30/10/08

RECURSOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 13.23, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de protección a la infancia, siendo la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención al Niño, a quien corresponde el desarrollo de tales competencias.

El principio básico que guía esta acción protectora es el bienestar infantil, en sentido amplio, incidiendo a su vez en aquel sector de la infancia que se encuentra en situación de dificultad social. Por tanto, su actuación se estructura en torno a dos grandes objetivos:
  • Atención a la infancia que no presenta situaciones especiales de riesgo o dificultad social, centrando las actuaciones en reforzar los agentes socializadores en el propio medio, a través de intervenciones con otras áreas que se dirigen especialmente a la promoción y prevención.
  • Atención a la infancia que presenta dificultades especiales y situaciones de mayor vulnerabilidad social, que requieren intervenciones específicas adaptadas por las circunstancias familiares y por la gravedad de las situaciones.
El ejercicio de la acción protectora requiere la disposición de unos recursos sociales o instrumentos que permitan dar respuesta a las necesidades que se plantean y posibiliten la aplicación de las medidas protectoras que garanticen los derechos y bienestar de los niños y niñas que se encuentren en situación de riesgo o desprotección.

Teniendo en cuenta la problemática planteada y las posibilidades de actuación, se pueden clasificar los recursos según los siguientes niveles de intervención:
  1. Los que atienden al menor en su medio natural, evitando la separación de éste de su familia y su entorno, actuando en el medio en que vive, directamente allí donde se producen los problemas.
  2. Los que implican separación de la familia biológica y adopción de medidas alternativas de carácter familiar, procurando la salida del niño del medio, de manera temporal o definitiva, y ofreciéndole un medio familiar alternativo que garantice su desarrollo en condiciones normalizadas.
  3. Los que implican separación de su familia e internamiento en centros, para proteger al niño de un daño o riesgo mayor y en tanto se resuelve la situación que los provoca, tratando de que su aplicación sea siempre temporal y procurando en todo caso la reinserción del niño en su medio natural.

Criterios de actuación:
La acción protectora de la Administración estará siempre presidida por el interés superior del menor y se ajustará a los siguientes principios:
  • Fomento de las actuaciones preventivas a fin de evitar situaciones de riesgo y desprotección de menores.
  • Permanencia de menor en su propio entorno familiar, siempre que ello no sea contrario a su interés.
  • Búsqueda de alternativas familiares en los casos que la situación requiera separación del grupo familiar.
  • Promoción de actuaciones tendentes a la reinserción familiar del menor, siempre que sea conveniente y redunde en su beneficio.





(ATENCIÓN A LA INFANCIA EN ANDALUCÍA)



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28/10/08

V JORNADAS DE VICTIMOLOGIA

Han sido convocadas las V JORNADAS DE VICTIMOLOGÍA, que se celebrarán los días 12 y 13 de noviembre de 2008 en CARTAGENA, (Murcia), bajo el título "VICTIMAS OLVIDADAS", LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS VIOLENTOS, coordinadas y organizadas por la Fundación de Victimología y la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos, con la colaboración de la Comunidad Autónoma; el Ayuntamiento de Cartagena; la Universidad de Murcia y la Fundación Cajamurcia.

Las jornadas se desarrollarán en el Aula de Cultura de la Fundación Cajamurcia, en Cartagena, en la calle Puertas de Murcia sin número y la inscripción será gratuita con un número de horas lectivas total de 20.

Las jornadas están especialmente destinadas a alumnos universitarios, criminólogos, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Locales, trabajadores de la Administración de Justicia, de la Administración Penitenciaria, de la Administración Sanitaria, de la Administración Educativa, abogados, trabajadores sociales, psicólogos, educadores sociales, etc., y otras profesiones y personas interesadas en las materias que se impartirán en las jornadas. Teniendo como limitación únicamente el aforo del lugar de impartición.

Para las personas que se inscriban en las Jornadas de Victimología se les facilitará una certificación con valoración de 2 créditos por la Universidad de Murcia, siempre que la asistencia haya superado el mínimo establecido de 80 % de asistencia y hayan sido evaluados favorablemente en la prueba escrita que se realizará el último día de las jornadas. Para los demás asistentes se emitirá un certificado de asistencia. La certificación se entregará el último día.

Presentación:

Las iniciativas legislativas penales y las políticas penitenciarias buscan disminuir la criminalidad y evitar el sentimiento de inseguridad ciudadana. Sin embargo es obvio que esta meta no siempre se consigue, y cada año se producen miles de víctimas y lesionados graves.

La asistencia legal, psicológica y social que se presta a estas víctimas desde los estamentos públicos es insuficiente, cuando no inadecuada. Solo conociendo su realidad, necesidades y expectativas, podremos prevenir la victimización y contribuir a su recuperación para sí misma y la sociedad.

Acto de Apertura y Presentación de las Jornadas de Victimología.

Día 12 de noviembre de 2008, 17 horas:

Doña María Pedro Reverte García.
Consejera de Presidencia del Gobierno de la Región de Murcia.

Dña. Pilar Barreiro Álvarez.
Alcaldesa de Cartagena.

D. Pedro Angel Rubio Lara.
Director Académico de las Jornadas de Victimología y Profesor de Derecho Penal Universidad de Murcia.

D. José Miguel Ayllón Camacho.
Presidente de la ANVDV (Asociación Nacional de Victimas de Delitos Violentos)

D. Emilio José García Mercader.
Presidente de la Fundación de Victimología.


CONFERENCIA INAUGURAL.

Dña. Pilar Fernández Valcarce.
Fiscal de Sala Delegada para la Tutela de las Victimas en el Proceso Penal. Ministerio de Justicia.

SESIÓN I. MESA REDONDA:

¿Quienes son las víctimas de delitos violentos?. Consideraciones sociales. El papel de las asociaciones.

Dña. Belén Ordóñez Sánchez.
Coordinadora de las OAVD (Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito). Ministerio de Justicia.

Dña. Miriam Herrera Moreno.
Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla y Presidenta de la Sociedad Andaluza de Victimología.

Modera: Dña. Pilar de haro Silvente. Abogada y licenciada en psicología. Directora de la Oficina de Información a las Víctimas de la Fundación de Victimología.


SESIÓN II. MESA REDONDA.

Día 13 de noviembre de 2008, 10:00 horas.

Los derechos de las víctimas, perpectiva global. Convenios y directivas europeas. La situación española.

