De PUNTO CERO |
El artículo 45 del RGC es copia literal del artículo 19.1 de la Ley de Seguridad Vial y en ellos se establece la obligación del conductor, por una parte, de respetar los límites de velocidad establecidos y, por otra, la obligación de adecuar la velocidad del vehículo para poder detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse, teniendo en cuenta las propias condiciones físicas y psíquicas del conductor, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y cuantas circunstancias concurran en cada momento.
Estos artículos se hacen eco de dos conceptos distintos de velocidad, por una parte la velocidad excesiva, como aquella que se produce cuando se rebasan los limites de velocidad establecidos, cuando se rebasa la velocidad legal, y, por otra, el de velocidad inadecuada, cuando se circula a una determinada velocidad, sea mayor o menor, sea excesiva o no, sin tener en cuenta determinadas circunstancias que pueden hacer peligrosa la conducción.
La velocidad excesiva responde a un dato antecedente objetivo, a una determinada velocidad máxima a la que está prohibido circular y que ha sido fijada de forma genérica para un determinado tipo de vía, para una determinada clase de vehículo en función de sus características técnicas o clase de trasporte al que se dedique o para un determinado tipo de conductores en función de sus características personales o bien que ha sido fijada de forma específica para un determinado lugar mediante la señalización correspondiente.
La velocidad inadecuada no responde a ningún criterio antecedente ni existe ningún procedimiento para ser medida. Solo podría definirse por contraposición a lo que pueda entenderse por “velocidad adecuada” o por “velocidad segura”, pero este concepto presenta la misma indeterminación que aquella. No existe una definición, al menos legal, de lo que pueda considerarse velocidad adecuada o inadecuada y, además, no se si sería posible definirla, dado que para calificar una determinada velocidad de circulación como inadecuada solo se podría hacer teniendo en consideración todas y cada una de las circunstancias que puedan estar presentes y puedan concurrir en cada momento y en cada tramo de vía.
En cualquier caso, el conductor podrá ser siempre, o al menos casi siempre, consciente que circula con un exceso de velocidad, para ello solo tendría que mirar el velocímetro de su vehículo y comprobar si dicha velocidad está dentro de los límites fijados para el vehículo, para la vía o para él mismo. Para ser consciente que circula a velocidad inadecuada, en cambio, tendría que tener en consideración tal número de factores, condiciones y parámetros en cada momento y en cada tramo de vía, que necesitaría estar dotado de unas condiciones y unas facultades fuera del alcance de la inmensa mayoría de los conductores, a salvo, claro está, en aquellas circunstancias extremas en la que la velocidad sea claramente inadecuada para las condiciones existentes, por ejemplo, circular a 100 km/h por una vía en la que existan placas de hielo.
En la mayoría de las ocasiones no será fácil ser consciente y percatarse de que la velocidad a la que se circula, en atención de las circunstancias concretas, es claramente inadecuada y por tanto peligrosa. Es difícil ser consciente y tener en cuenta en todo momento las propias condiciones físicas y psíquicas; ser conscientes y tener en cuenta además las características y estado de la vía en cada tramo concreto por el que se circule; ser consciente y tener en cuenta en todo momento además las características del vehículo, su estado y la de la carga; las condiciones ambientales y meteorológicas y de circulación o cualquier otra circunstancia que pueda concurrir, todas ellas de forma conjunta y al mismo tiempo y, además, estar en disposición de adoptar y adecuar la velocidad del vehículo a unos parámetros indeterminados para poder detenerlo dentro de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse.
Existe una tendencia a determinar como causa de los accidentes bien la velocidad excesiva, bien la velocidad inadecuada, en este último caso sin conocer qué es velocidad inadecuada, ni que velocidad habría sido la adecuada para que no se hubiera producido el accidente.
En el proceso de investigación de accidentes de tráfico, en la mayoría de las ocasiones, será posible determinar la velocidad a la que circulaban los vehículos implicados en el accidente, bien a través de las huellas y vestigios que hayan quedado en la vía, bien a través de las deformaciones de los vehículos o bien a través de la trayectoria seguidas con posterioridad al impacto o teniendo en cuenta todas esas fases del accidente. Los resultados de la investigación nos permitirá conocer la velocidad concreta de cada vehículo y podremos saber si se han rebasados los limites legales de velocidad de la vía, del vehículo o del conductor, pero difícilmente se podrá calificar como adecuada o inadecuada en atención de las circunstancias presentes debido, además de a la falta de concreción del concepto de adecuación o inadecuación, a que las circunstancias son cambiantes y, por tanto, serán difícilmente reproducibles en el momento en el que se realice la investigación, salvo, como se ha mencionado, en los casos extremos en los que el accidente hubiera estado cantado para la generalidad de los conductores.
