29/11/08

NUEVO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990, en materia sancionadora.

La implantación del carné por puntos el 1 de julio de 2006 ha supuesto un cambio importante en el comportamiento de los conductores, que se ha traducido en una reducción muy significativa de la mortalidad en las carreteras españolas. Para seguir avanzando en ese sentido, se ha visto la necesidad de modificar el procedimiento sancionador en materia de tráfico, de modo que en él no tenga cabida la impunidad del infractor, lo cual influirá de modo directo en su comportamiento en carretera.

El actual procedimiento sancionador en materia de tráfico se rige, con carácter general, por el procedimiento administrativo sancionador común, regulado por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que en la práctica, al aplicarse al tráfico ha puesto de manifiesto los siguientes problemas:

1º) Es un procedimiento excesivamente largo en un ámbito masivo como el de tráfico, en el que se inician al año más de quince millones de expedientes que generan, a su vez, millones de actos que se han de notificar. Esto perjudica a los ciudadanos que desean dar por finalizado el mismo lo antes posible, pagar la multa y recuperar los puntos; en cambio, beneficia a quienes desean que se alargue para quedar impunes por la falta de medios para concluir el procedimiento y cobrar la multa.

Este problema se ha hecho aún más palpable con la entrada en vigor de la reciente modificación del Código Penal, de tal manera, que cuando el exceso de alcohol durante la conducción adquiere la consideración de delito, el castigo correspondiente se impone en setenta y dos horas, a través de los juicios rápidos, mientras que, si ese exceso sólo tiene la consideración de infracción administrativa, pueden pasar, como mínimo, cinco meses hasta que, finalmente, se ejecute la sanción y se pierdan los puntos correspondientes.

2º) El sistema de notificaciones es poco operativo para este procedimiento, al obligar a repetir cada notificación en una hora distinta dentro de los tres días siguientes si el infractor no está en su domicilio físico, lo que contribuye a dilatarlo más en el tiempo y, además, porque la única alternativa a la notificación cuando no se ha podido realizar es publicar un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, lo que en la práctica no garantiza suficientemente al ciudadano el conocimiento de los procedimientos iniciados contra él a través de esos medios.

3º) Las cuantías de las sanciones se fijan de manera discrecional dependiendo más del lugar en donde se comete la infracción que del hecho en sí mismo, ya que, al tener competencias sancionadoras el Estado, las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco y todos los municipios, cada uno de ellos va a fijar la cuantía de la multa entre el mínimo y el máximo establecido por la Ley.

En conclusión, es necesario reducir el tiempo que transcurre desde que se comete la infracción hasta que se impone la sanción mediante un procedimiento más ágil y adecuado. No se trata de elevar la cuantía de las sanciones sino de contar con un procedimiento que permita el cobro efectivo de todas ellas, que termine con la sensación de impunidad y que garantice la misma sanción para el mismo hecho infractor.

Principales novedades

Para solucionar estos problemas se regula un procedimiento sancionador específico en materia de tráfico, como ya se regulan en materia tributaria o de la Seguridad Social, donde se tengan en cuenta las especialidades que lo diferencian de los demás procedimientos administrativos comunes, sin perjuicio de que, supletoriamente, le sea de aplicación la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. De las principales novedades de este procedimiento cabe destacar las siguientes:

  • Se contempla la posibilidad de un procedimiento sancionador abreviado que ofrece al infractor concluirlo en quince días, mediante el pago voluntario de la sanción con una reducción de un 40 por 100 de la multa (un 10 por 100 más que la reducción actual por el pago voluntario, que es del 30 por 100) y, además, la reducción en ese porcentaje del tiempo de suspensión del permiso de conducción. En aquellos supuestos en los que el infractor ni pague ni haga alegaciones o proponga pruebas, el procedimiento sancionador se tendrá por concluido en un mes y la sanción será firme y ejecutiva.
  • Se regula un sistema de notificaciones más ágil. Bastará con una única notificación en lugar de tres, y adaptado a las obligaciones que para la Administración establece la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con la creación, por una parte, de la Dirección Electrónica Vial (DEV), que se asignará obligatoriamente por la Dirección General de Tráfico a todas las personas jurídicas que sean titulares de un vehículo, así como a las personas físicas que voluntariamente lo soliciten, en la que se practicarán las notificaciones por vía telemática con todas las garantías a efectos legales y, por otra, del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital, en donde se publicarán las notificaciones que no puedan hacerse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o en el domicilio físico, y que va a sustituir a la obligada publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, del Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.
  • Se revisa el sistema de responsabilidades cuando la infracción se haya detectado a través de un radar sin la detención del vehículo, lo que obliga a identificar al conductor para iniciar el procedimiento. Actualmente la identificación del infractor es responsabilidad del titular del vehículo pero, a partir de ahora, se va a trasladar esa responsabilidad a la persona que se designe, previo su consentimiento, como conductor habitual del mismo (si no se designa, sigue siendo responsable el titular), al presumir que está en mejores condiciones para conocer quien conducía el vehículo que el titular, ajeno a esos hechos al no conducir habitualmente el mismo.
  • Se fijan las cuantías de las multas en cantidades exactas de cien euros para las infracciones leves, doscientos euros para las graves y quinientos euros para las muy graves, que podrán incrementarse por el órgano competente para sancionar hasta en un 30 por 100 por la existencia de circunstancias adicionales como el peligro potencial creado. Se acaba así con la discrecionalidad, igualando el castigo para una misma infracción al suprimirse el actual sistema sancionador por tramos (leves, hasta 90 euros; graves, de 91 a 300; y muy graves, de 301 a 600 euros). También se fija la cuantía de la sanción por exceso de velocidad en función del número concreto de kilómetros que se exceda sobre la velocidad máxima permitida.
  • Se revisa el cuadro de las sanciones sin que, en general, se haya incrementado la cuantía de las multas. Se eliminan algunas, como la suspensión del permiso de conducción para las graves, manteniéndose sólo para las muy graves en dos meses (actualmente entre uno y tres meses), y se incluyen otras como la suspensión del permiso de circulación si no se identifica al conductor del vehículo con el que se ha cometido una infracción, o, para los extranjeros no residentes en España que cometan infracciones en el territorio español, la prohibición de utilizar el vehículo durante un mes, además de anotar la pérdida de puntos, terminando así con la sensación de impunidad de éstos en nuestro país.

Coste

El coste estimado de la puesta en marcha de esta Ley asciende a seis mil euros que van a ser financiados con cargo a los presupuestos ordinarios de la Dirección General de Tráfico. No obstante, hay que tener en cuenta que con este procedimiento se van a cobrar prácticamente el cien por cien de las multas (en algunos ámbitos el 40 por 100 de las multas queda sin cobrar), además del ahorro que va a suponer en servicios postales al disminuir el número de notificaciones, usar medios telemáticos y utilizar el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.





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27/11/08

EL CINTURÓN DE SEGURIDAD

Uno de cada cuatro menores fallecidos en accidente de tráfico no llevaba cinturón de seguridad.

  • El nuevo anuncio incide en que los padres son los responsables de que los menores hagan correcto uso de los sistemas de retención adecuados cuando viajen en un vehículo.
  • En lo que va de año, al menos 40 de los niños muertos en accidentes no utilizaban ningún sistema de retención.
  • El conductor, padre o tutor, que transporta un niño es responsable de que use el sistema de retención adecuado a su edad, por lo que si no lo utiliza puede ser sancionado con multa de 150 € y la pérdida de 3 puntos.

“Para hacer daño a un niño, no hace falta ponerle la mano encima, basta con no ponerle el cinturón” con esta frase tan representativa es como termina el nuevo spot de la nueva campaña de la Dirección General de Tráfico para recordar a los padres la necesidad de que sus hijos utilicen en todo momento los adecuados sistemas de retención infantil.

El nuevo spot se podrá ver y escuchar en los medios de comunicación desde hoy y hasta el próximo 7 de diciembre y trata de hacer un llamamiento a los adultos para que sean conscientes de la importancia y la responsabilidad que tienen hacia los menores, los pasajeros más vulnerables en cualquier impacto, para que vayan adecuadamente anclados con los cinturones o con los dispositivos especiales de retención para su edad.

