28/12/09

ALGUNOS ASPECTOS DE LOS DELITOS POR CONDUCIR SIN PERMISO O LICENCIA

Con lo hasta ahora dicho, con respecto al nuevo permiso de conducir de la clase AM, no queda totalmente cerrado este tema en el ámbito penal.  Aún es posible hacer algunas precisiones que no solo afectan a este permiso, sino que se hace extensivo a todos los delitos del artículo 384 del Código Penal.

Autoría y participación.
En primer lugar, habría que decir que, conducir careciendo de permiso de conducción es un delito de propia mano, es decir, que sólo puede ser cometido por la persona que conduce un vehículo a motor o un ciclomotor sin que haya obtenido nunca un permiso o una licencia de conducción.  Para determinar el sujeto activo del delito hay que acudir a la definición de conductor recogida en el Anexo I de la Ley de Seguridad Vial, donde se establece que sería la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando del vehículo. En los vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, se considera conductor a la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

Como se trata de conducir, y no solo de estar situado ante los mecanismos de dirección o de mando del vehículo, es necesario que la acción suponga un desplazamiento del vehículo durante un determinado tiempo.

El vehículo ha de ser de motor, es decir, un vehículo provisto de motor para su propulsión o un ciclomotor y el lugar en el que se produzca la acción ha de tratarse de una vía o terreno público apto para la circulación, o en una vía o terreno que sin tener tal aptitud sea de uso común, o en una vía o terreno privado susceptible de ser utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios.

A pesar de tratarse de un delito de propia mano, es posible que existan determinadas formas de participación, como la inducción o la cooperación necesaria.  Según el Código Penal son autores “quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento”, pero también considera autores “a los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo” y “ a los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría ejecutado”.

En muchos casos el conductor del vehículo carente de permiso de conducir no es el propietario del vehículo con el que se ha cometido el delito, por ejemplo, el vehículo es propiedad de algún familiar, del cónyuge o pareja, de los padres o de los hermanos.  También sería el caso del vehículo que es propiedad de una empresa (persona jurídica) y también sería el caso de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor.


En todos estos casos sería posible realizar una imputación al propietario del vehículo como cooperador necesario cuando éste haya facilitado el uso del vehículo a motor o del ciclomotor (que de otra forma no se habría producido el delito) teniendo constancia de que el conductor carece de permiso o licencia necesaria para conducir dicho vehículo.

El que el propietario conozca que el conductor carece de permiso o licencia y aún así le facilita el uso del vehículo o del ciclomotor será fácilmente deducible cuando se trate de menores dentro del ámbito familiar, por ejemplo los padres o hermanos que permiten al menor conducir un vehículo a motor o un ciclomotor a sabiendas de que carece de permiso de conducción.  O en el caso de empleados de una empresa que conducen vehículos pertenecientes a dicha empresa en su relación de dependencia laboral o de servicios, sin que sus responsables les hayan exigido estar en posesión del permiso de conducción necesario.

Por lo tanto en la instrucción del atestado por estos hechos será posible e incluso conveniente realizar actuaciones de investigación sobre el propietario del vehículo, caso de que fuera persona distinta al conductor, para determinar su posible participación en los hechos y su posible imputación como cooperador necesario.

Asistencia letrada.
Tal y como dijimos en otro lugar de este blog (puede consultarse pinchando aquí), el artículo 520 de la Ley de Enjuciamiento Criminal otorga al detenido el derecho a designar abogado de su confianza y a solicitar su presencia para que le preste asistencia en la detención, tanto en las diligencias de declaración como en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.  En caso contrario, la ley exige la intervención de un letrado del turno de oficio.

Era por tanto un derecho irrenunciable para el detenido y una obligación para las autoridades y sus agentes, con la excepción de los casos en los que el detenido lo fuera exclusivamente por un delito contra la seguridad del tráfico.  En los nuevos delitos contra la seguridad vial también son de aplicación los artículos 118, 520.5 y 796.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dado que la nueva expresión de DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL debe incluir los delitos que anteriormente se cobijaban en la rúbrica de DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO y además  también recoge las nuevas tipificaciones del artículo 384.  Según los fiscales esto es así dado que la penalidad de estas figuras es inferior a las de las demás del capítulo y su configuración y finalidades es similar.

Juicios rápidos.
Tal y como previene el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los delitos contra la seguridad del tráfico son susceptibles de ser investigados y enjuiciados como juicios rápidos, salvo aquellos delitos que fueren conexos con otro o otros delitos no comprendidos en dicho artículo.  Por las mismas razones apuntadas en el punto anterior, los delitos del artículo 384 también serian enjuiciados en el procedimiento de juicios rápidos.  Los atestados incoados en los casos de conductores sin permiso o licencia y además son propietarios del vehículo o van acompañados de éste, se tramitan por juicio rápido en todo caso.  En los casos en los que deba investigarse la identidad y participación del propietario podrán presentarse también como juicios rápidos una vez concluida una mínima investigación, ya que en estos casos la instrucción no reviste especial complejidad.

Posibilidad de imputación sin detención.
Tratándose de uno de los supuestos susceptibles de ser tramitados mediante juicio rápido, tal y como establece el articulo 795 mencionado, y siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial, podría darse el caso de que la Policía Judicial proceda a la detención del conductor para ponerla a disposición del Juzgado de Guardia o que, sin detenerlo, se le haya citado para comparecer en el Juzgado de Guardia como denunciado.  Es decir, que la ley admite la imputación sin detención de aquellas personas que consten como responsables de alguno de los delitos susceptibles de ser tramitados por juicio rápido.  La conducción sin permiso o licencia es uno de estos supuestos, por lo que los agentes o bien detienen y ponen a disposición judicial o bien imputan al conductor como denunciado y le citan al juzgado.  Aún cuando no esté previsto en dicho artículo, existe una medida intermedia que consistiría en la detención del conductor infractor durante el tiempo de la realización de las diligencias oportunas y su posterior puesta en libertad tras ser convenientemente imputado y citado para que comparezca en el Juzgado.

En los casos de imputación sin detención, medida que facilita  el trabajo policial al eliminar y acortar las diligencias que se practican, sería necesario que los agentes que sorprendieran al conductor conduciendo sin permiso o licencia portaran en su dotación de impresos Actas de Información de Derechos al Imputado no Detenido y de Cédulas de Citación para cumplimentarlas in situ, una vez consultado con la Inspección de Guardia sobre el Juzgado al que se le citará, la hora día de la comparecencia y después de que al conductor se le hayan hecho las advertencias legales sobre el perjuicio que le acarrearía su incomparecencia.  Posteriormente los agentes podrían comparecer ante la Inspección de Guardia haciendo entrega del Acta de Información de Derechos al Imputado no Detenido y la Cédula de Citación debidamente cumplimentados.


