31/8/10

FUEGO EN LA COCINA


En el caso de que olvides al fuego una olla o freidora con aceite, y esta se prenda fuego, NO ENTRES EN PÁNICO. Sigue las instrucciones siguientes.


APAGA EL FUEGO ACTUANDO SEGUN LO QUE SE EXPLICA A CONTINUACION:

1. Apaga el fuego o el gas o corta la corriente
2. Moja un paño y retuérzelo fuerte para que NO SUELTE AGUA
3. Extiende y coloca el paño sobre la olla/freidora y espera hasta que se enfríe y no salga más vapor.

NUNCA INTENTES MOVER LA OLLA o FREIDORA. NUNCA ECHES AGUA, el fuego y los efectos son devastadores.



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29/8/10

Los radares instalados dentro del puerto pueden ser ilegales

La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía (Ajdepla) califica de "ilegal" el convenio firmado entre la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras (APBA) sobre el tráfico en el interior del recinto portuario de Algeciras

El colectivo anunció que ha enviado un escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz para pedir "explicaciones" sobre el control del tráfico en la zona del puerto. La asociación indicó que el acuerdo rubricado con la DGT "pretende" dotar a los celadores-guardamuelles adscritos al servicio de Policía Portuaria de la APBA de potestades para la ejecución de controles de alcoholemia.

El convenio fue firmado en septiembre de 2008 con la presencia del ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba. Durante su comparecencia tras la firma, el ministro declaró que con el acuerdo Algeciras "se convertía en un puerto pionero y necesario para la seguridad del tráfico rodado en las instalaciones portuarias".

Afirman que estas potestades se extenderían a la "participación" de la Policía Portuaria en accidentes de tráfico y a la denuncia de infracciones de tráfico en boletines de denuncia de la DGT. Asimismo, señalan que el convenio también permitiría a los policías portuarios participar en las actuaciones posteriores a los accidentes de tráfico -pese a carecer del carácter de Policía Judicial que en este ámbito sólo poseen la Policía Local y la Guardia Civil- y poder denunciar infracciones de tráfico en boletines de denuncia de la DGT.

"En definitiva", condenan, "la Autoridad Portuaria pretende, mediante un simple convenio, revestirlos de potestades sancionadoras genéricas, similares a las que la Policía Local o la Guardia Civil sí poseen por Ley".

De otro lado, comentan que las denuncias que no se formulen correctamente, podrían plantear problemas de conformidad a la Autoridad y del ejercicio a la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador, en suma, del que se deducirían perjuicios "de difícil reparación".

El colectivo insiste en que los viales del puerto son de uso general, por lo que su vigilancia y control "no corresponde ni a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ni a los trabajadores que la APBA asigne al servicio de Policía Portuaria, sino a la Policía Local". Ajdepla asegura, por tanto, que se trata de una "invasión" de competencias municipales municipales en materia de tráfico, por lo que solicita que el convenio deje sin efecto de manera inmediata, ya que, de lo contrario, recurrirá a la jurisdicción contencioso administrativa.

Radares

La asociación indica que a cambio de las atribuciones que el convenio asigna al personal portuario, "la APBA ha financiado cuatro radares fijos instalados en un tramo de dos kilómetros en un vial donde la APBA asume que la siniestrabilidad es casi cero".

El colectivo recalca que mediante un convenio no pueden modificarse las atribuciones que ostentan cada una de las instituciones o cuerpos policiales, ni otorgarse atribuciones nuevas a quienes no las ostenten por mandato legal. Muestra además una "profunda preocupación" por el hecho de que "funciones tan importantes como la seguridad vial puedan estar en manos de empleados que, ni son funcionarios públicos ni su formación esta dirigida a estos campos profesionales".

En este sentido, recuerdan que el servicio de Policía Portuaria debe ceñir su actividad a la salvaguarda del cumplimiento de la Ley de Puertos y de su propio Reglamento interno.

El colectivo ha solicitado una reunión "urgente" con el alcalde de Algeciras, Tomás Herrera, y ha anunciado que pedirá la intervención del Ministerio de Fomento. De igual manera invita a los Ayuntamientos de otras localidades que se encuentren en la misma situación a que se sumen a la iniciativa "de defender su autonomía y competencias".


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12/8/10

LA INTERVENCIÓN CAUTELAR DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR (ARTº 71-BIS L.S.V.)

Hace unos días un compañero visitante de este blog me remitió un e-mail exponiendo una duda respecto a la desaparición del artículo 71 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, mediante la reforma operada por la Ley 18/2009 y sobre que procedimiento habría que seguir tras la desaparición de dicho artículo.  Ello me ha llevado a tratar de aclarar la situación mediante esta entrada y espero que sea útil.  Estaría encantado de que pudiériais aportar vuestra opinión o planteárais alguna alternativa.

El artículo 71-bis fue introducido en la ley de tráfico mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del Orden Social y establecía que cuando el agente de la autoridad comprobara que el conductor infractor o implicado en un accidente presentara, además, síntomas evidentes de haber perdido las condiciones físicas necesarias para conducir, podría intervenir de manera inmediata el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones, según lo dispuesto en el artículo 63 (anterior a la reforma) y, en su caso, de la iniciación del oportuno expediente sancionador.

Para desarrollar esta potestad de los agentes, la Dirección General de Tráfico había dictado instrucciones para la ejecución de los servicios de vigilancia del tráfico fijando los signos de pérdida de condiciones físicas que podían dar lugar a la medida cautelar de intervención inmediata del permiso o licencia para conducir.

