29/8/08

INDEMNIZACIÓN LEGAL


Bitácora de IVAN VENTURA DIAZ.
ABOGADO COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS.
Miembro de la Asociación Española de Abogados especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.




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27/8/08

II CONCENTRACIÓN MOTOCICLISTA HUMANITARIA DEL CAMPO DE GIBRALTAR


El MOTO CLUB "AL SUR DEL SUR" ha organizado la II Concentración Motociclista Humanitaria que se celebrará los días 19, 20 y 21 de septiembre en Tarifa, en el camping "Torre de la Peña II. Los beneficios íntegros que se generen en esta edición, irán destinados a la Asociación de Enfermos de Alzhaimer.

Para la organización de este evento el moto club cuenta con la colaboración de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, los Ayuntamientos de Algeciras y Tarifa y la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
El recinto donde se celebrará la concentración estará cerrado con acceso solo a los inscritos. La zona estará provista de carpas de comida y bebida, comerciales y propaganda, así como escenario, parquing para motos, zona de acampada, zona de toro mecánico, cuadrilátero de lucha en barro, etc.

Ya el año pasado, el moto club organizó, con gran éxito de participación, la I Concentración Motociclista y consiguieron recaudar 55.000 euros que estaban destinados y entregaron a la Asociación de Esclerosis Múltiple.

Todos los que decidan participar seguro disfrutarán tal y como ocurrió el año anterior.

En una curiosa forma aunar el disfrute de la pasión por el mundo de la moto con la solidaridad.

Si estás interesado en participar puedes visitar la página web del Moto club "Al Sur del Sur", donde encontrarás toda la información que necesites para la inscripción.




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25/8/08

NORMAS SOBRE TRANSPORTE PÚBLICO. Autorizaciones

Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

Orden FOM/2183/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997, en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.

Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Orden de 26 junio 2001 por la que se modifica parcialmente el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y viajeros por carretera.

Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera.

Orden de 28 febrero de 2000 por la que se modifica parcialmente la Orden de 24 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Orden de 24 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transportes de mercancías por carretera. (Vigente hasta el 16 de abril de 2007)

Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional. (Vigente hasta el 14 de marzo de 2007)

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se dictan normas complementarias en materia de autorizaciones de transporte por carretera.

Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones.






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22/8/08

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO


En fechas muy recientes los Estados comienzan a reconocer la existencia de necesidades específicas de la infancia, los derechos que posee cada niño, por el hecho de serlo, de recibir atención, primando sus derechos como personas.

Las medidas internacionales para la protección de la infancia fueron prácticamente inexistentes hasta el siglo XX. Es a partir de esta época cuando se inicia un desarrollo normativo internacional que será progresivamente ratificado e incorporado al marco legal de los diferentes Estados.

La primera Declaración de los Derechos del Niño, conocida como la Declaración de Ginebra, data de 1924. Esta medida internacional surge con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, vinculada a los primeros movimientos en la defensa de los derechos del niño, quizá como reacción a las grandes calamidades y tragedias que la Gran Guerra había ocasionado en la infancia, y hace recaer sobre el Estado y la sociedad la responsabilidad de asegurar el futuro de los menores.

La Declaración de los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.

Esta Declaración reconoce a los niños y niñas los derechos que se plasman en los siguientes principios:
  1. Derecho a la igualdad sin distinción de raza, credo o nacionalidad.
  2. Derecho a una protección especial, oportunidades y servicios para su desarrollo físico, mental y social en condiciones de libertad y dignidad.
  3. Derecho a un nombre y una nacionalidad.
  4. Derecho a la salud, alimentación, vivienda y recreo.
  5. Derecho a una educación y cuidados especiales para los niños y niñas física, social o mentalmente disminuidos.
  6. Derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente de los niños sin familia o sin medios de subsistencia.
  7. Derecho a recibir educación y a disfrutar del juego.
  8. Derecho a estar en todas las circunstancias entre los primeros que reciben protección y auxilio.
  9. Derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No se permitirá el trabajo antes de una edad determinada.
  10. Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.

FUENTE: JUNTA DE ANDALUCÍA.