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24/12/09

CROQUIS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO. (TUTORIAL 2)

 Una vez establecidas las líneas básicas de nuestro dibujo, tal y como explicaba en la entrada anterior, comenzaremos a dar color a nuestro dibujo. Para ello utilizaremos las herramientas situadas en la parte inferior de la página, donde se situa la paleta de colores y debajo algunas herramientas de dibujo.
Cubriremos en primer lugar las aceras.  Para ello utilizaremos la herramienta de "rectángulo".  Nos serviremos de las líneas paralelas que delimitan la acera, que están a la distancia correspondiente.  Le damos el color deseado y mantenemos el color negro para el borde.



El mismo efecto conseguiríamos si en lugar de utilizar la herramienta "rectángulo" utilizamos la herramienta correspondiente al polígono irregular, como puede apreciarse en el gráfico siguiente indicado por la flecha roja.  Si fuera este el caso unicamente tendríamos que ir marcando los puntos sobre las líneas paralelas de las aceras hasta completar la figura.
Esta operación la repetiríamos en ambas aceras.



Y lo mismo haríamos para dibujar la calzada. En este caso el color que hemos elegido es el gris.  Como podéis comprobar la calzada se ha dibujado cubriendo parte de las aceras.  Se trata de una capa superpuesta a las de las aceras. 



Para conseguir que la calzada ocupe su lugar, el rectángulo gris tendrá que pasar al fondo y para ello utilizaremos la herramienta de gestión de capas, situado también en la parte inferior, señalado con una flecha roja. El símbolo situado a la derecha es el que permitirá que situemos al fondo del dibujo aquellas figuras o partes del dibujo que tengamos marcada.



El resultado será el que podéis ver en la siguiente imagen.  Al pulsar sobre el simbolo, la imagen o la figura marcada pasa como capa al fondo y las restantes imágenes o figuras quedarán sobre ella.
En el mismo menú hay, como puedes comprobar, otros símbolos que permitirán realizar la operación contraria, es decir, traer una figura o imagen hacía arriba totalmente o bien ir superponiendo unas capas y bajando otras.



A continuación le daremos el color adecuado a la línea discontinua de separación de sentidos.  Para ello pinchamos en "color de línea".  Marcamos el blanco y a continuación le damos el grosor que consideremos oportuno.







Para terminar con esta parte dibujaremos los márgenes de la vía mediante polígonos irregulares.  Primero las áreas mas proximas a vía.  Le damos, por ejemplo, un color verde claro y el borde lo fijamos en el mismo color que hayamos elegido para el relleno.   Llevamos cada polígono, que constituye una capa, hasta el fondo, utilizando las herramientas de gestión de capas y dibujados la siguiente área.  Cada área la podemos rellenar de un verde mas intenso para ir simulando distintas cotas.

 

El resultado será similar al que se muestra en la siguiente imagen.  Podemos dibujar un rectángulo, de color naranja oscuro, para representar edificaciones y para remarar podemos cubrir los extremos del dibujo con polígonos irregulares de color blanco con bordes blancos.  De esta forma cortamos el dibujo y no se aprecian líneas de remate de color negro.



El resultado final sería algo similar a lo mostrado en la siguiente imágen.  Ya solo nos queda introducir señales de tráfico y vehículos.  Para ello solo tenemos que copiar y pegar o utilizar la herramienta de copiar y pegar imágenes que se encuentra en la parte inferior y que está representado por tres figuras geométricas de distintos colores.



En una próxima entrada introduciremos las señales, vehículos y algunos otros elementos.

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21/12/09

UNA MAÑANA DE PERROS


perrito_maton
Había dejado de llover y los agentes se dirigieron diligentemente al lugar desde donde habían sido requeridos.  Un servicio rutinario: un vehículo abandonado en una de las zonas residenciales de la ciudad.

Cuando trataban de averiguar algún dato que les sirviera para localizar al propietario, vieron aparecer, por entre la maleza de un campo cercano, un pequeño perrillo.  El animal se encontraba totalmente mojado y tiritaba de frío…….

Se trataba de un perro pequeño, de raza indefinida, mezcla, tal vez, de chucho con chihuahua.  Probablemente habría huido del calor del hogar en busca de aventuras y no había previsto, porque un perro difícilmente puede prever estas cosas, que se encontraría solo, perdido y desamparado en medio de una terrible tormenta de agua y viento.  Así que cuando observó a los agentes fue en su busca tratando de conseguir auxilio.

Los agentes captaron rápidamente las circunstancias en las que se encontraba el animal y decidieron prestarle ayuda.  Para ello lo primero sería tratar de averiguar quién era su propietario.  Le abrieron la puerta del patrullero y le hicieron indicaciones para que subiera.  El animal aceptó con alegría el ofrecimiento, entró disparado y se acomodó en el asiento trasero.

En primer lugar lo llevaron a un veterinario para que le hiciera una lectura del microchip y, con ese dato, averiguaron quién era su propietario.  Tras contactar con él le emplazaron para que fuera a recogerlo a Jefatura.

Algo no debió gustarle al animal cuando, una vez en Jefatura, aprovechó un descuido para darse a la fuga.  Huyó como alma que lleva el diablo y no hubo forma de darle alcance, a pesar de que los solícitos funcionarios pusieron todo su empeño en ello.

Los agentes continuaron su patrullaje y unas horas mas tarde localizaron al perro fugado en las proximidades del lugar del que se había evadido.  Temiendo ser nuevamente apresado, el animal se dio otra vez a la fuga seguido de cerca por los agentes. Se introdujo a toda velocidad en una plazoleta donde varias personas, alertadas por los agentes, trataron de detenerlo acorralándolo.  Un agente se situó estratégicamente en un lado, mientras el otro trataba de cerrarle el paso.

