El uso y obtención del DNI es obligatorio a partir de los 14 años y goza de la protección dispensada por la legislación penal. Es personal e intransferible y corresponde al titular su custodia y conservación.
Con la generalización de la sociedad de la información y el uso de Internet se ha hecho necesario la actualización y adaptación de los mecanismos de identidad a estas nuevas realidades. Con el DNIe se pretende acreditar electrónicamente y forma indubitada la identidad de la persona y permitirá la firma digital de documentos electronicos otorgándoles validez jurídica, como si de la firma manuscrita se tratara.
Como establece el artículo 2 del RD 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, “Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo”.
De la lectura de este artículo se comprueba que esta característica del DNI tradicional, se mantiene en toda su extensión en el DNI electrónico, incrementada en las nuevas funciones de firma electrónica de documentos, en los términos previstos en
Para conocer mas sobre el Documento Nacional de Identidad os aconsejo que visitéis el blog de LIVECOP, donde Mustelus describe con mucho detalle algunas de las singularidades que presenta el DNI. Os pego el enlace: CURIOSIDADES DEL DNI
¿Qué nos permitirá hacer el nuevo DNIe?
Lo que se nos ha vendido desde las instancias oficiales sobre este nuevo documento es que nos permitirá agilizar trámites a los usuarios y nos facilitará la vida. Se podrán realizar determinadas gestiones desde un ordenador, lo que permitirá ahorrar tiempo con un incremento de la seguridad. Por ejemplo, le permitirá solicitar la vida laboral (www.seg-social.es ), reclamar prestaciones por desempleo (www.inem.es ), realizar reclamaciones al Catastro (ovc.catastro.meh.es), consultar los puntos del carnet de conducir (www.dgt.es ), solicitar certificados de nacimiento (www.mjusticia.es ), incluso se podrán realizar gestiones en otras administraciones públicas, (comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos) o realizar teletramitación (solicitar citas médicas, pago de IBI, renovar licencia de caza, etc) en la página www.madrid.org . Lo que se pretende es implantar
También será posible ganar en seguridad en operaciones comerciales y operaciones con entidades bancarias a través de Internet, dado que este nuevo documento cuenta con certificado de autenticación para realizar transacciones telemáticas seguras e incluye firma electrónica, que como se ha dicho equivale a la firma manuscrita.
Para obtener el DNIe el ciudadano deberá acudir personal y físicamente a alguna de las 242 oficinas de expedición con la documentación necesaria. Para quien se vaya a sacar el DNI por primera vez deberá aportar certificado de nacimiento, fotografía y un certificado de empadronamiento y pagar las tasas legales (10 euros por caducidad, extravío o sustracción y gratuito si es por cambio de domicilio). Una vez realizado los tramites oportunos, el ciudadano obtendrá su DNIe en el mismo acto, tras la carga del chip que incorpora el documento con el certificado de autenticación y el certificado de firma. Además, al ciudadano se le hace entrega de un sobre ciego conteniendo un número clave (PIN).
Para su uso será necesario disponer de un ordenador (Pentium III o superior o similar), un lector de este tipo de tarjetas (debe cumplir el estandar ISO 7816) y bajarse un software desde la dirección www.dnielectronico.es (Si el sistema operativo es Windows habrá que instalar “Cryptographic Service Provider” y para Unix, Linux o Mac el módulo PKCS#11) y seguir las instrucciones que le vayan apareciendo en la pantalla. Los lectores de tarjeta existentes en el mercado son de diferentes tipos ( externos USB, a través de PMCIA o integrados en el teclado) y sus precios oscilan entre los 20 y 50 euros.
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