25/5/08

Noticias sobre Policía Local


La Policía precinta varias casas en la calle Algamasilla y los ...
Sur Digital (Andalucía) - Andalucía,Spain
Los que se colocaron ayer en la calle Algamasilla por parte de la Policía Local. / G. TÉLLEZ Nuevamente los vecinos de la calle Algamasilla se despertaron ...
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Policía Local
Diario de Cádiz - Cádiz,Andalucía,Spain
TODO el que me conoce comprenderá que al escribir sobre la Policía local de El Puerto lo hago con conocimiento de causa. O algo así. ...
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La Policía Local detiene a un persona que tenía una orden de busca
Sur Digital (Andalucía) - Andalucía,Spain
Agentes de la Policía Local de San Roque procedieron de madrugada a la identificación de varias personas en la zona de Taraguilla, resultando que sobre uno ...
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Miles de multas de tráfico de la Policía Local no restan puntos en ...
Sur Digital (Andalucía) - Andalucía,Spain
Dos agentes de la Policía Local sancionan a un ciclomotor tras haber cometido una infracción. / SUR. usar sistemas de detección de radares, circular con un ...
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La Policía Local detiene a cuatro personas por un delito de robo ...
Sur Digital (Andalucía) - Andalucía,Spain
Imagen de archivo de un encuentro del alcalde con policías locales para felicitarlos. / SUR La Policía Local informó ayer de varias actuaciones recientes. ...
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Un policía local, juzgado por no haber respetado una orden de ...
La Región Internacional - Ourense,Galicia,Spain
Un policía local de la ciudad que cumple condena por maltrato a su hija fue juzgado ayer por, supuestamente, acercarse a su ex mujer a pesar de que una ...
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La Policía Local detuvo a ocho personas en abril por varios delitos
Sur Digital (Andalucía) - Andalucía,Spain
Por otra parte la Policía Local intervino el mes pasado en 27 accidentes de tráfico, seis de ellos con heridos. En abril se formularon 25 denuncias por el ...
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Tres toneladas de hachís en Sanlúcar de Barrameda
ABC - Madrid,Madrid,Spain
Efectivos de Vigilancia




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13/5/08

Vigencia y renovación de los permisos de conducir

Vigencia:

Hay que partir de la base de que el conductor no cuenta con autorización para conducir si la vigencia de su permiso o licencia de conducción ha vencido y, además, este hecho podrá dar lugar a su intervención y retirada por los agentes de la autoridad para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico que corresponda.


Los permisos de conducir de las clases A1, A, B y B+E y las licencias de conducir tienen un periodo de vigencia de 10 años hasta que el titular cumpla 45 años de edad. A partir de esta edad el periodo de vigencia es de 5 años hasta que cumpla 70 años y a partir de esta edad tendrá que renovarlo cada 2 años.

Por su parte los permisos de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, así como la autorización recogida en el artículo 7.3 del Reglamento, es decir, el permiso BTP, para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente; vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros, todos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve y para los que es necesaria tener una experiencia de al menos un año en la conducción de vehículos a que autoriza dicho permiso y superar unas pruebas de control de conocimientos, tienen un período de vigencia de 5 años hasta que el titular cumpla los 45 años de dad. A partir de esta edad el periodo de vigencia será de 3 años hasta que el titular cumpla los 60 años y un período de vigencia de 2 años a partir de esta edad.

Estos períodos normales pueden reducirse cuando se compruebe que el titular padece alguna enfermedad o deficiencia en el momento de la concesión del permiso o licencia o durante la prórroga de vigencia. La vigencia de los permisos, licencias y las autorizaciones especiales para conducir estará condicionada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento y a que no haya perdido su asignación total de puntos.

Renovaciones:

Los permisos y licencias podrán ser renovados en los períodos reseñados. Para ello el conductor tendrá que dirigir una solicitud en impreso normalizado a la Jefatura Provincial de Tráfico, acreditando que conserva las condiciones psicofísicas que se le exigieron para obtenerlos, para lo que deberán aportar, además del documento de identidad (original y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE) y el permiso o licencia de conducción que se pretenda prorrogar, un informe de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado o un reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios correspondientes de la Comunidad Autónoma, si así lo acuerda la Jefatura Provincial de Tráfico, cuando el conductor presente indicios de deficiencias psicofísicas.

