Según el artículo 63 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, los transportes se clasifican en:
- De VIAJEROS, que son los que se dedican a desplazar a las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para ello.
- De MERCANCÍAS, que son los que se dedican al desplazamiento de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para ello.
- MIXTOS, que son los que se dedican al desplazamiento conjunto de personas y mercancías, en vehículos acondicionados para ello. En este tipo de transporte las personas y mercancías deben estar debidamente separadas.
Por lo tanto lo decisivo para clasificar a un transporte en uno u otra clase no solo depende del objeto a transportar, sino que el vehículo ha de ser adecuado a esa determinada clase de transporte y para ello ha de estar debidamente acondicionado.
La LOTT establece como principio general, para la realización de transporte por carretera, en cualquiera de sus distintas clases, y de las actividades auxiliares y complementaria del mismo, la necesidad de obtención de un titulo administrativo que habilite para el mismo, bien concesión, autorización especial o bien autorización de carácter general, y delega en el Gobierno la facultad de exonerar de estos requisitos a determinados transportes que se realicen en vehículos de pequeña capacidad de carga y que tengan escasa incidencia en el sistema general de transporte.
En función por tanto de la clase de vehículo dedicado al concreto tipo de transporte, se puede hacer una clasificación entre vehículos ligeros, como aquellos especialmente acondicionados para el transporte de mercancías con MMA igual o inferior a 6 Tm o que tenga una capacidad de carga útil menor o igual a 3,5 Tm, y vehículos pesados que serian los vehículos automóviles especialmente acondicionados para el transporte de mercancías con MMA superior a 6 Tm y que tengan una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm.
Todos los vehículos pesados para poder realizar transporte de viajeros o de mercancías deben contar con el titulo habilitante, excepto aquellos transportes públicos y privados de viajeros y de mercancías que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo que, por su incidencia en la ordenación del transporte, la Administración expresamente exija autorización y los denominados transportes oficiales, que son los que realiza la propia Administración, como actividades integradas en su funcionamiento interno para el desplazamiento de personas y mercancías que la actividad de la Administración ocasiona.
Por su parte el transporte realizado en vehículos ligeros deberá contar con el título habilitante, excepto cuando se trate de transportes privados particulares, que son los que están dedicados a satisfacer las necesidades y el desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus familiares, amigos, etc., y se realiza en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites establecidos; los transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas; los transportes privados complementarios de viajeros que se realicen en vehículos de turismo; los transportes privados complementarios de mercancías realizados en vehículos de hasta 3,5 Tm. de MMA; transportes públicos realizados en vehículos de hasta 2 TM de MMA, aún cuando esta MMA puede ser modificada por el Ministerio de Fomento hasta un máximo de 3,5 Tm; los transportes públicos y privados complementarios que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en los supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada y previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización; los transportes oficiales; los transportes privados complementarios realizados por tractores agrícolas; los transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros; los transportes fúnebres realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello; los transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local; los transportes de dinero, valores y mercancías preciosas, realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello; los transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales.
Las autorizaciones de transporte se documentan en las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se hace constar el número de autorización, su titular, el vehículo a la que se refiere, el ámbito de autorización y cualquier otra circunstancia que determine la administración. Se otorgan sin plazo de duración prefijado, pero su validez está condicionada al mantenimiento de las condiciones iniciales por las que se otorgaron. Si el vehículo es pesado la tarjeta será de la clase MDP; para vehículos ligeros será la tarjeta de la clase MDL y si se trata de transporte privado complementario las tarjetas serán de la clase MPC.
Los vehículos destinados al transporte público deben reunir una serie de requisitos mínimos, así, deberán tener capacidad de tracción propia; deben estar matriculados y contar con el correspondiente permiso de circulación; han de tener vigente la inspección técnica periódica que corresponda; el titular de la autorización deberá disponer del vehículo a título de propiedad o arrendamiento financiero y no podrán superar inicialmente una antigüedad máxima desde la fecha de matriculación.
En cuanto a las clases de transporte en función de la carga transportada, según el articulo 90 de la LOTT, las autorizaciones que se otorgan para realizar el transporte de mercancías serán:
- Autorizaciones de carácter general, para realizar transporte discrecional de modo ordinario, cuando la materia no esté sujeta a ningún régimen jurídico especial y para realizar transporte especial para los que no se exija una autorización específica debiendo someterse sus titulares cuando realicen estos últimos, a las normas especiales que regulen los mismos. Es el Reglamento General de Circulación el que regula las normas de circulación de estos vehículos, especialmente las referidas al transporte especial, en cuanto a la forma en la que han de realizar los desplazamientos y al tipo de señales que deben utilizar cuando circulen por las vías públicas
- Autorizaciones de carácter específico, para realizar transportes especiales a los que expresamente se refiere, cuando por su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social, u otras causas análogas están sometidos a normas administrativas especiales. Aquí se incluirían los transportes de mercancías peligrosas, productos perecederos, personas enfermas o accidentadas y el transporte funerario. La LOTT se limita a mencionar este tipo de transporte y define únicamente el transporte especial para diferenciarlo del ordinario, remitiendo su regulación a las normas de desarrollo de la ley.
Debido a la singularidad de la mercancía de la que se trata, el articulo 140 del ROTT remite la regulación del transporte de mercancías peligrosas a reglas específicas que deberá establecer el Gobierno y a la normativa internacional para el transporte de dicha mercancía.
De la misma forma, el punto 3 del mismo articulo establece que el transporte de productos perecederos se realizarán en vehículos especialmente acondicionados para el mismo y remite a las reglas que deberán ser establecidas por el Ministro de Transporte, Turismo y Comunicaciones, u otros Ministerios afectados, teniendo en cuenta la legislación sobre protección de consumidores y usuarios; las reglamentaciones técnico-sanitarias y la normativa internacional para el transporte de estos productos.
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