Ambos, el servidor de la ley por una parte y la fiera en busca y captura por otra, quedaron enfrentados.  El perro tratando de encontrar una vía de salida y escape y el agente en posición de Iker Casillas tratando de detener un penalti.  Tras un amago el perro decidió entrarle por la derecha aprovechando la sorpresa y tal vez suponiendo que ese sería el lugar mas adecuado.  El funcionario se lanzó en plancha, se arrastró por el asfalto aún mojado por las lluvias y consiguió agarrarlo.  La fiera al verse atrapada decidió pasar a la acción y propinó un fuerte mordisco en un dedo de la mano del agente, quien al notar el pinchazo optó instintivamente por soltarlo.  En ese instante el animal pensó que su captor aún no había recibido todo su merecido, así que calculó fríamente la distancia que les separaba, apuntó y disparó, casi a quemarropa, alcanzando al agente en un brazo.  Lo consiguió, había burlado el cerco policial, había conseguido alcanzar de lleno al agente y, sin solución de continuidad, se alejaba sin mirar atrás con un alegre trotecillo.

El agente no fue consciente del impacto hasta que entraron en el patrullero.  Ambos pudieron percibir un fuerte olor a mierda de perro.  Miraron sus botas para ver si en la refriega alguno había pisado una caca, pero no encontraron nada.  Las suelas estaban limpias, pero a pesar de ello el hedor era insoportable.  Iker trató de componer su uniforme que había quedado un tanto desmadejado en la parada y al tocar su brazo derecho notó una sustancia caliente y pringosa.  Miró sus dedos manchados y comprendió que el perro había defecado sobre su uniforme.

Una hora mas tarde una señora compareció con un cocker spaniel atado con una cuerda.  Lo había encontrado abandonado en la calle y quería comunicar que ella se haría cargo de este otro animal hasta que aparecieran sus propietarios.  Los agentes no pudieron evitar observarlo con cierto recelo.
(Novela negra, …. negra)


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19/12/09

REVISTA SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO

REVISTA SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO  NÚMERO 199. 

CONTENIDOS



En portada TODOS A UNA
Ciudadanos y empresas también dedican grandes esfuerzos y recursos a la lucha contra los accidentes de tráfico. La seguridad vial es hoy más que nunca una preocupación social, no exclusiva de las instituciones públicas.


 

CUANDO EL TRABAJO ES UNA PENA
Unos 120.000 conductores condenados por delitos de tráfico han eludido la cárcel realizando trabajos en beneficio de la comunidad: ayudar a víctimas de accidentes o a personas mayores, repartir comida y ropa a gente necesitada… Hemos recogido algunos testimonios.




La nueva campaña de control de las distracciones de la DGT ha ‘pillado’ a casi 7.000 conductores hablando por el móvil al volante. Y eso que el riesgo de sufrir un accidente es 4 veces mayor.



La solución de la accidentalidad urbana pasa por una nueva movilidad sostenible. Las ciudades quieren que la mitad de sus vías sean “tranquilas, saludables y seguras”, priorizando la circulación peatonal, en bici o transporte colectivo sobre el vehículo privado.



España ha conseguido el reconocimiento europeo –dos primeros premios y dos segundos del programa EasyWay- a las mejores prácticas en materia de tecnología aplicada al tráfico.



Badenes que varían su rigidez según la velocidad de los vehículos que pasan por encima, detectores oculares de drogas, paneles de mensaje variable ecológicos.... Lo último en seguridad vial y equipamiento para carreteras se vió en la última edición de Trafic.



El 20% de los niños no viajan seguros en el coche. Las causas, según un estudio del RACC, van desde niños que no utilizan la sillita adecuada a su altura a aquellos que llevan el cinturón sin abrochar o los que tienen la sillita mal colocada.



El cinturón de seguridad también es un seguro de vida dentro de un autobús. Según los expertos, cuando se produce un vuelco, los ocupantes ‘sujetos’ están mucho menos expuestos a lesiones mortales.



El 21% de los conductores han reducido sus gastos de mantenimiento del coche. Esto se traduce en pastillas de freno que chirrían, depósitos de aceite casi vacíos, neumáticos con los ‘hilos’ fuera.... Y su consecuencia más importante: sin un mantenimiento adecuado, la seguridad del coche se tambalea.

  
Desde el pasado 9 de diciembre hay un nuevo permiso intermedio, el A2, necesario para conducir motos desde 250 c.c y hasta 35 kW.





La oferta de cursos de formación voluntaria para motoristas es cada vez mayor. Fabricantes, asociaciones de conductores y aseguradoras ofrecen cursos de conducción segura.
   
Sólo 3 de cada 10 niños van solos al colegio. El 40% acude en coche. La mayoría conocen las señales de circulación y el 5% reconoce que sus padres no siempre respetan las normas.





Halógenos, xenón, leds, sistemas de iluminación inteligente que se adaptan a las condiciones de la carretera y la circulación... Analizamos todos los faros que pueden equipar los coches y lo que llegará en un futuro.


Para dar mejor servicio al ciudadano en la gestión del tráfico y la seguridad vial, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el consejero de Interior del Gobierno Vasco, Rodolfo Ares, firmaron un convenio de colaboración.



El pasado invierno un temporal de frío atravesaba la Península. Entre sus consecuencias, una gran nevada que colapsó Madrid durante horas puso en
entredicho la actuación de las administraciones. Evitarlo es el objetivo del nuevo protocolo de actuación en grandes nevadas: más medios y más coordinación, al mismo tiempo que se pide responsabilidad a los ciudadanos.


La lluvia, que requiere una especial atención al volante, puede ser especialmente peligrosa cuando es capaz de convertir un cauce seco en un impetuoso torrente que anega la carretera. Evite cruzar, pero si lo hace y el agua arrastra el vehículo, lo mejor es abandonarlo. Le explicamos cómo hacerlo.


En la carretera podemos encontrar diferentes sistemas o dispositivos que informan al conductor en tiempo real de las incidencias (niebla, hielo, nieve...) que puede encontrar durante la época invernal. Desde estaciones meteorológicas a balizas antiniebla o la pintura termocrómica.


Como actriz, personaliza el humor, la risa y la simpatía. El volante se lo toma muy en serio y no entiende cómo la gente no pone los cinco sentidos o bebe alcohol cuando conduce.

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15/12/09

EL NUEVO PERMISO DE CONDUCIR DE LA CLASE AM (2)

 ÁMBITO PENAL


Cómo es sabido, el artículo 384 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal en materia de seguridad vial, castiga como autor de un delito contra la seguridad vial a quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente y el conducir  tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y el conducir dichos vehículos sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Todos los supuestos están castigados con la misma pena.

