29/9/08

SENTENCIA ABSOLUTORIA POR NEGARSE A SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION PRIMERA, DE 31 DE ENERO DE 2.008. CONDUCTOR ABSUELTO DEL ANTERIOR DELITO DEL ART. 380 DEL CODIGO PENAL POR HABERSE SOMETIDO A LA PRIMERA PRUEBA DE DETECCION ALCOHOLICA Y NEGARSE A LA REALIZACION DE LA SEGUNDA. ABSOLUCION DEL DELITO DE ATENTADO Y CONDENA POR FALTA DE RESPETO A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD.


Un conductor fue condenado en instancia como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia y un delito de resistencia, concurriendo en las dos ultimas infracciones, la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante por analogía prevista en el Art. 21.6, 21.1 en relación con el Art. 20.2 del Código Penal a las siguientes penas:

-Por el delito contra la Seguridad del Trafico a la pena de OCHO MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (6?), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de QUINCE MESES.

-Por el delito de desobediencia a la pena de SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito de Resistencia a la pena de SEIS meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas si las hubiere."

Los hechos que motivaron la sentencia ocurrieron de la siguiente forma: sobre las 3:42 horas del día 14.02.07, el acusado conducía una motocicleta por una avenida de la ciudad y no respetó hasta dos semáforos en rojo que le impedían la marcha, circulaba zigzagueando y tampoco respeto las señales semafóricas al llegar a la siguiente intersección. Todo ello llamó la atención de una patrulla policial que se encontraba en las proximidades y que pudo constatar que circaba a una velocidad lenta, si bien con riesgo de caerse por perdida de equilibrio al trazar la curva, pues se desplazo de forma exagerada a pesar de ir despacio.

Los Agentes de la policía Local pudieron constatar que la causa de tan anómala y peligrosa forma de conducir tenia su base en la situación inidónea del imputado en el aspecto psicofísico, ya que ofrecía todos los síntomas de encontrarse bajo el efecto de bebidas alcohólicas, con signos externos de suciedad, el rostro congestionado, la mirada brillante, olor a alcohol, la voz pastosa y titubeante, embrollada la capacidad de exposición y sin poder sostener la verticalidad.

Pese a ser debidamente informado de las consecuencias jurídicas de carácter negativo que podría conllevar su actitud, no acepto realizar las pruebas de impregnación alcohólica en forma reglamentaria, llevando a cabo únicamente la prueba orientativa, que arrojo el resultado de 1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

En el transcurso de la actuación policial, lejos de acatar los requerimientos de los Agentes profirió repetidamente expresiones de carácter intimidatorio, amenazas e insultos.

Contra dicha sentencia la representación del conductor interpuso recurso de apelación, que fue admitido y parcialmente estimado revocando parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en base a las siguientes consideraciones:

El conductor fue condenado por un delito de atentado del artº 550 y un delito de desobediencia grave del artº 380, y otro de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y solicitó la absolución de todos ellos por entender que el testimonio de los policías locales no era suficiente para dictar sentencia condenatoria, ya que hubo extralimitación por su parte, según se desprende de la fotocopia de un parte de lesiones que aportó en el acto del juicio.

La sala entendió que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Febrero de 1.992 , al respecto, ya establece: "La prueba de impregnación alcohólica constituye el medio más idóneo, para acreditar una determinada concentración de alcohol en la sangre del conductor de un vehículo, que puede dar lugar, tras ser valorado conjuntamente con otras pruebas, a la condena del mismo, pero ni es la única prueba que puede producir esta condena ni es una prueba imprescindible para su existencia."

Los agentes habían ratificado en el juicio oral que el acusado se sometió a una primera prueba que resultó positiva, negándose a la segunda y que presentaba signos evidentes de alcoholemia. Todo ello unido a la infracción de tráfico que había cometido, configuran el delito enjuiciado. El uso de la fuerza por los agentes nada tiene que ver con su credibilidad. Por todo ello el delito de alcoholemia fue confirmado.

El acusado realizó la prueba orientativa de detección de alcoholemia arrojando tal prueba un resultado positivo (aún cuando dicha prueba carece de precisión), por lo que el tribunal se cuestiona si la conducta del acusado integra o no el delito del artículo 380 del Código Penal . Esto es, si tal delito se comete cuando habiéndose efectuado por una vez la prueba de impregnación alcohólica, el sometido a la misma se niega a repetirla.

EL articulo 380 del CP supone una norma penal en blanco con conexión o relación con el Reglamento General de la Circulación, en el que las pruebas de detección alcohólica o de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, son aquellas que se configuran como obligatorias y que han sido reglamentadas. Los artículos 22 y 23 de dicho Reglamento establecen las pruebas de aire espirado como las únicas que pueden ordenarse por los Agentes de la Autoridad. Toda vez que las analíticas quedan limitadas a la decisión judicial o al voluntario sometimiento por parte del interesado. Pero la segunda prueba que regula el artº 23, lo es con la finalidad de "una mayor garantía y a efectos de contraste", lo que debe entenderse que esta establecida en beneficio del conductor, y por lo tanto su negativa a la segunda prueba, debe interpretarse como una renuncia a su derecho.

El tribunal entiende que, dado que el acusado practicó una primera prueba, negándose a efectuar otras, y aplicando el principio de que donde el legislador no distingue no debe de hacerlo el juzgador y menos aún en perjuicio del reo, no se ha visto cumplido ni violado el tipo penal del art. 380 del Código Penal por lo que en consecuencia era procedente declarar su absolución por el referido delito. Según la Sala, tal conducta o acción, no tiene la consideración de típica, por lo que procedió a la absolución del acusado en relación al delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad.

Según la Sala, en el art. 550 del CP se describe uno de los modos del delito de atentado: el de la resistencia activa grave, es decir queda definido por la nota de la actividad y la nota de la gravedad, de donde el delito de resistencia, dada su condición residual en su actual deslinde con el delito de atentado, debe ir definido no solo por la nota de la pasividad, sino también y principalmente por la nota de la no gravedad aunque exista un comportamiento de oposición activo. En el caso enjuiciado, las expresiones que se recogen en hechos probados, carecen de entidad suficiente para condenar por un delito de atentado, y no merecen mas encuadramiento que en la falta del artº 634 de falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad y desobediencia leve, por lo que le absuelve del delito de atentado y le condena por la citada falta.



