Las normas básicas que regulan el transporte público por carretera están recogidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. La LOTT trataba de regular los profundos cambios que a lo largo de los años se habían ido produciendo y que tenían que ver con aspectos técnicos, económicos, sociales y políticos, acometiendo la tarea de realizar una revisión del sistema normativo sobre el transporte existente hasta ese momento excesivamente fragmentado y copado por normas de carácter reglamentario.
La ley introdujo nuevos principios en un intento de adaptar las normas a la variabilidad del sector, estableciendo un sistema flexible en el que pudiera tener cabida las diferentes situaciones fácticas que la realidad pudiera ir presentando. Pretende la ordenación del transporte terrestre en su conjunto, estableciendo normas de general aplicación, pero tratando de respetar las competencias de las distintas Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
El sistema se ha completado con la Ley Orgánica de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con el transporte por carretera, mediante la delegación prácticamente total de las competencias ejecutivas y normativas en esta materia.
La ley se aplica tanto al transporte interurbano como urbano, con respeto de las competencias de los municipios recogidas en la ley de Bases de Régimen Local.
Además de regular el transporte, la ley recoge los principios constitucionales de sistema de mercado y el derecho de libertad de empresa que han de presidir la actuación de las empresas de transportes y de aquellas que desarrollen actividades complementarias y auxiliares, pero reservando la posibilidad de intervención administrativa en función de las circunstancias existentes en cada momento.
Por su parte el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre pretende concretar los principios y reglas de la LOTT y deroga multitud de normas reglamentarias anteriores, tratando de alcanzar una regulación homogénea en esta área. El Reglamento es de aplicación directa en el caso del transporte de ámbito estatal. Contiene normas reguladoras de los contratos de transportes y recoge otras normas complementarias para dar solución a los problemas que puedan ocasionar dichos contratos. Se regula la inspección del transporte y las reglas de actuación para garantizar su cumplimiento, así como la tramitación, aprobación y efectos de los planes de transportes con participación del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, de las Comunidades Autónomas y de las asociaciones de cargadores y usuarios.
Establece las normas comunes de los distintos tipos de transporte, las condiciones y requisitos exigidos para su ejercicio y el régimen de títulos habilitantes (concesiones y autorizaciones). Regula las normas de colaboración de la asociación de transportistas con la Administración y el establecimiento del Comité Nacional de Transporte por Carretera, donde aquellas se integran.
Por otra parte se regula de forma específica el transporte regular de viajeros, los servicios regulares temporales y los transportes discrecionales, determinando los distintos procedimientos para optar por la concesión y criterios de otorgamiento, en el primer caso, o para obtener las distintas autorizaciones administrativas. Se establecen normas sobre disponibilidad de los vehículos y normas relativas a la transmisibilidad de las autorizaciones.
Se determinan las reglas de coordinación del otorgamiento de licencias del transporte público en vehículos turismos (taxis) en relación con el transporte urbano e interurbano; los transportes turísticos, estableciendo los requisitos concretos garantizando la no competencia con las líneas regulares; las condiciones generales del transporte sanitario; el transporte funerario, configurándolo como transporte privado complementario; el transporte de mercancías peligrosas y de productos perecederos, que remite a normas específicas por su especial peligrosidad, contenidas fundamentalmente en el ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas ) firmado en Ginebra en 1.957, con sus modificaciones y el TPC (contenido en el Real Decreto 2115/98 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera) y ATP (Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes, hecho en Ginebra el 01 de septiembre de 1970, actualizado el 01 de enero de 1998 y puesto en circulación el 12 de marzo de 2003, así como los RD. 2483/86, que aprueba la reglamentación técnico-sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos a temperatura regulada y 237/2000, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para este tipo de transporte). El ROTT regula, además, las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, agencias de transportes, cooperativas, transitarios, y almacenistas-distribuidores, las estaciones de transportes de viajeros y mercancías y los centros de información y distribución de cargas.
Finalmente, establece el procedimiento sancionador y de control, especificando las conductas que pueden ser consideradas infracciones a las normas tanto de la LOTT como del ROTT, basado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se aplicará en todo lo no previsto en el reglamento.
Blogalaxia Tags: Policia+Local
Blogalaxia Tags: Policia+Local
No hay comentarios:
Publicar un comentario