En lo que a menores se refiere (de 0 a 13 años), el número de niños fallecidos entre enero y octubre de 2008 es de 159, de los que al menos 40, no llevaba ningún dispositivo de seguridad.

En este mismo periodo, han fallecido en España 1.207 personas en accidentes de turismos o furgonetas, de las cuales 270 (22%) no llevaba ningún sistema de retención, lo que significa que de haberlo llevado, uno de cada cuatro fallecidos se hubiera salvado.

Esta cifra, a pesar de ser negativa ha ido mejorando desde el año 2003, época en la que el número de fallecidos por no llevar puesto el cinturón de seguridad se elevaba al 34%.

UTILIZACIÓN
El cinturón de seguridad es un elemento básico y fundamental de la seguridad vial ya que reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente.

Existe cada vez una mayor concienciación por parte de la sociedad hacia el uso del cinturón de seguridad, aunque todavía queda un pequeño porcentaje de personas que no lo usan. La utilización de este elemento de seguridad está más generalizado en los conductores y ocupantes de turismos que en los de furgonetas.

También se aprecia un mayor porcentaje de su uso en vías no urbanas, siendo mayor en autopista o autovía que por carretera convencional. En ciudades, el uso del cinturón de seguridad es mayor cuanto mayor es el municipio.

En los asientos delanteros, el uso del cinturón de seguridad es un hábito adoptado por el 95% de los conductores que circulan por carretera. Su uso también se extiende al asiento del copiloto, donde más del 89% de los adultos situados en dicho asiento lleva abrochado el cinturón de seguridad. En el caso de ocupar el asiento delantero un menor de 12 años, el 43,2% de ellos no utilizaba ningún dispositivo de retención.

Por lo que respecta a las plazas traseras, la utilización de cinturones de seguridad por parte de los adultos es ligeramente superior al 60%. En el caso de ocupación por niños, los resultados son más variados. Si hablamos de menores que utilizan el cinturón de seguridad en los asientos traseros, el porcentaje se eleva al 80%, porcentaje muy similar al uso de los dispositivos de retención infantil entre menores de 1 a 5 años. Desde los 6 hasta los 12 años, el uso de estos sistemas de retención en asientos traseros desciende a un 39%.






Estos datos, insuficientes para la DGT, son los que llevan a crear de nuevo, anuncios, como el que hoy comienza a difundirse en los medios de comunicación, a través del cual se llama la atención a la ciudadanía en general y se recuerda lo vulnerables que son los menores cuando no llevan adecuadamente abrochado el cinturón de seguridad o el dispositivo de retención y se ven implicados en accidentes de tráfico.

Un choque frontal a 80 km/h produce lesiones con resultado de muerte si no se lleva el cinturón de seguridad. En 2 milésimas de segundo el conductor rompe el volante con el tórax (con una fuerza de 8 veces su peso) y el acompañante choca con su cabeza contra el salpicadero y sale despedido por la luna con la misma fuerza.

Además, el cinturón alcanza una máxima efectividad en los vuelcos, donde se reduce un 77% el riesgo de muerte.

El Reglamento General de Circulación obliga al conductor y a los pasajeros, tanto de los asientos delanteros como de los traseros, a llevar correctamente abrochado el cinturón de seguridad o el dispositivo de retención cuando vaya a realizar cualquier trayecto de vía urbana o carretera.

El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave, y se sanciona con multa de 150 euros y la pérdida de 3 puntos para los conductores.

En el caso de menores, el conductor, excepto si es un profesional que presta servicio a terceros, será responsable del uso correcto del sistema adecuado por los menores que viajen con él.


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VIDEO DEL ATRACO EN PETRER





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IMÁGENES DE ARMAS: PUÑOS AMERICANOS, DEFENSAS, NUNCHACOS Y XIRIQUETES

DIVERSOS TIPOS DE ARMAS QUE PODEMOS ENCONTRAR



DIVERSOS TIPOS DE PUÑOS AMERICANOS Y MOSQUETONES SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS COMO PUÑOS









KUBOTAN


PERSUADER





DIVERSOS TIPOS DE SURIKEN O XIRIQUETES





DEFENSAS, NUNCHACOS, TONFA





24/11/08

CONCEPTO PENAL Y CRIMINOLÓGICO DEL DELITO


Por exigencias de los principios de legalidad y seguridad jurídica, el Derecho Penal se sirve de un concepto de delito formal y normativo. Para la ciencia penal solo es delito aquella conducta que esté prevista y castigada por la ley penal. Así en la exposición de motivos del Código Penal se dice: “.....El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal .....”. Posteriormente en articulo 10 (Capitulo 1º-Titulo I), establece que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Desde una óptica jurídico-penal, evidentemente, el concepto de delito está perfectamente delimitado: acciones y omisiones penadas por la ley, siempre que dichas acciones y omisiones revistan una forma dolosa o imprudente. Al Estado se le asigna el poder coactivo para tutelar y defender los valores y principios básicos de la convivencia social.

Para la criminología el concepto jurídico-penal del delito sirve para delimitar y orientar el campo de la investigación criminológica, pero acomete su estudio desde una perspectiva distinta a como lo hace la ciencia penal. La criminología no tiene que ocuparse de la norma legal, pero no puede prescindir de las definiciones jurídico penales. Estas definiciones son el punto de partida para sus investigaciones. Teniendo como base el concepto de delito que establece la legislación positiva, a la criminología le interesa conocer las causas de los actos delictivos, las formas de manifestación del delito, su distribución entre las distintas capas sociales y los procesos de criminalización, entre otras cuestiones. Así, para la criminología el delito es un problema social y comunitario, que afecta a todos los integrantes de la sociedad, tanto al delincuente, a la víctima, a la sociedad en general y a las instituciones oficiales. El delito es un problema social que nace en la sociedad y que debe encontrar en la propia sociedad las vías y fórmulas de solución.

Un análisis científico del delito debe perseguir, por tanto, además del castigo del infractor, la búsqueda de la explicación del suceso delictivo, la reparación satisfactoria de la víctima y del daño causado y su eficaz prevención y control.

Por su parte la Política Criminal, como disciplina, incluye las intervenciones jurídicas y extrajurídicas públicas y privadas que tienen como fin prevenir o reducir la delincuencia o paliar los costes sociales derivados del delito. A la Política Criminal le corresponde establecer los programas y decidir cual es la mejor forma de intervenir respecto al fenómeno criminal. A la criminología le interesa la aplicación de la política criminal y los efectos de esa intervención. Hay que conocer los programas de intervención y sus efectos para comprobar si los resultados se ajustan a los objetivos que se plantearon cuando se decidió poner en marcha el plan de actuación. Hay que atender a los programas de intervención sobre el delito, sobre la víctima, sobre el delincuente y, también, sobre el control social.

La Política Criminal es como un puente de enlace entre la Criminología y el Derecho Penal, pues toma todos los conocimientos e informaciones aportados por aquélla y los elabora o transforma en propuestas políticas que ofrece al legislador en su tarea de elaborar las leyes.


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20/11/08

NO A LA PORNOGRAFÍA INFANTIL

"La pornografía infantil en la Red es una lacra imparable que ensucia nuestras vidas cada día. La presión policial con macroredadas no es suficiente para detener las malas prácticas de estos individuos, que actúan desde el anonimato que puede brindar la Red golpeando las vidas de cientos de niños, incluso bebés, en busca de un deseo sexual depravado y enfermizo. Por eso entre todos los internautas debemos ponernos manos a la obra y meter el máximo de ruido en el ciberespacio. El objetivo de esta blogocampaña, que arranca hoy, es que el próximo 20 de noviembre --Día Universal del Niño-- cientos de blogs escribamos un post en el que aparezca la frase Pornografía infantil NO para sembrar los buscadores de Internet de severas críticas a esta vergüenza humana y social. De esta forma conseguiremos que las ciberbúsquedas de las palabras pornografía+infantil al menos golpeen las conciencias de tanto salido mental. En el post podéis colar términos de búsqueda empleados por los pederastas y pedófilos como "angels", "lolitas", "boylover", "preteens", "girllover", "childlover", "pedoboy", "boyboy", "fetishboy" o "feet boy" para llegar adonde queremos llegar. "

Esta es la invitación que se nos hacía hace unos días desde LA HUELLA DIGITAL. Hoy cumplimos nuestro compromiso y publicamos esta entrada en apoyo a la campaña contra la pornografía infantil.