D. Miguel Alonso Betza. Abogado. Colaborador del Instituto Vasco de Criminología.

D. José Miguel Ayllón Camacho. Abogado. Presidente de ANVDV.

D. Francisco Manuel García Costa. Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Murcia.

Modera: Dña. Elena Macías Otón. Directora de Relaciones Internacionales de la Fundación de Victimología.


SESIÓN III. MESA REDONDA.

Día 13 de noviembre de 2008, 17:00 horas.

Atención psicológica: el tratamiento de las víctimas de delitos violentos y su recuperación.

D. Julio Sánchez Meca. Catedrático de Psicología. Universidad de Murcia.

D. Eduardo Osuna Carrillo de Albornoz. Catedrático de Medicina Legal. Universidad de Murcia.

Dña. Susana Laguna Hermida. Psicóloga clínica. Miembro de ANVDV.

Modera: Dña. Alejandra Andreu Fernández. Fundadora y Vicepresidenta de la Fundación de Victimología.

CALUSURA.

D. Manuel Campos Sánchez. Presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia de la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia.

ENTREGA DE DIPLOMAS.





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27/10/08

EL CONDUCTOR COMO FACTOR DEL ACCIDENTE

Todo conductor debe contar con unas facultades naturales para realizar la actividad de conducción y de unas aptitudes técnicas, entre las que se incluyen conocimientos sobre las normas de circulación, sobre la vía y sobre las condiciones de tráfico, así como habilidades y aptitudes sobre el manejo del vehículo. Tanto las condiciones naturales como los conocimientos y habilidades han de ser acreditados para obtener los permisos y licencias de conducción, y el conductor tendrá que acreditar que conserva las facultades naturales para conducir cuando pretenda la renovación de los que se posean en los plazos reglamentarios.

Cuando se analice el factor humano en la investigación del accidente de tráfico se deberá constatar, en primer lugar, que los conductores implicados se encuentran habilitados para conducir los respectivos vehículos mediante los pertinentes permisos, licencias y/o autorizaciones especiales de conducción válidos y en vigor. Si el conductor no acredita estar en posesión del permiso, licencia o autorización especial de conducción podría indicar que carece de esos conocimientos, aptitudes y habilidades para la conducción.

Si en cambio, el conductor se encontrara en posesión del permiso, licencia o autorización especial para conducir el vehículo con el que se viera implicado en el accidente y para transportar el tipo de mercancía para el que estuviera autorizado, habría que comprobar su antigüedad y el tiempo que llevara conduciendo ese tipo de vehículos a fin de determinar su posible pericia o impericia en el manejo del vehículo y si la mercancía transportada se ajustaba a la que estuviera autorizado transportar. Por otra parte, habría que comprobar si en el permiso, licencia o autorización administrativa le consta algún tipo de mención, adaptación, restricción u otras limitaciones en su persona, vehículos o de circulación, por ejemplo si para conducir debía hacer uso de algún tipo de elemento corrector, como gafas, audífonos, o si el vehículo que condujera debía tener algún tipo de adaptación en función de las características físicas del conductor, etc., y si efectivamente hacía uso de dicho elemento o si la conducción se ajustaba a las limitaciones expresadas en la autorización.

Además, aún cuando en el correspondiente permiso o autorización no constara ningún tipo de mención limitativa y, a pesar de ello, los agentes apreciaran que el conductor presenta síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir lo harán constar en el Atestado y en el Informe Técnico que redacten y estarán autorizados, según el artº 71-bis del Texto Articulado de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para intervenir de manera inmediata el permiso o licencia de conducción y podrán instar la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo para declarar la pérdida de vigencia de autorizaciones, según lo dispuesto en el articulo 63 del mismo texto.






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24/10/08

FALLECE UN CABO DE LA POLICÍA LOCAL DE BOADILLA DEL MONTE EN ACTO DE SERVICIO



El municipio de Boadilla del Monte está de luto por el fallecimiento en un accidente de tráfico del cabo de la policía local EDUARDO ASENJO CARRASCO. El accidente se produjo a la altura del kilómetro 4 de la M-513, lugar considerado como uno de los puntos negros de esta vía por la cantidad de accidentes que se registran en el mismo, especialmente los días de lluvia.

El policía fallecido estaba de servicio y regresaba al pueblo tras realizar una visita a la comisaría con la que cuenta la policía local en la urbanización Montepríncipe. Al parecer, perdió el control del vehículo y acabó chocando con un autobús que circulaba en sentido contrario.

Lesiones graves

Aunque al lugar se desplazaron los servicios de emergencias, nada se pudo hacer por salvar la vida del agente debido a las graves lesiones que tenía, entre ellas un traumatismo craneoencefálico y torácico.

El suceso ha conmocionado a los vecinos de Boadilla, donde el policía, hermano del jefe de la policía local, era bastante conocido, así como a sus compañeros y todos los empleados del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. El consistorio se ha puesto a disposición de la familia para lo que necesiten. El agente tenía 42 años, estaba casado y tenía dos hijos.

Una carretera peligrosa

Desde el ayuntamiento, el equipo de gobierno recuerda que ha instado en numerosas ocasiones a la Dirección General de Carreteras a que desdoblara esta vía para acabar con su peligrosidad. Las protestas ecologistas y del PSOE por los árboles que debían ser trasplantados ha ido demorando el proyecto a lo largo de los años.

“Somos los primeros en defender nuestro patrimonio medioambiental pero no a este precio. El PSOE ha organizado numerosas manifestaciones para impedir el desdoblamiento y siempre les hemos dicho que no era un problema de árboles sino de vidas humanas”, ha explicado el alcalde de Boadilla del Monte, Arturo González Panero.

“En la temporada que estamos de otoño-invierno seguirá lloviendo y se producirán nuevos accidentes por lo que necesitamos una solución con urgencia. La media anual de accidentes en este punto durante la época de lluvias es muy elevada”, ha añadido el primer edil.

“La vida de las personas y su seguridad debe ser siempre lo más importante. Confío en que el PSOE guarde sus pancartas y podamos ocuparnos de este grave problema”, ha añadido.

“Sólo nos resta decir que la familia de este policía, muy querido en el municipio, va a contar con todo nuestro apoyo y que seguiremos luchando para que ésta sea la última muerte que debamos lamentar”, ha concluido el regidor.

Centenares de vecinos de Boadilla han querido dar su último adiós al cabo de la policía local, Eduardo Asenjo Carrasco.

