02/09/10

AJDEPLA-UNIJEPOL mantiene la ilegalidad del convenido firmado entre la APBA y la DGT

La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía dan contestación a  las declaraciones del Presidente de la APBA manifestando que no se puede pasar por alto la legalidad. La Asociación  no duda de la profesionalidad de la Policía Portuaria pero según la Ley, no tiene competencias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre tráfico y seguridad vial.

La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía se ve en la obligación de contestar las declaraciones del Presidente de la APBA Bahía de Algeciras. Esta Asociación Profesional no duda de la profesionalidad de los trabajadores adscritos al Servicio de Policía Portuaria, muy al contrario, reconoce y alaba el interés de éstos por intentar ampliar su esfera profesional, y nos ponemos a su disposición  en cuanto les podamos ser de ayuda.

Sin embargo la Asociación no puede pasar por alto la legalidad ya que el régimen jurídico que regula la Función Pública por un lado, y más específicamente la Seguridad Pública no pueden dar cobertura, a tales pretensiones. Por tanto, continúa AJDEPLA, no se trata de “difíciles encajes jurídicos” en palabras del Sr. Morón, sino de que se cumpla la legalidad a pesar de las presiones del Comité de Empresa de la APBA.

La Asociación expone que se deben partir de las siguientes premisas:

1.- La Autoridad Portuaria no tiene competencias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, de aplicación en la zona de servicios generales del recinto portuario, (art. 36 de la Ley 27/1.992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Tales funciones son competencia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en vías interurbanas y, como en este caso, de las Policías Locales en vías urbanas y travesías, de ahí la necesidad de la firma de convenios.

2.- Los celadores-guardamuelles adscritos al servicio de Policía Portuaria no son funcionarios de carrera, sino personal laboral al Servicio de un Organismo Público (Autoridad Portuaria) dependiente de Puertos del Estado y éste a su vez del Ministerio de Fomento.

El ejercicio de autoridad lo reserva el art. 9.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público exclusivamente al personal vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. La Policía Portuaria no tiene ese carácter.

3.- La Policía Portuaria no forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así lo establece el art.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto no pueden realizar ningún acto que suponga compulsión sobre las personas, y su realización pudiera incurrir en un delito de coacciones.

La disposición transitoria decimotercera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, las configura como una Policía especial administrativa “a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante…”. Consideración que creemos acertada porque brinda una especial protección a estos trabajadores que están de cara al ciudadano, como así ocurre con el personal sanitario o los profesores y maestros.

4.- Debemos recordar que las competencias de la Policía Portuaria, como agentes de la autoridad portuaria, se circunscriben exclusivamente a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en el Reglamento de Explotación y Policía a que se refiere su art. 106 y a las Ordenanzas Portuarias aprobadas y publicadas. En definitiva, textos vinculados al aprovechamiento portuario, y no a la normativa general sobre Trafico y Seguridad Vial.

Las referencias al control del tráfico, tanto marítimo como terrestre (ordenación y regulación), se refiere a las derivadas de la explotación portuaria que le son propias. En el resto de materias deberán ceñirse a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en este caso las Policías Locales.


En conclusión: la Policía Portuaria no tiene competencia para verificar la ITV de un vehiculo, la validez de un permiso de conducir, los tiempos de conducción de conductor, por poner algunos ejemplos, y mucho menos intervenir en un control de alcoholemia o en un accidente de trafico donde, por poderse dilucidar responsabilidades penales, esta reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en funciones de Policía Judicial.

La Policía Portuaria estudia llevar a los tribunales a Ajdepla si no rectifica

El Sindicato Profesional de la Policía Portuaria (SPPP) del puerto de Algeciras defendió la legalidad del convenio que prevé el control del tráfico por parte de los agentes de este cuerpo. "Calificamos de temerarias y contraproducentes las declaraciones vertidas por la Asociación de Jefes y Directivos de los Policías Locales de Andalucía (Ajdepla), al deslegitimar la labor, competencia y formación de la Policía Portuaria", explicó a través de un comunicado de prensa el secretario general de SPPP, Miguel Ángel Fernández Pula, quien también hizo especial hincapié en recalcar que las palabras de los integrantes de Ajdepla podrían acarrear graves consecuencias y provocar, incluso, altercados de orden público entre los usuarios de las instalaciones portuarias.