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20/8/08

EDUCACIÓN VIAL. TORREJONCILLO



Blog de la Policía Local de Torrejoncillo dedicado a la Educación Vial. Este blog será, sin duda alguna, un foro inigualable para contribuir a ampliar conocimientos viales y comprometernos conjuntamente a velar por una seguridad vial más efectiva, con un nivel de aplicación más extendido y que nos permiten mantenerla al alcance y servicio de todos.

18/8/08

Clases de matriculación.

Los artículos 62 de la Ley de Seguridad Vial y 25 del RGV, establecen la obligatoriedad de matriculación de todos los vehículos a motor, remolques y semirremolques de masa máxima autorizada (MMA) superior a 750 kg y los ciclomotores. Con carácter general existen dos tipos de matriculación: la matriculación ordinaria o definitiva y la especial (turística, diplomática e histórica).

Para proceder a su matriculación los vehículos deberán estar previamente homologados o ser objeto de una inspección técnica unitaria y deberán estar dotados un certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales. Por lo que el vehículo debe corresponder a una homologación de tipo de la CE, a una homologación nacional de tipo, corresponder a homologación especial para determinados vehículos para usos específicos o estar exento de homologación de tipo, supuestos en los que si estarán sometidos a inspección técnica unitaria previa a la matriculación. Por ello, para la matriculación de un vehículo a la solicitud habrá que acompañar la tarjeta de ITV.

Además para matricular un vehículo será necesario abonar los correspondientes impuestos y cumplir determinadas obligaciones aduaneras en el caso de vehículos importados (impuesto especial sobre determinados medios de transportes, impuesto de vehículos de tracción mecánica e incluso, en ocasiones el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados), por lo que también habrá que justificar su pago o bien su exención.

Se trataría de matriculación ordinaria o definitiva en el caso de vehículos a motor y ciclomotores nuevos adquiridos en España; los medios de transporte nuevos o usados adquiridos en países de la Unión Europea cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España; cuando se trate de vehículos nuevos o usados importados de terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, en cuyo caso junto a la documentación ordinaria habrá que aportar el Certificado de Adeudo expedido por Aduanas, además de un justificante de la legalidad de la adquisición; cuando se trate de vehículos no matriculados adquiridos en subastas civiles, judiciales o administrativas; o cuando se trate de vehículos especiales, que sería el vehículo autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras y servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir algunas de las condiciones técnicas exigidas en el RGV o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques. Los vehículos agrícolas deberán inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola.

Los vehículos deberán llevar placas de matriculas con los caracteres que se les asigne, de la forma que se establece en el Anexo XVIII del RGV. Las placas de matricula deben corresponder con tipos homologados, deben conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles. Sus características están debidamente detalladas en el anexo reseñado y no está permitido colocar o pintar en ellas adornos, signos o caracteres distintos a los recogido en la norma. Tampoco está permitido hacer uso de placas complementarias que induzcan a confusión con los caracteres reglamentarios.

Las placas de matricula ordinarias tienen fondo blanco retrorreflectante con caracteres en color negro y con grupo de cuatro cifras y tres letras, exceptuadas las vocales, la Ñ y la Q. Las placas de los remolques y semirremolques son de color rojo y caracteres en color negro y añaden antes de la numeración la letra R. Las placas de los ciclomotores son de color amarillo con caracteres en negro y añaden antes de la numeración la letra C. Finalmente, las placas de los vehículos especiales son de color blanco con caracteres en rojo y añaden antes de la numeración la letra E. Los vehículos pertenecientes al Estado disponen de placas con contraseñas específicas.


Matricula automóviles ordinaria alta


Matricula automóviles ordinaria larga


Matricula remolques y semirremolques


Matricula vehículos especiales


Matricula ordinaria de ciclomotor


Matricula ciclomotor temporal particular


Matricula ciclomotor temporal empresas
(Vehículos NO matriculados)


Matricula ciclomotor temporal empresas
(Vehículos matriculados)


Aún cuando la matricula es única para cada vehículo es posible rematricular el vehículo cuando se solicite así al cambiar de titularidad cuando en el vehículo figuren siglas de la provincia en la que originariamente se matriculó siendo distinta a la de residencia del interesado; o cuando el titular cambie de domicilio, también a provincia distinta; o cuando se pretenda rematricular un vehículo con matricula extranjera pero que anteriormente haya estado matriculado en España o cuando se solicite por cuestiones de seguridad personal debidamente acreditadas.