El alcalde de Boadilla, Arturo González Panero, acompañado del consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Francisco Granados, la corporación municipal al completo, responsables policiales de la Comunidad, toda la plantilla policial y de la Guardia Civil de Boadilla, así como alcaldes, policías y vecinos de los municipios próximos, han querido acompañar a los familiares de Asenjo y participar en el acto de concesión, a título póstumo, de la medalla al Mérito Policial.

El Salón de Plenos ha acogido el acto de homenaje al policía fallecido y ha sido el lugar donde, tras un breve responso, el Consejero y el alcalde le han impuesto la medalla.




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23/10/08

LA BAJA DEL VEHÍCULO

La baja del vehículo es el acto administrativo declarado por el Ministerio del Interior a través de la Jefatura Central de Tráfico por el que se declara la pérdida de vigencia o la suspensión de la autorización administrativa que permite la circulación del vehículo por las vías públicas y cuya resolución compete a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya matriculado. La baja implica la prohibición de circulación del vehículo por las vías objeto de la Ley de Seguridad Vial.

Las bajas pueden ser definitivas, cuando se produce la pérdida de vigencia de la autorización administrativa, o temporal, cuando supone solo su suspensión. La baja puede ser solicitada por el titular o propietario del vehículo o puede ser acordada por la propia administración.

Existen distintas clases de bajas definitivas, cuando es voluntaria y decide solicitarla su titular o propietario; cuando lo acuerda la Jefatura de Tráfico por la existencia de informes del órgano competente en materia de industria acreditando de que el estado del vehículo representa un riesgo para la seguridad vial o cuando el vehículo haya sido retirado de la vía pública por los agentes de tráfico y finalmente será también voluntaria cuando el vehículo vaya a ser trasladado a otro país.

El procedimiento de baja ha sido establecido en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, que regula la baja definitiva de los vehículos una vez hayan sido descontaminados al final de su vida útil, con un propósito claramente medioambiental. Esta norma solo afecta a turismos, vehículos de transportes de mercancías con MMA hasta 3.500 kgs y vehículos de tres ruedas con motor inferior a 50 c.c. No afecta al resto de vehículos. El procedimiento se inicia con la entrega del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Residuos o una Instalación de Recepción, entregando la documentación del vehículo, fotocopia del DNI y el último recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El centro emitirá un certificado de destrucción o un certificado de entrega, en el caso de instalaciones de entrega, que es la condición y justificación para darlo de baja definitivamente del Registro de Vehículos. El centro comunicará y remitirá periódicamente a la Jefatura de Tráfico la documentación sobre los vehículos que hubiera tratado. La entrega del vehículo no supone coste alguno para su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado. En este procedimiento existen excepciones por razón del titular o por razón del tipo de baja, en cuyo caso el titular deberá tramitar la baja de forma ordinaria acudiendo a la Jefatura de Tráfico.

En el supuesto de vehículos abandonados en las vías públicas urbanas, el ayuntamiento podrá retirarlos cuando hayan permanecido estacionados en el mismo lugar durante mas de un mes y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matricula, dándole tratamiento de residuos sólidos urbanos. Si el vehículo es entregado al Ayuntamiento por sus poseedores pasará a ser propiedad municipal y el ayuntamiento podrá entregarlos a un centro de tratamiento.

El procedimiento de baja también podrá comenzar cuando el vehículo hubiera pasado una inspección técnica desfavorable y los defectos observados no se hubieran solucionado en el plazo de dos meses.

En los casos de que el vehículo sea trasladado al extranjero también procederá su baja definitiva y si se tratara a países fueras del Espacio Económico Europeo deberá acreditarse que la exportación es legal.

Una vez el vehículo haya causado baja por alguna de las razones comentadas desaparece la obligación de abono del impuesto de tracción mecánica, pero para iniciar el procedimiento será necesario aportar el último recibo en vigor o acreditar que se está exento de su pago.

La baja también puede ser temporal y se producirá cuando, a solicitud del titular, Tráfico suspende por un periodo de tiempo determinado la vigencia de la autorización administrativa que ampara la circulación del vehículo. En estos casos la solicitud solo puede presentarla el titular registral, no puede solicitarla otra persona que acredite ser el propietario, ni puede adoptarla la Jefatura de Tráfico de oficio. Una vez que la suspensión temporal finaliza se devuelve el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica a su titular. Puede solicitarse por un periodo de tiempo indeterminado en casos de sustracción del vehículo o por voluntad del titular o por tiempo determinado cuando el vehículo se entrega a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España o por finalización del contrato de arrendamiento. En el caso de baja temporal por sustracción el titular debe solicitarla acreditando que ha presentado la correspondiente denuncia. En el caso de baja por entrega a un vendedor de vehículos, desde el momento que aquella se haga efectiva, el titular queda exonerado de toda responsabilidad sobre el vehículo, que podrá seguir circulando pero con un permiso temporal que tendrá que obtener el vendedor de vehículos al que se le haya hecho la entrega.

El procedimiento de tramitación es similar al establecido para la baja definitiva. Se tramita ante la Jefatura de Tráfico, donde además de hacer entrega de la solicitud y los documentos del vehículo, que quedarán depositados en la Jefatura hasta que se tramite la devolución, habrá que hacer entrega del justificante de la denuncia por sustracción, cuando se solicite por este motivo y se abonarán las tasas correspondientes, excepto en este último caso. Cuando se solicite nuevamente el alta del vehículo deberá presentarse la solicitud acreditando el alta en el impuesto vehículos de tracción mecánica y se abonarán las tasas correspondientes. Si el periodo de vigencia de la última inspección técnica hubiera caducado, el vehículo deberá ser sometido a nueva revisión.




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22/10/08

Se suprime la denuncia por no llevar el justificante de pago del Seguro Obligatorio

Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil

  • Los Agentes de tráfico comprobarán por vía telemática la vigencia de la póliza.

17 de octubre de 2008. Los Agentes de Tráfico comprobarán telemáticamente si los conductores a los que se les para tienen vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil, siguiendo los principios recogidos en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común en relación con la tendencia a no presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración. Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Seguro (13 de octubre de 2008), los conductores estaban obligados a llevar entre la documentación del vehículo, el justificante de haber pagado la póliza.

Los agentes constatarán la vigencia de dicho documento mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). En caso de que se verifique la tenencia y vigencia del seguro, la acreditación queda cumplida, no exigiéndole al conductor, justificante alguno.