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28/9/08

CERTAMEN DE NOVELA MEMORIAL SALVADOR LOPEZ GARCIA.

El pasado 15 de septiembre se puso en marcha el Primer Certamen de Novela "Memorial Salvador López García" que ha sido organizado por el colectivo de miembros de la Policía Local de Almería.
El certamen literario se organiza en memoria y recuerdo del Policía Local, D. Salvador López García, fallecido recientemente en un trágico accidente de tráfico y quien era un apasionado de la buena literatura.

El premio de dicha convocatoria consistirá en la edición de la novela ganadora y su distribución a nivel nacional, con participación en los beneficios según contrato con la editorial.
Podrán participar en este premio escritores y escritoras de ámbito nacional y las obras habrán de ser presentadas en lengua castellana y han de ser originales e inéditas que no hayan sido premiadas anteriormente en ningún otro concurso.

Las obras se presentarán por el sistema de plica, figurando en sobre aparte el seudónimo en su exterior y en el interior el nombre, dirección, email, número de teléfono, titulo de la obra, fotocopia del DNI y un breve currículo del autor. Los originales deben presentarse impresos en papel triplicado y en soporte informático. Tendrán una extensión no inferior a 100 páginas, ni superior a 250, mecanografiadas a un espacio y por una sola cara en papel tamaño DIN A-4, con tamaño de letra 12, tipo times roman, con la referencia "Primer Certamen de Novela Memorial Salcador López García. Deberán ser enviadas a Delfín Azul, Certamen de Novela, c/ Matonas, 8-1ºC, 04005-Almería.
Para mas información se puede visitar la página web www.policialocalalmeria.com y consultar al correo electrónico certamen@policialocalalmeria.com. Las bases del certamen pueden ser consultadas en el siguiente enlace:







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27/9/08

La Policía Local enseñará a 7.000 alumnos educación vial este curso


El 14 de octubre arranca oficialmente la campaña para concienciar a los menores sobre la seguridad. Los estudiantes adultos y los inmigrantes también asistirán.

La campaña de educación vial de la Policía Local del presente curso ya empieza a arrancar motores. Este programa para concienciar a los más pequeños sobre la seguridad en la carretera será transmitido, según las previsiones, a más de 7.000 estudiantes algecireños de todas las edades.

La primera actividad tendrá lugar este fin de semana con el día de la bicicleta organizado por la Unión Ciclista Algecireña (UCA). En el Parque Feria se dará el pistoletazo de salida a la campaña, ya que se enseñará a los menores normas viales, a la vez que se colaborará con la seguridad y se desarrollará un pequeño circuito.

El día 13 de octubre es el día europeo de la seguridad vial, por lo que también se preparan algunos actos conmemorativos. Aunque el 14 del mismo mes se iniciará, oficialmente, la campaña en los centros educativos de la ciudad y así se continuará hasta fin de año para dar clases a unos 1.500 niños de sexto de Primaria.

En noviembre la Policía Local contará con la colaboración directa de la Dirección General de Tráfico (DGT) que llevará las enseñanzas a la escena del teatro, este apartado se dedicará, especialmente a quinto de Primaria.

Durante el segundo y tercer trimestre del curso los alumnos de cuarto de ESO aprenderán normas de tráfico y verán las consecuencias de los accidentes de tráfico, en concreto unos 1.000 jóvenes disfrutarán de esta actividad.

A partir de enero trabajarán con la educación infantil, llegando hasta unos 4.500 pequeños de todo el municipio. Asimismo, se dará cabida a los adultos en febrero, así como a los estudiantes de educación especial. Para los meses de marzo y abril habrá una sorpresa en este campo que, especialmente, irá destinado a los alumnos de cuarto de Primaria.

En este sentido, este amplio programa de actividades estará acompañado de distintas charlas, actuaciones y eventos que se desarrollarán a lo largo del año en universidades, con colectivos inmigrantes, entre otros. Y todo ello será poco "mientras sigan ocurriendo accidentes evitables desde la acción del hombre".

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26/9/08

SITUACIONES DE RIESGO EN LA INFANCIA. LA DETECCIÓN


La importancia de la detección de situaciones de dificultad infantil es, sin duda, fundamental, debido a las circunstancias que concurren: los que la padecen, por ser niños, no son capaces de denunciarlo; quienes las infringen no acuden de forma voluntaria a buscar solución; y la detección de estas situaciones desde el exterior es difícil de realizar, dado el carácter privado de su escenario, lo que impide una intervención temprana.

Por ello, en el campo de la detección, es fundamental la colaboración de los distintos profesionales (maestros, educadores, psicólogos, médicos, diplomados en enfermería, trabajadores sociales, policías, etc.), que por trabajar en aquellos servicios e instituciones cercanas a la vida cotidiana del niño y la familia, ocupan un lugar privilegiado para observar y detectar la existencia de situaciones de dificultad o desprotección. Estos profesionales pueden realizar grandes aportaciones y es de suma importancia su colaboración en el abordaje de tales situaciones.

¿Qué situaciones pueden considerarse como de dificultad social?

Todas aquellas situaciones que de forma aislada o interrelacionadas constituyan una limitación en el desarrollo integral de los niños/as, abarcando un amplio abanico, entre los que cabría destacar las siguientes:

  • Abandono del niño, sea con una renuncia explícita o implícita por parte de sus padres o tutores.
  • Desatención en sus necesidades básicas de afecto, alimentación, higiene, salud, educación y seguridad.
  • Abusos físicos sufridos dentro o fuera de la familia, tales como palizas, quemaduras, etc.
  • Abusos psíquicos por los que el menor se siente rechazado, amenazado, ridiculizado y aislado, interfiriéndole en la satisfacción de sus necesidades psicológicas, particularmente los que tienen que ver con sus relaciones interpersonales y con la autoestima.
  • Abusos sexuales en cualquiera de sus formas.
  • Falta de escolarización y absentismo escolar.
  • Explotación de diferentes tipos, entre las que destacan la mendicidad y la explotación laboral, obligando al menor a realizar trabajos (sean o no domésticos) que por exceder los límites de lo habitual, deberían ser realizados por adultos, e interfieren de manera clara en las actividades y necesidades escolares del niño.
  • Discriminaciones sufridas por razón de raza, sexo, minusvalía o enfermedades.
  • Pertenecer a un ambiente familiar con graves desestructuraciones, por causa de la problemática en que se encuentran sus padres.
  • Estar integrado en un medio donde las conductas de los adultos promueven en el menor pautas de conductas antisociales o desviadas, particularmente en las áreas de la agresividad, la apropiación indebida, la sexualidad y el tráfico o consumo de drogas.
¿Cómo actuar?