No es la primera vez que se incrimina la conducción sin permiso.  Alternativamente ha pasado de ser infracción administrativa a delito y viceversa en varias ocasiones, con lo que parece que la diferencia entre ambos ilícitos, al menos en este tema, es meramente cuantitativa.  La última modificación legislativa pretende acercar nuestro derecho punitivo, en el ámbito del tráfico y circulación de vehículos, a la que existe en los países de nuestro entorno (Alemania, Reino Unido, Portugal y Francia) en los que, salvo Italia, la conducción sin permiso es ilícito penal.

A partir de la nueva regulación de los delitos contra la seguridad vial, se hacía necesario perfilar los distintos tipos recogidos en el artículo 384 mientras no existieran pronunciamientos jurisprudenciales.  Así a principios de 2008 se celebraron unas Jornadas organizadas por el Fiscal de Sala de Seguridad Vial,  a la que asistieron todos los Fiscales Delegados, donde se extrajeron diversas conclusiones, asumidas por el Fiscal General del Estado, estableciendo pautas en la actuación de los fiscales en la tramitación y calificación de los asuntos relativos a esta materia. Entre otras conclusiones, los fiscales establecieron con respecto a la conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia que:
  • Se excluye de esta expresión legal los casos de pérdida de vigencia por pérdida total de puntos (subsumibles en el párrafo primero del artículo 384).
  • Se excluye la pérdida de vigencia por pérdida de los requisitos para conducir (que queda en infracción administrativa).
  • Se excluye la falta de renovación (supuesto derogado por el RD de 25/01/08)
  • Se excluyen los permisos extranjeros de miembros de países de la CE que no alcanzan validez en España, bien por falta de reconocimientos médicos o por finalización del periodo de vigencia, (porque no podría decirse que no han tenido nunca permiso o licencia)
  • Se excluyen los casos de permisos de países no comunitarios (artº 21 del RGCo) válidos en el periodo de 6 meses desde la residencia normal cuando no se cumplan los requisitos de vigencia ni los de edad (por la misma razón que el punto anterior)
  • Se excluyen los supuestos de falta de canje transcurrido el plazo mencionado (también por la misma razón).
En todos estos casos, según los fiscales, se excluyen porque el Artº 384 habla de la obtención, no de la validez en nuestro derecho del permiso con el que se conduce y es indiferente que el permiso o la licencia se haya obtenido dentro o fuera de España, aunque, precisan, si es necesaria la constancia de la autenticidad y validez del permiso o licencia extranjeros conforme a la legislación del país emisor.

A partir de esas Jornadas, algunos Fiscales de las distintas Audiencias Provinciales emitieron instrucciones para tratar de delimitar algunas de las conclusiones extraídas de las referidas jornadas y que planteaban algunas dudas.

Uno de estos supuestos es el de la “inadecuación” del permiso poseído a la categoría del vehículo que se conduce, es decir, los casos en los que el conductor conduce un vehículo con un permiso de una categoría que no es la adecuada para esa clase de vehículo, por ejemplo, conducir un autobús o un camión de transporte de mercancías peligrosas con un permiso de la clase B.  En estos casos los Fiscales consideraban que la conducción de un vehículo con un permiso de conducir que no habilita para ello es, según el artículo 65.5 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, una falta muy grave, sancionada en el artículo 67.2 con multa de 301 a 1.500 euros y la imposibilidad de obtener el permiso o licencia durante 2 años, además de la pérdida de 4 puntos, pero no se puede considerar delito del artículo 384.2 del Código Penal, dado que este tipo no exige que el permiso o licencia que posea el conductor sea “el correspondiente” al vehículo o ciclomotor que se conduce, tal y como sí hacía la regulación que sobre esta conducta se hacía en el Código Penal de 1.973.  El Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga, por ejemplo, apelaba a realizar una interpretación favorable al reo y; por tanto, no consideraba la existencia de delito, aunque si infracción administrativa, en todos estos supuestos.

No obstante lo anterior, se planteaba un supuesto en el que las dudas podrían ser mucho mayores.  Sería el caso del poseedor de una licencia de ciclomotores que conduce un vehículo a motor para el que era necesario permiso, por ejemplo, conducir un camión o un autobús únicamente con una licencia de ciclomotores.  En tales supuestos, los fiscales en unos casos obviaban pronunciarse y en otros lacónicamente manifestaron que existe delito en los casos en los que el sujeto conduce un vehículo de los que necesitan permiso de conducir y sólo posee licencia, al menos, mientras no se consolide una interpretación jurisprudencial al respecto.  Parece que en estos casos existen razones de peso, no apuntadas por los fiscales, para considerar estos casos como delito, fundamentalmente por la peligrosidad de este tipo de conductas, pero, ¿no es igual de peligrosa la conducta del que conduce un camión con una licencia de ciclomotores que el que lo hace sólo con un permiso de conducir de la clase A1?.  Al no existir una explicación razonada para incluir unos supuestos y no otros, parece que los fiscales se decantaron por una explicación nominal, por estar referida la palabra permiso al vehículo de motor y la palabra licencia al ciclomotor. En sus instrucciones el Fiscal Superior de la Comunidad Foral de Navarra, por ejemplo,  alegaba como razón para su incriminación que el artículo 384.2 del C.P. establece claramente una redacción alternativa distinguiendo entre “vehículo de motor y ciclomotor” y “permiso o licencia”, siendo distintos los requisitos y condiciones exigidos por las normas administrativas para la obtención de una u otra autorización.

Con la nueva regulación operada en el Reglamento General de Conductores por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en la que la antigua licencia para conducir ciclomotores se convierte en el nuevo permiso de conducir de la clase AM, (de la que ya hemos dado cuenta en el artículo anterior), las dudas sobre la inclusión o no de los casos en los que se conduce, por ejemplo, un camión sólo con el nuevo permiso de conducir AM, se multiplican.  Parece que la nueva regulación echa por tierra las razones nominales, al menos respecto a los poseedores del nuevo permiso de conducción de ciclomotores, no así en cuanto a las licencias que permanecen y que autorizan a conducir  vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos agrícolas autopropulsados y sus conjuntos. Y digo que parece que echa por tierra esa razón, no solo por el cambio de denominación de esta autorización administrativa, sino porque las razones apuntadas desde la Fiscalía Superior de Navarra también pueden ser esgrimidas para los distintos clases de permisos de las clases A, (AM, A1, A2 y A)  en relación a los restantes tipos de permisos, es decir, son distintos los requisitos y condiciones exigidos por las normas administrativas para la obtención de unas y otras clases de autorizaciones.