En los casos en que no conste la existencia del seguro o no sea posible realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados, el agente sí solicitará (solamente en estos casos) al conductor el recibo o justificante del mismo para constatar que dicho seguro está en vigor. Si no se acredita, se le formula la correspondiente denuncia y se le indica al denunciado que en el plazo de cinco días debe presentar el justificante del pago del seguro obligatorio en la Jefatura de Tráfico, ya que en caso contrario se procedería al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de dicha obligación.

Con esta nueva medida se suprime la infracción por no llevar el justificante, aunque desde la DGT se recomienda adjuntarlo al resto de documentación obligatoria del vehículo. En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro, cuyo importe era de 60 euros.

SANCIONES

Según la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, los titulares de vehículos deben tener contratado un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para hacer frente a los posibles daños que pudiera causar su vehículo, en caso de no tenerlo, el agente puede inmovilizar, precintar y enviar el vehículo a un depósito.

Además, la circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con multas de 1000 euros para los ciclomotores, 1250 para las motocicletas, 1500 para los turismos, 2600 para los vehículos pesados.

Para evitar que circulen por las carreteras vehículos sin seguro, la DGT puso en marcha en enero de este año un sistema de control automático de reconocimiento de matrículas. En total son 12 los coches patrullas de la Guardia Civil los que van equipados con un sistema capaz de leer las matrículas y comprobar mientras circulan si se tiene contratado algún tipo de seguro.

Circular sin seguro es un acto insolidario, ya que los posibles daños causados en caso de accidente por un vehículo sin seguro y cuyo titular sea declarado insolvente, terminarán asumiéndolos la sociedad a través del Consorcio de Compensación de Seguros.


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21/10/08

III CONCURSO DE FOTOGRAFÍA POLICIAL (BADAJOZ)



Desde el pasado 5 de septiembre está abierto el plazo para presentación de obras en la tercera edición del Concurso Fotográfico de Temática Policial. La Asociación que organiza este concurso está formada por Policías Locales de Badajoz, que quieren trasladar a la sociedad ese trabajo diario del policía, a través de la fotografía. Así mismo este concurso sirve para rendir homenaje a un compañero, amante de la fotografía, que nos dejó hace algún tiempo.

TEMA:
Las fotografías serán de temática policial, con absoluta libertad en cuanto a la técnica empleada.

PARTICIPANTES:
Toda persona profesional o aficionado a la fotografía, integrante de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

OBRAS:
Tanto en color como en blanco y negro, con un máximo de tres fotografías inéditas y no premiadas en concursos anteriores. Se presentarán en papel sin montar en formato entre 18x24 cm y 30x40 cm. En el reverso el título de la obra y una pequeña explicación.

IDENTIFICACIÓN:
En sobre con soporte rígido identificado con un seudónimo, así como en el reverso de cada fotografía. Dentro de éste, otro sobre identificado en el exterior con el seudónimo y en el interior el nombre, apellidos y teléfono del participante.

ENVÍO:
Jefatura de la Policía Local de Badajoz, calle Montesinos número 23, 06001-Badajoz (España), a la atención de José Miguel Benegas ó Angel Fernandez, haciendo constar III CONCURSO DE FOTOGRAFÍA POLICIAL.

FECHA DE ADMISIÓN:
Entre el 5 de septiembre y el 30 de noviembre de 2008. La comisión organizadora elegirá al Jurado, profesionales de la fotografía, siempre en número impar y con un mínimo de 3 personas, que seleccionará las mejores fotografías no pudiendo quedar desierto ningún premio. Será competente para resolver cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, siendo inapelable su decisión.
La organización podrá rechazar aquellas fotografías que considere inadecuadas. Las premiadas y una selección de las mejores serán expuestas. Todas las fotografías quedarán en poder de la comisión. Para poder participar será imprescindible la aceptación de las presentes bases y la inapelable decisión del Jurado.

PREMIOS:
Primero: 300 euros y placa.
Segundo: 200 euros y placa.
Tercero: 100 euros y placa.
Tres áccesits premiados con cheque-regalo de 50 euros y diploma.
Premio del Jurado: Se otorgará por sorteo y será un cheque regalo de 50 euros.
El mismo participante no podrá optar a mas de un premio.


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20/10/08

SIEMPRE QUISE BAILAR COMO EL NEGRO DE BONEY M


SIEMPRE QUISE BAILAR COMO EL NEGRO DE BONEY M, además de ser una novela, ópera prima de José Luis Romero, es un blog en el que podremos encontrar noticias relacionadas con esta obra y con la novela ambientada en el mundo de la policía.


SINOPSIS DE LA NOVELA:

«Barcelona es una ciudad donde la violencia no respeta ni a los viejos ni a los niños, una ciudad donde la vida en su estado natural es cruel y a veces sucia, una ciudad donde reina una batalla sin cuartel de todos contra todos y donde los más fuertes y los más sinvergüenzas avasallan a los más débiles.»

«Barcelona es una ciudad violenta, más de lo que la gente cree…»

La investigación de un caso de espionaje industrial hará que Evaristo Conrado, ex-guardia civil metido a detective privado, se vea inmerso en una compleja trama de intrigas masónicas, asesinatos y experimentos farmacéuticos con soldados españoles en Afganistán. Para ello deberá adentrarse en los bajos fondos de la Barcelona actual y compartir suerte con las diferentes policías que se reparten la seguridad de la ciudad: los Mossos d'Esquadra y la Guardia Urbana, con los que vivirá situaciones extremas en la resolución del caso. La novela se desarrolla en una insolente Barcelona que no anuncian las guías turísticas: una Barcelona violenta y corrosiva, una ciudad hecha sólo a medida de los fuertes.

Con una narrativa ágil, llena de ironía y cinismo, Siempre quise bailar como el negro de Boney M recupera el sabor de los clásicos americanos de novela negra.


JOSÉ LUIS ROMERO (Barcelona 1963).

En su juventud, compagina los estudios de ingeniería agrónoma con su trabajo como barman de unas de las discotecas más famosas de Barcelona, que abandona para abrir con 22 años su propio local. Su espíritu inquieto le llevará poco después a ingresar en la Policía Local de Barcelona, donde sigue trabajando en la actualidad. Diplomado en la Facultad de Derecho en “Investigación Privada”, “Criminología” y “Dirección de Seguridad”, comienza a finales de los noventa a publicar artículos técnicos en revistas de seguridad. Los artículos se convirtieron en relatos cortos, con los que obtuvo el primer premio del Certamen Literario Día de la Policía de Cáceres. Siempre quise bailar como el negro de Boney M es su primera novela.