Si el titular del permiso o licencia expedidos en España se encontrara en el extranjero en la fecha del vencimiento podrá solicitar la renovación en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico aportando los documentos necesarios, teniendo en cuenta que el informe de aptitud psicofísica deberá ser emitido por un médico del país donde se encuentre y deberá ser visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.

La solicitud podrá presentarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de pérdida de vigencia y, en cualquier caso, antes de que dicho período de vigencia expire. El nuevo período de vigencia comienza a contar desde el día en que expire el anterior. Si el período de vigencia hubiera expirado, el conductor no tendrá que volver a realizar las pruebas de control de conocimientos, aptitudes y comportamientos cuando se trate de emigrantes retornados de un país no perteneciente a la Unión Europea, que no forme parte del Espacio Económico Europeo o con el que España no tenga suscrito un acuerdo internacional sobre canje de permisos, en el que el conductor hubiera adquirido la residencia normal y obtenido otro permiso de conducción de dicho país, siempre que se encuentre en vigor y el conductor acredite su nueva residencia normal en España. En estos casos el conductor deberá hacer entrega junto a su solicitud los documentos reseñados para la renovación y además deberá hacer entrega del permiso de conducir extranjero, una declaración responsabilizándose de su autenticidad, validez y vigencia, una traducción al castellano si fuera necesaria, una declaración de no encontrarse privado del derecho a conducir por resolución judicial, o no tenerlo intervenido o suspendido, tanto en vía judicial como administrativa y finalmente una declaración de no ser titular de otro permiso o licencia expedido en España o en otro país comunitario de la misma clase que el solicitado.

Hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Conductores por Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, una vez transcurrido el plazo de cuatro años o el plazo de vigencia del permiso obtenido en alguno de los países mencionados, el permiso o licencia no se podía renovar y solo quedaba la posibilidad de obtener un nuevo permiso o licencia tras superar las pruebas correspondientes. Con la modificación reglamentaria y para dar coherencia al sistema después de la implantación del permiso de conducción por puntos, se ha suprimido el plazo máximo de cuatro años para solicitar la prórroga de vigencia de los permisos y licencias de conducción, por lo que quien pretenda prorrogarlos fuera de plazo no tendrán que superar las pruebas de control de conocimiento y aptitudes y conocimientos que se exigían hasta el momento.


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Premio Dardo


El Premio Dardo es en realidad un reconocimiento de blogueros, es decir, de gente que lee tu blog desde sus propios blogs. No se trata de un concurso, ni de un premio público, sino, como he dicho, de un reconocimiento que otorgan otros blogueros por el esfuerzo que cada blogger muestra cada día en su empeño por transmitir valores culturales, éticos, literarios o personales, con el compromiso de hacer lo propio con otros bloqueros que también hayan destacado en este intento.

El blog Punto Cero, este blog, ha sido premiado, o mejor dicho, ha sido reconocido por el compañero ECO-5 en su blog “Desde el Coche Patrulla” , quien ha tenido la amabilidad de concedernos este “premio”.

Solo nos queda agradecer la atención a ECO-5 y devolverle el reconocimiento y además transmitir nuestro reconocimiento a los siguientes blogs:

Desde el Coche Patrulla

Seguridad Vial

Objetivo Algeciras

Gema Blog





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11/5/08

Comunicado de prensa sobre las detenciones de Policias en Coslada


La Comisión Ejecutiva de la Unión de Jefes y Directivos de Policía Local (UNIJEPOL), con fecha 10 de mayo, ha emitido un comunicado de prensa sobre los hechos acaecidos en la Policía Local de Coslada, por el que solicitan una investigación rápida, hasta las últimas consecuencias, y rechazan cualquier generalización injustificada.

La Comisión Ejecutiva de UNIJEPOL considera que no hay nada más repudiable, ni repugnante, que un policía/delincuente y manifiestan un claro, firme y radical rechazo a cualquier comportamiento policial que pueda suponer infracción penal o administrativa, que extienden a aquellos otros que, sin llegar a serlo, constituyan una falta de ética profesional. Afirman que es legítimo que la sociedad exija un plus de comportamiento personal y profesional, a aquellos que asumen el privilegio y la responsabilidad de cumplir el mandato constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Expresan su felicitación a las personas que han dado origen a la investigación policial de estos hechos, así como al Cuerpo Nacional de Policía, por la actuación que ahora está desarrollando y desean que el proceso de investigación se culmine en el menor tiempo posible y que llegue hasta sus últimas consecuencias. Que se depuren las responsabilidades penales y administrativas a que hubiere lugar; que se meta en prisión a quien deba estar en prisión y que se quite el uniforme, lo antes posible, a quien no tenga la suficiente dignidad para llevarlo.