Cuando se tenga conocimiento de algunas de estas situaciones, o se hayan detectado indicios de que se está produciendo un maltrato, se deberá comunicar a alguno de los siguientes servicios:
  • Los Servicios Sociales Comunitarios del municipio correspondiente, por ser las Corporaciones Locales las competentes en el desarrollo de actuaciones de prevención, información, reinserción, en la detección e intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio aplicando las medidas oportunas de intervención en las situaciones de riesgo.
  • Los Servicios de Atención al Niño de la Delegación de la Consejería de Asunto Sociales de la provincia, siendo estos los competentes en asumir la tutela y guarda de los menores.
  • Teléfono de Maltrato Infantil 900 851 818.
  • Cuando se trate de una emergencia o la gravedad del caso así lo requiera a la Policía, Juzgado o Fiscalía.


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22/9/08

CURVAS RECTAS


Curvas rectas es un intento de blog sobre Seguridad Vial que mantiene en circulación un tal Josep Camós. Un blog, como sabes, es lo más parecido a subirse en un taxi con un taxista coñazo que no para de contarte su vida sin dejarte mediar palabra. Sólo que un blog no lleva a ninguna parte. Pero tampoco te cobra nada por la bajada de bandera.

Curvas rectas nació en Blogger el 1 de noviembre de 2006 y fue trasladado a WordPress el 4 de enero de 2007. Las entradas hacen referencia a todos los aspectos relacionados con el mundo de la Seguridad Vial, incluyendo apuntes sobre normativa, recomendaciones sobre la conducción segura y eficaz y opiniones personales sobre un tema que nos rodea sin que reparemos habitualmente en él.

El modesto objetivo de este blog consiste en poner en común ideas encaminadas a una reflexión conjunta sobre el problema de la siniestralidad en carretera. Con ese fin se utilizan modelos inspirados en los textos editados por Servei Català de Trànsit y algunos ejemplos extraidos de las aulas del Institut Tècnic de Formació Viària de Catalunya.

CURVAS RECTAS



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19/9/08

CARENCIA DE SEGURO OBLIGATORIO E INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

El RDL 8/2004 establece en su articulo 2º la obligación de aseguramiento de todo vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España y el articulo 3º establece que el incumplimiento de la obligación de aseguramiento determinará la prohibición de circulación por territorio nacional y el depósito del vehículo con cargo a su propietario. Dicho deposito se acordará por el tiempo de UN MES, en caso de reincidencia será de TRES MESES y en caso de quebrantamiento del deposito será de UN AÑO. Al finalizar esta medida de deposito se deberá demostrar que se dispone del correspondiente seguro. Los gastos originados serán por cuenta del propietario o conductor quien deberá abonarlos previamente a su retirada. Estas medidas son sancionatorias, dado que el levantamiento del deposito no se realiza hasta que no transcurran los plazos fijados. Por tanto, al ser una medida sancionatoria corresponde a la autoridad administrativa su adopción, es decir, a la Jefatura Provincial de Tráfico. La medida la adoptará Tráfico una vez transcurrido un plazo de CINCO DIAS si el obligado no justifica la existencia del seguro obligatorio. Es decir, es una medida sancionatoria dado que no se levanta una vez concertado el seguro, sino que se levanta cuando transcurren los plazos. La confusión en este tema está en lo que yo creo es un error o en una deficiente técnica jurídica cuando el mismo articulo 3 dice textualmente: "b) El depósito del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro". Lo que parece dar a entender que una vez el propietario contrate el seguro se levanta el depósito, cuando lo cierto es que la ley establece plazos fijos para dicho levantamiento. Evidentemente es un poco contradictorio.
Por otra parte el ARTICULO 70 de la LEY DE SEGURIDAD VIAL dice textualmente:
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos, se considerará riesgo grave para las personas el conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la hayan motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12, así como cuando NO SE HALLE PROVISTO DEL CORRESPONDIENTE SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS, cuando no disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
Esto quiere decir, que el agente puede proceder a la inmovilización del vehículo cuando su propietario carezca de seguro obligatorio, pero en este caso no como medida sancionatoria, sino como medida cautelar, que es lo que regula este artículo. Por tanto, se podrá inmovilizar el vehículo hasta que el propietario acredite que ha concertado el seguro. Es decir, en estos casos no entran en juego los plazos anteriores, no se inmoviliza por un mes, ni por tres meses, ni por un año, sino que se inmoviliza mientras persista la deficiencia, en este caso la carencia de seguro. Una vez el propietario acredite estar provisto del seguro se levanta la inmovilización, después de que se haya hecho cargo de los gastos que dicha inmovilización haya ocasionado.
Finalmente, el vehículo se puede inmovilizar en la vía publica en un lugar adecuado y siempre que tengas la seguridad de que la inmovilización no va a ser quebrantada. Si tienes dudas, la inmovilización se puede realizar perfectamente en el Deposito Municipal de Vehículos.
En resumen:
El deposito por un mes, tres meses en caso de reincidencia y un año en caso de quebrantamiento del deposito corresponde a Tráfico. (Medida sancionatoria).
La inmovilización cautelar del vehículo hasta que se acredite la existencia de seguro obligatorio corresponde al agente de policía. (Medida cautelar).





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18/9/08

FALLECE UN POLICÍA LOCAL DE ALMERÍA EN ACTO DE SERVICIO AL PERSEGUIR UN COCHE HUIDO.

El joven Francisco Javier Balbín, de 22 años, se convierte en el primer agente de Almería que muere mientras trabajaba

J. Guerrero / ALMERÍA | Actualizado 17.09.2008

Rotonda de la autovía del aeropuerto.