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO:
  1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
  2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
  3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
  4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
  5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
  6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
  7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
  8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
  9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
  10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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SEGURIDAD VIAL EN EUROPA

Policías de Tráfico de 17 países europeos debaten sobre seguridad vial.

  • Salvar vidas en las carreteras europeas, principal objetivo del proyecto Lifesaver de TISPOL (Organización Internacional de Policías de Tráfico).
  • Velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol-drogas y el no uso de los sistemas de retención infantil y cinturón de seguridad, principales factores causantes de los accidentes de tráfico.

El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, inauguró ayer 19 de noviembre el seminario organizado por la TISPOL (Traffic Information System Police) sobre el proyecto “Lifesaver” que tiene como objetivo obtener un planteamiento integral en materia de seguridad vial a nivel europeo, con el objetivo de salvar vidas en las carreteras a través de tres niveles de actuación: estratégico, táctico y operativo.

Este primer seminario es el punto de partida del proyecto Lifesaver -subvencionado por la Dirección General de Transporte y Energía (DGTREN) de la Comisión Europea que tiene una especial significación, por la presencia de importantes personalidades políticas, entre las que se encuentra Carla Hess, responsable de la Comisión Europea para el seguimiento del Proyecto, además de miembros de la TISPOL y representantes de las policías de tráfico de los distintos países de la Unión Europea.

Durante los dos días que dura el evento, medio centenar de policías de tráfico europeos, provenientes de más de 17 países, entre los que se encuentra la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, debatirán sobre la seguridad vial en Europa y sobre los tres factores que más accidentes provocan: velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol y drogas y el no uso de sistemas de retención infantil y cinturón de seguridad.

En el seminario intervienen, además de representantes de policías de países miembros, el Director General de Tráfico, Pere Navarro, con una ponencia sobre la seguridad Vial en España, el Fiscal Coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, que abordará el tema de la Legislación Penal sobre Violencia Vial y el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Rogelio Martínez Masegosa, que aportará su visión sobre la labor policial e influencia en la seguridad vial.

PROYECTO LIFESAVER

El proyecto Lifesaver, que comenzó su andadura en junio de 2008 y que tiene prevista una duración de tres años, contempla ocho paquetes de trabajo que ayudarán y animarán a los países integrantes de la TISPOL en su trabajo en pro de la seguridad vial, y del que se beneficiarán todos los países integrantes de dicha organización.

La temática que abordarán los grupos de trabajo (Network) va desde la formación de personal de alto nivel estratégico y mandos intermedios de cada uno de los países miembros, hasta el intercambio de campañas operativas en materia de seguridad vial y de policías de tráfico.

También confeccionarán un manual operativo para los agentes de tráfico, organizarán seminarios específicos, elaborarán un plan que recoja los indicadores de progreso del proyecto que informe a la Comisión Europea de la evolución del mismo, para acabar con una gran difusión del proyecto y las conclusiones del mismo, a través de los medios de comunicación social y de la web de TISPOL.

TISPOL

La creación de una Red de Policías de Tráfico europea es un proyecto que comienza su andadura en 1996, cuando la Comisión Europea promueve la reunión de representantes de Cuerpos Policiales de Tráfico de Capitales Europeas con el objetivo de formalizar y fortalecer colaboración entre Fuerzas Policiales de Tráfico en Europa y compartir experiencias y conocimientos en materia de Seguridad Vial.

Durante cuatro años se trabaja en dicho proyecto hasta que finalmente en el año 2000 se crea definitivamente la TISPOL. Desde entonces y hasta ahora, los integrantes de esta Red de Policías están trabajando principalmente para reducir las víctimas en las carreteras europeas. Para ello, intercambian experiencias, organizan y coordinan operaciones y campañas paneuropeas en materia de tráfico (alcohol, cinturón de seguridad, velocidad, camiones) inician y apoyan investigaciones a nivel de seguridad vial y proporcionan una opinión policial consensuada sobre esta materia en el ámbito europeo, asesorando a la Comisión Europea.

Además desde TISPOL también se trabaja en el control transfronterizo de los transportes de mercancías, en la vigilancia del abuso de horas al volante, el control a larga distancia de transportes, la inmigración y tráfico humano o el terrorismo.

Entre los retos más importantes a los que se enfrenta esta Red de Policías de Tráfico se encuentra: conseguir ser un “Lobby” en Bruselas que ayude a cambiar la recomendación sobre vigilancia del tráfico actual por una Directiva de obligado cumplimiento; desarrollar el intercambio de información de control y ejecución de multas transfronteriza, invertir en una mayor cooperación con otros socios de la seguridad vial y consolidar las relaciones existentes.

Actualmente TISPOL la forman: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Moldavia, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, , Suecia, Suiza y Reino Unido.

TISPOL EN ESPAÑA

España, a través de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC), se convierte en miembro de pleno derecho y se integra en el Consejo, Comité Ejecutivo y Grupo de Operaciones en el año 2005.

En la actualidad, la ATGC está representada en la Organización TISPOL, por el Comandante Francisco Javier Sánchez Ferragut Andreu, Vicepresidente 1º de la Organización y anfitrión del Seminario, el Teniente Leovigildo Villares Yañez, representante en el Grupo de Trabajo de Tacógrafos Digitales, y el Teniente Manuel Carlos Crespo Márquez, representante en el Grupo de Transportes TDS.

Está previsto que España acceda a la presidencia de TISPOL en octubre de 2009.


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EL ARCHIVO DEL CRIMEN



Página de MANUEL CARBALLAL destinada a profesionales o interesados en la investigación judicial, policial y/o criminológica, mayores de edad y legalmente responsables. Advertimos que algunos artículos están ilustrados con fotos de la escena del crimen, víctimas, autopsias, etc, y pueden resultar desagradables.





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17/11/08

NOTICIAS FIN DE SEMANA DE LA POLICÍA LOCAL DE ALGECIRAS

DETENIDO UN INDIVIDUO POR SER EL PRESUNTO AUTOR DE DIVERSOS ROBOS
  • Se trata de un israelí de 30 años que cuenta con una orden de expulsión de España.

Agentes pertenecientes a la Policía Local de Algeciras recuperaron ayer por la mañana al menos un centenar de efectos robados que se hallaban ocultos en un búnker ubicado en el Paseo de la Cornisa, anexo a la barriada del Rinconcillo.

Entre los enseres intervenidos había maletas -algunas, se cree, sustraídas en el Puerto- además de zapatillas de playa, gafas de sol, teléfonos móviles, calzado deportivo de marca, neveras de playa, cedés, reproductores de música tipo walkman, bolsos y hasta cartones de tabaco.

La actuación de la Policía Local tuvo lugar tras el aviso de un grupo de tres vecinos. Al parecer, los afectados, residentes de la Urbanización Rincomar, denunciaron haber sido víctimas de robos durante la pasada madrugada. Uno de los perjudicados había comprobado que parte de los objetos se encontraban acumulados en la zona de Torrealmirante, en el Paseo de la Cornisa.

Tras acudir al lugar, los efectivos municipales observaron a un individuo que bajaba por el acantilado ubicado junto al punto superior del camino que da a la playa de La Concha, y muy cerca de las pistas deportivas. Al observarse en él una actitud huidiza, los agentes se acercaron y le pidieron su identificación. Se da la circunstancia de que cuando el detenido presentó la documentación, contaba con papeles marroquíes.

En base a las informaciones recibidas, se trata de un ciudadano israelí, quien responde a las iniciales H.A., tiene 30 años y consta de él una orden de expulsión del territorio español.