Por su parte, la matriculación especial afecta a vehículos de matricula diplomática, vehículos en régimen de matricula turística y los vehículos históricos. Cada tipo de vehículos tiene un tipo de matricula concreto y diferente a la matricula ordinaria. La matricula turística es temporal, mientras que la histórica y la diplomática son indefinidas.

Los regulación del régimen de matricula diplomática tiene como base la concesión de determinados privilegios que se concretan en franquicias, exenciones de impuestos, exenciones de homologaciones de tipo e inspecciones unitarias. Las placas de matricula tienen una numeración propia diferente a la ordinaria, las expide la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid y las asigna, controla la el régimen de reciprocidad y las revisa anualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las matriculas pueden ser diplomáticas para misiones diplomáticas y para sus agentes son de color rojo con caracteres en blanco con distintivo CD, un prefijo de identificación de la misión diplomática y un número de orden; consulares para funcionarios consulares de carrera de nacionalidad extranjera son de color verde y caracteres en blanco con distintivo CC, un prefijo de identificación de la misión diplomática a la que pertenezca y un número de orden; para funcionarios de organismos internacionales que son de color azul con caracteres en blanco, con distintivo OI, un número de identificación de la organización y un número de orden; y las que se conceden a el personal técnico administrativo de esos organismos que son de color amarillo y caracteres en negro y llevan el distintivo TA, un número de identificación de la misión diplomática y un número de orden.


Matricula cuerpo diplomático


Matricula oficina consular


Matricula organizaciones internacionales


Matricula del personal técnico-administrativo

Las características de los vehículos en régimen de matricula turística son fundamentalmente que es una matricula temporal, tiene una numeración propia distinta de la ordinaria y está ligada a determinados beneficios fiscales. Solo pueden ser matriculados los automóviles de turismo, las caravanas y remolques y las motocicletas y otros vehículos que puedan ser equiparables. Podrán tener opción a dicha matricula las personas físicas con residencia en el extranjero que no ejerzan actividades lucrativas, ni presten servicios personales en España. Estos vehículos serán de uso privado tanto para el titular como para su cónyuge, ascendientes y descendientes directos. Los beneficios que reporta este tipo de matriculación dependen del país de residencia del titular. Si se trata de residentes fuera del espacio de la UE estarían exentos del pago de derechos de importación e impuestos interiores y no sujetos al impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Los residentes del territorio aduanero de la UE no estarían sujetos al impuesto especial sobre determinados medios de transportes ni del resto de impuestos indirectos canarios o de Ceuta y Melilla y cuando fueran a trasladar su residencia habitual dispondrán de un plazo máximo de utilización de estos vehículos de tres meses. También podrán obtener este tipo de matricula en virtud del principio de reciprocidad, los corresponsales de prensa de estado nos miembros de la UE que estén acreditados en España y los profesores de liceos o institutos establecidos por Gobiernos de Estados no miembros de la U.E., siempre que no sean nacionales de los Estados miembros ni tengan residencia habitual en la U.E., o las mismas personas de estados miembros de la UE acreditados si no son españoles y no tienen residencia habitual en España.


Matricula turística

Estos permisos caducan una vez expirado el plazo de validez aunque son susceptibles de prórroga, cuya solicitud debe presentarse antes de la fecha de caducidad y otorgarán un nuevo permiso y unas nuevas placas de matricula. Si ha caducado y no se ha prorrogado el vehículo puede ser precintado y depositado informando a la administración tributaria correspondiente. Este tipo de matricula puede ser sustituida por una ordinaria a solicitud del interesado cuando sus circunstancias hayan cambiado, permanezca en España y ya no tenga derecho a ellas o cuando el vehículo sea transferido a una persona que no tenga derecho a ellas.