El Cuerpo Local de Policía de la capital llora el primer fallecimiento de un agente en acto de servicio. Los compañeros de mayor edad no recordaban ayer ningún suceso similar y mostraron su dolor por el accidente mortal que se llevó la vida de uno de los policías locales más jóvenes de Almería.

El joven Francisco Javier Balbín París, de 22 años de edad, participaba en una persecución después de que un vehículo se saltara un control policial a la altura de la Intermodal. El accidente, según explican fuentes del 061 en Almería, se produjo hacia la avenida Monserrat, en la mediana de la autovía del aeropuerto, al tropezar con su motocicleta con un bordillo, salir despedido desde su vehículo y chocar con otro que llegaba de frente, según explican fuentes municipales.

El aviso a emergencias llegaba hacia las 4:10 de la tarde, siete minutos antes de que llegara la ambulancia al lugar del siniestro. Los efectivos sanitarios encontraron al joven accidentado con traumatismo cranoencefálico y torácico grave y severo. Los efectivos sanitarios tuvieron que efectuar trabajos de estabilización cuando llegaron y se desplazaron hasta Torrecárdenas, después de entubar y conectar al policía a la ventilación mecánica.

Posteriormente, hacia las nueve de la noche fallecía sin que los médicos de Urgencias del Centro Hospitalario pudieran hacer nada por salvar su vida.

El agente, según los responsables municipales, era muy conocido sobre todo porque era hijo del jefe de seguridad del área de Alcaldía. Responsables municipales, compañeros del Cuerpo comenzaron a llegar al Tanatorio de la capital hacia las ocho de la tarde, con la finalidad de mostrar sus condolencias hacia la familia del fallecido por las circunstancias en las que se produjo el accidente que ocasionó su muerte.

Los días de luto municipal se decretarán en función de la decisión que manifieste la familia, según el Ayuntamiento.

El alcalde de Almería, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador, ha concedido, a título póstumo, el Escudo de Oro de la Ciudad y la Medalla al Sacrificio en el Cumplimiento del Deber, en su modalidad de oro, al agente de la Policía Local Francisco Javier Balbín París, de 21 años, fallecido en la noche de ayer en acto de servicio, como señal de emocionado y sincero reconocimiento de la Ciudad de Almería por el arrojo y ejemplar conducta demostrada, hasta entregar su propia vida, más allá del deber exigible.





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15/9/08

TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO

El titular de un vehículo puede transmitir dicha titularidad como consecuencia de compraventas, donaciones, sucesiones, etc., para ello el permiso o licencia de circulación debe ser renovado cuando se produzca el cambio de titular. La transmisión es el procedimiento administrativo por el que el titular del vehículo transfiere dicha titularidad. Este procedimiento puede concluir por silencio administrativo negativo cuando Tráfico no resuelve la solicitud de transferencia en un periodo de tres meses desde el día siguiente en el que se presentó la solicitud.

El Registro de Vehículos tiene naturaleza administrativa y no prejuzga sobre quien sea el propietario del vehículo, aunque normalmente el titular y el propietario coincidirán.

conjunta, ambos firmarán y dirigirán la solicitud a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde resida alguno de ellos o donde se matriculó el vehículo y harán entrega del DNI de ambos, o NIF si se trata de una persona jurídica y el DNI de su representante; el peEl cambio de titularidad del vehículo puede darse entre particulares, es decir entre personas que no se dedican a la compraventa, si ello es así los transmitentes y adquirientes deberán solicitar la transmisión de forma conjunta o bien de forma individualizada. Cuando se haga de formarmiso o licencia del vehículo, así como la tarjeta de ITV o el certificado de características con la revisión en vigor; si se tratara de vehículos de MMA superior a 6 toneladas y capacidad de carga superior a 3,5 toneladas se hará entrega de un certificado de la administración de transporte que acredite la posesión de título habilitante para el transporte; la liquidación o exención del impuesto de transmisiones patrimoniales o el de sucesiones y donaciones si se realizada a título gratuito; el último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica y abonarán las tasas correspondientes. La inscripción del vehículo y la expedición del nuevo permiso o licencia se hará simultáneamente. Cuando se haga de forma individualizada, el transmitente lo comunicará mediante la cumplimentación de un modelo oficial a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde resida o donde se matriculó el vehículo en un plazo de diez días haciendo constar la marca, modelo y matricula, la fecha de matriculación, la fecha y título de transmisión, así como la identificación y domicilio tanto del transmitente como del adquiriente. Junto a la solicitud entregará su DNI, el permiso o licencia, el documento que acredite la transmisión, el último recibo en vigor del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y abonará las tasas correspondientes. A continuación la Jefatura anotará en el Registro de Vehículos al adquiriente como titular, pero el vehículo no puede circular hasta que a éste se le expida el nuevo permiso o licencia de circulación. Si el transmitente no realiza este trámite seguirá figurando como titular registral y podrá ser sancionado. Por su parte el adquiriente deberá solicitar la expedición del permiso o licencia a su nombre en los 30 días siguientes desde que adquirió el vehículo en la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que resida o de la provincia en la que se matriculó. Para ello, además de la solicitud, deberá presentar su DNI, la tarjeta de ITV o el certificado de características en vigor, el certificado de la administración de transportes cuando se trate de los vehículos mas arriba mencionados, la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales o de sucesiones y donaciones, en su caso, o la exención a dichos impuestos y abonará las tasas correspondientes. Si el adquiriente no realizara estos trámites en el plazo mencionado, Tráfico podrá ordenar la inmovilización del vehículo y podrá ser sancionado.