Por todo ello y hasta que no existan pronunciamientos jurisprudenciales, tendrían que ser los fiscales  los que deberían clarificar en qué casos las fuerzas de seguridad deberán realizar actuaciones para el enjuiciamiento de estos supuestos y las normas a las que habrán de ajustarse los atestados que se instruyen por éllos.

Creo que las posibles soluciones que podrán darse serían:
  • Promover una nueva reforma legislativa para que la conducta penada exigiera que el permiso o licencia que posea el conductor sea “el correspondiente” al vehículo o ciclomotor que se conduce, algo que por el momento es impensable.
  • Diferenciar entre vehículos para los que son precisos permisos de las clases AM, A1, A2 y A del resto de vehículos para los que se exigen otros tipos de permisos, por ser distintos no solo los requisitos y condiciones para su obtención, sino también las características técnicas de ambos tipos de vehículos y por existir, por tanto, una mayor peligrosidad, manteniendo, en todo caso, en el ámbito administrativo la inadecuación del permiso al vehículo que se conduce dentro del mismo tipo de vehículo.
  • Manteniendo los pronunciamientos de los fiscales, considerar solo como incluibles en el tipo penal la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor, para los que se requiere permiso de conducción, poseyendo el conductor únicamente licencia para conducir vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos agrícolas autopropulsados y sus conjuntos.
  • Mantener la situación actual incluyendo en el tipo la conducción de un vehículo a motor poseyendo solo permiso de conducir de la clase AM o licencia, aún cuando en este caso sería difícil encontrar una justificación razonable que avale esta inclusión.
Ya veremos.



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    14/12/09

    EL NUEVO PERMISO DE CONDUCIR DE LA CLASE AM (1)

     ÁMBITO ADMINISTRATIVO.


    No descubro nada nuevo si digo que hace solo unos días entró en vigor el nuevo Reglamento General de Conductores, aprobado mediante Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.  El objetivo del nuevo reglamento, según su exposición de motivos, es, por una parte, la de desarrollar algunos artículos de la ley de tráfico y, por otra, transponer a la normativa española la Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Se fija como objetivo el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros, fijando períodos de vigencia más uniformes, excepto para el permiso de conducir de la clase BTP, que solo mantendrá ámbito nacional.

    La conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos públicos o de uso público exige haber obtenido previamente el permiso o la licencia, que mantienen su carácter de otorgamiento y contenido reglado, y su concesión queda condicionada a que se verifique que quien pretenda obtenerla reúne los requisitos de aptitud psicofísica, conocimientos, habilidades y aptitudes y comportamientos que se exigen en el reglamento.

    En este nuevo reglamento se crea una nueva categoría de PERMISO con eficacia en todo el espacio comunitario, la clase AM, que sustituye a la licencia para conducir ciclomotores, que deja, por tanto, de ser licencia, y que autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.

    La nueva regulación establece en quince años la edad mínima para obtenerlo y los dieciocho años para que autorice a transportar pasajeros.  Transitoriamente hasta el 1 de septiembre de 2010 podrá obtenerse el permiso de conducción de la clase AM a partir de los catorce años cumplidos, aunque en este caso tampoco se estará autorizado para transportar pasajeros hasta que su titular tenga dieciocho años cumplidos.

    Lógicamente, la obtención del permiso de la clase A1 implica la concesión del permiso AM y los ciclomotores podrán ser conducidos también con el permiso de la clase B, que incluso seguirá permitiendo la conducción dentro de territorio nacional de motocicletas para cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, siempre que cuente con una antigüedad superior a tres años. El periodo de vigencia del nuevo permiso de conducir AM será de diez años mientras el titular no cumpla sesenta y cinco años y de cinco años a partir de  esa edad.

    Para la obtención del permiso de conducir de la clase AM, el aspirante no tendrá que someterse a una prueba de control de conocimientos común, pero sí a una prueba de control de conocimientos específicos que incluirá las normas y señales reguladoras de la circulación y cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a la carga transportada. Además, deberán someterse a pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, donde realizarán maniobras de zigzag entre jalones a velocidad reducida y circular sobre una franja de anchura limitada.



    Los solicitantes del permiso AM limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros deberán realizar maniobras de cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacía adelante y hacía atrás, en un espacio limitado, y de estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (tanto en línea, oblicuo o perpendicular) utilizando las marchas hacia delante y hacía atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.



    Las licencias solo quedarán para conducir vehículos por personas con movilidad reducida y para la conducción de vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, siempre que no se posea permiso de conducir de las clases A1 o B para el primer caso ó B para el segundo.

    Hasta aquí las cuestiones innovadas y mantenidas en la nueva reglamentación de conductores con respecto al nuevo permiso de conducir. Existen, no obstante, otras cuestiones conexas que habrá que aclarar y delimitar en un futuro no muy lejano y que trataré de apuntar en la siguiente entrada.






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    13/12/09

    NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA


     Hoy entra en vigor la nueva Ley de Extranjería, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado que el Parlamento respaldó el pasado 26 de noviembre y entre cuyas novedades se encuentra la ampliación a 60 días del plazo máximo que un inmigrante puede permanecer retenido en un centro antes de ser expulsado y la restricción del derecho de reagrupación familiar para los mayores de 65 años.

    Se trata de la cuarta reforma de la legislación de extranjería en España en menos de una década. Comenzó su andadura el pasado 26 de junio, cuando el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de modificación y ordenó su tramitación por vía de urgencia. A partir del lunes, el Ejecutivo cuenta con seis meses de plazo para aprobar el Reglamento que la desarrolle y de forma a las principales novedades de la ley, que son las siguientes.

    Centros de Internamiento

    Si bien se amplía el plazo máximo de retención, se incrementarán las garantías sobre estas instalaciones policiales que dependen del Ministerio del Interior. La nueva ley impone que tras el ingreso en el CIE por orden judicial, otro juez velará por el respeto a los derechos fundamentales de quienes están internados. Además, se permitirá el acceso de las ONG a los centros y su funcionamiento será regulado y definido por un reglamento específico, hasta ahora inexistente.

    En cuanto a la reagrupación, a partir de ahora los inmigrantes que hayan renovado su permiso de residencia inicial podrán reagrupar a su cónyuge o pareja (acreditada) y a los hijos menores de 18 años. Sin embargo, deberán llevar más de cinco años residiendo legalmente en España para traer a sus padres y demás familiares en grado de ascendencia, siempre que éstos tengan más de 65 años de edad y existan razones que lo justifiquen. Todos los reagrupados mayores de 16 años contarán automáticamente con un permiso de trabajo.