Según el SPPP, la Ley de Puertos otorga el carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones a los agentes de la Policía Portuaria. "Este sindicato expresa su gran preocupación ante las calumnias de Ajdepla. Y es que sus manifestaciones demuestran el desconocimiento que dicha asociación tiene de la formación de las fuerzas de seguridad que desarrollan su labor en las instalaciones portuarias; ya que éstas se forman en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), donde también lo hacen los policías locales de Andalucía", recalcó Fernández Pula, quien apostilló que la Asociación de Jefes y Directivos de los Policías Locales de Andalucía también ignora los contenidos normativos de la Ley de Puertos y Marina Mercante: "Puesto que quieren tratar la zona de dominio público portuario estatal como una zona urbana y municipal".

Paralelamente, desde el SPPP subrayaron que esperan una rápida y contundente repuesta de las administraciones "ofendidas" -Subdelegación del Gobierno de Cádiz, DGT y Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA)-; y, en el caso de que ésta no se produzca, el sindicato policial pondrá en manos de su servicio jurídico el asunto para emprender cuantas acciones legales fuesen necesarias para obtener la correspondiente rectificación.

De esta forma, los integrantes del SPPP salieron al paso de las declaraciones de Ajdepla, que la semana pasada tachó de ilegal el convenio firmado en 2008 entre la APBA y DGT -refrendado además por el Ministerio del Interior-. Además, esta asociación también cuestionó la preparación de la Policía Portuaria para realizar los controles de tráfico. Según este colectivo, las vías del puerto son urbanos, por lo que dicha labor debería desempeñarla la Policía Local.

Por su parte, desde la APBA ya respondieron el pasado lunes las acusaciones de Ajdepla y defendieron la legalidad del acuerdo suscrito. Y es que, según la Autoridad Portuaria, el Protocolo de Colaboración de 2008 firmado con el ministro del Interior para garantizar el cumplimiento de la Ley sobre Vehículos a Motor y Seguridad Vial en el interior del recinto portuario, contempla no sólo el establecimiento de controles de velocidad -radares fijos y móviles- sino también controles de alcoholemia, sustancias estupefacientes y de documentación.

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01/09/10

Diploma de Especialización Profesional Universitario en Seguridad y Policia


Características

    Dirigido a :      Bachiller Superior, FP2
    Horario :      Martes y jueves tardes,.
    Lugar :      Fundación Universidad-Empresa
    Período :      noviembre-2010  mayo-2011
    Preinscripción :      Hasta el 24/09/10.
    Matrícula :      750'00 €.


Dirección

    Dirección :      María Vicenta Cervelló Donderis
    Profesor Titular de Universidad, Departament de Dret Penal

    Francisco Antón Barberá
    Brigada Criminal Policía Nacional.

       

Objetivos

    Este diploma tiene como objetivo dotar de una formación especializada a los miembros de los cuerpos policiales. Para ello, este diploma de especialización se divide en cuatro grandes áreas: jurídico, ciencias sociales, seguridad ciudadana y estudios monográficos. De esta forma, se abordarán todas las disciplinas jurídicas más relevantes directamente relacionadas con el ámbito de la seguridad y los cuerpos policiales, como el derecho penal, el derecho procesal o el derecho constitucional; las nuevas formas de resolución de conflictos como la mediación; los distintos modelos policiales en seguridad pública y privada; y la criminalística y criminología.


Documentación a adjuntar

        * Tres fotos.
        * Fotocopia del D.N.I.
        * Fotocopia del expediente académico.
        * Fotocopia del título requerido (Licenciado ó Diplomado).
        * Fotocopia de otros títulos o diplomas.
        * Hoja manuscrita en los que se expongan los motivos por los que se desea acceder al Curso.
        * Ficha de preinscripción.
        * Los profesionales no universitarios deberán aportar carta de empresa u organismo que acredite el desarrollo de actividades profesionales relacionadas con el curso.
        * Curriculum vitae abreviado

    Fecha de preinscripción :  Hasta el 24/09/10.