Con todos estos datos, la Policía Local procedió a la detención de este individuo y comenzó a bajar por turnos, con la ayuda de los vecinos, para recuperar los efectos que se encontraban acumulados en un habitáculo de pequeñas dimensiones que antaño había sido un búnker de guerra.

Conforme los agentes iban sacando objetos, los vecinos iban reconociendo sus enseres perdidos. Un hombre gritaba desde el borde del acantilado que aparecido dos cartones de tabaco en Gibraltar el día anterior y ayer, a las 6.00 horas, el hombre tuvo que coger el coche para ir a trabajar, encontrándose el coche abierto y varios objetos robados, entre ellos las cajetillas.

Más tarde fueron apareciendo portacedés y lectores de este formato, así como ingentes cantidades de ropa e incluso un colchón, con la dificultad que presentó subirlo a través del camino, de una fuerte pendiente. Fue necesario que dos agentes realizasen esta labor conjuntamente.

Asimismo, durante la intervención policial se requisaron 606,06 euros en metálico, entre monedas y billetes, además de dinero de otras nacionalidades. En concreto, se trataba de 820 dirhams marroquíes, 100 bolívares, dos dólares, mil guaraníes y 20 libras inglesas.

Metodología
Los delitos que se le atribuyen a este individuo son de muy variada índole. En el registro del búnker, los agentes encontraron un bolso bandolera en cuyo interior se hallaban un cuchillo y una pistola de simulación, con los que habría ejecutado varios robos con fuerza e intimidación cometidos en la zona del Rinconcillo.

Además, hay varios casos registrados de robos en vehículos, e incluso en las viviendas de la zona. Aunque en principio todo apunta al mismo acusado, este se defendía ayer ante los agentes actuantes afirmando que “hay más gente implicada”, y que estos “están también sin papeles”.

Por otra, parte, varios vecinos comentaron que habían llamado a la Policía Local después de que una patrulla de la Policía Nacional se personase en el lugar. Según su versión, tras despedirse anunciando que elaborarían un informe, se marcharon sin bajar al búnker. Los vecinos, no contentos con esto, llamaron a la Policía Local. Una de ellas expresó su agradecimiento al cuerpo policial afirmando que “es la que se ha arriesgado a meterse ahí abajo y sacar nuestras cosas”.

Durante la tarde de ayer, un gran número de vecinos se acercó por las dependencias de la Policía Nacional para reconocer sus enseres. En el listado hay elementos tan cursiosos como un juego de llaves con un escudo constitucional, un bolso de tela con diferentes perfumes, un cesto de la compra con mantas, un tensiómetro, un fonendoscopio, una alianza de plata, una funda nórdica, un saco de dormir, el mando de un garaje, una linterna y un extintor de coche, sin olvidar una voluminosa mesa de playa. En el búnker había signos de haber habitado el lugar, ya que también había colchones.
(Fuente: Andalucía Información. El Faro)


LA POLICÍA LOCAL DETUVO A TRES INDIVIDUOS Y RECUPERÓ SEIS VEHÍULOS DURANTE EL FIN DE SEMANA

La Policía Local detuvo a tres individuos y recuperó seis vehículos durante varias intervenciones realizadas el pasado fin de semana en distintas zonas de la ciudad.

Uno de los detenidos, menor de edad, circulaba en un ciclomotor a gran velocidad, sin casco y de manera temeraria por la barriada del Cobre, sufriendo una caída cuando intentaba huir de los agentes. El adolescente no pudo acreditar la propiedad del vehículo, manifestando que se lo había encontrado en la calle.

En otra intervención, una patrulla policial que se encontraba en los alrededores de la plaza Marqués de Verboom observó la conducción de un ciclomotor a gran velocidad y de manera zigzagueante, por lo que se procedió a dar el alto a su conductor, que hizo caso omiso y emprendió la huida por una calle sin salida. El conductor logró eludir la persecución, localizando los agentes a uno de los ocupantes tumbado en el suelo junto al vehículo. Instantes después llegó el conductor que fue reconocido por los funcionarios policiales, ya que él mismo había interpuesto una denuncia por presunta sustracción de su propio ciclomotor en un intento de eludir la responsabilidad de los actos cometidos anteriormente. Tras ser identificado, el joven, también menor de edad, comenzó a proferir insultos y amenazas por los que fue detenido en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía, lugar en el que había interpuesto la denuncia por sustracción.

Otro servicio tuvo lugar en la Carretera de la Mediana, donde policías locales sorprendieron a una persona que responde a las iniciales M.A.G.R. orinando en la vía pública. Al serle requerida la documentación para imponerle la pertinente sanción el individuo respondió que no la tenía, por lo que fue conducido a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para su identificación. Tras este proceso comenzó a insultar y amenazar a agentes de ambos cuerpos por lo que se procedió a su detención.

Por otra parte, y gracias a la vigilancia policial que se realiza a diario en las diferentes barriadas de la ciudad fueron recuperados seis vehículos, concretamente, una motocicleta en el Camino del Almendralache, un ciclomotor en la urbanización Las Mimosas, una motocicleta en la calle Camarón de la Isla, un turismo en la Carretera de la Mediana, y un todo-terreno y otro turismo en Los Alamillos.

Otras actuaciones relevantes efectuadas durante el fin de semana han sido la imposición de denuncias y el levantamiento de actas por pintar en la fachada de la plaza de toros, la incautación de un arma blanca, aprehensión de sustancias estupefacientes en la calle Teniente Riera, tres sanciones por orinar en la vía pública, una por “coche-disco” en el Llano Amarillo, y dos por hacer “botellón” en la urbanización Nuevo Gadir al ser éste lugar no autorizado.



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ATENCIÓN AL MENOR EN SU MEDIO



El principio fundamental que guía la atención a la infancia es respetar el derecho que todo niño tiene a permanecer en su propia familia, por considerar que éste es el medio más adecuado para su desarrollo. No obstante, en ocasiones, se presentan dificultades o carencias tanto a niveles personales, familiares o sociales, que hacen necesario que las instituciones intervengan para reforzar o crear nuevos recursos que apoyen a los agentes socializadores en el propio medio y eviten así situaciones que implican el internamiento de menores.

Por ello, es necesario resaltar la importancia que tiene la aplicación de recursos en el propio medio; incluso en aquellos casos en que se hace ineludible utilizar otras medidas es conveniente, siempre que las características de las situaciones así lo aconsejen, continuar el trabajo en el entorno social del menor para posibilitar así el retorno al mismo en las condiciones más idóneas.

Las intervenciones y recursos que se utilizan en el medio deben tender, por una parte, a optimizar la Red de Recursos Generales y Comunitarios y, por otra, apoyar mediante programas o recursos específicos aquellas situaciones que por situación de riesgo o carencias presenten mayores dificultades para correcta integración y desarrollo del menor.

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención del Menor, recoge los principios que rigen las actuaciones públicas o privadas en el ejercicio de las competencias en materia de promoción y protección de los derechos de los menores. De entre ellos, en relación con la atención al menor en su medio, destaca el siguiente:

"Los poderes públicos de Andalucía otorgarán la protección y asistencia necesarias a la familia para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades como grupo y medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de los menores".

Teniendo en cuenta que en la citada Ley se entiende como protección el conjunto de actuaciones para la atención de necesidades del menor tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada, las Administraciones Públicas andaluzas, en el ámbito de sus respectivas competencias y respetando la primacía del interés superior del menor, se regirán por una serie de criterios de actuación, de los cuales se puede resaltar, para la prevención y el apoyo a la familia en su medio, los siguientes:
  • Se fomentarán las medidas preventivas a fin de evitar situaciones de desprotección y riesgo para los menores.
  • Se procurará la permanencia del menor en su propio entorno familiar.
En este sentido y en relación a las actuaciones de prevención o a las actuaciones que favorezcan la permanencia del menor en su propio medio, las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo.

Todo ello con independencia de los oportunos mecanismos de cooperación que entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales se establezcan para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

Por todo lo anterior se pueden señalar dos grandes campos de atención y medidas con el menor en su propio medio:

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE APOYO A LA FAMILIA.