    La principal novedad relativa a los menores es la potestad que reconoce la ley a las comunidades autónomas para transferir la custodia de estos niños a fundaciones privadas, ONG y otros gobiernos regionales, a fin de evitar la masificación en los centros de acogida y los problemas administrativos que se producen cuando niños llegados a Canarias tienen que ser trasladados a la Península.

    Además, la nueva norma contempla la capacidad de los jóvenes de entre 16 y 18 años para "actuar en el procedimiento de repatriación" de forma que puedan intervenir personalmente o mediante un representante designado por ellos. Cuando se trate de menores de 16 "con juicio suficiente", los niños podrán contradecir las decisiones de quien ostente su tutela nombrando otro defensor judicial. Sin embargo, aunque reciban autorización de residencia podrán ser repatriados "cuando favorezca" a su "interés superior" como menores.

    Competencias autonómicas

    La nueva ley blinda las competencias que ya tienen reconocidas regiones como Cataluña o Andalucía en sus estatutos de autonomía. Estas comunidades podrán gestionar los permisos iniciales de trabajo (el Estado concede los de residencia), informar los procedimientos de reagrupación familiar, firmar acuerdos de cooperación con los países de origen de los menores inmigrantes e imponer ciertas sanciones.

    El aspecto más polémico para las ONG y asociaciones de inmigrantes es la capacidad que se concede a los gobiernos regionales con competencias para elaborar "un informe sobre la integración social del extranjero" que solicite una regularización por arraigo y que tendrá en cuenta "los esfuerzos de integración" del mismo, conforme el redactado de la ley. También podrán, las competentes, emitir informes sobre la "afectación al orden público" de un inmigrante.

    Aunque la nueva ley no va a impedir que la policía inicie el expediente de expulsión de una inmigrante en situación irregular que acuda a comisaría a denunciar malos tratos, el procedimiento quedará paralizado en espera de una sentencia sobre su caso. Mientras tanto, podrá acceder a un permiso de residencia y trabajo independientes si cuenta con una orden de protección o un informe del fiscal que acredite "indicios de violencia de género".

    Si un juez firma una sentencia a su favor, se le concederán 'los papeles' que haya solicitado o se le dará un plazo para pedirlos, pero si no hay sentencia favorable, se reanudará el procedimiento sancionador iniciado y que podría suponer la imposición de una multa o la expulsión del territorio por estancia irregular.

    La nueva ley considera "infracción grave" la estancia irregular en España, el trabajo sin autorización, no dar de alta en la Seguridad Social a un empleado extranjero, contraer matrimonio en fraude, promover la permanencia irregular en España de un inmigrante o consentir su inscripción en el Padrón Municipal para una vivienda que "no constituya el domicilio real del extranjero". La cuantía de las multas para este tipo de sanciones oscilará de los 501 a los 10.000 euros.

    En cuanto a las "infracciones muy graves", la ley detalla todas las actividades relacionadas con el tráfico de personas y la promoción de la inmigración clandestina a España, la contratación irregular de trabajadores y el transporte de viajeros sin visado o pasaporte en regla, e incorpora en este apartado las conductas racistas y la xenofobia, que podrán ser sancionadas con multas de entre 10.001 y 100.000 euros.

    FUENTE:  EL MUNDO


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    EL USO DEL MÓVIL AL VOLANTE


     Todos los grupos parlamentarios en el Congreso pedirán la próxima semana al Gobierno que los conductores compensen el importe económico de la multa por hablar por el teléfono móvil instalando en el plazo de 30 días un dispositivo permanente de "manos libres".

    En una proposición no de ley que se debatirá el próximo miércoles en la Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico, los grupos parlamentarios pretenden con esta iniciativa que el Gobierno promueva la instalación de estos dispositivos en los vehículos privados.

    Además, los grupos (PSOE, PP, CiU, PNV, ER-IU-ICV y mixto) proponen que haya ventajas fiscales en el impuesto de matriculación para aquellos vehículos nuevos que sean comprados con la tecnología bluetooth.

    En el trasfondo de esta iniciativa está la reducción de la siniestralidad por accidentes de tráfico en las carreteras españolas y rebajar así las distracciones al volante.

    800 muertos al año por distracciones

    Según la Dirección General de Tráfico (DGT), un 38% de los accidentes mortales están provocados por las distracciones, lo que supone que más de 800 personas murieron el año pasado en las carreteras por este motivo.

    Todos los grupos parlamentarios afirman que las "distracciones tecnológicas" son las más habituales, al manipular navegadores, radios-CD o teléfonos móviles.

    Además, señalan que la recaudación debe ser el fin último de las sanciones, "sobre todo en los tiempos de crisis económica que atravesamos", por lo que proponen "vías alternativas que permitan una verdadera modificación sustancial de las conductas que se pretenden eliminar".

    Infracción grave

    En el marco de una campaña de la DGT, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil denunciaron del 9 al 22 de noviembre de este año a un total de 6.864 conductores por hablar por el móvil mientras conducían.

    Esta conducta está tipificada como infracción grave que lleva aparejada una sanción de 150 euros y la pérdida de tres puntos en el permiso de conducir.