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17/10/08

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL NUEVO REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DEL AUTOMÓVIL

Tal y como nos decía en un comentario un visitante de esta página, el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor aprobado mediante Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, establece en su artículo 7 que “corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, publico o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro”.

Efectivamente este artículo marca una nueva concepción de las medidas de retirada, depósito y precinto, al calificarlas en este caso como medidas cautelares. El artículo 29 del anterior Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, establecía como consecuencias del incumplimiento de la obligación de asegurarse, entre otras, tanto la prohibición de circular con el vehículo no asegurado por el territorio nacional, como la retirada y depósito del vehículo, con cargo a su propietario, en dependencias de la autoridad competente, si no se justificaba ante ella, en el plazo de cinco días desde el día en el que se produjo la denuncia, la existencia del seguro obligatorio. En ningún caso especificaba la naturaleza de dicha medida.

También el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la ley del seguro, establecía la referida prohibición de circulación y, además, el depósito del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no fuera concertado el seguro. Ese mismo artículo establecía que el deposito del vehículo se acordaría por el tiempo de un mes, con la previsión de que en caso de reincidencia el tiempo de depósito seria de tres meses y en caso de quebrantamiento del deposito sería de un año. Al final del tiempo de depósito, la persona obligada, es decir, el propietario del vehículo, debía demostrar que disponía del seguro correspondiente y debía abonar o garantizar el pago de los gastos que se hubiesen originado como consecuencia del depósito del vehículo, como requisito previo a su devolución.

Tampoco aquí se especificaba la naturaleza de las medidas de retirada, deposito y precinto del vehículo, pero era evidente que tenía un claro carácter sancionador, dado que la acreditación de que el vehículo disponía de seguro obligatorio quedaba desplazada a la finalización del tiempo que se hubiera acordado de depósito, es decir, una vez cumplido en tiempo de depósito, para que el vehículo pudiera ser devuelto, el propietario debía acreditar que había asegurado el vehículo. Todo ello a pesar de que el primer párrafo del apartado 1.b) del referido artículo 3 dijera que el depósito del vehículo se determinaría mientras no fuera concertado el seguro obligatorio, párrafo que únicamente añadía confusión sobre la verdadera naturaleza de dichas medidas.

La Ley 21/2007, de 11 de julio dio nueva redacción al articulo 3. Este artículo mantiene de un lado, parcialmente, la redacción del primer párrafo del apartado 1.b), añadiendo al depósito también el precinto público o domiciliario del vehículo, que será con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. En el párrafo segundo establece que se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por tiempo de un mes, ampliables a tres meses o un año, en caso de reincidencia o quebrantamiento del depósito o precinto, respectivamente. Para levantar el depósito o precinto, el propietario deberá demostrar que dispone del seguro correspondiente, además de abonar o garantizar el pago de los gastos que se originen como consecuencia de la adopción de las medidas, como requisito previo para la devolución del vehículo. Es decir, al margen de la calificación de “cautelar” de las medidas de depósito o precinto, la nueva naturaleza de dichas medidas queda fijada al no ser preciso que trascurran los tiempos que se hayan acordado y el propietario del vehículo podrá instar su levantamiento acreditando que ha contratado el seguro obligatorio sobre el vehículo.

Ni antes de la reforma, ni ahora, la norma no especifica qué otras “medidas” habría que adoptar o añadir en el caso de que, transcurridos los plazos acordados por la autoridad, el propietario del vehículo no lo hubiera asegurado. En el supuesto de que la medida hubiera sido de un mes, si el conductor no cumpliera su obligación de aseguramiento del vehículo, podría entenderse prorrogada la medida por otros tres meses, pero, una vez trascurrido esté último plazo, o el plazo de un año acordado por quebrantamiento, ¿qué ocurriría con el vehículo?, ¿se prorrogaría indefinidamente la medida que originalmente se hubiera adoptado hasta que el propietario cumpla con su obligación de aseguramiento?. La norma no da solución a estos supuestos.

Por tanto, las medidas de depósito y precinto del vehículo han dejado de ser medidas sancionadoras para convertirse en medidas cautelares, cuya adopción seguirá correspondiendo a la “autoridad competente” y no al agente de la autoridad, dado que, tal y como establece el tercer párrafo del articulo 3.1.b) de la nueva ley del seguro, una vez el agente formule la correspondiente denuncia a la autoridad competente cuando, a requerimiento, no le sea exhibido el documento acreditativo de la existencia del seguro obligatorio, corresponderá a dicha autoridad la ordenación del inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.

A pesar de todo ello, el artículo 70.1 (Capitulo II. De las medidas cautelares) de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, mantiene la potestad de los agentes de la autoridad para proceder a la “inmovilización” del vehículo cuando, entre otras circunstancias, el conductor no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos, e incluso podrá proceder a la retirada del vehículo cuando procediendo legalmente la inmovilización no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. De esta regulación puede desprenderse que el término “inmovilización”, que corresponde al agente de la autoridad, no se identifica con las medidas de “depósito” o de “precinto público o domiciliario” del vehículo, que corresponden a la autoridad competente. Quedando la “inmovilización” como una especie de medida cautelar provisionalísima que podrá adoptar el agente, al quedar asimilada la carencia del seguro obligatorio a otras circunstancias que pueden entrañar un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, como la conducción de ciclomotores y motocicletas sin casco homologado, o como la negativa a efectuar las pruebas a las que se refieren los apartados 2 y 3 del articulo 12 de la Ley de Tráfico, o cuando, por último, el conductor no disponga de título que le habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida.

Nada impide, por tanto, que el agente pueda proceder a la “inmovilización” del vehículo cuando el conductor no se halle provisto del seguro obligatorio, y nada impide que el agente “invada” las competencias atribuidas a la autoridad competente sobre la retirada y depósito del vehículo cuando, procediendo la inmovilización, no exista un lugar adecuado para realizarla sin obstaculizar el tráfico.




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16/10/08

EDUCACIÓN VIAL EN LA ESCUELA

La teniente de alcalde responsable de Protección Ciudadana, Cristina Garrido, y la concejala delegada de Educación, Francisca Pizarro, visitaron el pasado día catorce el colegio de educación infantil y primaria "Pelayo", donde ha comenzado la actividad de educación viaria enmarcada dentro de la XIV Oferta Educativa Municipal que pone en marcha el Ayuntamiento

Entre los objetivos de esta iniciativa está el hacer que los escolares conozcan la labor que realiza la Policía Local, especialmente en el apartado de la prevención de los accidentes de circulación.

