28/10/07

La inspección técnica extraordinaria de vehículos accidentados




Tal y como establece el Art. 6.5 del R.D. 2.042/94, de 14 de octubre, todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa, un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre su aptitud para circular por vías públicas.

Esta inspección extraordinaria, por tanto, es un mecanismo con el que la administración pretende asegurar el correcto estado de reparación de los vehículos que hayan sufrido un accidente de tráfico de especial gravedad, dado que una reparación no adecuada del vehículo que haya sufrido este tipo de daños puede dar lugar a defectos en su funcionamiento y por tanto constituir un peligro para la seguridad vial.

El proceso que se debe seguir desde que se produce el siniestro sería, por tanto, el siguiente:

El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el atestado y los informes procedentes será el que proponga la inspección extraordinaria del vehículo antes de su puesta en circulación después de ser reparado, aún cuando dicha inspección también puede ser solicitada voluntariamente por el propietario del vehículo.


El agente intervendrá el permiso de circulación del vehículo y lo remitirá a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico de la provincia donde haya sido matriculado el vehículo y entregará al conductor o propietario un volante acreditativo en el que constará el lugar que el interesado haya elegido para pasar la inspección. Dicho volante, además, servirá como justificante de la intervención del permiso de circulación. (Ver foto del modelo de documentos empleado a tal fin).

Por razones prácticas tanto el permiso de circulación como el volante expedido por el agente se remiten a la Jefatura Provincial en donde se haya producido el accidente, que podrá ser otra diferente de la Jefatura que instruya el expediente y que será designada por el titular del vehículo para recoger el permiso de circulación una vez haya concluido toda la tramitación. Será la Jefatura Provincial que instruya el expediente la que, previo estudio, decidirá si la propuesta de inspección se acepta o rechaza. Si fuera rechazada la propuesta se archivará y se remitirá el permiso de circulación al titular del vehículo. Si en cambio la propuesta es aceptada, la Jefatura Provincial comunicará al titular la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica una vez sea reparado y dicha comunicación también será trasladada al órgano de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo y que sea competente o a la estación de ITV que haya sido designada por el titular/conductor para que el vehículo sea inspeccionado.

Para realizar la inspección técnica extraordinaria el interesado deberá presentar en la estación de ITV la tarjeta de inspección técnica, la copia del volante o propuesta de inspección técnica extraordinaria que le fue entregada por el agente, la comunicación de la Jefatura de Tráfico y un informe emitido por el taller reparador donde se especifiquen las reparaciones a las que ha sido sometido el vehículo como consecuencia del accidente o bien factura detallada de la reparación.

Una vez el vehículo haya sido reparado, el titular deberá solicitar de la Jefatura Provincial del lugar donde el vehículo haya sido reparado, un permiso para pasar la inspección técnica. Este permiso le facultará para llevar el vehículo a la estación de ITV designada, donde se realizará una inspección técnica específica.

Si la inspección es favorable, la ITV diligenciará la tarjeta de ITV y expedirá el correspondiente impreso de inspección. Estos documentos los deberá presentar el titular en la Jefatura de Tráfico para que se le devuelva el permiso de circulación y para que se cancele la anotación registral. Si la inspección fuera desfavorable el vehículo deberá ser presentado nuevamente a inspección, una vez subsanadas las deficiencias. El titular dispone de dos meses para superar la inspección favorablemente y si se rebasa dicho plazo la ITV remitirá la tarjeta de inspección a la Jefatura Instructora acompañada de una propuesta de baja del vehículo. Si el titular del vehículo paraliza el procedimiento por no realizar los trámites solicitados, ni solicita la baja del vehículo, se iniciará de oficio el procedimiento para la retirada definitiva de la circulación.

Son por tanto los agentes de tráfico los que dan inicio a este procedimiento administrativo y para ello deberán evaluar cuando es necesario que el vehículo sea inspeccionado tras sufrir un accidente de tráfico que el que se hayan visto afectados elementos importantes. Especialmente los agentes deberán comprobar visualmente si en el vehículo se aprecian ondas o arrugas en el techo, en los pilares o en los montantes; observarán la geometría de las ruedas, prestando atención a posibles ejes doblados, ruedas inclinadas, etc; comprobar el cierre de puertas, prestando atención a su ajuste, aletas, capó, portones y al encuadre en la carrocería.

Para diagnosticar esos posibles daños que aconsejen la realización de la inspección extraordinaria, los agentes deberían mediar la batalla derecha e izquierda y observar el paralelismo de las ruedas con el volante recto; comprobar la separación entre la parte trasera del neumático delantero y el paso de rueda o borde interior de la aleta; la apertura de puertas, arrugas o panzas en las zonas centrales de las aletas y en los montantes de unión al techo; comprobar si existen roces o agarres girando el volante; comprobar los elementos de mecánica que a simple vista presenten roturas, etc. Probablemente dicha inspección sea necesaria cuando no sea posible arrancar el vehículo, cuando se hayan producido escapes o derrames de líquidos del motor y cuando se aprecien interferencias de partes mecánicas con la carrocería.

Obviamente la inspección técnica extraordinaria únicamente puede realizarse en estaciones ITV debidamente autorizadas, que contará con personal especializado y estará dotada de medios tecnológicos adecuados para realizar dichas inspecciones: bancos de medición, equipos de detección de holguras en la alineación, etc.



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