El tráfico y la conducción de vehículos a motor y ciclomotores es una actividad peligrosa en sí misma, en la que siempre existe la posibilidad, mas o menos cercana, de que se produzca un accidente y con él un resultado lesivo o dañoso. La velocidad será un factor que siempre estará presente en los accidentes de tráfico, sin velocidad y sin una determinada trayectoria de los vehículos implicados no habrá accidente. En unas ocasiones la velocidad se hará patente como causa, en otras será un agravante de los resultados dañosos y en todas las ocasiones será condición para que exista la posibilidad del accidente.
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La velocidad excesiva responde a un dato antecedente objetivo, a una determinada velocidad máxima a la que está prohibido circular y que ha sido fijada de forma genérica para un determinado tipo de vía, para una determinada clase de vehículo en función de sus características técnicas o clase de trasporte al que se dedique o para un determinado tipo de conductores en función de sus características personales o bien que ha sido fijada de forma específica para un determinado lugar mediante la señalización correspondiente.
La velocidad inadecuada no responde a ningún criterio antecedente ni existe ningún procedimiento para ser medida. Solo podría definirse por contraposición a lo que pueda entenderse por “velocidad adecuada” o por “velocidad segura”, pero este concepto presenta la misma indeterminación que aquella. No existe una definición, al menos legal, de lo que pueda considerarse velocidad adecuada o inadecuada y, además, no se si sería posible definirla, dado que para calificar una determinada velocidad de circulación como inadecuada solo se podría hacer teniendo en consideración todas y cada una de las circunstancias que puedan estar presentes y puedan concurrir en cada momento y en cada tramo de vía.
En cualquier caso, el conductor podrá ser siempre, o al menos casi siempre, consciente que circula con un exceso de velocidad, para ello solo tendría que mirar el velocímetro de su vehículo y comprobar si dicha velocidad está dentro de los límites fijados para el vehículo, para la vía o para él mismo. Para ser consciente que circula a velocidad inadecuada, en cambio, tendría que tener en consideración tal número de factores, condiciones y parámetros en cada momento y en cada tramo de vía, que necesitaría estar dotado de unas condiciones y unas facultades fuera del alcance de la inmensa mayoría de los conductores, a salvo, claro está, en aquellas circunstancias extremas en la que la velocidad sea claramente inadecuada para las condiciones existentes, por ejemplo, circular a 100 km/h por una vía en la que existan placas de hielo.
En la mayoría de las ocasiones no será fácil ser consciente y percatarse de que la velocidad a la que se circula, en atención de las circunstancias concretas, es claramente inadecuada y por tanto peligrosa. Es difícil ser consciente y tener en cuenta en todo momento las propias condiciones físicas y psíquicas; ser conscientes y tener en cuenta además las características y estado de la vía en cada tramo concreto por el que se circule; ser consciente y tener en cuenta en todo momento además las características del vehículo, su estado y la de la carga; las condiciones ambientales y meteorológicas y de circulación o cualquier otra circunstancia que pueda concurrir, todas ellas de forma conjunta y al mismo tiempo y, además, estar en disposición de adoptar y adecuar la velocidad del vehículo a unos parámetros indeterminados para poder detenerlo dentro de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse.
Existe una tendencia a determinar como causa de los accidentes bien la velocidad excesiva, bien la velocidad inadecuada, en este último caso sin conocer qué es velocidad inadecuada, ni que velocidad habría sido la adecuada para que no se hubiera producido el accidente.
En el proceso de investigación de accidentes de tráfico, en la mayoría de las ocasiones, será posible determinar la velocidad a la que circulaban los vehículos implicados en el accidente, bien a través de las huellas y vestigios que hayan quedado en la vía, bien a través de las deformaciones de los vehículos o bien a través de la trayectoria seguidas con posterioridad al impacto o teniendo en cuenta todas esas fases del accidente. Los resultados de la investigación nos permitirá conocer la velocidad concreta de cada vehículo y podremos saber si se han rebasados los limites legales de velocidad de la vía, del vehículo o del conductor, pero difícilmente se podrá calificar como adecuada o inadecuada en atención de las circunstancias presentes debido, además de a la falta de concreción del concepto de adecuación o inadecuación, a que las circunstancias son cambiantes y, por tanto, serán difícilmente reproducibles en el momento en el que se realice la investigación, salvo, como se ha mencionado, en los casos extremos en los que el accidente hubiera estado cantado para la generalidad de los conductores.
El tráfico y la conducción de vehículos a motor y ciclomotores es una actividad peligrosa en sí misma, en la que siempre existe la posibilidad, mas o menos cercana, de que se produzca un accidente y con él un resultado lesivo o dañoso. La velocidad será un factor que siempre estará presente en los accidentes de tráfico, sin velocidad y sin una determinada trayectoria de los vehículos implicados no habrá accidente. En unas ocasiones la velocidad se hará patente como causa, en otras será un agravante de los resultados dañosos y en todas las ocasiones será condición para que exista la posibilidad del accidente.
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