    FUENTE:   EL PERIODICO.COM


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    8/12/09

    NUEVO DISPOSITIVO PARA MODERAR LA VELOCIDAD


    “Vendría a ser un badén más respetuoso con los conductores”, según apuntan sus creadores. Tal y como indican Alfredo García y Mario Romero, investigadores del GIIC, la seguridad depende en un alto grado de la velocidad del vehículo: “una velocidad de 50 km/h incrementa el riesgo de muerte casi ocho veces en comparación con la de 30 km/h y 2,6 veces en comparación con la de 40 km/h”, señalan.
    Así, el dispositivo diseñado por estos investigadores –denominado Speed Kidney o riñón moderador de la velocidad por la forma que presenta- vendría a ser un “badén más respetuoso con los conductores”; permitiría reducir la velocidad del tráfico y a su vez minimizar las molestias ocasionadas a los ocupantes por los tradicionales badenes, fundamentalmente en lo que se refiere al confort. Asimismo, reducirá también el ruido en el entorno y las averías mecánicas sufridas por los vehículos al no tener que sobrepasar resaltes en altura.
    Hasta la fecha, en España, el mayor hincapié se ha realizado en la implantación de resaltes, tanto prefabricados como ejecutados in situ, para reducir la velocidad, así como de pasos de peatones sobreelevados y de glorietas.
    Según explica Alfredo García, aunque los beneficios de estos dispositivos para moderar el tráfico –resaltes, por ejemplo- son aceptados, existen muchas quejas por los efectos que producen, tanto en la misma conducción, como en los pasajeros y en la mecánica y chasis del propio vehículo. “Los dispositivos actuales obvian especialmente las molestias a los conductores que sí mantienen moderada su velocidad y los aumentos en los tiempos de respuesta de los vehículos de emergencia. Nuestro dispositivo pretende acabar con todas estas molestias, haciendo más fluida, segura y cómoda la circulación”, añade el catedrático de la UPV.
    Estos nuevos “riñones” viales pretenden reducir también los efectos adversos que tienen los moderadores de tráfico sobre los vehículos de emergencia y el transporte público, así como sobre los camiones.
    “Los actuales dispositivos, como los resaltes en altura, provocan un aumento en los tiempos de respuesta de los vehículos de emergencia. Con el Speed Kidney buscamos facilitar que puedan seguir desarrollando sus velocidades habituales para reducir los tiempos de respuesta urgente”, señalan Alfredo García y Mario Romero, investigadores que han inventado el dispositivo.
    El Speed Kidney fue uno de los focos de atención del Primer Encuentro de Ciudades para la Seguridad Vial celebrado los pasados jueves y viernes en Gijón, organizado por la Dirección General de Tráfico (www.seguridadvialurbana.es). Además, se presentará también la próxima semana en TRAFIC, Encuentro de la Seguridad Vial y el Equipamiento para Carreteras que se celebra del martes 27 al viernes 30 de octubre, en Madrid, organizado por IFEMA y promovido por la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Carreteras.
    Pruebas
    El sistema se encuentra en estos momentos en periodo de pruebas experimentales, tanto controladas como con implantaciones en vías urbanas y travesías. Para ello están colaborando la Dirección General de Obras Públicas de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, y el Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, facilitando el desarrollo de estas pruebas experimentales en algunas de sus travesías.
    Asimismo, la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Fomento colabora mediante la cesión temporal de la antigua zona de peaje de Puçol para llevar a cabo en ella las principales pruebas controladas, contando además con el apoyo de Autopistas Aumar- Abertis.
    Con las pruebas controladas se busca analizar el comportamiento de diferentes tipos de vehículos en función de la geometría del Speed Kidney y evaluar su incidencia en los conductores y el entorno. Mientras, con las pruebas en travesías se busca evaluar el grado de aceptación del nuevo sistema por parte de los usuarios, así como el comportamiento de los conductores en situaciones reales.
    Dispositivo
    El dispositivo está compuesto por al menos un resalte por carril con forma en planta arriñonada y forma en alzado abultada con poca altura, que obliga a los vehículos de determinadas dimensiones a modificar su trayectoria si no quieren sufrir los efectos al pasar sobre él y por consiguiente a moderar su velocidad. Asimismo, la curva en planta permite evitar el paso directo de los vehículos.
    “Si un vehículo ligero pretende seguir una trayectoria recta tendrá que subir al resalte sufriendo las molestias correspondientes, hasta ahora habituales. En cambio, los vehículos con mayor separación de las ruedas de sus ejes si lo podrán hacer aunque siempre con precaución y, por tanto, con cierta moderación de su velocidad”, apuntan los investigadores de la UPV.
    El vehículo ligero ha de acometer una ligera curva para enfilar el nuevo resalte, al igual que una vez rebasado el mismo, por lo que la forma curva del resalte conforma la curva central de un zigzag suave, pasando el vehículo sobre el resalte dejándolo entre sus ruedas, por lo que los ocupantes no sufren ninguna molestia.
    Además, para evitar que los vehículos intenten pasar por el medio de dos dispositivos, cuenta con unos resaltes complementarios que, por su anchura, no permitirán el paso directo sobre ellos. Asimismo se garantiza que un vehículo no pueda pasar por el medio de los resaltes
    Los dispositivos pueden instalarse no solo en calles locales sino también en vías colectoras y travesías. Además, a diferencia de los resaltes transversales, pueden ser instalados independientemente de la composición del tráfico debido a que no tienen impacto negativo sobre los vehículos pesados ni sobre las motocicletas y bicicletas.
    El Speed Kidney sería una solución funcional, viable, sostenible y segura, que integra a los usuarios otorgándoles calidad y confort de circulación”, apunta el profesor Alfredo García.

    FUENTE:   SERVICIO DE INFORMACIÓN Y NOTICIAS CIENTÍFICAS


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    7/12/09

    EL CRUCIGRAMA RARO

    Era una fría mañana de invierno.  Como cada día, dos agentes, ambos motoristas de tráfico, fueron comisionados para revisar el funcionamiento correcto de todos los grupos semafóricos de la ciudad.  La revisión se realizaba siguiendo un itinerario preestablecido, de forma que no quedara sin verificación ninguno de los semáforos.  La tarea comenzaba temprano, muy temprano, a fin de que las deficiencias que se hubieran observado pudieran ser trasladadas a la empresa encargada del mantenimiento a primera hora.

    Debían ser, por tanto, las seis y media de la mañana cuando los agentes, que ya llevaban algún tiempo cumpliendo su trabajo, llegaron a un tramo de carretera donde se ubicaba un poste semafórico de precaución, (ámbar intermitente de preseñalización de intersección).  En plena calzada a la altura del semáforo observaron un vehículo turismo detenido, algo que les llamó la atención, dado que el conductor de dicho vehículo no tenía ninguna obligación de detenerse ante dicho semáforo y no parecía que hubiera ninguna otra razón que le hubiera obligado a detenerse, a no ser que el vehículo se hubiera averiado.

    Los agentes se detuvieron junto al vehículo y se dispusieron a comprobar que era lo que le ocurría al conductor para, en su caso, ayudarle a continuar la marcha.  Al acercarse a la ventanilla, el conductor, al observar la presencia de los agentes y antes de que éstos pudieran preguntarle, se llevó un dedo sobre los labios y les dice:

    - Sssshhhhhiiiiiiisssss……….sssshhhhhiiiiiiisssss………… esto tiene que ser algo de la Guardia Civil, porque el coche me ha hecho un “crucigrama” muy raro y se me ha parado aquí delante de estas luces amarillas que han puesto.