Cuando se trate de cambios de titularidad entre personas que se dedican a la compraventa de vehículos, el titular que lo entregue a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España tendrá que solicitar en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la entrega, la baja temporal del vehículo en la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio o de la provincia donde se matriculó el vehículo, presentando el permiso o licencia de circulación y un documento que acredite la entrega. Mientras este trámite no se realice el transmitente seguirá figurando como titular y podrá ser sancionado. Tráfico anotará la baja temporal en el Registro de Vehículos y al compraventa como poseedor del vehículo, que no podrá circular salvo que el compraventa disponga de permiso temporal de empresa. Cuando el vehículo sea finalmente vendido, el comprador tendrá que solicitar en el plazo de 30 días la inscripción del vehículo a su nombre presentando los mismos documentos reseñados mas arriba, liquidar el IVA en la factura, así como abonar las tasas correspondientes, presentando la tarjeta de ITV o el certificado de características y el documento que acredite la adquisición. Tras este trámite, que también podrá realizar el compraventa, Tráfico efectuará el cambio de titular y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación. Si la inscripción no se solicitara en el plazo previsto, Tráfico podrá inmovilizar el vehículo y el comprador podrá ser sancionado. Si el vehículo permaneciera en poder del compraventa en situación de baja temporal durante mas de un año, tendrá que registrar el vehículo a su nombre realizando la tramitación reseñada, abonando el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Cuando la transmisión del vehículo tenga como causa el fallecimiento del titular, si la persona a la que por sucesión se vaya a adjudicar aún no está determinada, la persona que lo tenga a su cargo en custodia deberá comunicarlo a Tráfico en los 90 días siguientes a la defunción, presentando la solicitud, su DNI, el certificado de defunción del titular o libre de familia donde conste el fallecimiento, un documento que acredite la posesión del vehículo, el permiso o licencia de circulación, la tarjeta de ITV o el certificado de características y deberá abonar las tasas correspondientes. Tráfico anotará en el Registro de Vehículos la posesión y la persona que la detenta. Posteriormente una vez se haya determinado el adjudicatario definitivo mediante escritura notarial, éste tendrá que solicitar la transmisión definitiva en el plazo de 90 días a partir de la fecha indicada en el documento, presentando toda la documentación mencionada, junto a la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones o su exención y la presentación del testamento o declaración de heredero, certificado de últimas voluntades o cuaderno particional.

Ninguna de estas transmisiones podrá inscribirse cuando en el registro consten determinadas anotaciones que no hayan sido canceladas, por ejemplo por hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o por anotación de dicha hipoteca en el permiso de circulación, cuando exista pacto de reserva de dominio inscrita en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles; cuando exista anotación de arrendamiento con opción de compra o leasing o arrendamiento a largo plazo o renting; o cuando en el Registro de Vehículo consten anotados impagos de sanciones por infracciones a las normas de transportes. Tráfico no emitirá el nuevo permiso o licencia de circulación cuando el vehículo no haya superado la ITV o cuando tenga anotado un precinto acordado por la autoridad judicial o administrativa hasta que dichas circunstancias no sean subsanadas.



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13/9/08

La Policía Local enseña educación vial a 7.000 niños durante el pasado curso


Desarrollan un programa para la prevención de accidentes de tráfico en la ciudad ante las cifras de siniestralidad.

A los menores de 11 y 12 años se les informa sobre las normativas para las bicicletas.

La campaña de educación vial de la Policía Local de Algeciras atendió durante el pasado curso académico 2007/2008 a un total de 6.818 estudiantes. El Gabinete de Educación Vial desarrolló este programa para fomentar la prevención de accidentes de tráfico en las carreteras algecireñas.
Así, durante el primer trimestre la atención se dirigió a alumnos de entre 11 y 12 años de sexto de Primaria, con la pretensión de dotarles de los conocimientos imprescindibles para favorecer la seguridad vial, tanto personal como en general. Para enseñar estas lecciones fueron necesarias 117 horas. Esta actividad se desarrolló en 27 colegios y se educó a 1.450 alumnos.

El segundo trimestre coincidió con las Jornadas de Educación Vial, en las que mediante talleres de teatro, guiñol y juegos, se incidió en los conceptos básicos y se acercó a los menores al mundo del tráfico. En el mismo número de centros educativos se asistió a 4.159 estudiantes, que fueron instruidos en cuestiones mínimas para evitar accidentes. Luego, se trata de conocer, respetar y valorar la seguridad vial.

Finalmente, el tercer trimestre fue para los estudiantes más mayores. En este caso, se tomó como referencia los que se inician en la conducción de ciclomotores y motocicletas –de 16 a 18 años–, así 839 estudiantes de cuarto de ESO pudieron conocer muy de cerca los peligros propios del tráfico y las consecuencias de los accidentes por falta de prevención.

Por otra parte, los colectivos de voluntariado de Protección Civil, adultos escolarizados, jóvenes inmigrantes, vigilantes de estacionamientos y asociaciones de padres de alumnos, también tuvieron cabida en la campaña que ya termina. Asimismo, en colaboración con el instituto Race-Renault de Educación Vial, se desplegó en la ciudad su itinerante parque infantil de tráfico para cuarto de Primaria. Así, el pasado 12 de junio se celebró el acto de clausura y se entregaron los premios de la sexta edición del Concurso de Dibujo de Educación Infantil.

Estas iniciativas parten bajo la intención de buscar fórmulas más eficaces para frenar la escalada de siniestralidad. Para ello, la propia educación vial es de vital importancia. Desde la Policía Local se considera la formación de una persona una “misión de todos, de la sociedad en general, comenzando en el núcleo básico familiar y en los centros de enseñanza primarios”.

Entre las valoraciones del profesorado, que se recogen tras la realización de estas actividades en los centros, sólo se encuentran buenas sensaciones. La participación y el entretenimiento se mezclan para apostar por el aprendizaje, lo que hace que esta campaña sea “digna de seguir realizándose cada año”.

En cuanto a las opiniones que algunos alumnos reflejan en los cuestionarios se destaca como fomenta el aprendizaje en este ámbito. Además, una alumna reconoce que nunca había llegado a aprenderse las señales hasta las clases de reglas de tráfico.


El objetivo principal, potenciar los conocimientos sobre seguridad.

El Gabinete de Educación Vial marca en sus campañas anuales una serie de objetivos a cumplir que, con el paso de los años, se hacen visibles en los jóvenes que, ya mayores de edad, circulan por la ciudad con más precaución y civismo. En cualquier caso, la Policía Local persigue que se conozca el entorno físico de la ciudad en relación con el tráfico. Además, tratan de que los jóvenes conozcan las normas de circulación peatonal y la prudencia necesaria. Al ser menores, también se intensifica lo que reflejan las normativas en cuanto a la conducción de bicicletas, así como fomentar la identificación y el conocimiento acerca de elementos físicos y mecánicos de las bicis. En cualquier caso, lo principal es que la figura del agente sea como alguien cercano al menor.


105 estudiantes con discapacidad disfrutan también de las lecciones.

