El reglamento de circulación regula las normas de circulación de los vehículos especiales y de los vehículo en régimen de transporte especial en el artículo 71 y en el Anexo III del mismo reglamento. Estos vehículos deberán estar dotados y deberán utilizar, en cada caso concreto, la señal luminosa V-2, que estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada conforme al Reglamento ECE número 65.
En el caso de transportes especiales estas señales luminosas deberán estar distribuidas de forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior. Podrán hacer uso además de las señales V-4 (limitación de velocidad), V-5 (de vehículo lento), V-6 (de vehículo largo), V-20 (panel de carga que sobresale) y de las contempladas en el artículo 15.6 y 7 del Reglamento General de Circulación, cuando proceda. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce.
Los vehículos especiales solo pueden utilizar las vías públicas para sus desplazamientos, excepto aquellos vehículos que se dediquen a realizar trabajos de construcción, reparación o conservación de las vías, cuyas operaciones se realizaran exclusivamente en un determinado lugar y aquellos otros vehículos, también especiales, destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. En ambos casos estos vehículos estarán obligados a hacer uso de la señal luminosa V-2 únicamente para indicar su situación al resto de usuarios de la vía cuando puedan suponer un peligro y, especialmente, cuando tengan que interrumpir u obstaculizar la circulación.
Los vehículos de mantenimiento, limpieza y señalización deberán hacer uso de dicha señal, además, cuando circulen por autopista o autovía. En cualquier caso, cuando estos vehículos y aquellos otros dedicados al transporte en régimen especial se encuentren circulando por vías públicas y lo hagan a velocidad inferior a 40 km/h deberán hacer uso de dicha señal, tanto durante el día como por la noche y, en caso de avería de dicha señalización, deberán conectar el alumbrado de cruce y la señal de emergencia (indicadores de dirección funcionando simultáneamente).
Estos vehículos no podrán transportar ningún tipo de carga, excepto aquellos destinados a realizar servicios de transporte especial, para lo que deberán estar debidamente autorizados.
Cuando un vehículo especial esté realizando trabajos de construcción, reparación o conservación de las vías no tendrán que cumplir las normas de circulación en los lugares en los que estén realizando dichos trabajos, siempre que se hayan adoptado las medidas de seguridad oportunas y la circulación esté regulada para evitar accidentes.
El Anexo III recoge una serie de normas de circulación a la que deberán ajustarse tanto los vehículos especiales como los destinados al transporte especial, que afectan a las distancias de seguridad que deben mantener con los vehículos que le precedan, que será como mínimo de 50 metros, permitiendo y facilitando el adelantamiento a los vehículos que circulen a mayor velocidad, incluso deteniéndose si fuera necesario y evitando obligar al resto de conductores a modificar la velocidad a la que vinieran circulando o sus trayectorias. Estos vehículos únicamente podrán realizar maniobras de parada y estacionamiento fuera de la calzada y del arcén.
En determinados casos será necesario que el vehículo de transporte especial sea escoltado por otros vehículos que harán la función de pilotos para advertir al resto de usuarios de la vía de la presencia del transporte especial y para dar una mayor seguridad a dicho transporte, especialmente en los casos de transportes que superen, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas; cuando se trate de vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos o vehículos especiales y sus conjuntos de obras y servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas. Los vehículos piloto deberán estar dotados y utilizar igualmente la señal V-2 durante la prestación del servicio y tendrán que mantener comunicación, telefónica o por radio, con el conductor del vehículo escoltado.
Cuando las condiciones meteorológicas sean adversas o exista una importante reducción de visibilidad, menor de 150 metros, hasta el punto que pueda suponer un riesgo para la circulación, el transporte deberá suspenderse y el vehículo deberá salir de la plataforma. Para realizar el transporte el titular deberá asegurarse, incluso recorriendo previamente el trayecto que deba seguir, que no existen obstáculos o limitaciones que impidan o dificulten su finalización.