Entre este tipo de medidas y tal y como la Ley indica, podemos señalar las siguientes:
  • Se promoverán planes integrales dirigidos a la promoción de la infancia y la prevención de situaciones de riesgo.
  • Las medidas de apoyo técnico y económico dirigidas a las familias con menores a su cargo, con carácter preventivo y temporal.
  • Los programas de integración social dirigidos a adolescentes con dificultades en el campo escolar, buscando favorecer su inserción laboral.
  • Los programas de integración social dirigidos a la eliminación de las barreras que puedan impedir una adecuada integración del menor.
Todas las medidas citadas se realizan con la colaboración y de forma coordinada con los servicios sociales comunitarios.

MEDIDAS DE INTERVENCIÓN CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO.
  • Se consideran situaciones de riesgo aquéllas en las que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar.
  • La apreciación de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individual y temporalizado que, en todo caso, deberá recoger las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación.
Es competencia de las Corporaciones Locales la aplicación de las medidas oportunas en las situaciones de riesgo, tal y como establece el artículo 18 de la Ley 1/1998.

(LA ATENCIÓN A LA INFANCIA EN ANDALUCÍA)



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15/11/08

Día mundial de recuerdo a las Víctimas de Accidentes de Tráfico y a sus familiares

16 de noviembre de 2008

  • Diversas ciudades españolas conmemoran el día con lecturas de manifiesto, ofrendas florales, minuto de silencio y cuenta cuentos.
El domingo, 16 de noviembre, se celebra el día mundial de recuerdo a las víctimas de la violencia vial, tal y como se acordó en la resolución 60/5 de Naciones Unidas de octubre de 2005.

Desde hace tres años, el tercer domingo de noviembre, países entre los que se encuentra España, participan en este memorial por las miles de personas fallecidas en las carreteras y sus familiares.

A pesar de que la cifra de accidentalidad y fallecidos sigue descendiendo en nuestro país, son muchas las personas que han perdido la vida y muchas también, el número de familias afectadas por esta pandemia. Por este motivo, la asociación Stop Accidentes (www.stopaccidentes.org) ha organizado para el domingo diversos actos como lecturas de manifiestos, ofrendas florales, minuto de silencio o cuenta cuentos, para los más pequeños, en ciudades como Madrid, Zaragoza, Valladolid, Valencia, La Rioja, Granada, Sevilla, Málaga, Jaén, Córdoba, Almería, Cádiz, Huelva y Vitoria, en recuerdo a las víctimas de la violencia vial.

El Ministerio del Interior, queriendo ser partícipe también del recuerdo a las víctimas, encargó la realización de un monumento. La talla, de bronce patinado representa el sufrimiento de las víctimas y sus familiares en el abrazo de dos grandes figuras que simbolizan a la familia y cuya leyenda es “En memoria de las víctimas de accidentes de tráfico, contra la indiferencia y el olvido”. La escultura puede verse en las jefaturas provinciales de Sevilla y Málaga, en el Centro de Denuncias Automatizadas Estrada de León y en el edificio sede de la Dirección General de Tráfico en Madrid.

Coincidiendo con el tercer aniversario de la instauración del día oficial, el pasado 26 de octubre la Federación Europea de Víctimas de accidentes de Tráfico ha lanzado un sitio web http://www.worlddayofremembrance.org/ diseñado con objeto de servir de recurso para todos aquellas personas y organizaciones que desean participar en este Día de Recuerdo. La web es una especie de archivo en el que se recoge material de acontecimientos pasados y que está abierta a nuevas secciones y contenidos.

ACTOS DE CONMEMORACIÓN EN MADRID

(Con asistencia del Director General de Tráfico, Pere Navarro)
Día: Domingo, 16 de noviembre de 2008
Hora: 12:00
Lugar: Parque del Retiro
(Plaza del Salón del Estanque,
acceso desde la Puerta de Alcalá)

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14/11/08

Teléfono móvil y distracciones objetivos de la nueva campaña de información y control de la DGT

Campaña de sensibilización y vigilancia
  • Se pretende controlar al menos 500.000 vehículos.
  • La distracción aparece como factor concurrente en un 38% de los accidentes con víctimas.
  • Minuto y medio hablando por el móvil supone dejar de percibir el 40% de las señales.
  • “Al volante, sólo el volante. No te distraigas”o “Hay historias que acaban por el móvil” eslóganes de la nueva campaña.
Hablar por teléfono móvil, fumar, manipular en marcha aparatos instalados en el coche, cambiar el CD… son algunos de los factores causantes del 38% de los accidentes de tráfico, de los cuales un 43% se produjeron en carretera y un 29% en zona urbana. Este dato es el principal motivo que ha impulsado a la Dirección General de Tráfico a poner en marcha una nueva campaña especial de sensibilización y concienciación de los peligros que entrañan las distracciones al volante.

Durante quince días (del 12 al 25 de noviembre) agentes de la Guardia Civil de Tráfico intensificarán los controles, realizando más de 500.000, sobre el uso del teléfono móvil y otras conductas que provocan distracción, con el intento de trasladar a la sociedad la imperante necesidad de mantener durante el tiempo de conducción la máxima atención.

Dichos controles se complementarán con la divulgación de anuncios en televisión, cuñas radiofónicas y mensajes en los paneles que recuerdan que el vehículo es una máquina peligrosa, en la que no puede haber distracción alguna. “Al volante, sólo el volante. No te distraigas” o “Hay historias que acaban por el móvil “ son dos de los mensajes que cierran las piezas de esta nueva campaña, en las que el espectador se sentirá identificado con el conductor que habla con el móvil o con el que llama a alguien sabiendo que está conduciendo. En definitiva, historias cercanas y reales que nos recuerdan que todos podemos ser culpables de poner deliberadamente en peligro nuestra vida y la de otros, si no sabemos poner fin a una conversación o si no sabemos modificar una conducta inapropiada durante la conducción.

Hasta finales de octubre, se han producido 1.610 accidentes de tráfico, de los cuales, la falta de atención ha estado presente en 614 (38%) causando 677 fallecidos y 570 heridos.

Un vehículo que circula a 120 Km/h, recorre en 3 segundos 100 metros, (lo equivalente a la longitud de un campo de fútbol). Si el conductor aparta la vista de la carretera en ese tiempo, el vehículo circulará sin control a lo largo de un tramo en el que pueden surgir diversas circunstancias que provoquen un accidente.

Teléfono móvil.

El pasado año se formularon 101.159 denuncias por utilizar manualmente el móvil durante la conducción, número que ha ido aumentando progresivamente desde el año 2003. Este incremento también queda reflejado en el estudio realizado por Tráfico, en julio de 2007, sobre el uso del teléfono móvil. En dicho informe se aprecia un ligero aumento, respecto al 2006, del número de conductores de turismos que hablan por el móvil, porcentaje que disminuye si nos referimos a conductores de furgonetas.

Significativo también, es el incremento que se produce entre las mujeres. Se ha pasado de un 1,51% en julio de 2006 a un 3,28% en julio del 2007.

Según diversos estudios, el uso del teléfono móvil es un factor que multiplica por cuatro el riesgo de sufrir accidentes. Mientras se habla por teléfono, aunque sea manos libres, se pierde la capacidad de concentración necesaria para conducir: no se mantiene una velocidad constante, la distancia de seguridad no es suficiente con el vehículo que circula delante y el tiempo de reacción aumenta considerablemente entre medio y dos segundos, dependiendo del conductor.

Las distracciones son la segunda causa de siniestralidad vial en nuestro país, la mayoría de ellas, fácilmente evitables y que supondrían una drástica disminución de los accidentes de tráfico y por ende de fallecidos.

Datos que aportan otros informes apuntan a que “tras minuto y medio de hablar por el móvil (incluso manos libres) el conductor no percibe el 40% de las señales, su velocidad media baja un 12%, el ritmo cardiaco se acelera bruscamente durante la llamada y se tarda más en reaccionar”.

Además, la peligrosidad por el uso inadecuado del mismo puede llegar a ser equiparable a la conducción con exceso de alcohol.

