ÁMBITO ADMINISTRATIVO.
No descubro nada nuevo si digo que hace solo unos días entró en vigor el nuevo Reglamento General de Conductores, aprobado mediante Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El objetivo del nuevo reglamento, según su exposición de motivos, es, por una parte, la de desarrollar algunos artículos de la ley de tráfico y, por otra, transponer a la normativa española la Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se fija como objetivo el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros, fijando períodos de vigencia más uniformes, excepto para el permiso de conducir de la clase BTP, que solo mantendrá ámbito nacional.
La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos públicos o de uso público exige haber obtenido previamente el permiso o la licencia, que mantienen su carácter de otorgamiento y contenido reglado, y su concesión queda condicionada a que se verifique que quien pretenda obtenerla reúne los requisitos de aptitud psicofísica, conocimientos, habilidades y aptitudes y comportamientos que se exigen en el reglamento.
En este nuevo reglamento se crea una nueva categoría de PERMISO con eficacia en todo el espacio comunitario, la clase AM, que sustituye a la licencia para conducir ciclomotores, que deja, por tanto, de ser licencia, y que autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
La nueva regulación establece en quince años la edad mínima para obtenerlo y los dieciocho años para que autorice a transportar pasajeros. Transitoriamente hasta el 1 de septiembre de 2010 podrá obtenerse el permiso de conducción de la clase AM a partir de los catorce años cumplidos, aunque en este caso tampoco se estará autorizado para transportar pasajeros hasta que su titular tenga dieciocho años cumplidos.
Lógicamente, la obtención del permiso de la clase A1 implica la concesión del permiso AM y los ciclomotores podrán ser conducidos también con el permiso de la clase B, que incluso seguirá permitiendo la conducción dentro de territorio nacional de motocicletas para cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, siempre que cuente con una antigüedad superior a tres años. El periodo de vigencia del nuevo permiso de conducir AM será de diez años mientras el titular no cumpla sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
Para la obtención del permiso de conducir de la clase AM, el aspirante no tendrá que someterse a una prueba de control de conocimientos común, pero sí a una prueba de control de conocimientos específicos que incluirá las normas y señales reguladoras de la circulación y cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada. Además, deberán someterse a pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, donde realizarán maniobras de zigzag entre jalones a velocidad reducida y circular sobre una franja de anchura limitada.
Los solicitantes del permiso AM limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros deberán realizar maniobras de cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacía adelante y hacía atrás, en un espacio limitado, y de estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (tanto en línea, oblicuo o perpendicular) utilizando las marchas hacia delante y hacía atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
Las licencias solo quedarán para conducir vehículos por personas con movilidad reducida y para la conducción de vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, siempre que no se posea permiso de conducir de las clases A1 o B para el primer caso ó B para el segundo.
Hasta aquí las cuestiones innovadas y mantenidas en la nueva reglamentación de conductores con respecto al nuevo permiso de conducir. Existen, no obstante, otras cuestiones conexas que habrá que aclarar y delimitar en un futuro no muy lejano y que trataré de apuntar en la siguiente entrada.
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