19/1/10

NOTA DE SERVICIO 3/09 SOBRE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCIR TRAS LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES.


En un artículo anterior (que puedes leer pinchando AQUÍ) sobre el nuevo permiso de conducir de la clase AM, que permite la conducción de ciclomotores, apuntaba que hasta tanto no existan pronunciamientos jurisprudenciales sobre en qué casos debe considerarse delictiva la conducción de un vehículo a motor careciendo del permiso correspondiente tendrían que se los fiscales los que deberían clarificar y dar instrucciones a las fuerzas de seguridad para la realización de actuaciones a fin de enjuiciar este tipo de actos.

Por mi parte apuntaba que existen o existían distintas posibilidades, desde promover una nueva reforma legislativa para que la conducta penada exigiera que el permiso o licencia que posea el conductor sea la "correspondiente" al vehículo o ciclomotor que se conduce, hasta mantener la situación actual incluyendo en el tipo la conducción de un vehículo a motor poseyendo solo permiso de conducir de la clase AM o licencia, pasando por diferenciar entre vehículos para los que son precisos permisos de las clases AM, A1, A2 y A del resto de vehículos para los que se exigen otros tipos de permisos o considerar solo como incluibles en el tipo penal la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor, para los que se requiere permiso de conducción, poseyendo el conductor únicamente licencia para conducir vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos agrícolas autopropulsados y sus conjuntos.

Pues bien, parece que los fiscales comienzan a emitir las correspondientes instrucciones para tratar de clarificar todos estos extremos.  La primera instrucción (al menos es la primera que me ha llegado) que ha sido emitida por la Fiscalia Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla es la NOTA DE SERVICIO 3/09. SOBRE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCIR TRAS LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES (que podéis leer completa pinchando AQUI).  En ella la Fiscalía Superior evidencia la introducción de novedades importantes en los conceptos que afectarán a la integración del tipo penal 384 del CP, por tratarse de una norma penal en blanco que está ligada a la norma administrataiva, en este caso a los conceptos establecidos en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el nuevo Reglamento General de Conductores.

Así, como ya se ha indicado en anteriores ocasiones, el nuevo Reglamento hace una nueva clasificación de los permisos y licencias, para adaptarlos a la norma única europea, eliminando la distintición entre permisos y licencias para conducir ciclomotores, a salvo las licencias que permanecen destinadas a autorizar la conducción de vehículos para personas con movilidad reducida y vehiculos agrícolas autopropulsados. La nueva norma convierte la hasta ahora licencia en permiso y con ello nuestro país queda obligado como los demás paises a reconocerlo y considerarlo como tal.

La Fiscalía Superior concluye que a partir del 9-12-09, conducir con permiso AM  un vehículo de distinta categoría, no es un comportamiento subsumible en el art. 384 inciso último del Código Penal, por lo que NO se instruirán atestados imputando ese delito, al que conduzca cualquier tipo de vehículo estando en posesión de cualquiera de los permisos descritos en el nuevo Reglamento, y todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda según las normas vigentes.


Para consultar la nueva instrucción, pincha en el siguiente enlace :  NOTA DE SERVICIO 3/09

 
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