También se pretende dar a conocer entre el alumnado el significado de las señales de tráfico más habituales, así como el uso de los semáforos y los comportamientos más positivos a tener en cuenta en todo momento.

En este primer trimestre de la XIV Oferta Educativa Municipal, la educación vial se destina a estudiantes de sexto de Primaria; en el segundo trimestre; a Infantil y en el tercero, a los alumnos de mayor edad. Cabe señalar que en el curso pasado, fueron más de siete mil niños y niñas los participantes en esta actividad.

Tanto Garrido como Pizarro han señalado que "es fundamental desarrollar un programa de educación vial como forma de prevención de los accidentes de tráfico, y poder combatir así las cifras de siniestralidad".




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14/10/08

ACREDITACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO


Instrucción 08/V-77 ; S-101


El artículo 3. 1. b) párrafo 3º del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su redacción actual dada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, establece lo siguiente:

"Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la vigencia del seguro y no le sea exhibido, formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro ".

El nuevo Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, (BOE núm 222, de 13 de septiembre), dispone en su artículo 14. 2, respecto de la acreditación de la vigencia del seguro, lo siguiente:

"La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero lnformático de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio
".

El citado Reglamento, haciendo efectivo el derecho que todo ciudadano tiene, en virtud del artículo 35.4.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, de " no presentar documentos, que se encuentren en poder de la Administración actuante", supone, pues, un cambio radical de filosofía: la obligación principal en orden a la acreditación de que un determinado vehículo está asegurado se impone a la propia Administración, a través de los agentes de vigilancia del tráfico ("se constatará . . .,mediante la consulta ... "), y sólo de manera excepcional al titular del vehículo (" En su defecto, quedará acreditada mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso.").

A partir de lo dispuesto anteriormente, y habida cuenta los problemas que pudieran producirse en el momento en que el Agente de la autoridad debe acceder al Registro de Vehículos - los cuales no pueden originar en modo alguno un perjuicio para el interesado - la acreditación de la vigencia del seguro obligatorio del automóvil se efectuará en los siguientes términos:

A) Actuación de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico:

En todos aquellos casos en que sea posible, el Agente de la Autoridad consultará el Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. En el supuesto de que conste la tenencia y vigencia de éste, se entenderá cumplida la acreditación, no exigiéndose por tanto justificante alguno.

En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehículos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:
  1. En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación
  2. En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por "circular careciendo del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige ...", conforme a lo que en cada caso proceda, según lo previsto en la Relación Codificada de Infracciones.

B). Actuación de las Jefaturas Provinciales de Tráfico:

La Jefatura de Tráfico que reciba la denuncia, antes de iniciar el procedimiento, deberá realizar una consulta al Registro de Vehículos, para comprobar si el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia. En función de la información que conste en el registro, procederá de la siguiente manera:

1. Si el vehículo tenía seguro en vigor, dictará resolución de archivo de la denuncia.
2. Si no consta que el vehículo tuviera seguro en vigor, se enviará la notificación de la denuncia y se indicará al denunciado que debe presentar el justificante de la vigencia del seguro obligatorio ante la Jefatura de Tráfico en el plazo de cinco días, y que se procederá al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de esta obligación.

Acreditado por el denunciado, en el trámite procedimental oportuno, que el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia, se dictará resolución de sobreseimiento del procedimiento.

C. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos sancionadores por "no presentar el justificante de estar en posesión del seguro obligatorio a requerimiento del agente", que se encuentren en tramitación, serán sobreseídos por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Si estuviera pendiente de resolver un recurso de alzada, se revocará la resolución sancionadora.


Madrid, 23 de septiembre de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE TRAFICO ACCTAL


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COMPETENCIAS EN MATERIA DE ARMAS



La competencia en materia de armas y explosivos que, el Estado tiene según mandato recogido en la Constitución Española (art. 149.1.26), es ejercida por el Gobierno de la Nación a través de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC).

Así pues, la Guardia Civil, tiene la competencia de forma exclusiva en materia de armas y explosivos según la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, materializándose a través del Servicio de Intervención de Armas y Explosivos.

Además de las competencias y medidas de acción tanto preventivas como de vigilancia sobre armas y explosivos recogidas en la Ley 1/92 de 21 de febrero sobre Protección de Seguridad ciudadana, para el mejor control y desempeño de la misión que en dicha materia tiene encomendado el citado Servicio de Intervención de Armas y Explosivos, éste se apoya en una serie de normativas (Leyes, Reales Decretos, Ordenes etc...), entre las que se pueden destacar los Reales Decretos 137/93 de 29 de enero y 230/98 de 16 de febrero que aprueban los Reglamentos de Armas (R.A.) y de Explosivos (R.E.) respectivamente.

El Servicio de Intervención de Armas y Explosivos lleva a cabo sus funciones a través de las Intervenciones de Armas y Explosivos (I.A. y E.) repartidas por todo el territorio nacional, a nivel del Órgano Central (ICAE), nivel autonómico (I.A. y E. de Zonas), nivel provincial (I.A.y E. de Comandancia) e I.A. y E. de Compañías y Especiales, constituyendo estas últimas junto con el resto de Puestos de la Guardia Civil, el escalón más próximo de atención al ciudadano.

LICENCIAS
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A. atribuye tal competencia.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7ª.2 y 3, precisará de licencia de armas.

CLASES DE LICENCIAS.
Licencia de armas "A".
Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114 R.A.).
Autoridad concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114 R.A.)
Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).

GUÍA DE PERTENENCIA
Para la tenencia de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª, 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentadas con su correspondiente guía de pertenencia.
Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de armas, excepto al personal con licencia A, al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115 del R.A.. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.
La guía de pertenencia, será extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la DGGC (mod. FB-5), se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma así como los de la licencia correspondiente.
Esta guía de pertenencia acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte (artº 89 del R.A.).
Tanto las personas físicas como jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencias están obligados:
  • A guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
  • A presentar las armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.
  • A declarar, inmediatamente en la Intervención de armas correspondiente, la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación. En este último caso, las armas serán depositadas hasta obtener nuevos documentos.