La Policía Local de Algeciras impartió clases sobre educación vial a 50 alumnos del colegio Virgen de la Esperanza, a 25 del Centro Ocupacional Punta Europa y a otros 30 pertenecientes al taller de reponedores del vivero de empleo municipal. En este caso, el gabinete se prepara y programa actividades para las características especiales de cada uno. En concreto ofreció tres horas lectivas para cada grupo de trabajo en dos jornadas. Entre los objetivos que se proponen para estos estudiantes está desarrollar la autonomía personal del alumnado dentro de su entorno e incluso favoreciendo su inserción socio laboral. Además, se trata de dotarles de conocimientos básicos de seguridad vial en la doble vertiente de peatones y pasajeros.

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12/9/08

SITUACIONES DE RIESGO EN LA INFANCIA. LA PREVENCIÓN


La consideración de niño como un ser social en evolución, significa que éste necesita encontrar en su entorno social las respuestas que le permitan satisfacer sus necesidades, en cada una de las etapas evolutivas que configuran el desarrollo de su personalidad.

En general, se considera el entorno familiar como el más adecuado para dar respuesta a estas necesidades y favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas, en un clima de afecto y seguridad material y moral. Para ello, las familias necesitan, a su vez, encontrar en su entorno social los elementos y recursos que les permitan dar respuesta a las necesidades de sus miembros.

Sin embargo, existen diversas situaciones en las que los niños y niñas no reciben, o reciben inadecuadamente, aquellos elementos y estímulos que debería proporcionarle su medio familiar y social. Estos menores se encuentran en situación de dificultad social, que ha de ser PREVENIDO, DETECTADO Y ATENDIDO, con objeto de evitar situaciones de mayor gravedad o daños irreparables para el menor, siendo éste un deber general de los ciudadanos y más específicamente de las Instituciones Públicas que tienen encomendadas la atención y protección a la infancia.

La prevención es el primer nivel de intervención social y tiene como objetivo llegar a crear unas condiciones de vida óptimas que impidan el desarrollo de cualquier situación de dificultad para el menor, utilizando la educación y la información a nivel general.

El modelo preventivo supone que el mejor método para resolver cualquier tipo de disfunción familiar consiste en dotar a la familia de elementos suficientes para que puedan solucionar estas situaciones con sus propios recursos y habilidades.

No obstante, para que la prevención sea efectiva debe realizarse desde un enfoque multi e intersectorial, debido a que son muchas las causas que interactúan para que se produzca una situación de dificultad social para los niños y niñas, es decir, que si el problema es multicausal no puede darse una solución desde una perspectiva profesional unilateral, sino que es necesario buscar una respuesta conjunta y coordinada de todos los sectores implicados.

Por todo ello, en los Programas de Prevención deben implicarse todas aquellas áreas que inciden en el bienestar social del niño. Las actuaciones en el ámbito de la prevención pasan, desde el cambio de la percepción social de la infancia, la modificación de actitudes hacía el castigo, la información de los períodos evolutivos, etc., hasta la supresión de situaciones estresantes externas que sufra la familia, sean de índole económico, de marginación, de vivienda, laborales, etc.

Existen otros tipos de Programas, que pueden ser definidos como de Prevención Específica o Secundaria, y que hacen referencia a una intervención dirigida a sectores de la población que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social.

Estos Programas pretenden evitar la aparición de situaciones de desprotección en aquellos ambientes que han sido identificados previamente como de alto riesgo, es decir, con un potencial determinado para desarrollar tensiones externas e internas que repercutan en la atención a los niños.

Para desarrollar este tipo de intervención es necesario el abordaje multifactorial. Es imprescindible actuar simultáneamente desde los diferentes servicios relacionados con la infancia y será a través del trabajo multidisciplinar coordinado de todos los profesionales implicados (docentes, sanitatios, etc) como se consigan resultados eficaces.

FUENTE: JUNTA DE ANDALUCÍA.
LA ATENCIÓN A LA INFANCIA EN ANDALUCÍA.


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9/9/08

DIA DE LA POLICÍA LOCAL DE ALGECIRAS

El alcalde celebra en el día de la patrona del Cuerpo que éste se haya adaptado a la modernidad · La agente Teresa Cuenca y el inspector jefe de la Policía Nacional Fernando Calleja son condecorados

El alcalde de Algeciras, Tomás Herrera, reconoció y agradeció ayer la labor y entrega de los miembros de la Policía Local con el objetivo de garantizar la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía, a la vez que se mostró orgulloso de un colectivo que, según dijo, "ha ido evolucionando con los nuevos tiempos".

El salón de plenos del Ayuntamiento de Algeciras acogió a medio día de ayer lunes un acto oficial con motivo de la celebración de la festividad de la patrona de este cuerpo, la Virgen de las Lágrimas.

Por ello, se hicieron entrega de las distinciones que el cuerpo municipal concede cada año. La delegada municipal de Protección Ciudadana, Cristina Garrido, colocó a Teresa Cuenca Calico, agente de la Policía Local, la cruz a la constancia, por sus treinta años de servicio.

El alcalde hizo lo mismo con Fernando Calleja García, inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía y responsable de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Algeciras, quien recibió la cruz al mérito profesional por su colaboración con la Policía Local de la ciudad.

En su discurso, previamente, la delegada de Protección Ciudadana resaltó el carácter cercano y próximo de la Policía Local, de la que indicó es "una policía de futuro en la nueva sociedad del siglo XXI, cuyo mayor éxito de participación depende su integración positiva en nuestras calles y nuestros barrios, pero también de su participación en la garantía de los valores constitucionales porque los cuerpos de seguridad, la Policía Local, son quienes garantizan la convivencia, y una mejor convivencia significa más democracia".

El acto fue seguido, además de por la mayoría de la Corporación municipal en sus escaños por diversas autoridades civiles y militares, representantes de distintas entidades e instituciones, colectivos sociales y miembros de la Policía Local, así como sus familiares. En la mesa, además del alcalde y la responsable municipal de Protección Ciudadana, también estuvo el teniente de alcalde y delegado municipal de Personal, Diego Sánchez Rull.