En cuanto a los vehículos históricos es el reglamento de Vehículos Históricos aprobado por el Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio el que regula los requisitos que deben reunir y las condiciones de circulación que han de cumplir este tipo de vehículos. Estos vehículos pueden circular libremente, con algunas restricciones en función de sus condiciones técnicas, una vez hayan sido matricula dos como tales. Se definen como tales vehículos históricos en función de su antigüedad, el interés especial del mismo por haber sido utilizado en algún hecho importante o por haber pertenecido a alguna personalidad y de su escasez. Podrán, por tanto ser matriculados como históricos los que tengan una antigüedad mínima de 25 años a partir de la fecha de matriculación y que sus elementos sean originales, es decir, que no sean meras reconstrucciones; los vehículos incluidos o incluibles en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados de interés cultural por las razones que se han expuesto; y los vehículos de colección que por sus características, singularidad, escasez u otra circunstancia especial merezcan ser reconocidos como tales. Una vez el vehículo haya sido catalogado como histórico deberá ser sometido a una inspección técnica previa a su matriculación. En la tarjeta de ITV que se expida constarán las limitaciones de circulación y las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución de catalogación. Estos vehículos están sometidos a las normas que regulan la circulación de vehículos en general y deberán suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Las revisiones técnicas a las que deberá ser sometido se efectuarán con la frecuencia establecida en las normas que las regulan, excepto que deban tener una periodicidad diferente en función del informe emitido por el laboratorio oficial que interviniera en el proceso de catalogación.

Matricula vehículo histórico.


Matricula temporal particular


Matricula temporal empresas
(Vehículo NO matriculado)


Matricula temporal empresas
(Vehículos matriculados)


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13/8/08

Transporte de furgonetas



Esta es la forma curiosa en la que un súbdito marroquí realiza el transporte de vehículos desde Francia a Marruecos. Una furgoneta dentro de otra furgoneta. Una vez en su destino procederá a su reparación para la venta a sus paisanos.
En esta ocasión tuvo mas de un apuro y le costó un poco de trabajo la descarga de la carga.

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11/8/08

SENTIDO COMÚN

Murió Sentido Común

Hoy lloramos la muerte de un querido amigo, Sentido Común, que ha estado entre nosotros durante muchos años. Nadie sabe a ciencia cierta cuántos años tenía, puesto que los datos sobre su nacimiento hace mucho que se han perdido en los vericuetos de la burocracia.

Será recordado por haber sabido cultivar lecciones tan valiosas como que: hay que trabajar para poder tener un techo propio sobre la cabeza’, ‘que se necesita leer todos los días un poco’, ‘saber por qué los pájaros que madrugan consiguen lombrices’, y también por reconocer la validez de frases tales como ‘la vida no siempre es justa’, y ‘tal vez haya sido yo el culpable’.

Sentido Común vivió bajo simples y eficaces consignas (‘no gastes más de lo que ganas’) y estrategias parentales confiables (‘los adultos, no los niños,están a su cargo’).

Su salud comenzó a deteriorarse rápidamente cuando se aplicaron reglas bien intencionadas pero ineficaces: informes respecto de un niño de seis años acusado de abuso sexual por haber dado un beso a una compañera de clase; adolescentes que debieron irse a otro colegio por haber denunciado a un compañero distribuidor de droga, y una maestra despedida por reprender a un alumno indisciplinado, sólo hicieron que empeorara su condición.

Sentido Común perdió terreno cuando los padres atacaron a los maestros sólo por hacer el trabajo en el que ellos fracasaron: disciplinar a sus ingobernables hijos.

Declinó aún más cuando las escuelas debieron requerir un permiso de los padres para administrar una aspirina, poner protector solar o colocar una curita a un alumno -aunque eso sí, no podían informar a los padres si una alumna estaba embarazada y quería abortar-.

Sentido Común perdió el deseo de vivir cuando los Diez Mandamientos se convirtieron en material risible, algunas iglesias en negocios y los criminales empezaron a recibir mejor trato que sus víctimas.

Para Sentido Común fue un duro golpe que uno ya no pueda defenderse de un ladrón en su propia casa, pero que el ladrón pueda demandarnos por agresión; y
que si un policía mata a un ladrón, incluso si éste estaba armado, sea inmediatamente investigado por exceso de defensa, cuando no acusado de gatillo fácil.

La muerte de Sentido Común fue precedida por la de sus padres, Verdad y Confianza, la de su esposa Discreción, la de su hija Responsabilidad y la de su hijo Raciocinio.

Lo sobreviven sus tres hermanastros: Conozco Mis Derechos, Otro Tiene la Culpa, y Soy Una Víctima de la Sociedad.