    Al mismo tiempo, el acompañante del conductor, que se encontraba sentado en el asiento delantero derecho, aprovechando la atención que los agentes estaban brindando al conductor, abrió la puerta, se bajó a toda velocidad y salió corriendo como alma que lleva el diablo en dirección hacía una de las urbanizaciones colindantes.

    Los agentes se dan cuenta que el conductor del vehículo tenía una borrachera de campeonato, un pedo impresionante, los signos eran mas que evidentes, por lo que proceden a retirar el vehículo y apartarlo de la corriente circulatoria, para evitar que pudiera producirse algún accidente y deciden someter al conductor a una prueba de alcoholemia.

    A través de la central solicitan un patrullero para trasladar al conductor hasta Jefatura, donde se realizarían las pruebas.  Durante el tiempo de espera del patrullero, el conductor insistía, de forma cansina, en el “crucigrama tan raro” que le había hecho el vehículo.  En un momento determinado el conductor decidió cambiar su discurso y optó por decir que el coche le había hecho “la moviola” y con este argumento se mantuvo hasta el final.

    El acompañante huido debió sentir remordimientos de conciencia y unos minutos mas tarde volvió al lugar de los hechos, seguramente con la intención de “entregarse”.  El conductor al verlo aparecer le dice:

    -Tranquilo compadre, ¿no ves que son compañeros?.  Que yo he servido en artillería.

    El conductor aclaró que su acompañante era su cuñado que había venido de Francia a pasar unos días y “¿quién no se toma cuatro copas con su cuñado cuando lleva tanto tiempo sin verlo?.

    -Pero eso sí “yo os juro que han sido cuatro copas nada mas“.

    Lo de las cuatro copas lo repitió insistentemente hasta que fue trasladado a Jefatura para someterse a las pruebas.

    Una vez en la Jefatura se le hizo soplar (en el antiguo alcoholímetro, ese que daba el valor de la medida en sangre y no en aire espirado, ¡cuánto ha llovido!) y dio un resultado de 3.5 gramos de alcohol por litro de sangre.

    El conductor al ver el resultado en la pantalla del alcoholímetro, no se le ocurrió otra que decir:

    -Para que veáis que yo soy una persona legal, ese cacharro está mal, os dije que han sido cuatro copas las que me he tomado y cuatro copas han sido, no tres y media como dice eso.

    (Hecho real)

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    3/12/09

    CONFERENCIA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


    •  El enfoque de Sistema Seguro es el eje de todas las acciones puestas en marcha por el gobierno para reducir la siniestralidad en las carreteras.
    Australia ha sido el país protagonista de la sexta conferencia internacional sobre seguridad vial que organiza el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de Tráfico que tiene como objetivo conocer las medidas puestas en marcha por los países líderes en dicha materia.

    Joe Motha, director general de Seguridad Vial del Gobierno de Australia ha sido el encargado de explicar las medidas puestas en su país para rebajar la cifra de fallecidos por colisiones de tráfico. En 2008, en Australia fallecieron 1.466 personas y alrededor de 30.000 fueron hospitalizadas.

    Una de las principales acciones desarrolladas por el Gobierno australiano para reducir la siniestralidad en las carreteras, (se han propuesto reducir un 40% los fallecidos entre 2001-2010) fue la creación de una agencia líder que aglutinara y liderara todo lo que tenía que ver con la seguridad vial. “Para nosotros esto ha sido esencial”, comentó Motha, sobre todo en un país con una estructura administrativa muy compleja y con varias administraciones responsables de la seguridad vial.

    Otra de las medidas que han ayudado indirectamente a reducir la siniestralidad viaria es el enfoque que se le ha dado a la misma, ha dejado de ser un problema meramente del ámbito del transporte a ser un asunto de salud pública. Este cambio de percepción ha facilitado que muchas de las decisiones adoptadas hayan obtenido buenos resultados.

    Teniendo como referente la Visión Zero de accidentes de Suecia, Australia también ha desarrollado lo que ellos denominan Enfoque de Sistema Seguro, enfoque integral en el que se acepta que los humanos cometen errores y que tanto los vehículos como las infraestructuras no están diseñados para proteger a los usuarios que no conducen bien. Desde hace años son conscientes de esta situación y tienden a aceptar la responsabilidad compartida de todos los actores que intervienen en la siniestralidad, intentando cambiar no sólo el comportamiento de los conductores, sino también adaptando las infraestructuras, aumentando la protección de los ocupantes de los vehículos y poniendo al servicio del conductor la nueva tecnología existente con el objetivo de reducir los errores humanos.

    Permiso de conducir gradual
    El gobierno australiano ha diseñado para los conductores noveles un programa especial para poder conducir, es decir, que durante un tiempo determinado, estos conductores tienen una serie de restricciones como la tasa cero de alcohol, el límite de velocidad, la prohibición de llevar ocupantes por la noche y la de conducir coches potentes, restricciones todas ellas que van disminuyendo a medida que el conductor adquiere mayor experiencia.

    Otras medidas que han contribuido a reducir el número de fallecidos han sido el uso generalizado del cinturón de seguridad, que llega al 97% en los asientos delanteros y un 93% en los traseros, los numerosos test de alcohol y drogas que realizan o la obligatoriedad de llevar el casco, todos, incluso en bicicleta.

    Respecto a la velocidad, el Gobierno australiano muestra una importante preocupación por este factor. Han rebajado a 50 Km./h la velocidad en la zona urbana, han incrementado la instalación de radares fijos combinándolos con los móviles, estos últimos muy necesarios, según Motha para conseguir el éxito propuesto, y han puesto en marcha los radares de tramo. Destacó también, que no hacen público el índice de
    tolerancia de los radares, para que las personas conduzcan a la velocidad permitida por la ley y no a la tolerada por el radar.

    Los vehículos de motor de dos ruedas también son uno de los problemas que preocupan al gobierno australiano. Su presencia cada vez mayor en las carreteras y el número de fallecidos (16%) ha llevado al gobierno australiano a tomar diferentes medidas encaminadas a reducir este tipo de siniestralidad.

    Sistema Seguro: del conocimiento a la acción
    Con un slogan muy similar al utilizado por la DGT el verano pasado “si todos conocemos las normas de circulación y todos sabemos como se hace ¿por qué no lo hacemos?, el gobierno australiano celebrará una conferencia para intentar abordar cuál es el motivo que lleva a los conductores a incumplir las normas cuando éstas se conocen.


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