Desde la DGT se aconseja a los ciudadanos, sean conductores o no, que antes de llamar a un móvil piensen si el destinatario puede ir conduciendo. En caso afirmativo no deberíamos de llamar, ya que todos somos responsables y por supuesto el conductor no debe cogerlo ni realizar llamada alguna. También es conveniente comprender que como peatones, vamos abstraídos en la conversación y caminamos ajenos a los riesgos viales.

Normativa

La Ley de Seguridad Vial, en su artículo 65 fija que es infracción grave “conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual…”

Corresponde a este tipo de infracción grave una sanción de multa de 150 euros y la detracción de tres puntos.

En los dos primeros años de aplicación del Permiso por Puntos, el 14% de las denuncias formuladas lo fueron por utilización del móvil durante la conducción, convirtiéndose así en el tercer factor por tipos de denuncias.

Otras distracciones

Encender y apagar un cigarrillo, lumbre que se desprende, humo…son elementos que provocan distracción y que pueden causar un accidente. Según un estudio de las compañías de seguro inglesas, al menos el 5% de los accidentes de tráfico son directa o indirectamente atribuibles al hecho de fumar en el interior del vehículo.

Además, fumar mientras se conduce multiplica el riesgo de sufrir accidentes, riesgo que es asumido por más del 80% de los conductores, tal y como se recoge en la última encuesta realizada por el Observatorio de Seguridad Vial.

Otro factor que puede distraer al conductor es el mal uso de los navegadores. Desde hace unos años, se ha producido un aumento significativo del uso de estos dispositivos en los vehículos. Este instrumento de ayuda al conductor que aporta diferentes ventajas, en ocasiones, puede suponer un peligro claro de accidentes cuando son manipulados durante la marcha. Desde la DGT se aconseja que el navegador se programe siempre antes de comenzar a circular.

Poner la radio/CD, comer, buscar algo en la guantera, maquillarse, observar otros accidentes, también son factores de distracción que en numerosas ocasiones acaban en accidentes con víctimas.



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13/11/08

A VUELTAS CON EL JUSTIFICANTE DEL SEGURO OBLIGATORIO DEL VEHÍCULO

El pasado 23 de septiembre de 2008, el Director General de Tráfico Accidental emitió una instrucción, (la Instrucción 08/V-77 ; S-101), cuyos contenidos han tenido una amplia difusión mediatica. Con dicha Instrucción se trata, según se desprende de su lectura, de hacer efectivo el derecho que todo ciudadano tiene, en virtud del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, de "no presentar documentos, que se encuentren en poder de la Administración actuante”. Para ello ordena a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que en los casos en que sea posible, el Agente consulte el Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. Si consta la tenencia y vigencia del seguro, se entenderá cumplida la acreditación y el agente no tendrá que exigir el justificante. Si no fuera posible realizar la consulta al Registro de Vehículos o si consultado no constara la existencia de seguro o se comprobara que no está vigente, el agente sí solicitará el recibo o el justificante. Si el conductor lo aporta se entenderá cumplida la obligación y en caso contrario el agente deberá denunciar por “circular careciendo del seguro obligatorio del vehículo para cuya conducción se exige licencia o permiso de la clase ....”

Posteriormente será la Jefatura de Tráfico la que deberá realizar la consulta al Registro de Vehículos para comprobar si el vehículo lo tenía en vigor en la fecha de la denuncia como paso previo a iniciar el procedimiento sancionador. Si constata que el vehículo tenía seguro, dictará resolución de archivo de la denuncia y si no lo constata, enviará la notificación de la denuncia e indicará al denunciado que debe presentar el justificante de vigencia del seguro obligatorio ante la Jefatura en el plazo de cinco días, advirtiéndole de que si se incumple esta obligación se procederá al precinto y depósito del vehículo. Si el denunciado presenta el recibo o justificante dentro del trámite oportuno, la Jefatura dictará resolución de sobreseimiento del procedimiento.

El día 17 de octubre de 2008, la DGT emite una nota de prensa que se reproduce a en el siguiente enlace: NOTA DE PRENSA DGT. En dicha nota la DGT insiste en que se suprime la denuncia por no llevar el justificante de pago del seguro obligatorio y en que los agentes de tráfico comprobarán por vía telemática la vigencia de la póliza. Y todo ello siguiendo, según Tráfico, los principios recogidos en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común en relación con la tendencia de “no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración”.

A continuación la DGT pone en pasado la obligación de los conductores de llevar entre la documentación del vehículo el justificante de haber pagado la póliza, que, según dicen, queda anulada con la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Seguro. Con esta medida la DGT suprime la infracción por no llevar el justificante, pero, no obstante, recomienda adjuntarlo al resto de documentación obligatoria del vehículo.

Es difícil encontrar, tanto en la Instrucción como en la posterior nota de prensa, mayor cúmulo de despropósitos. En primer lugar porque el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio y Responsabilidad Civil, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Justicia y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del mismo día 12 de septiembre de 2008, entró en vigor al mes de su publicación en el BOE, es decir, entró en vigor el día 13 DE OCTUBRE DE 2008. La Instrucción, como he dicho, es de fecha 23 de septiembre y la nota de prensa del 17 de octubre. En ambos casos son posteriores a la publicación del Real Decreto, en el primer caso, y a su entrada en vigor, en el segundo. Por lo que es de suponer que tanto el Director General de Tráfico Accidental, como el Titular, conocen el contenido del referido Real Decreto.

Pues bien, el artículo 14, sobre la acreditación del seguro obligatorio del NUEVO REGLAMENTO DEL SEGURO dice textualmente: en su apartado 1: “Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio”. Y en su apartado 3: “El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.”

Es evidente que el nuevo Reglamento del Seguro NO SUPRIME la denuncia por no llevar el justificante de pago y NO SUPRIME la infracción por no llevar el justificante y, en su lugar, el Reglamento lo que hace es reiterar la obligación que tienen los conductores de ir provistos de la documentación acreditativa, cuyo incumplimiento será sancionado con 60 euros de multa. La supresión de dicha obligación la realiza la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO a través de su titular de forma unilateral, es decir, es el Director General el que anula y deja sin efecto el artículo 14 del Reglamento. Esta aparentemente inocente “medida” es asumida por el Director General invadiendo funciones que competen al Consejo de Ministros (al Gobierno) y atenta directamente contra el principio de jerarquía normativa, por lo tanto es una “decisión” o “instrucción” que podríamos considerar ilegal. Si el Gobierno hubiera pretendido suprimir dicha infracción lo habría hecho cuando redactó el nuevo Reglamento, que, como ya he comentado, entró en vigor hace tan solo unos días.

La razón de suprimir o de dejar sin efecto el artículo 14 del Reglamento se deja traslucir en lo publicado en la nota de prensa, es decir, en 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar el justificante en el momento que lo requería el agente y, presuntamente, no compensa la tramitación de tan alto número de expedientes cuando la sanción es únicamente de 60 euros. Si la cuantía de la multa fuera superior probablemente ni tan siquiera se hubiera planteado esta medida.

Por otra parte, la instrucción y la nota de prensa posterior, establecen que los agentes de tráfico comprobarán telemáticamente si los conductores tienen vigente el seguro de responsabilidad civil. Hay que tener en cuenta que el acceso a al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados puede fallar en multitud de momentos, de hecho son numerosas las ocasiones en las que el acceso se interrumpe por diversos motivos y, además, muchos Cuerpos de Policía Local no cuentan con un acceso permanente a dichos ficheros y para averiguar si un vehículo se encuentra asegurado tendrán que recurrir a la colaboración de otros cuerpos de seguridad que si lo posean, lo que podría implicar que obtendrían la información, en el mejor de los casos, con retrasos o incluso lo conseguirían o no dependiendo de la operatividad del cuerpo receptor de la consulta. Hacia estos cuerpos, por otra parte, se dirigirá un flujo de peticiones de información que indudablemente repercutirá en la calidad de sus servicios propios al verse obligados a desviar tiempo y recursos para atenderlas.