No hubo mucha gente en su funeral porque muy pocos se enteraron de que se había ido.

CINCO CÉNTIMOS DE AGUA


Nunca antes había entrado en ese bar de carretera. Llevaba varias horas al volante y necesitaba tomar un café que le despejara y le calentara. Como de costumbre pidió café americano. Lo degustó, lo saboreó, lo disfrutó sorbo a sorbo. Ahora tenía nuevo ánimo para continuar su camino. Pidió la cuenta, pagó y se dirigió a la salida para retomar su rutina cotidiana. Al llegar a la puerta sintió un poco de sequedad en la boca por lo que se volvió hacía el mostrador con la intención de pedir un vaso de agua.

- Como no, caballero, aquí tiene su vaso de agua.

- Gracias.

Lo bebió de un tirón mientras el camarero, sin apartarse, lo miraba con detenimiento.

- Bien, muchas gracias.

- No hay de qué, caballero, son cinco céntimos.

- Perdón, ¿cómo dice?

- Que son cinco céntimos.

- ¿Cómo que son cinco céntimos?, ¿me va a cobrar el vaso de agua?

- Si señor, son cinco céntimos

- Pero……bueno.

- Caballero, usted no paga solo el agua, paga también el servicio. Además, son normas de la casa

- Bueno, vale, vale. No lo entiendo pero vale. Tome cóbrese.

- Gracias caballero.

- No, perdón, gracias no, por favor hágame una factura.

- ¿Factura, señor, por cinco céntimos?.

- Si claro, son normas de mi empresa. Hágame la factura por favor.

- Bien, caballero, como quiera.

10/8/08

USO DEL CASCO DE PROTECCIÓN.

DISEÑADO PARA PROTEGERTE


Los cascos, tanto de ciclomotor como de motocicleta, se someten a diferentes ensayos de homologación que verifican la calidad y resistencia de sus componentes. Se analizan hasta siete variables: dimensiones generales, visión periférica, absorción de impacto, resistencia a la penetración, deformación lateral y frontal, resistencia del sistema de sujeción y angulación.

Por eso, es importante cambiarlo si ha sufrido un golpe, incluso aunque no sea muy fuerte o no tenga grandes desperfectos a la vista: puede que la carcasa exterior no esté especialmente dañada pero la protección interior se haya deformado, lo que dejaría el casco ineficaz en un nuevo golpe y seria la cabeza la que sufriría las consecuencias.

Además de proteger la cabeza ante el golpe y la cara de posibles rozaduras contra el asfalto, el casco evita que cualquier objeto penetre en la cabeza, absorbe mucha de la energía del impacto y distribuye el resto sobre el cráneo de forma homogénea, para reducir lesiones.

OBLIGATORIO SIEMPRE

El casco es obligatorio en motocicleta, en ciclomotor y en quad, para conductores y acompañantes en vías urbanas e interurbanas. La infracción por no usarlo supone una sanción grave (91 a 300 euros de multa), además de la pérdida de 3 puntos. En caso de que el acompañante no lleve casco, la responsabilidad recaerá en el conductor.

Aunque parezca increible, hay personas más preocupadas en no despeinarse o no pasar calor que en evitar las graves consecuencias de un accidente en moto o ciclomotor. Por eso, no llevan casco.

Sin embargo, cuando vas sobre dos ruedas o con un quad, no hay mas carrocería que tu propio cuerpo. Da igual si el desplazamiento es corto o largo, o si tu experiencia es mucha o poca: el casco es tan imprescindible para viajar como tu propio vehículo.

ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE

Los niveles de uso del casco han evolucionado positivamente durante los últimos años, llegando a alcanzar un porcentaje de casi el 100%, pero todavía descubrimos ciertas carencias:
  • En motocicletas, en general, su uso alcanza un 99,2%, sin embargo, si descendemos a datos concretos, los peores resultados se dan en acompañantes que circulan por ciudad, sólo el 95% lo utilizan.
  • En ciclomotor, en general, los usan un 93,4%, pero la cifra más baja señala a los acompañantes que circulan por ciudad, solo el 84,5% lo usan.
Además, hay un buen número de usuarios que sí usan el casco, pero lo llevan mal puesto, desajustado o sin abrochar, con lo que su eficacia en una caída o colisión queda anulada.