En caso de vehículos especiales o de transporte especial que tengan una anchura superior a cinco metros, además de los vehículos piloto, deberán hacerse acompañar por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Para ello el transportista deberá solicitar su presencia y colaboración con 72 horas de antelación, indicando en la solicitud el trayecto, la fecha y hora de inicio y la matricula del vehículo, adjuntando copia de la autorización especial que le haya sido concedida para dicho transporte.
El reglamento, además de las normas generales mencionadas, establece normas específicas para cada tipo de vehículo especial o transporte, clasificándolos en distintos grupos. Así para los vehículos de transporte especial que, en razón de la carga indivisible que transporte, supere las masas y dimensiones máximas, establece que su circulación deberá estar amparada en una autorización complementaria previa y se ajustará a las normas generales del reglamento, prevaleciendo siempre las condiciones específicas que se fijen en la propia autorización. Estos vehículos deberán estar acompañados de un vehículo piloto, cuando sus dimensiones superen los tres metros de anchura y los 20,55 metros de longitud.
Cuando circulen por autopistas y autovías el vehículo piloto se situará detrás y en el resto de vías lo hará delante y si la velocidad de circulación fuera inferior a la mitad de la genérica de la vía otro vehículo piloto deberá ir detrás.
En cuanto a las velocidades no podrán rebasar las fijadas en atención de la autorización que posea (genérica, específica o excepcional) o la que se fije en la propia autorización y en ningún caso las que tenga fijadas en la tarjeta de ITV.
Los vehículos de transporte especial con autorización genérica o específica podrán circular de día y de noche, mientras que el transporte con autorización excepcional podrá hacerlo de noche si así consta en la autorización. Los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que superan permanentemente las masas o dimensiones máximas solo podrán circular por autovía, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h si no existe itinerario alternativo; los elementos de corte o peine deberán ir desmontados y deberán ir acompañados de vehículo piloto si tienen mas de 3,50 metros de anchura o cuando circulen a velocidad inferior a la mitad de la genérica de la vía. Finalmente los vehículos especiales de obras y servicios y sus conjuntos que también superen las masas y dimensiones máximas, 3,50 metros de anchura o 30 de longitud o si circulan a velocidad inferior a la mitad de la genérica de la vía, deberán ir acompañados también de vehículo piloto.
En el caso de transportes especiales estas señales luminosas deberán estar distribuidas de forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, en sus frontales anterior y posterior. Podrán hacer uso además de las señales V-4 (limitación de velocidad), V-5 (de vehículo lento), V-6 (de vehículo largo), V-20 (panel de carga que sobresale) y de las contempladas en el artículo 15.6 y 7 del Reglamento General de Circulación, cuando proceda. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce.
Los vehículos especiales solo pueden utilizar las vías públicas para sus desplazamientos, excepto aquellos vehículos que se dediquen a realizar trabajos de construcción, reparación o conservación de las vías, cuyas operaciones se realizaran exclusivamente en un determinado lugar y aquellos otros vehículos, también especiales, destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. En ambos casos estos vehículos estarán obligados a hacer uso de la señal luminosa V-2 únicamente para indicar su situación al resto de usuarios de la vía cuando puedan suponer un peligro y, especialmente, cuando tengan que interrumpir u obstaculizar la circulación.
Los vehículos de mantenimiento, limpieza y señalización deberán hacer uso de dicha señal, además, cuando circulen por autopista o autovía. En cualquier caso, cuando estos vehículos y aquellos otros dedicados al transporte en régimen especial se encuentren circulando por vías públicas y lo hagan a velocidad inferior a 40 km/h deberán hacer uso de dicha señal, tanto durante el día como por la noche y, en caso de avería de dicha señalización, deberán conectar el alumbrado de cruce y la señal de emergencia (indicadores de dirección funcionando simultáneamente).
Estos vehículos no podrán transportar ningún tipo de carga, excepto aquellos destinados a realizar servicios de transporte especial, para lo que deberán estar debidamente autorizados.
Cuando un vehículo especial esté realizando trabajos de construcción, reparación o conservación de las vías no tendrán que cumplir las normas de circulación en los lugares en los que estén realizando dichos trabajos, siempre que se hayan adoptado las medidas de seguridad oportunas y la circulación esté regulada para evitar accidentes.