También creen necesario manifestar rechazo a aquellos que se han introducido, de forma totalmente injustificada, en dinámicas de sospecha generalizada hacia las Policías Locales. Los sucesos de Coslada son totalmente extraordinarios y así deben considerarse, de la misma manera que se han considerado algunos graves casos de corrupción producidos en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales estan desarrollando un importante papel en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, la seguridad vial y la mejora de la convivencia en las Comunidades Locales, y supone una perversión poner en duda la profesionalidad de un colectivo de más de 60.000 servidores públicos por la actuación de un puñado de desalmados. En este sentido, expresan su apoyo a la inmensa mayoría de la Policía Local de Coslada, que ha sido ajena a prácticas irregulares y que se ha constituido una víctima más del régimen autoritario y de terror impuesto por su máximo responsable profesional desde hace largos años.

Asimismo, deploran la falta de cualquier planteamiento autocrítico, por parte de todos los que, sin quererlo, han contribuido a que una situación como la ahora descubierta, u otras de menor gravedad, pero igualmente intolerables, se hayan podido prolongar durante más de 20 años:

  • En primer lugar, los sucesivos Gobiernos Municipales, de uno y otro color, que han permitido al Jefe de la Policía Local actuar, casi siempre, con absoluta autonomía, sin control y con impunidad; y en algún caso con abierta cobertura. También, los responsables municipales que no tuvieron la decisión suficiente para convocar una plaza de categoría superior, para hacer posible una nueva Jefatura con un comportamiento personal y profesional más adecuado; o de poner en marcha procedimientos paralelos de control, para facilitar la reclamación ciudadana contra las actuaciones policiales incorrectas.
  • La Comunidad Autónoma de Madrid, que le nombró Consejero Académico de la Academia de Policía Local.
  • Otras autoridades, del mundo político, institucional y judicial, que en algunas épocas, han prodigado sus encuentros con él.
  • La Policía Pública que comparte territorio y muchas competencias con la Policía Local, que ha tardado un tiempo muy excesivo para descubrir irregularidades tan extendidas y tan importantes.
  • El amplio grupo de profesionales de diversos medios de comunicación, que han dado una “amable” cobertura, de largos años, a un personaje siniestro, tantas veces implicado en situaciones preocupantes y conflictivas, de las que muy pocas veces se hicieron eco.
  • Aquellos empresarios de actividades de ocio que han tolerado un juego que también les ha beneficiado, porque conllevaba la tolerancia al incumplimiento de la Ley y, por tanto, mayores beneficios.
  • Y a las Asociaciones autonómicas de Jefes de Policía Local que le han dado, por dos veces, su confianza como Presidente de la Federación de Asociaciones de Jefes de Policía Local (FEAJEPOL).

No les parece justo, por ultimo, derivar la responsabilidad hacia la Comunidad Local, justificándose en la ausencia de denuncias formales. La intimidación y el miedo no constituyen un contexto favorable a este tipo de tramitaciones penales o administrativas, sobre todo, cuando llegaban inmediatamente al agresor. Los poderes públicos, tanto los municipales, como los que no lo son, tienen la obligación de desarrollar un principio razonable de prevención del delito y de asegurar el cumplimiento de la Ley. Sobretodo, cuando el problema está en el ámbito público.





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4/5/08

Permisos y licencias de conducir


Según el articulo 11 del Reglamento General de Conductores las licencias de conducción se clasifican en:

-Licencias para conducir ciclomotores.

-Licencias para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).

-Licencias para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

Según el artículo 5 del Reglamento General de Conductores los permisos de conducción se clasifican en:

· A1: Para conducir motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios KW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo.

· A: Para conducir motocicletas, con o sin sidecar y triciclos y cuadriciclos con motor.

· B: Para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos incluido el del conductor, no exceda de nueve. Estos vehículos podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos. Igualmente autoriza a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. El permiso de la clase B autoriza la conducción de motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos.

· B + E: Para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

· C1: Para automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

· C1 + E: Para conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

· C: Para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Estos vehículos podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

· C + E: Para conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

· D1: Para conducir automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Estos vehículos podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

· D1 + E: Para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor y, además, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.

