22/8/08

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO


En fechas muy recientes los Estados comienzan a reconocer la existencia de necesidades específicas de la infancia, los derechos que posee cada niño, por el hecho de serlo, de recibir atención, primando sus derechos como personas.

Las medidas internacionales para la protección de la infancia fueron prácticamente inexistentes hasta el siglo XX. Es a partir de esta época cuando se inicia un desarrollo normativo internacional que será progresivamente ratificado e incorporado al marco legal de los diferentes Estados.

La primera Declaración de los Derechos del Niño, conocida como la Declaración de Ginebra, data de 1924. Esta medida internacional surge con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, vinculada a los primeros movimientos en la defensa de los derechos del niño, quizá como reacción a las grandes calamidades y tragedias que la Gran Guerra había ocasionado en la infancia, y hace recaer sobre el Estado y la sociedad la responsabilidad de asegurar el futuro de los menores.

La Declaración de los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.

Esta Declaración reconoce a los niños y niñas los derechos que se plasman en los siguientes principios:
  1. Derecho a la igualdad sin distinción de raza, credo o nacionalidad.
  2. Derecho a una protección especial, oportunidades y servicios para su desarrollo físico, mental y social en condiciones de libertad y dignidad.
  3. Derecho a un nombre y una nacionalidad.
  4. Derecho a la salud, alimentación, vivienda y recreo.
  5. Derecho a una educación y cuidados especiales para los niños y niñas física, social o mentalmente disminuidos.
  6. Derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente de los niños sin familia o sin medios de subsistencia.
  7. Derecho a recibir educación y a disfrutar del juego.
  8. Derecho a estar en todas las circunstancias entre los primeros que reciben protección y auxilio.
  9. Derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No se permitirá el trabajo antes de una edad determinada.
  10. Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.

FUENTE: JUNTA DE ANDALUCÍA.



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