de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

La nueva redacción del Texto Articulado de la Ley de Tráfico efectuada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, determina en el artículo 65, párrafo 5, apdo. h), que es falta muy grave la conducción de un vehículo que tenga instalado inhibidores de radar u otros mecanismos encaminados a interferir el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.  Igualmente el párrafo 6, apdo. d) del mismo artículo contempla también como infracción muy grave la instalación de los mecanismos señalados.  El primer caso, es decir, conducir un vehículo que tenga instalados inhibidores o cualquier otra mecanismo que interfiera en los sistemas de vigilancia estará castigado con multa de 6.000 euros y conllevará la detracción de 6 puntos en el permiso de conducir, mientras el segundo, es decir, instalar este tipo de mecanismos, estará castigado con multa de 3.000 a 20.000 euros, tal y como establece el artículo 67 de la misma norma, apartados 2.b y 2.c, respectivamente.

Los "detectores" pueden captar la señal que emite el radar de los agentes de tráfico, tanto fijo como móvil, y avisan al conductor de la proximidad de un radar activo. Los "inhibidores", en cambio, conocidos también como "jammer", interfieren las frecuencias que emiten los radares para que no pueda realizar la medición. Estos aparatos, que pueden llegar a costar hasta 4.000 euros, se instalan en la mayoría de los casos en vehículos de alta gama.

La nueva ley deja sin efecto la prohibición de conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a ELUDIR la vigilancia de los agentes de tráfico o lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar, salvo que esos mecanismos inhiban o interfieran simultaneamente en los sistemas de vigilancia.  El artículo 65, párrafo 6, apdo d) de la nueva norma explicitamente establece que no constituirá infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.  Así a partir del 24 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, ya no será infracción la conducción de vehículos que tengan instalados aquellos mecanismos.

No obstante queda vigente la obligación del conductor de verificar que las placas de matricula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación, cuyo incumplimiento será sancionado como infracción grave con la multa de 200 euros.

MIRAR, PERO NO TOCAR
La nueva normativa introduce de igual forma, en el artículo 65, párrafo 4, apdo. g), la prohibición de conducir utilizando manualmente no solo dispositivos de telefonía móvil, sino también navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Dado que la tecnología avanza a pasos agigantados, el Anexo II de la nueva norma preve que cuando se produzcan dichos avances tecnológicos, se podrá precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.  El conductor que sea sorprendido manipulando un teléfono móvil o un navegador podrá ser sancionado como autor de una infracción grave con 200 euros de multa y detracción de 3 puntos del permiso de conducción.

Hasta ahora esta prohibición de tocar el navegador en marcha no estaba recogida explicitamente en la ley, aunque el conductor podía ser sancionado por no mantener la atención al volante. Con la entrada en vigor, el navegador se podrá mirar, pero no se podrá tocar estando el vehículo en marcha.  Las empresas que fabrican este tipo de dispositivos ya han puesto a la venta navegadores que  impiden manipularlo mientras se conduce.

En cualquier caso, la cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 67.1 y en el Anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infracción y a su condición de reincidente, al peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad, criterios que también se tendrán en cuenta para sancionar las conductas recogidas en el artículo 65.6, es decir, por instalar inhibidores en el vehículo, siendo responsable directamente el autor del hecho en que consista la infracción (incluyendo talleres y establecimientos de recambio que lo hagan).

CONCLUSIÓN
A partir de Mayo de 2010 ya no será infracción conducir un vehículo que lleve instalados mecanismos de detección del radar, pero si lo estará teniendo instalados inhibidores de radar.
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