Programa

    Módulo jurídico

    Derecho Constitucional:
    La Constitución de 1978. Derechos Fundamentales y libertades públicas. Estructura y organización del Estado Garantías constitucionales.
    Derecho Administrativo: El acto administrativo. Procedimiento administrativo. Derecho sancionador.
    Derecho Penal: elementos del delito. Conductas delictivas.
    Derecho Procesal: La prueba en el proceso penal. Sistemas de garantías en la detención, entrada y registro& El atestado. Policía Judicial. Organización de Tribunales.


    Módulo Ciencias Sociales

    Psicología: La conducta humana. Aprendizaje. Procesos motivacionales. Procesos cognitivos. Psicología de la personalidad. Técnicas de comunicación. Psicología criminal. Psicología del testimonio.
    Sociología: La sociedad humana y sus procesos. Instituciones, organizaciones y transformaciones sociales. Sistemas de estratificación social. Las desigualdades sociales. Delincuencia y marginación. Control social. Multiculturalidad.
    Resolución de conflictos: El conflicto. La negociación. Técnicas y procedimientos de mediación. Mediación policial.


    Módulo Seguridad Ciudadana

    Seguridad pública y privada: Ley de seguridad ciudadana, seguridad pública y privada. Reglamento de armas. Ética policial.
    Modelos policiales: Organización policial. Médios técnicos profesionales. Técnicas asistenciales de urgencia. Técnicas de intervención profesional
    Policía administrativa: Competencias policiales administrativas. Medio ambiente, locales comerciales, venta ambulante...
    Criminalística: Escenario del delito. Identificación personal. Inspección ocular técnico-policial. Criminología: Causas del delito. Prevención y anàlisis de la delincuencia. Control social de comportamiento delictivo. Sanciones en medio abierto


    Módulo cursos monográficos

    Seguridad vial: Regulación legal, aspectos procesales, regulación administrativa, investigación de accidentes.
    Violencia de género: Aspectos penales, psocológicos y criminológicos.
    Extranjería: Aspectos penales, administrativos y sociológicos
    Menores: Aspectos penales, psicológicos y criminológicos
    Drogas: Aspectos penales, administrativos y médico-legales.


Profesorado

    Francisco Antón Barberá
    Brigada Criminal Policía Nacional.

    Alicia Armengot Vilaplana
    Profesor Titular de Universidad, Departament de Dret Administratiu i Processal

    María Vicenta Cervelló Donderis
    Profesor Titular de Universidad, Departament de Dret Penal

    María de la Asunción Colás Turégano
    Profesor Titular de Universidad, Departament de Dret Penal

    José Ricardo Juan Sánchez
    Profesor Titular de Universidad, Departament de Dret Administratiu i Processal

    María Jesús López Latorre
    Profesor Titular de Universidad, Departament de Psicologia Bàsica

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31/08/10

FUEGO EN LA COCINA


En el caso de que olvides al fuego una olla o freidora con aceite, y esta se prenda fuego, NO ENTRES EN PÁNICO. Sigue las instrucciones siguientes.


APAGA EL FUEGO ACTUANDO SEGUN LO QUE SE EXPLICA A CONTINUACION:

1. Apaga el fuego o el gas o corta la corriente
2. Moja un paño y retuérzelo fuerte para que NO SUELTE AGUA
3. Extiende y coloca el paño sobre la olla/freidora y espera hasta que se enfríe y no salga más vapor.

NUNCA INTENTES MOVER LA OLLA o FREIDORA. NUNCA ECHES AGUA, el fuego y los efectos son devastadores.



