SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO
Un agente de policía local, encontrándose fuera de servicio, tuvo un incidente con un menor de edad en una discoteca, resultando el menor con lesiones de las cuales tuvo que ser asistido.- Unos dias mas tarde se hallaba el agente de policía junto a otro compañero de patrulla nocturna y se encontraron con el menor cuando caminaba por una calle de la ciudad. El agente de Policía reconoció al menor como la persona con la que había tenido el incidente dias antes, por lo que decidió requerirle para que se identificara. El menor no portaba consigo su DNI, por lo que los agentes le manifestaron que iban a trasladarlo a la Comisaría de Policía Nacional para proceder a su correcta identificación. Lo introdujeron en el coche patrulla y se dirigieron, a pesar de lo manifestado, a la Jefatura de Policía Local en vez de a la Comisaría. En esas dependencias, hicieron que el menor descendiera del vehículo y le hicieron entrar en la Jefatura, donde el primero de los agentes manifestó de forma ostensible su intención de introducirse a solas con el menor en un cuarto del edificio, para lo que pidió permiso al cabo de dicho cuerpo, superior jerárquico, quien lo denegó. Finalmente, el menor fue dirigido a la Comisaría de Policía Nacional donde fueron comprobados sus datos y puesto en libertad unos minutos mas tarde.
Tras la incoación de diligencias previas por el Juzgado de Instrucción contra los dos agentes de policía por detención ilegal, y una vez terminadas, dichas diligencias se remitieron a la Audiencia Provincial, que tras el acto de juicio condenó a los agentes como autores penalmente responsables de un delito de DETENCION ILEGAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE SUSPENSION al primero de los agentes y SEIS MESES DE SUSPENSION a su compañero, con imposición de costas por mitad.
Los agentes recurrieron en casación dicha sentencia ante el Tribunal Supremo alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:
- PRIMERO: aplicación indebida del art. 184 del C.P. de 1973.
- SEGUNDO: vulneración del principio de presunción de inocencia.
La Sala estimó que, efectivamente, el art. 493 de la LECriminal autoriza al agente de policía a solicitar la identificación del "....procesado o del delincuente a quienes no detuviese por no estar en ninguno de los casos del artículo anterior...." pero en el presente caso, tal petición de la identidad y posterior traslado a la comisaría al no llevar el D.N.I. fue debido, exclusivamente, a que el agente reconoció al joven como la persona con la que había tenido un incidente días antes, lo que ya acredita un abuso de funciones por parte del agente que no puede tener amparo jurídico, ya que no consta que es lo que hizo el menor para justificar la petición de identificación y, menos aún, el traslado a la Comisaría. Si consta que el menor primero fue llevado a la Comisaría de la Policía Municipal donde intentó el recurrente, sin éxito, introducirse a solas con el detenido en un cuarto, para finalmente ser conducido a la Comisaría de la Policía Nacional donde fue puesto en libertad tras comprobar su identidad.
Del relato de hechos se desprende que la petición de los datos identificadores y el traslado -injustificado- a la Comisaría de la Policía Municipal fue realizado exclusivamente por el previo reconocimiento por parte del agente del joven como aquel con el que tuvo un incidente, apareciendo una actuación abusiva de quien por la condición de policía municipal debe atemperar su actuación desde el respeto a la Ley, y no a pretexto de ella, instrumentalizar los poderes de que le ha investido la sociedad para abusar de ellos privando de la capacidad ambulatoria a un ciudadano. En el presente caso fue patente la ilegalidad de la acción de los agentes desde el inicio, constituyendo un delito de detención ilegal, al evidenciarse la conciencia plena, absoluta y segura del agente de ser consciente de la naturaleza antijurídica de su actuar, consumándose el delito en el mismo momento de la privación de la capacidad ambulatoria dada su condición de delito instantáneo.
En cuanto al segundo motivo alegado por los agentes de vulneración de la presunción de inocencia, el recurrente efectuó una escasa argumentación, afirmando únicamente que la sentencia alcanza su juicio de certeza en la declaración del denunciante, manifestando que en dicha declaración hubo imprecisiones y contradicciones, es decir, que lo que realmente cuestiona es la valoración de la prueba de cargo existente. Para que tal motivo hubiera sido tenido en consideración se exigiría que la condena se hubiese efectuado en un total vacío probatorio de cargo. No es este el caso ya que el denunciante acudió al plenario y ratificó los hechos, siendo sometida a contradicción su declaración, correspondiendo al Tribunal sentenciador la valoración de la prueba de conformidad con el art. 741 de la LECriminal, que por ello queda fuera del control casacional.
La Sala desestimó los recursos presentados por los agentes, confirmó la condena de la Audiencia, y les impuso el pago de las costas del recurso a ambos recurrentes.
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CAPÍTULO I.
ResponderEliminarDE LA CALUMNIA.
Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.