REVISTA DE ARMAS
Las armas de las categorías 1ª y todas las de concurso, pasarán revista cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán cada cinco años.
En ambos casos las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquéllas.
Para el pase de la revista, es inexcusable la presentación del armas, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito.


Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de ANDALUCÍA.

Artículo 13. Armamento.
Los policías locales, por su pertenencia a un Instituto armado, portarán el armamento reglamentario que se les asigne. El Alcalde podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas.

DECRETO 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.
CAPITULO III. EQUIPO BÁSICO DE LAS POLICÍAS LOCALES
Artículo 5. Equipo básico policial.

1. El equipo básico de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local estará compuesto por:
a) El arma reglamentaria.
b) Los grilletes o los lazos de seguridad.
c) La defensa personal.
d) El silbato.
e) La cartera porta-documentos.

2. Los elementos citados en los apartados a) con su munición, b) y c), deberán portarse en el cinturón, en sus respectivas fundas.

Artículo 6. Armas de fuego.
Las armas de fuego reglamentarias de la Policía Local serán las clasificadas en el Reglamento de Armas como de primera categoría y, dentro de éstas, la pistola del calibre 9 milímetros "parabellum".

Artículo 7. Tipos de defensas personales.
Las defensas personales de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local se establecen en dos tipos:
a) Defensa corta de uso general.
b) Defensa larga para unidades de caballería.

Datos recogidos del B.O.E. y B.O.J.A.

Enviado por:
F. PEÑA.

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13/10/08

CAUSAS RELATIVAS A LA VÍA Y A LAS CONDICIONES ATMOSFÉRICAS


Con relativa frecuencia, la VÍA se convierte en ELEMENTO ACTIVO en la producción de accidentes de tráfico, por la existencia de deficiencias en la conservación y mantenimiento de la calzada, con la aparición de baches, acumulación de gravilla o arena; existencia de obras; peraltes invertidos, defectos de señalización, trazados incorrectos, etc. Cuando estas causas concurren en la producción del accidente de tráfico, además de otras posibles responsabilidades, es posible la reclamación contra la administración titular de la vía y responsable de su conservación y mantenimiento, mediante un procedimiento administrativo de reclamación de daños por presunta responsabilidad patrimonial. Uno de los trabajos desarrollados en los distintos cuerpos de policía es la recepción, confección y tramitación de las “DENUNCIAS DE DAÑOS CAUSADOS POR LA PROPIEDAD PATRIMONIAL”. Estos denuncias de los perjudicados se deben remitir a los órganos administrativos correspondientes para que se incoe e inicie el procedimiento reseñado con la apertura del correspondiente expediente. Estos procedimientos tienen su base y regulación en la LEY 30/1992 DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN y en el REAL DECRETO 429/1993 que aprueba el REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, así como en la LEY 29/1998 DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. En otro momento hablaremos mas extensamente de este procedimiento.

LOS FACTORES ATMOSFÉRICOS: Pueden ser causas directas e indirectas en el accidente de tráfico, al dificultar la visibilidad, haciendo que el conductor no vea o vea demasiado tarde a los restantes implicados; al reducir las condiciones de seguridad y la eficacia de los elementos del vehículo, etc. Se estima que uno de cada seis accidentes tiene lugar con mal tiempo. Es uno de los factores concurrentes en los accidentes de tráfico, pero normalmente ACOMPAÑADOS DE OTROS, como velocidad inadecuada, distracciones o infracciones a las normas de circulación. La lluvia y la niebla son los factores meteorológicos que mas influyen en los accidentes invernales. La lluvia, y también la nieve, es el fenómeno meteorológico que con mas frecuencia dificulta la tarea de conducir. Dificulta la visibilidad, especialmente las primeras aguas que pueden coger al conductor desprevenido sin que haya realizado una limpieza adecuada de los parabrisas o un mantenimiento de los limpiaparabrisas, o bien cuando se conduce con lluvia fuerte, haciendo que disminuya drásticamente el campo de visión y reduciéndose significativamente la luminosidad. La lluvia, y también la nieve, produce el efecto negativo para la conducción de reducir sensiblemente la adherencia, lo que es especialmente peligroso cuando el conductor no adecua su forma de conducir a dichas condiciones adversas, por ejemplo moderando la velocidad o aumentando las distancias de seguridad. También en estos casos las primeras lluvias suelen ser las mas peligrosas, dado que el agua se mezcla con el polvo y la grasa existente sobre la calzada haciéndola sumamente deslizante. En un estudio realizado a lo largo de treinta años por el Instituto Nacional de Meteorología la media de días lluviosos en España fue de 113, aunque con grandes oscilaciones según las regiones. En Andalucía el número de días estaría en torno a los 75 días. Los días de lluvia acaparan el 62 % de los accidentes que se producen con mal tiempo. Con lluvia se produce una evidente disminución de la visibilidad y de la adherencia. Por ello y para evitar vernos implicado en un accidente es totalmente necesario prestar una especial atención al correcto estado de los neumáticos, que tengan el dibujo adecuado y cuenten con una correcta presión, revisar frenos y amortiguadores y si vamos a viajar llevar siempre cadenas en el equipaje.



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11/10/08

13 DE OCTUBRE, DIA EUROPEO DE LA SEGURIDAD VIAL


La comisión Europea ha fijado el día 13 de Octubre como el día Europeo de la seguridad vial bajo el lema “la seguridad vial en nuestras ciudades”.


Es un hecho que más del 50 % de los accidentes de tráfico con víctimas ocurren en el casco urbano. También, que en el último año el número de víctimas mortales en carretera disminuyó un 8,5 % mientras que en la zona urbana la cifra se incrementó en un 0,4 %.

Estos datos nos llevan a la necesidad de aunar esfuerzos, a compartir la responsabilidad, tanto por las administraciones públicas competentes o no, empresas, centros de estudio o de trabajo como por el conjunto de los ciudadanos.


Así, para ofrecer la oportunidad de trabajar juntos en la seguridad de las vías europeas, concienciar sobre el problema y dar publicidad a las actuaciones viales positivas, la Comisión Europea fija éste día a concurrir por todos los componentes de la U.E., quienes por tener derecho a vivir y trabajar en seguridad, el riesgo de lesionarse o incluso perecer en un accidente de tráfico, ha de ser ínfimo; nadie debe sufrir un perjuicio por el mero hecho de estar inmerso en el tráfico.