Tras la entrega de las distinciones, Tomás Herrera tomó la palabra haciendo especial énfasis en la evolución del Cuerpo a lo largo de los años así como en la preparación y formación de sus integrantes "para ofrecer el mejor servicio a los ciudadanos". El alcalde apuntó que, precisamente, la seguridad es uno de los mejores y fundamentales pilares para la Corporación municipal en el día a día .

Además de recordar el proyecto de construcción de la nueva sede de la Policía Local, de la que dijo "muy pronto" será una realidad, incidió en la labor preventiva de este cuerpo con el objetivo de que "Algeciras siga siendo una ciudad segura".

El alcalde también se refirió a los condecorados ayer destacando de Teresa Cuenca Calico su trabajo realizado en el Cuerpo durante treinta años, señalando que su labor ha sido "un ejemplo a seguir".

Respeto al responsable de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Algeciras, el primer edil resaltó el que se haya querido agradecer de esta forma el trabajo coordinado que se viene realizando entre la Policía Local y la Policía Nacional, "dentro del objetivo común que todos tenemos de salvaguardar la seguridad de la ciudadanía".

El acto con motivo de la conmemoración de la fiesta de la patrona de la Policía Local concluyó, una media hora después de su comienzo, con el canto del himno de Andalucía por los que allí estaban presentes.

FUENTE: EUROPA SUR


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8/9/08

CONSEJOS PARA UNA CONDUCCIÓN EFICIENTE

Podría ahorrarse entre un 10 y un 25% de la factura de combustible.
  • “Conducir en verde” es un elemento fundamental para la conservación del medio ambiente
  • La conducción eficiente tiene una incidencia positiva sobre la seguridad vial
  • La velocidad y la presión de los neumáticos inciden directamente en el consumo

Cuando se produce un mayor número de desplazamientos de automóviles por carretera es importante tener en cuenta una serie de consejos que pueden ayudar a mejorar el rendimiento y consumo de nuestros vehículos.

Aplicar las técnicas de conducción eficiente en los viajes permite ahorrar combustible y reducir la emisión de gases contaminantes, en especial de CO2 a la atmósfera.

Del Manual de Conducción Eficiente editado por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • El vehículo automóvil utiliza un 15% de la energía total consumida en nuestro país, la cual proviene en el 98% de derivados del petróleo. El 40% de las emisiones totales de CO2 tiene su origen en el transporte por carretera.
  • Una adecuada conducción podría ahorrar del 10 al 25% de combustible y reducir las emisiones de CO2 en un 15%.
  • Para lograr este ahorro los conductores deberían tener en cuenta los siguientes consejos:

  1. Comprobar mensualmente que los neumáticos lleven la presión correcta. Una presión inferior a la adecuada puede aumentar el consumo de carburante hasta en un 4%.
  2. Revisar el equipaje. El transporte de cada 100 kilos de peso gasta un 6% más de combustible.
  3. Es preferible usar marchas largas, respetando siempre los límites de velocidad, y mantener la distancia de seguridad para evitar frenazos, acelerones y consumos innecesarios.
  4. Arrancar sin pisar el acelerador.
  5. Se debe mantener, siempre que sea posible, una velocidad uniforme. Conducir a altas velocidades aumenta el consumo de combustible. Los fabricantes de automóviles hacen los cálculos sobre consumo de combustible de sus vehículos a 90 km/h, velocidad a la que menos consumo se produce. En cambio a 120km/h se consume un 30% más.
  6. ¿Aire acondicionado o ventanilla? A 25 grados, el aire acondicionado aumenta el consumo de combustible un 12%. En ciudad, a bajas velocidades, abrir la ventanilla es más eficiente que usar el aire acondicionado. En carretera, a más velocidad ocurre lo contrario.


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5/9/08

REGISTRO DE VEHÍCULOS

El Registro de Vehículos es competencia del Ministerio del Interior, que lo ejerce a través de la Jefatura Central de Tráfico. Según el articulo 2 del RGV la Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquellos o su titularidad.

En el Registro se inscribirán los vehículos de motor, remolques y semirremolques con MMA superior a 750 kg y los ciclomotores que estén matriculados en España. El registro cumple la función de identificar al titular del vehículo; conocer sus características técnicas y su aptitud para circular y comprobar las inspecciones técnicas que se le hayan realizado. En él se recogen datos sobre el titular, las posibles transmisiones y duplicados expedidos, los datos técnicos del vehículo y el resultado de inspecciones técnicas. La existencia de limitaciones de disposición, embargos y precintos sobre vehículos deben constar en los Registros Mercantiles, pero existe interconexión entre estos y el Registro de Vehículos para que Tráfico pueda cumplimentar debidamente los expedientes administrativos.

El registro tiene carácter administrativo, sin incidencia en el ámbito civil, y es público, al que puede acceder cualquier persona con interés legítimo en conocer la información que contiene. Además el Registro de Vehículo deberá colaborar con las distintas administraciones públicas, órganos judiciales y registros civiles y mercantiles que lo demanden. La información se podrá obtener mediante notas informativas y certificaciones, pero, en cualquier caso, respetando las normas contenidas en la Ley de Protección de Datos.





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4/9/08

Se eleva de 16 a 18 años la edad para poder transportar pasajeros en ciclomotor.

Con el fin de reducir la siniestralidad

  • La edad mínima para obtener la licencia de ciclomotor se mantiene en 14 años gracias a la moratoria del Gobierno.
  • Circular en vía abierta al tráfico, novedad en el examen de motocicletas.

A pesar de la moratoria aprobada por el Gobierno el pasado 29 de agosto en aplazar hasta septiembre de 2010 la edad mínima para obtener la licencia de ciclomotor, la edad para transportar pasajeros si que se modifica. A partir de ayer, 1 de septiembre, queda prohibido que los titulares de Licencia de ciclomotor transporten pasajeros si no tienen 18 años. Hasta la entrada en vigor de la reforma, la edad permitida era 16 años.

Además de esta modificación el Reglamento General de Conductores introduce cambios significativos en las pruebas para obtener la licencia de ciclomotor. Los aspirantes deberán enfrentarse a un examen teórico que constará de 20 preguntas tipo test sobre conocimientos reglamentarios y legales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que antes era opcional y que ahora es requisito imprescindible para obtener la Licencia. Superada la parte teórica, los solicitantes de este tipo de licencia tienen que pasar una prueba práctica en circuito cerrado donde demuestren la destreza que tienen con el vehículo en cuestión. Zigzag entre jalones a velocidad reducida y circular sobre una franja de anchura limitada son las pruebas que tienen que superar para conseguir dicha licencia.