Sin embargo, en ciudad, son frecuentes las caídas y golpes en la cabeza, incluso en accidentes de poca envergadura. Y las investigaciones demuestran que el margen de protección del casco a 50 km/h (velocidad urbana) es mayor que velocidades más altas. Sin casco, las fracturas craneales aumentan un 40%: usarlo puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

PARTES DEL CASCO

Carcasa EXTERNA: es la parte más rígida del casco y, además de evitar que penetre algún objeto punzante, sirve para extender la energía del impacto por toda su superficie, rebajando la que llega a la cabeza.

Carcasa INTERNA: absorbe la energía del golpe y reduce desplazamientos dentro de la cavidad craneal. Después de un impacto fuerte, puede estar dañada aunque no se vean desperfectos exteriores, por lo que se debe sustituir el casco.

PANTALLA: protege los ojos y las vías respiratorias del viento, los insectos o cualquier otro elemento. Algunas llevan tratamientos anti-reflejos y protección contra rayos infrarrojos y ultravioletas.

Sistema de AIREACIÓN: filtra la entrada de aire a las vías respiratorias para evitar el calor de éste y las protege de impurezas. Ventila el interior y es regulable.

Relleno de CONFORT: es el tejido que separa la carcasa interna de la cabeza, aportando comodidad al motorista.

Sistema de SUJECIÓN: impide que el casco se deslice de la cabeza del motorista en caso de caída o impacto. Tiene que ir siempre abrochado y ajustado para evitar que salga despedido.

RECOMENDACIONES:

Es recomendable un casco integral porque evita lesiones en la cara (rozaduras contra el suelo o traumatismos faciales) y los ojos. Mejor colores vivos y claros y que lleve materiales reflectantes.

Hay que probarse el casco antes de comprarlo para comprobar la talla: debe ajustarse a la cabeza sin restar comodidad. También hay que comprobar la visibilidad con la visera bajada.

Si se lleva gafas, es conveniente asegurarse que se ajustan con el casco puesto. Además del casco, es importante llevar guantes, calzado y ropa adecuados: cómodos pero que protejan en una caída.

La hebilla debe quedar bien cerrada, para que el casco no pueda salirse aunque se tire de él con fuerza. De lo contrario, saldrá despedido y no servirá para nada.

Si el casco recibe un golpe tiene que ser sustituido. Aunque aparentemente no tenga grandes desperfectos, puede haber perdido su capacidad de protección.

Quitar el casco a un motorista accidentado puede ocasionarle lesiones graves si no se hace de forma adecuada. Es mejor esperar que lo haga un profesional sanitario.




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9/8/08

La Policía Local detiene de media al día a un conductor por conducir sin permiso o licencia.

Cien son los atestados que ha instruido desde que arrancara el 1 de mayo la reforma de la Seguridad Vial y 92 son los conductores denunciados · Cuatro han reincidido en dos ocasiones y dos, en tres

David Lendínez / Algeciras | Actualizado 06.08.2008 - 20:32

Dos agentes de la Policía Local, durante un control de documentación.

La Dirección General de Tráfico ya estimó que cerca de 34.000 personas conducen sin carnet. La reforma de la Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado 1 de mayo y que condena como delito conducir sin carné por no haberlo obtenido nunca o porque se han agotado todos sus puntos, ha sacado a relucir la realidad de que existen más personas de las que se creen que se ponen delante del volante sin el permiso correspondiente. En Algeciras los datos en los tres primeros meses de la puesta en marcha reflejan que la Policía Local ha detenido de media a una persona por día.

El Grupo de Atestados de este cuerpo ha instruido desde el 1 de mayo al 31 de julio (92 días) 100 atestados. El total de denunciados ha sido de 92 conductores. Las cifras encajan porque 6 de ellos son reincidentes. Son los que no han escarmentado con la primera sanción. 4 personas han sido denunciadas en 2 ocasiones y 2 hasta 3 veces.