Todos somos cada vez más conscientes de que nuestro comportamiento vial debe ser responsable si queremos proteger nuestra vida y la de los demás; pero no es suficiente con la razón, hay que llegar a la acción. Europa se une a favor de la seguridad vial, un asunto de todos.
















Enviado por:
JUAN COZAR.
Educador Vial

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10/10/08

FACTORES DE RIESGO EN LA INFANCIA


La socialización es el resultado de un proceso de interacción social y aprendizaje que se prolonga a lo largo de toda la vida de la persona, siendo la infancia la etapa esencial en el desarrollo.

Así, cuando existen factores de riesgo, ya sea de índole individual, social o cultural, que obstaculizan el desarrollo normal del niño, nos encontramos ante situaciones de dificultad que hacen necesarias intervenciones específicas adaptadas a cada situación.

Se han realizado numerosos estudios tratando de determinar cuáles pueden ser los factores de riesgo social que interfieren en el desarrollo normalizado del niño. Aunque existen diversas teorías, se ha alcanzado, actualmente, un consenso en considerar que los factores de riesgo interactúan conjuntamente, siendo, por lo general, la conjunción de varios de ellos (individuales, familiares y sociales) mantenidos en el tiempo, los desencadenantes de situaciones de dificultad.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar una serie de factores de riesgo:

A) FACTORES DE RIESGO EN LOS NIÑOS.

Los niños en riesgo son los que tienen unas características personales determinadas, que sin tener por sí mismas la condición de factor de riesgo, llegan a convertirse en tales cuando se vive en el seno de un familia con dificultades. Entre estas características se pueden destacar:
  • Niños no deseados por su padres
  • Niños nacidos de una unión anterior, rechazados por el nuevo cónyuge.
  • Niños que han estado separados de sus padres, sobre todo en los primeros años de vida.
  • Niños que presentan algún déficit o "handicap" (psíquico, físico o sensorial).
  • Niños que padezcan algún tipo de enfermedad crónica.
  • Niños con problemas de conducta, hiperactivos, etc.
B) FACTORES DE RIESGO EN LA FAMILIA.

Las familias de riesgo serían aquellas que presentan unas características formales y/o sociales de inestabilidad, desestructuración y falta de seguridad que facilitan una inasistencia en las necesidades de los menores que conviven con ellas. Entre éstas se destacarían los factores siguientes:
  • Familias desestructuradas (por separación, abandono, muerte....)
  • Familias monoparentales con cargas económicas y responsabilidades familiares no compartidas.
  • Conflictividad permanente en el hogar (riñas, peleas)
  • Conducta anómala en algunos de los miembros de la familia (alcoholismo, drogadicción, delincuencia, prostitución....)
  • Presencia de enfermedades mentales o crónicas en la familia.
  • Inestabilidad emocional de la familia.
  • Falta de competencia y habilidades sociales de los padres para la crianza y educación de sus hijos.
  • Excesivo número de hijos, o hijos no queridos.
  • Falta de recursos económicos y culturales para hacer frente a las necesidades básicas de la familia.
  • Inmadurez, familias muy jóvenes (madres adolescentes).
  • Aislamiento social, falta de relaciones sociales y redes de apoyo.
  • Historia personal de maltrato o abandono infantil.
C) FACTORES DE RIESGO DEL CONTEXTO.

Serían aquellas contingencias desfavorables del medio que hacen aumentar la probabilidad de que se produzca una situación de desprotección en aquellos niños que se encuentran inmersos en dicho contexto. Podrían destacarse entre otras:
  • Insuficiencia de recursos.
  • Falta de vivienda
  • Hacinamiento y deficientes condiciones de habitabilidad.
  • Inmigración o cambios de residencia.
  • Internamientos prolongados y/o repetidos (hospitalización, encarcelamiento, etc.)

(LA ATENCIÓN A LA INFANCIA EN ANDALUCÍA)


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6/10/08

TRES POLICIAS HERIDOS AL PROCEDER A REALIZAR UNA DETENCIÓN



Tres policías heridos al tratar de reducir a un sospechoso agresivo

A.G., de 27 años, huyó de la autoridad y sacó un cuchillo de cocina cuando iban a detenerlo

juanlu reyes/algeciras
Tres agentes de la Policía Local de Algeciras resultaron ayer con heridas de carácter leve mientras trataban de reducir a un sospechoso que se mostró especialmente agresivo cuando el cuerpo municipal procedió a identificarle.
Los hechos tuvieron lugar hacia las 18.15 horas, momento en que se produce una llamada por parte de funcionarios de la Fundación Municipal de Cultura José Luis Cano, ubicada en la calle Teniente Miranda, al observar a alguien que les resultaba sospechoso merodeando la zona.
Dos agentes pertenecientes a una patrulla aparcan su motocicleta y se aproximan al sujeto con la intención de identificarlo. En ese momento, y sin mediar palabra, echa a correr, y trata de refugiarse en un callejón sin salida. Los efectivos de la Policía Local le persiguen mientras le dan el alto. El individuo hace caso omiso y saca un cuchillo de cocina de la ropa, tras lo cual comienza a amenazar a los agentes.
Los funcionarios, al observar esta circunstancia, solicitan apoyo policial e inmediatamente se personan en el lugar otros dos patrulleros. Al principio, intentan calmarlo, se acercan a hablar con él y entonces el detenido produce un corte al agente que se encontraba más cerca en la mano. En el forcejeo posterior, provoca también heridas a otro policía en la pierna, llegando a atravesar y romper el uniforme. Fue en aquel momento cuando un tercer agente sacó el arma reglamentaria y realizó un disparo al aire, asegurándose primero de que ese acto no pudiese herir a los vecinos.

Sin control
Al contrario de lo que pudiese parecer, este acto policial no calmó al detenido, que continuó forcejeando e hirió a un tercer agente en una pierna. Finalmente, A.G., de 27 años y que decía ser marroquí, pudo ser reducido sin llegar a provocársele ninguna lesión, y únicamente se quejó de dolor en las muñecas a causa de las esposas que le habían colocado.
Fuentes policiales comentaron que la complexión del sujeto, bajo de estatura pero fuerte, dificultó mucho su detención. Conducido, en un primer lugar, al ambulatorio para ser atendido en las muñecas, acabó en los calabozos de la Comisaría de la Policía Nacional de Algeciras.
Antes de su puesta en disposición judicial, se comprobó que no portaba sustancias ilegales ni indicios iniciales de delito que pudiesen provocar su huida. Eso sí, el individuo iba indocumentado.


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