· D: Para conducir automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. En estos vehículos se podrá llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

· D + E: Para conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

Las principales diferencias entre las licencias y permisos de conducir, según se desprende de la clasificación reseñada, son que las licencias están destinadas específicamente para conducir ciclomotores, vehículos de minusválidos y vehículos agrícolas autopropulsados, respectivamente, mientras que los permisos se exigen para conducir vehículos automóviles en función del tipo de vehículo de que se trate. En ambos casos se utilizan modelos diferentes, que se corresponden con los establecidos en los anexos I, I-bis y II del Reglamento General de Conductores. Todas las licencias que se posean deberán constar en el mismo documentos. De la misma forma todos los permisos de conducir que se posean deberán constar en el mismo documento. Las exigencias para obtener una licencia y un permiso son diferentes. Así, las licencias podrán obtenerse a partir de los 15 años cumplidos, excepto la licencia para conducir vehículos agrícolas autopropulsados que se podrán obtener a partir de los 16 años de edad. Los permisos de conducir se podrán obtener a partir de los 18 años, excepto el A1 que se podrá obtener a partir de los 16 años y los permisos de las clases D1, D1+E, D y D+E que será necesario contar con 21 años cumplidos. De igual forma, las pruebas que han de superarse para obtener los permisos y licencias de conducir son también diferentes.




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1/5/08

Conducir sin permiso o sin licencia

A partir de hoy y por mandato de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial entra en vigor el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, donde se establece que será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días a quien realizare la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Este segundo párrafo, que ahora entra en vigor, excluye los casos de pérdida de vigencia de los referidos permisos y licencias por falta de requisitos para conducir o pérdidas de puntos, que si se incluyen en el párrafo primero. En estos casos no puede decirse que nunca se haya obetnido el permiso de conducir.

También están excluidos de este precepto y por la misma razón, los permisos extranjeros de países de la CE que no tengan validez en España por falta de reconocimientos médicos o por finalización del periodo de vigencia tal como establece elartículo 24 del Reglamento de Conductores.

Por otra parte también debe entenderse excluido de aplicación en los casos de permisos de conducir de países no comunitarios, (artº 30.2 del Reglamento General de Conductores), que son válidos para conducir en el período de seis meses desde la obtención de la residencia normal en España, cuando no se cumplan los requisitos de vigencia ni los de edad. Tampoco entrarían los supuestos de falta de canje una vez transcurridos los plazos indicados en el Reglamento de Conductores.

La razón de todas estas exclusiones proviene de la propia norma, donde se habla de OBTENCIÓN y de NUNCA, no de la validez en nuestro derecho del permiso con el que se conduce. No importa que el permiso o licencia se haya obtenido dentro o fuera de territorio español.

En los casos de permisos expedidos en el extranjero será necesaria la constancia de la autenticidad y validez de dicho permiso o licencia de acuerdo con la legislación del país que lo haya expedido, cuyo cumplimiento debe ser riguroso, por lo que será preciso investigar las posibles falsificaciones y obtenciones fraudulentas.

Según las conclusiones de las Jornadas Técnicas de los Fiscales Delegados de Seguridad Vial, que se celebraron a mediados del mes de enero, existirá delito en los casos en los que el sujeto conduce un vehículo para los que es preciso permiso de conducir y sólo se posee licencia. No ha quedado suficientemente claro si sería delito en los casos, por ejemplo, en los que se conduce un vehículo para el que es necesario un permiso de conducir de la clase C y solo se posee uno de la clase B. En estos casos habrá que dejar en manos judiciales las decisiones que sobre casos concretos se puedan ir presentando, para lo que sería preciso denunciarlos judicialmente.

En cuanto a la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial deberá dejarse de perseguir por quebrantamiento de condena y en su lugar deberá serlo por la nueva tipificación por ser ley especial.

También concluyeron los fiscales que el derecho de asistencia letrada era renunciable en los "delitos contra la seguridad del tráfico" y que la nueva expresión "delitos contra la seguridad vial" debe incluir y por tanto cobijar dicho derecho de renuncia en el caso de las nuevas tipificaciones recogidas en el artículo 384 del Código Penal, es decir, en estos casos también será posible renunciar a la asistencia letrada, dado que se trata de delitos con penalidad inferior a las de los demás delitos del capítulo y la configuración y finalidades de los nuevos tipos es similar a los anteriores.




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