La nueva regulación contempla penas de 3 a 6 meses de cárcel o multas de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Los casos se suelen resolver a través de juicios rápidos. Son habituales las conformidades con la Fiscalía, que está tratando en la ciudad una media de dos procesos a diario -a los datos de la Policía Local hay que sumar los de la Guardia Civil-. Más grave son los reincidentes, que por ley acaban en prisión. Los infractores no tienen que pasar necesariamente por el calabozo antes de ponerse a disposición judicial. Depende de los casos. La Policía se encarga de las correspondientes diligencias.

El perfil según los datos policiales arroja que el infractor en Algeciras suele ser hombre; 75 casos (81,5%) frente a los de las 17 mujeres (18,5%). De los 92 detenidos, 80 son nacionales y 12 son extranjeros. 77 casos afectan a mayores de edad y 15 a menores. El 64% de los denunciados tiene una edad menor a los 26 años.

Fuentes de la Policía Local de Algeciras indicaron que los datos eran imprevisibles debido a que la nueva regulación entró en vigor el pasado 1 de mayo y, por tanto, no hay otras estadísticas con las que cotejar. Sí están atentos a la evolución de los próximos meses. Continuarán con los controles preventivos tanto de documentación como de alcoholemia.

A su vez la Policía Local se adhiere continuamente a las campañas anuales que organiza la Dirección General del Tráfico (DGT) de alcoholemia, casco, velocidad o cinturón. Ya prepara por ejemplo del 11 al 24 de agosto una iniciativa para controlar la velocidad en la ciudad. Para ello se instalarán radares por el casco urbano. La velocidad no es una situación de gran riesgo en la ciudad debido a que tampoco hay demasiadas vías rápidas, no obstante, funcionarios policiales se encargarán de cuidar que no se produzcan excesos.




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8/8/08

NORMAS PENALES Y PROCESALES

LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, (Actualizada).

Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.

Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega.

Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.

Ley 38/1998, de 27 de noviembre, por la que se modifica la composición de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Ley 36/1998, de 10 de noviembre, de modificación del artículo 14, apartados primero y tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva

Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.

Ley 209/1964, de 24 de diciembre, penal y procesal de la Navegación Aérea.

Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.




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LA POLICÍA NO TENDRÁ LECTORES DE MICROCHIPS HASTA DESPUÉS DEL VERANO

Los agentes realizarán en septiembre un curso sobre el procedimiento a seguir
E. Cuevas / Algeciras | Actualizado 07.08.2008
Los lectores de los microchips localizadores de obligatoria colocación a perros, gatos y hurones no han llegado todavía a Algeciras, y posiblemente no lo harán hasta que finalice el verano. La Policía Local no posee lector alguno para poder asegurar que todos los animales de compañía que paseen por la ciudad llevan su microchip correspondiente.

La concejal de Seguridad Ciudadana, Cristina Garrido, confirmó que aquellos ciudadanos que no colocasen el microchip identificativo a sus respectivos animales serían sancionados por el Ayuntamiento con una multa que variará entre 600 y 2.500 euros. Para ello, se dotaría a la Policía local de diez lectores de microchip para realizar el control pertinente en las calles de la ciudad.

Después de algo más de dos meses de estas declaraciones, realizadas en la presentación de la firma del convenio para la creación de un registro de animales de compañía, dicho cuerpo de seguridad no cuenta todavía con los artefactos y, tal como confirmó ayer el Ayuntamiento, no los tendrá hasta septiembre.

La Policía Local tendrá que realizar un curso para el aprendizaje del uso de tales lectores de microchip y del procedimiento a seguir en las diferentes situaciones que se puedan dar. Asimismo, algunos de los componentes de la plantilla de la Policía Local de Algeciras están de vacaciones. Por esta razón, el curso se realizará sobre el noveno mes del año, con lo que este servicio no estará disponible hasta después del verano.


Fuente: EUROPA SUR



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5/8/08

CODEX 10



Eduard Pascual, escritor, y especialista en investigación criminal en el cuerpo de policía Mossos d'Esquadra, acaba de poner en la red un blog con el que pretende promocionar un libro de relatos policiales inspirados, que no basados, en hechos reales ocurridos en la comarca del Alt Empordà (Cataluña) entre 1997 y la actualidad. El título provisional de la obra es "CÓDEX 10" y el blog puede consultarse desde este enlace: http://codex10.blogspot.com/

El libro aún no está editado, por lo que su autor espera poder utilizar el blog como una herramienta ante editores y agentes literarios a partir del próximo mes de septiembre. En poco más de 20 días, "CÓDEX 10" ha recibido más de 2.500 visitas. En este espacio virtual, Eduard Pascual explora las páginas del manuscrito y ofrece a los visitantes la oportunidad de poder dejar una huella de su paso por el mismo.