El Anexo III recoge una serie de normas de circulación a la que deberán ajustarse tanto los vehículos especiales como los destinados al transporte especial, que afectan a las distancias de seguridad que deben mantener con los vehículos que le precedan, que será como mínimo de 50 metros, permitiendo y facilitando el adelantamiento a los vehículos que circulen a mayor velocidad, incluso deteniéndose si fuera necesario y evitando obligar al resto de conductores a modificar la velocidad a la que vinieran circulando o sus trayectorias. Estos vehículos únicamente podrán realizar maniobras de parada y estacionamiento fuera de la calzada y del arcén.
En determinados casos será necesario que el vehículo de transporte especial sea escoltado por otros vehículos que harán la función de pilotos para advertir al resto de usuarios de la vía de la presencia del transporte especial y para dar una mayor seguridad a dicho transporte, especialmente en los casos de transportes que superen, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas; cuando se trate de vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos o vehículos especiales y sus conjuntos de obras y servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas. Los vehículos piloto deberán estar dotados y utilizar igualmente la señal V-2 durante la prestación del servicio y tendrán que mantener comunicación, telefónica o por radio, con el conductor del vehículo escoltado.
Cuando las condiciones meteorológicas sean adversas o exista una importante reducción de visibilidad, menor de 150 metros, hasta el punto que pueda suponer un riesgo para la circulación, el transporte deberá suspenderse y el vehículo deberá salir de la plataforma. Para realizar el transporte el titular deberá asegurarse, incluso recorriendo previamente el trayecto que deba seguir, que no existen obstáculos o limitaciones que impidan o dificulten su finalización.
En caso de vehículos especiales o de transporte especial que tengan una anchura superior a cinco metros, además de los vehículos piloto, deberán hacerse acompañar por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Para ello el transportista deberá solicitar su presencia y colaboración con 72 horas de antelación, indicando en la solicitud el trayecto, la fecha y hora de inicio y la matricula del vehículo, adjuntando copia de la autorización especial que le haya sido concedida para dicho transporte.
El reglamento, además de las normas generales mencionadas, establece normas específicas para cada tipo de vehículo especial o transporte, clasificándolos en distintos grupos. Así para los vehículos de transporte especial que, en razón de la carga indivisible que transporte, supere las masas y dimensiones máximas, establece que su circulación deberá estar amparada en una autorización complementaria previa y se ajustará a las normas generales del reglamento, prevaleciendo siempre las condiciones específicas que se fijen en la propia autorización. Estos vehículos deberán estar acompañados de un vehículo piloto, cuando sus dimensiones superen los tres metros de anchura y los 20,55 metros de longitud.
Cuando circulen por autopistas y autovías el vehículo piloto se situará detrás y en el resto de vías lo hará delante y si la velocidad de circulación fuera inferior a la mitad de la genérica de la vía otro vehículo piloto deberá ir detrás.
En cuanto a las velocidades no podrán rebasar las fijadas en atención de la autorización que posea (genérica, específica o excepcional) o la que se fije en la propia autorización y en ningún caso las que tenga fijadas en la tarjeta de ITV.
Los vehículos de transporte especial con autorización genérica o específica podrán circular de día y de noche, mientras que el transporte con autorización excepcional podrá hacerlo de noche si así consta en la autorización. Los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que superan permanentemente las masas o dimensiones máximas solo podrán circular por autovía, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h si no existe itinerario alternativo; los elementos de corte o peine deberán ir desmontados y deberán ir acompañados de vehículo piloto si tienen mas de 3,50 metros de anchura o cuando circulen a velocidad inferior a la mitad de la genérica de la vía. Finalmente los vehículos especiales de obras y servicios y sus conjuntos que también superen las masas y dimensiones máximas, 3,50 metros de anchura o 30 de longitud o si circulan a velocidad inferior a la mitad de la genérica de la vía, deberán ir acompañados también de vehículo piloto.
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