Si la información no es posible obtenerla a través de los medios telemáticos, los agentes, entonces si, solicitarán (solamente en estos casos) al conductor el recibo o justificante del mismo para constatar que dicho seguro está en vigor. Pero, como, según Tráfico, la obligación de portar el justificante ha quedado suprimida, el conductor no tendrá que aportarlo, lo que obligará al agente a tener que denunciar, en la mayoría de los casos por carecer de seguro obligatorio, que se sanciona con multas de 1000 euros para los ciclomotores, 1250 para las motocicletas, 1500 para los turismos y 2600 para los vehículos pesados, cuantías que si merecen la apertura de un expediente sancionador.

Lo que no se garantiza es el derecho de los implicados y perjudicados en accidentes de tráfico a obtener de forma inmediata la información pertinente sobre los presuntos responsables para tramitar su reclamaciones, o al menos, la obtención de dicha información se retrasa hasta que sus respectivas compañías aseguradoras realicen los trámites necesarios para conseguirla.

La Dirección General de Tráfico centra la justificación de esta medida en los principios recogidos en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, haciendo “efectivo” el derecho que tienen los ciudadanos de no presentar documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante. Al existir igualdad de situación, este argumento también podría ser utilizado para no exigir el portar las licencias y permisos de conducir, ni exigir portar los permisos de circulación, ni exigir portar las tarjetas de inspección técnica, ni requerir la acreditación de que los vehículos han superado las inspecciones técnicas obligatorias, ni requerir la acreditación de que los vehículos dedicados al transporte poseen las correspondientes tarjetas de transporte, dado que todos estos documentos y cualquiera otros emitidos de forma oficial, se encuentran en poder de la administración. Todo ello llevaría a que los agentes tendrían que comprobar la existencia y vigencia de todos estos documentos y circunstancias a través de los recursos propios, lo que dificultaría y obstaculizaría enormemente la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Lo que es difícilmente entendible es que esa justificación se esgrima para no exigir el portar el recibo del seguro, pero no se extienda al resto de documentos que debe portar el vehículo.

En resumen, la no obligación de portar el justificante del seguro no está establecida ni en la ley ni en el reglamento, sino que se trata de una decisión “contra legem” de la Dirección General de Tráfico en contra de lo establecido, tanto legal como reglamentariamente.


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10/11/08

REDUCTORES DE VELOCIDAD Y BANDAS TRANSVERSALES DE ALERTA

(Foto tomada de ObjetivoAlgeciras.blogspot.com)
El pasado 30 de septiembre entró en vigor la Orden del Ministerio de Fomento (FOM/3053, de 23 de septiembre), por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de aleta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado. La Instrucción completa podéis consultarla en este enlace:

INSTRUCCIÓN TÉCNICA SOBRE REDUCTORES DE VELOCIDAD Y BANDAS TRANSVERSALES DE ALERTA.

La señalización vial es el medio que tradicionalmente se viene utilizando para conseguir que en determinados tramos y puntos de las vías se reduzca la velocidad y para conseguir un aumento de la atención de los conductores. Además de estos recursos, se vienen utilizando otros medios que tratan de conseguir ese mismo objetivo como son los mencionados reductores de velocidad (los conocidos “lomos de burro”) y las bandas transversales de alerta, aquellos para mantener una velocidad reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos y para la identificación y protección de los pasos de peatones, y estos para advertir a los conductores de la necesidad de realizar alguna acción preventiva.

Hasta la entrada en vigor de esta Instrucción Técnica no existían normas que recogieran los criterios para proyectarlos, implantarlos y construirlos, ni existían especificaciones técnicas a los que tuvieran que ajustarse, de tal forma que cada administración decidía su instalación y el diseño y el modo de hacerlo de forma un tanto arbitraria.

Estos elementos, que pueden constituir un método eficaz y efectivo para reducir la velocidad del tráfico en determinadas zonas, especialmente en casco urbano, no han estado ajenos a la polémica, dado que, sin obviar sus beneficios, también presenta serios inconvenientes, especialmente si no se hacen bien; si se construyen con dimensiones o con geometrías inadecuadas o si se instalan en lugares poco adecuados o donde no sean necesarios, por ejemplo en las vías de acceso a centros hospitalarios, dado que pueden provocar daños en los vehículos y, circunstancialmente, accidentes.

Con esta Instrucción Técnica se pretende mejorar la seguridad de circulación adaptando dichos elementos y normalizando los criterios básicos para su proyecto, implantación y ejecución y será de aplicación a los proyectos de carreteras de la Red de Carreteras del Estado, aún cuando dichos proyectos ya estén en fase de redacción, de aprobación o hayan sido ya aprobados, quedando un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la instrucción para la adaptación de todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras.

Esta Instrucción Técnica, tal y como se desprende del enunciado y de su ámbito de aplicación, solo afecta a las vías que componen la Red de Carreteras del Estado, no a las vías que sean competencia de otras administraciones públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales), con lo que, de partida, nace con una seria limitación dado que en estos casos tendrán que ser estas administraciones las que decidan si los dispositivos que proyecten e instalen en sus respectivos ámbitos territoriales se ajustarán o no a las especificaciones técnicas de la Instrucción. Hay que tener en cuenta que es en estos espacios, especialmente en el territorio urbano, donde se ha producido y donde existe una mayor proliferación resaltos, unas veces para albergar pasos de peatones sobreelevados y otras como simples elementos disuasorios destinados a que los conductores reduzcan la velocidad en determinados tramos de vías.

La Instrucción Técnica define los reductores de velocidad como los dispositivos colocados sobre la superficie de rodadura y cuya finalidad es mantener unas velocidades de circulación reducidas a lo largo de ciertos tramos de vías y establece dos tipos de reductores: de sección transversal trapezoidal cuya función es la de paso peatonal sobreelevado y de sección transversal de segmento circular (lomos de asnos). Unos podrán ser construidos in situ y otros serán prefabricados.

La norma establece una serie de criterios para su implantación. Así, por ejemplo, son elementos complementarios de otros sistemas que ya hayan actuado para reducir la velocidad; deberán estar situados unos de otros a una distancia comprendida entre 50 y 200 metros, procurando no superar los 150 metros. Solo se podrán instalar en travesías de longitud superior a 200 metros o en vias de características similares, en proximidades de rotondas siempre que la velocidad sea inferior a 50 km/h, salvo en los primeros 50 metros del comienzo de la travesía. No se podrán instalar en puntos donde la velocidad sea superior a 60 km/h, en puentes, túneles y otras obras de fábricas singulares, ni en los 25 metros anteriores o posteriores; ni en tramos de travesías con desniveles superiores al 5 % o en los que existan mas de 2 carriles de circulación no separados por mediana no franqueable; ni en travesías con una intensidad diaria superior a 5.000 vehículos o una intensidad horaria punta superior a 300 vehículos o con una intensidad diaria superior a 300 vehículos pesados. En las proximidades de las intersecciones no se colocarán Reductores de Velocidad del tipo lomo de asno para evitar que los peatones puedan confundirlos con pasos peatonales. En este caso sólo pueden ser utilizados los Reductores de Velocidad de tipo trapezoidal, siempre que existan pasos de peatones.

La calidad de los materiales de construcción empleados en la construcción deberá garantizar su estabilidad, unión a la calzada, indeformabilidad y durabilidad, por ejemplo hormigón o materiales de componente asfáltico, o bien caucho y derivados para los prefabricados, que en cualquier caso han de ser fijados convenientemente a la superficie mediante tornillos o adhesivos químicos.

Para velocidades entre 30 y 50 km/h, los pasos peatonales sobreelevados (reductores trapezoidales) tendrán una altura de 10 cm ± 1 cm; una longitud de la zona elevada de 4 m ± 0,20 m (excepcionalmente el mínimo será de 2,5 m) y las rampas tendrán una longitud entre 1 y 2,5 metros (un metro para el caso de zona 30, un metro y cincuenta centímetros cuando se señalicen para 40 km/h, y dos metros cincuenta centímetros para velocidad igual a 50 km/h).