Hasta el momento, se ha desvelado ya que el prólogo del libro está siendo escrito por el librero especializado en género negro, Paco Camarasa. De los últimos posts se desprende que su manuscrito cuenta con el apoyo de otras personalidades literarias. Habrá que estar atentos para averiguar quienes han dado su apoyo a la literatura de este surgente autor.

Con este blog electrónico, el escritor pretende suscitar y mantener el interés en su obra hasta que esta sea adquirida por alguna editorial. Es su primer libro, con todas las dificultades que ello entraña, pero no ha desfallecido ante el calor del verano para promocionar su trabajo en un nuevo paso hacia la edición.

Hasta la fecha, Eduard Pascual ha sido galardonado con el premio XII Certamen Literario Vargas Llosa NH de relatos 2007 y el V Concurs de Contes de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra 2003.





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REGISTRO PÚBLICO DE DOCUMENTOS AUTÉNTICOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE EN RED

PRADO


PRADO (Public Register of Authentic identity and travel Documents Online) está alojado en los servidores de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea (SGC), Dirección General de Justicia y Asuntos de Interior (DG H). La información que contiene dicho registro ha sido seleccionada y proporcionada por los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia y Noruega. El Grupo "Fronteras", en su composición de expertos en documentos falsos, ejerce la labor de comité director por parte de la SGC.

PRADO es un sitio multilingüe dedicado a difundir información sobre características de seguridad de los documentos auténticos de identidad y de viaje. La mayoría de los campos de texto de los documentos son descripciones estándar, que han sido objeto de traducción automatizada.



4/8/08

FUTUROS POLICIAS



Página especialmente dirigida a las personas interesadas en ser un futuro Policía Nacional. Además de tener mucho material didáctico encontrarás mucha información del Cuerpo y sus especialidades





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2/8/08

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO Y LICENCIAS

El proceso formativo y las pruebas correspondientes para la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones en la práctica se han configurado como un mero trámite, a pesar de los contenidos y conocimientos concretos que, según la norma que lo regula, el conductor ha de acreditar para obtener dicha autorización. Prima la importancia social del vehículo sobre la seguridad en la circulación.

Por ejemplo, a pesar de ser los vehículos más numerosos en el escenario del tráfico, para obtener el permiso de conducir de la clase B, solo es necesario acreditar que se tiene un conocimiento teórico básico y un conocimiento también básico en cuanto al manejo del vehículo, o para obtener la licencia de conducir ciclomotores, que es el titulo mas demandado por los más jóvenes, prácticamente solo se exige el conocimiento superficial de un número limitado de normas sin que sea precisa la acreditación de la capacidad para conducirlos. Creo que “saber conducir”, debería significar tener un conocimiento amplio de las normas que regulan la circulación y de como adecuar el comportamiento ante las distintas exigencias del tráfico; tener un conocimiento suficiente sobre los elementos de seguridad activa y pasiva con los que cuenta el vehículo y como utilizarlos adecuadamente, es decir, tener un mayor conocimiento de la máquina que vamos a manejar y de cómo hacer un uso correcto de dichos elementos; tener conocimientos y aptitudes para saber reaccionar y comportarse ante situaciones inesperadas, estresantes y peligrosas, o ante condiciones ambientales adversas. Prácticamente ninguno de estos conocimientos y aptitudes son exigidos en las pruebas para la obtención de la autorización.

En cuanto a los reconocimientos médicos, tal y como se vienen realizando, son un mero trámite más dentro de todo el proceso de obtención o de renovación de los permisos y licencias de conducir. En los centros autorizados para realizar este tipo de reconocimientos difícilmente se van a detectar enfermedades o disfunciones físicas o psíquicas que inhabiliten para la conducción, dado que, en el mejor de los casos, dichos reconocimientos se limitan a un examen somero sobre la capacidad visual y, en su caso, auditiva, sobre presión arterial y sobre aptitud perceptivo motora.





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