La DGT incluía ente dichos signos aquellos comportamientos peligrosos relacionados con el uso de la calzada, por ejemplo, aquellas infracciones de tráfico consistentes en no circular o no utilizar la parte correcta de la calzada o circular en sentido contrario en vías con calzadas separadas físicamente (consciente desprecio por la vida de los demás y por las normas de circulación). Se incluía, también, la conducción que pudiera ser causante de peligro, perjuicios o molestias a los usuarios de las vías públicas y aquellos comportamientos que pudieran impedir el control del vehículo en todo momento, es decir, infracciones producidas en circulación dinámica o los casos de accidentes de tráfico en los que el conductor mostrara signos inequívocos de pérdida de alguna o algunas de las condiciones físicas necesarias que se exigen para la obtención o renovación del permiso para conducir, por ejemplo, por deficiencia físicas motoras, temblores manifiestos, alteraciones en el equilibrio o en la coordinación o en el lenguaje o alteraciones en el comportamiento, o trastornos o deficiencias médicas o de alteraciones en las capacidades sensoriales (visión y oído).

Si el agente encargado de la vigilancia del tráfico apreciaba alguno o algunos de dichos signos en el conductor, además de formular la correspondiente denuncia por la infracción o infracciones cometidas, el agente se encontraba obligado a la intervención física del permiso, informando de forma cumplida y detallada al conductor de la razón de la intervención y del procedimiento que se seguiría. El agente tendría que hacer entrega al conductor de un recibo justificativo de la intervención, que, junto a la denuncia y un informe del agente motivando la medida cautelar practicada, debería ser remitido con urgencia a la Jefatura Provincial de Tráfico, para la apertura del correspondiente procedimiento.

La ley 18/2009, tal y como dice su exposición de motivos, ha revisado en profundidad el tema de las medidas provisionales (antes cautelares) y en la redacción actual no aparece entre dichas medidas la posibilidad de que el agente proceda a la retirada del permiso de conducir cuando aprecie que se dan las circunstancias que marcaba el artículo 71 bis.  Entiendo que lo que se ha pretendido es dar mayor coherencia a este tipo de medidas y unificar el sistema, tanto para los casos de perdida de las condiciones físicas del conductor, como la perdida de puntos, lo que podrá llevar a la pérdida de vigencia, declaración de nulidad o suspensión cautelar.

Con la eliminación del articulo 71-bis, se elimina la "medida cautelar" de retirada física del permiso, pero no se anula el resto del procedimiento, es decir, se deberá denunciar por la infracción concreta cometida  y se podrá remitir informe detallado del agente donde se motive la solicitud de apertura del expediente para la declaración de pérdida de vigencia del permiso o para la suspensión cautelar.

Los artículos 34 a 39 del Reglamento de Conductores regulan el procedimiento  que seguirá Tráfico para declarar la pérdida de vigencia o la suspensión cautelar del permiso o licencia, una vez recibida la copia de la denuncia y el informe motivado del agente.

Creo que con este procedimiento cumplimos con la norma y no se desvirtúa de forma definitiva la idea de prevenir que se produzcan accidentes de tráfico, aún cuando creo que, a pesar de que haya desaparecido esa medida cautelar, por una cuestión de orden público, cuando el peligro sea realmente próximo y cierto, el agente puede adoptar las medidas que considere oportunas para evitarlo.   Luego habrá que motivar bien (es decir, escribir bien), las razones que nos han llevado a adoptar una medida de tal calibre.



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10/8/10

CURSO DE ACTUACION POLICIAL ANTE AMENAZADE ARMA BLANCA (TRABAJO CON SHOCKNIFE)


Curso centrado en el más actual sistema defensivo policial ante amenaza de arma blanca. Estudiaremos sistemas defensivos dentro del marco legal y del uso de la fuerza con los diversos elementos de dotación, hasta acabar con el control definitivo de la situación. Para ello contaremos con Shocknife, el cuchillo de entrenamiento más adelantado en el mundo policial.
Curso restringido a miembros de las FFCCSS y FAS.

     
Lugar, fecha y horario:
 - HUELVA
 - Fechas: 14 y 15 de Septiembre
 - Horario: día 14: 10,00h a 14,00h y 16,00h a 20,00h. día 15: 10,00 h a 14,00h

Precio curso: 
- 180€ (20 plazas)       
    
Titulación:
Los alumnos que superen satisfactoriamente los criterios de evaluación, recibirán certificado acreditativo de asistencia y aprovechamiento.

Para más información e incripciones, contactar con el coordinador en zona TDPE-ANDALUCIA:
609 556 921, tdpe-andalucia@tdpe.net


Programa del curso:
  • Evolución en los sistemas defensivos ante arma blanca
  • Adaptación a los sistemas de combate y a los sistemas defensivos policiales
  • Aspectos psicológicos y fisiológicos
  • Factores de éxito en el ataque con arma blanca
  • Principios de asalto
  • La distancia. Tipos.
  • Mecanismos de transición con los elementos de dotación
  • Sistemas defensivos dentro y fuera del gap de reacción
  • Anulación del sistema activo de ataque
  • Errores fatales. Mitos defensivos.
  • Opciones de fuerza según distancia
  • Táctica defensivas con manos vacías
  • Tácticas de Transición
  • Control y continuidad
  • Reorganización y resolución
  • Entrenamiento intensivo con SHOCKNIFE, training baton,  brazos de red man.
 
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