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29/08/10

Los radares instalados dentro del puerto pueden ser ilegales

La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía (Ajdepla) califica de "ilegal" el convenio firmado entre la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras (APBA) sobre el tráfico en el interior del recinto portuario de Algeciras

El colectivo anunció que ha enviado un escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz para pedir "explicaciones" sobre el control del tráfico en la zona del puerto. La asociación indicó que el acuerdo rubricado con la DGT "pretende" dotar a los celadores-guardamuelles adscritos al servicio de Policía Portuaria de la APBA de potestades para la ejecución de controles de alcoholemia.

El convenio fue firmado en septiembre de 2008 con la presencia del ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba. Durante su comparecencia tras la firma, el ministro declaró que con el acuerdo Algeciras "se convertía en un puerto pionero y necesario para la seguridad del tráfico rodado en las instalaciones portuarias".

Afirman que estas potestades se extenderían a la "participación" de la Policía Portuaria en accidentes de tráfico y a la denuncia de infracciones de tráfico en boletines de denuncia de la DGT. Asimismo, señalan que el convenio también permitiría a los policías portuarios participar en las actuaciones posteriores a los accidentes de tráfico -pese a carecer del carácter de Policía Judicial que en este ámbito sólo poseen la Policía Local y la Guardia Civil- y poder denunciar infracciones de tráfico en boletines de denuncia de la DGT.

"En definitiva", condenan, "la Autoridad Portuaria pretende, mediante un simple convenio, revestirlos de potestades sancionadoras genéricas, similares a las que la Policía Local o la Guardia Civil sí poseen por Ley".

De otro lado, comentan que las denuncias que no se formulen correctamente, podrían plantear problemas de conformidad a la Autoridad y del ejercicio a la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador, en suma, del que se deducirían perjuicios "de difícil reparación".

El colectivo insiste en que los viales del puerto son de uso general, por lo que su vigilancia y control "no corresponde ni a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ni a los trabajadores que la APBA asigne al servicio de Policía Portuaria, sino a la Policía Local". Ajdepla asegura, por tanto, que se trata de una "invasión" de competencias municipales municipales en materia de tráfico, por lo que solicita que el convenio deje sin efecto de manera inmediata, ya que, de lo contrario, recurrirá a la jurisdicción contencioso administrativa.

Radares

La asociación indica que a cambio de las atribuciones que el convenio asigna al personal portuario, "la APBA ha financiado cuatro radares fijos instalados en un tramo de dos kilómetros en un vial donde la APBA asume que la siniestrabilidad es casi cero".

El colectivo recalca que mediante un convenio no pueden modificarse las atribuciones que ostentan cada una de las instituciones o cuerpos policiales, ni otorgarse atribuciones nuevas a quienes no las ostenten por mandato legal. Muestra además una "profunda preocupación" por el hecho de que "funciones tan importantes como la seguridad vial puedan estar en manos de empleados que, ni son funcionarios públicos ni su formación esta dirigida a estos campos profesionales".

En este sentido, recuerdan que el servicio de Policía Portuaria debe ceñir su actividad a la salvaguarda del cumplimiento de la Ley de Puertos y de su propio Reglamento interno.

El colectivo ha solicitado una reunión "urgente" con el alcalde de Algeciras, Tomás Herrera, y ha anunciado que pedirá la intervención del Ministerio de Fomento. De igual manera invita a los Ayuntamientos de otras localidades que se encuentren en la misma situación a que se sumen a la iniciativa "de defender su autonomía y competencias".


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12/08/10

LA INTERVENCIÓN CAUTELAR DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR (ARTº 71-BIS L.S.V.)

Hace unos días un compañero visitante de este blog me remitió un e-mail exponiendo una duda respecto a la desaparición del artículo 71 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, mediante la reforma operada por la Ley 18/2009 y sobre que procedimiento habría que seguir tras la desaparición de dicho artículo.  Ello me ha llevado a tratar de aclarar la situación mediante esta entrada y espero que sea útil.  Estaría encantado de que pudiériais aportar vuestra opinión o planteárais alguna alternativa.