Pero no solo hay cambios en las pruebas que permiten obtener la Licencia de ciclomotor, el examen para conseguir el permiso de motocicletas (A1 y A) también se ha modificado. La principal novedad reside en la parte práctica, donde los aspirantes además de demostrar su destreza en circuito cerrado, lo tienen que realizar también en vías abiertas al tráfico. Esta prueba solamente se podrá realizar una vez se haya superado la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. En la prueba para obtener el permiso de la clase A tendrá más peso el recorrido interurbano, y el aspirante deberá demostrar que puede conducir con seguridad a velocidades de hasta 80 km/h.

Durante este mes de septiembre, los aspirantes a obtener el Permiso para conducir motocicletas no podrán realizar la prueba práctica en circuito cerrado. Los motivos, la adecuación de las pistas en las que realizar las nuevas pruebas estipuladas en la reforma del Reglamento.

Todos estos cambios introducidos en la última reforma del Reglamento General de Conductores se enmarcan dentro del objetivo de reducir la siniestralidad de las motocicletas, a la vez que incorporar a nuestra normativa legislativa las exigencias generales de acceso a los conductores de este tipo de vehículos prevista en las Directivas comunitarias.





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2/9/08

Un juez absuelve a un conductor bebido por considerar ilegales los controles


El magistrado entiende que el test de alcoholemia vulnera el principio de igualdad

R. A. / SEVILLA | Actualizado 21.08.2008


Un conductor de Granada que se enfrentaba a una pena de hasta tres años de cárcel por conducir bajo los efectos del alcohol, como lo demostró un control realizado con un alcoholímetro homologado, ha sido absuelto finalmente por el juez que ha considerado esta prueba como ilegal. Manuel Piñar Díaz, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, argumenta en la sentencia que con los controles de tráfico se vulnera el principio de igualdad, ya que no es igualmente tratado por las fuerzas de seguridad el conductor que bebe alcohol que el que consume otras drogas.

El juez considera por tanto que, mientras el conducto bebido se ve "acosado y sometido a una inquina persecutoria" por la policía mediante "obsesivos" controles de alcoholemia, aquel que ha consumido otra sustancia estupefaciente "ni tan siquiera es molestado". "Eso es una realidad a la que no se puede permanecer indiferente, pues la base de igualdad (de la justicia) está siendo fulminada", advierte el magistrado en su sentencia. Piñar Díaz considera por tanto que la vulneración de ese derecho "conlleva la nulidad de la prueba de alcoholemia como soporte de una condena".

Según el juez, los controles de alcoholemia se han convertido en "una actividad inquisitiva" contra el que consume alcohol, que "criminaliza" dicha conducta y relega a "verdaderos estados de ruina personal" a quien haya acudido a una simple celebración "y tenga la desgracia de ser pillado con el estricto índice legal".

Mientras tanto, prosigue el magistrado, multitud de drogadictos "pueden inundar nuestras vías con la seguridad de no ser detectados", por dejadez o simplemente porque es muy fácil detectar el alcohol con una mera espiración de aire a un aparato y muy difícil o costoso detectar el consumo de otras sustancias.

Es más, considera también que, "amén de la desigualdad del trato de por sí relevante", esa actitud fomenta el consumo de drogas y demás sustancias, por lo que ve necesario exigir que cuando a un ciudadano se le intercepte para hacerle una prueba de alcoholemia, se le practique también otro tipo de control sobre droga.

El conductor que ha sido absuelto realizó dos pruebas de alcoholemia, la primera con un alcoholímetro normal y la segunda con uno homologado. Así, mientras la primera no dio una tasa constitutiva de delito, en la segunda sí. El Fiscal pedía para el acusado tres años de cárcel, entre otras penas.

FUENTE: DIARIO EUROPA SUR




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1/9/08

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA


La Convención de los Derechos de la Infancia fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y fue ratificada por el Estado Español el 30 de noviembre de 1990. La Convención recoge los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y los completa cubriendo los vacíos existentes y creando un instrumento internacional obligatorio por el que los estados que la ratifican se comprometen formalmente a respetar los derechos y deberes enunciados, pasando a formar parte del derecho interno de los países.

En este caso, los estados se comprometen a:
  • Satisfacer las necesidades básicas de la infancia, proporcionando al niño atención sanitaria, educación y formación, seguridad social, oportunidades de juego y recreo....
  • Proteger al niño contra toda forma de crueldad y explotación: maltrato y abandono, tortura, pena de muerte, consumo y tráfico de drogas, explotación laboral y sexual, etc.
  • Ayudas a la familia, respetando sus responsabilidades y sus derechos y deberes, y creando servicios de atención a la infancia, para que atiendan convenientemente las necesidades de sus hijos.
  • Dedicar una atención especial a los niños particularmente vulnerables, tales como los niños impedidos, refugiados, los pertenecientes a minorías étnicas e indígenas, niños víctimas de malos tratos, abandono, conflictos armados, niños sin familia, etc.....
  • Permitir al niño expresar su opinión en los asuntos que le conciernen, profesar su religión, buscar y difundir informaciones y asociarse, todo ello en función de su edad y madurez.
En aplicación de los derechos internacionalmente reconocidos a los menores de edad, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado aprobó, el 5 de octubre de 1961, el Convenio sobre competencia de las autoridades y Ley aplicable en Materia de protección de menores, ratificada por España el 29 de abril de 1987 y que tiene como objetivo delimitar claramente qué país es responsable de la protección de los menores que se encuentran fuera del suyo propio y en base a qué legislación nacional se debe realizar tal protección, todo ello con la finalidad última de que ningún niño, sea cual sea su localización geográfica, se encuentra absolutamente desprotegido. Recientemente, con fecha30 de junio de 1995, España ha ratificado el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación internacional en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de marzo de 1993, por el que se adoptan las medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, así como para evitar la sustracción, venta y tráfico de niños.

FUENTE: JUNTA DE ANDALUCÍA
LA ATENCIÓN A LA INFANCIA EN ANDALUCÍA


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