Los lomos de asno no prefabricados tendrán una altura de 6 cm ± 1 cm y una longitud de 4 m ± 0,20 m. Para los prefabricados, y para una velocidad máxima de 50 km/h, tendrán una longitud igual o superior a 60 cm y una altura máxima de 3 cm. Excepcionalmente por obras o en recintos interiores se podrán implantar para velocidades inferiores a 50 km/h lomos de entre 60 y 120 cm y con alturas entre 5 y 7 cm.

Además de estas especificaciones técnicas, la norma contiene otras referidas a los bordes de entrada, a las conexiones con las aceras, drenajes de aguas, etc., y sobre la señalización tanto vertical como horizontal que debe acompañar la instalación de estos dispositivos.

Si se estudia con detenimiento todas las especificaciones, nos daremos cuenta que son muy pocos los reductores de velocidad colocados en las ciudades que cumplen con estos criterios de construcción e instalación, por lo que si la norma se hiciera extensiva también a los territorios de otras administraciones públicas se tendrían eliminar muchos de los dispositivos implantados y modificar la estructura de la mayoría.

En cuanto a las Bandas Transversales de Alerta, su función es actuar como señal de advertencia acústica y vibratoria, y alertar a los conductores de que puede ser necesario realizar alguna acción preventiva. Las bandas transversales de alerta son unos dispositivos modificadores de la superficie de rodadura de la calzada, cuyo objetivo es transmitir al conductor la necesidad de extremar la atención en su aproximación a un tramo en el que existe un riesgo vial superior al percibido subjetivamente, empleando para ello la transmisión de vibraciones o ruidos derivados de su acción sobre el sistema de suspensión y amortiguación del vehículo. Podrán ser fresadas (es decir, quedarían por debajo de la rasante del pavimento); resaltadas (por encima) y a nivel. La altura o profundidad máxima no deberá ser superior a 10 mm.

Es deseable que estas normas no solo queden en un catalogo de buenas intenciones y que sus prescripciones obliguen al resto de titulares de las vías, especialmente en el caso de las entidades locales, que es donde existe una mayor proliferación de estos dispositivos y así podría entenderse de una lectura atenta del artículo 5.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación. Dicha normativa, donde dice lo siguiente: "No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas." En los casos en los que los resaltos y las bandas transversales no cumplan esta regulación básica, sí podrían ser considerados obstáculos en la calzada.


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8/11/08

Desciende el número de muertos en carretera en un 21% durante octubre


  • Se han producido 192 muertos, 52 menos que en octubre de 2007
  • Es el octavo mes del año en que no se sobrepasa la cifra de 200 muertos por accidentes en carretera.

Durante el pasado mes de octubre se produjeron en carretera 173 accidentes, en los que fallecieron 192 personas y otras 158 resultaron heridas de diversa gravedad.

En comparación con el mismo mes del año pasado, se han producido 52 muertos menos, lo que representa un descenso del 20,9%.

En el cómputo anual se llevan registrados 1.623 accidentes en los que han fallecido 1.842 personas.

Así, en comparación con el mismo periodo del año pasado, hay 504 muertos menos, con un descenso del 21,5%.

En todos los meses del año se registran descensos significativos, siendo los de más accidentalidad los e julio (232 muertos) y agosto (216).

En el resto de meses se registran cifras menores a 200 víctimas mortales, lo cual es algo absolutamente inédito.

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Tráfico aconseja utilizar en invierno la luz de cruce también durante el día cuando se circule por carretera

  • Algunos estudios concluyen que esta medida podría evitar la muerte de entre 1.200 y 2.000 personas al año en la Unión Europea.
  • La U.E. aprobó ya una Directiva por la que se regula el equipamiento de luces especiales de día para los vehículos fabricados a partir de 2011.

La Dirección general de Tráfico aconseja a los conductores que circulen por carretera durante el invierno la utilización, también de día, del alumbrado de cruce como medida complementaria de seguridad vial.

En esta época del año los días son mucho más cortos y hay menos luz, sobre todo algunos días en que las condiciones meteorológicas reducen sensiblemente la visibilidad.

En estas circunstancias y en carretera, principalmente en las que no tienen separación entre los dos sentidos, la utilización del sistema de alumbrado de cruce durante el día podría suponer un beneficio en la prevención de accidentes.

En España durante el año pasado se produjeron en pleno día 33.555 accidentes en carretera que ocasionaron 53.203 víctimas, de éstas 1.805 fueron muertos, que representa el 58% del total.

En ocasiones la falta de visibilidad o la visibilidad insuficiente se convierte en la causa directa de un accidente. En concreto, el fallo de algunos conductores al detectar la presencia de otro vehículo puede ser la causa del accidente, especialmente en el caso de colisiones frontales consecuencia de adelantamientos inadecuados o colisiones en giros o intersecciones. El hecho de que un vehículo encienda sus luces al circular contribuye, indudablemente, a percibir la presencia del mismo.

EFECTO DE LAS LCD SOBRE LOS ACCIDENTES

Un aumento en el uso de LCD (luces de conducción diurna) puede conducir a una disminución de los accidentes múltiples diurnos, considerando accidentes múltiples aquellos en los que hay implicación de más de un vehículo, incluyendo los que se producen entre un vehículo y un peatón.

De un reciente estudio encargado por la Dirección General de Tráfico sobre la implantación de esta medida se concluyen los siguientes efectos, la mayoría positivos:
  • Los vehículos que usan LCD son más visibles que los vehículos que no las llevan.
  • Las luces diurnas provocan un mayor ángulo y distancia de detección. En cualquier circunstancia los vehículos con las luces encendidas se perciben desde una distancia mayor que aquellos que circulan con ellas apagadas.
  • Las luces diurnas dan lugar a estimaciones más seguras de distancia y velocidad; el uso de luces diurnas mejora la identificación de los coches.
  • En los momentos de crepúsculo, las LCD, podrían causar deslumbramiento dependiendo de su intensidad (relativamente alta) y del nivel de iluminancia (relativamente bajo). Aunque este deslumbramiento no se produce por el uso de las luces de cruce.
  • Un coche sin LCD puede quedar enmascarado, en determinadas circunstancias,por coches próximos que usen LCD.
  • La destacabilidad de los ciclistas (y probablemente la de los motociclistas) próximos a un coche con LCD no se ve reducida si no se emplean lámparas de intensidad demasiado elevada.
  • Sobre el aumento de consumo y emisiones, la utilización de las LCD puede suponer un impacto de entre 0,25 y 2,24% como máximo en el consumo de combustible dependiendo de que las pruebas se realicen con motores en frió o calientes.

DIRECTIVA COMUNITARIA

La Comisión Europea de Transportes aprobó recientemente la Directiva Comunitaria 2008/89 de 24 de septiembre, por la cual los vehículos fabricados a partir de febrero de 2011 tendrán que incorporar un sistema específico de alumbrado para circular de día que se encenderá automáticamente al arrancar el vehículo, con el fin de mejorar su visibilidad y aumentar así la seguridad en la carretera. Se prevé que con la utilización de este sistema se podría ayudar a reducir entre un 3 y un 5% el número de víctimas mortales al año como consecuencia de accidentes. Así esta medida contribuiría a salvar la vida de entre 1.200 y 2.000 personas cada año en el territorio de los países miembros de la Unión Europea.

SITUACIÓN EN OTROS PAISES

En diferentes países es obligatorio ya circular durante el día con alumbrado específico DRL (Daytime Running Lights), como en Canadá, Dinamarca, Suecia o Noruega en que su normativa regula este equipamiento desde hace años.

Un estudio canadiense, comparando modelos de vehículos con instalación del sistema DRL con otros anteriores que no lo equipaban, concluye que estadísticamente registran una reducción del 11% en los accidentes por colisión.

Más recientemente se ha implantado en otros países, bajo diferentes formulas: todo el año, solo en invierno, en todo tipo de vías, solo en las interurbanas, etc… Es el caso de Estonia, Finlandia, Israel, Italia, Lituania, Austria, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, República Checa y Hungría. En Francia y Alemania su uso es, de momento, aconsejado.

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