El artículo 71-bis fue introducido en la ley de tráfico mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del Orden Social y establecía que cuando el agente de la autoridad comprobara que el conductor infractor o implicado en un accidente presentara, además, síntomas evidentes de haber perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, podría intervenir de manera inmediata el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones, según lo dispuesto en el artículo 63 (anterior a la reforma) y, en su caso, de la iniciación del oportuno expediente sancionador.

Para desarrollar esta potestad de los agentes, la Dirección General de Tráfico había dictado instrucciones para la ejecución de los servicios de vigilancia del tráfico fijando los signos de pérdida de condiciones físicas que podían dar lugar a la medida cautelar de intervención inmediata del permiso o licencia para conducir.

La DGT incluía ente dichos signos aquellos comportamientos peligrosos relacionados con el uso de la calzada, por ejemplo, aquellas infracciones de tráfico consistentes en no circular o no utilizar la parte correcta de la calzada o circular en sentido contrario en vías con calzadas separadas físicamente (consciente desprecio por la vida de los demás y por las normas de circulación). Se incluía, también, la conducción que pudiera ser causante de peligro, perjuicios o molestias a los usuarios de las vías públicas y aquellos comportamientos que pudieran impedir el control del vehículo en todo momento, es decir, infracciones producidas en circulación dinámica o los casos de accidentes de tráfico en los que el conductor mostrara signos inequívocos de pérdida de alguna o algunas de las condiciones físicas necesarias que se exigen para la obtención o renovación del permiso para conducir, por ejemplo, por deficiencia físicas motoras, temblores manifiestos, alteraciones en el equilibrio o en la coordinación o en el lenguaje o alteraciones en el comportamiento, o trastornos o deficiencias médicas o de alteraciones en las capacidades sensoriales (visión y oído).

Si el agente encargado de la vigilancia del tráfico apreciaba alguno o algunos de dichos signos en el conductor, además de formular la correspondiente denuncia por la infracción o infracciones cometidas, el agente se encontraba obligado a la intervención física del permiso, informando de forma cumplida y detallada al conductor de la razón de la intervención y del procedimiento que se seguiría. El agente tendría que hacer entrega al conductor de un recibo justificativo de la intervención, que, junto a la denuncia y un informe del agente motivando la medida cautelar practicada, debería ser remitido con urgencia a la Jefatura Provincial de Tráfico, para la apertura del correspondiente procedimiento.

La ley 18/2009, tal y como dice su exposición de motivos, ha revisado en profundidad el tema de las medidas provisionales (antes cautelares) y en la redacción actual no aparece entre dichas medidas la posibilidad de que el agente proceda a la retirada del permiso de conducir cuando aprecie que se dan las circunstancias que marcaba el artículo 71 bis.  Entiendo que lo que se ha pretendido es dar mayor coherencia a este tipo de medidas y unificar el sistema, tanto para los casos de perdida de las condiciones físicas del conductor, como la perdida de puntos, lo que podrá llevar a la pérdida de vigencia, declaración de nulidad o suspensión cautelar.

Con la eliminación del articulo 71-bis, se elimina la "medida cautelar" de retirada física del permiso, pero no se anula el resto del procedimiento, es decir, se deberá denunciar por la infracción concreta cometida  y se podrá remitir informe detallado del agente donde se motive la solicitud de apertura del expediente para la declaración de pérdida de vigencia del permiso o para la suspensión cautelar.

Los artículos 34 a 39 del Reglamento de Conductores regulan el procedimiento  que seguirá Tráfico para declarar la pérdida de vigencia o la suspensión cautelar del permiso o licencia, una vez recibida la copia de la denuncia y el informe motivado del agente.

Creo que con este procedimiento cumplimos con la norma y no se desvirtúa de forma definitiva la idea de prevenir que se produzcan accidentes de tráfico, aún cuando creo que, a pesar de que haya desaparecido esa medida cautelar, por una cuestión de orden público, cuando el peligro sea realmente próximo y cierto, el agente puede adoptar las medidas que considere oportunas para evitarlo.   Luego habrá que motivar bien (es decir, escribir bien), las razones que nos han llevado a adoptar una medida de tal calibre.



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