28/2/10

Estudio piloto de intervención en vías de acceso a entornos urbanos

  • Las marcas viales Chevron supondrían una reducción de la velocidad media de un 6%
  • El objetivo de este tipo de señalización es influir en el comportamiento del conductor para que reduzca la velocidad al entrar en núcleos urbanos
Con el objetivo puesto en la reducción de la siniestralidad en las carreteras, el Grupo de Investigación “Innovación en ferrocarril, seguridad vial y ergonomía” (Inforse) de la Universidad de Valencia ha presentado, dentro del ciclo de sesiones técnicas que organiza periódicamente el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, un estudio piloto mediante simulación que demuestra como las marcas viales Chevron sobre el asfalto llevan al conductor a reducir la velocidad en aquellos tramos viarios donde existe este tipo de señalización.

El año pasado, la velocidad estuvo presente en 480 accidentes en los que fallecieron 534 personas, de las cuales 424 fueron en carreteras secundarias (datos provisionales a 24 horas).

Las marcas viales Chevron son un tipo de señalización horizontal que pretende influir en el comportamiento del conductor, intentando que éste realice una reducción de la velocidad.

Dichas marcas, tienen forma de V invertida o flecha, agrupadas en bloques y cuyo espaciamiento entre ellas se va reduciendo conforme se avanza sobre las mismas.

Esta posición de los Chevron provoca un efecto óptico de aumento de la velocidad y estrechamiento del carril, lo que lleva al conductor a reducir la velocidad de forma automática.

Este tipo de señalización viaria ya ha sido testada en tramos concretos de ciudades de Estados Unidos, Japón o Gran Bretaña con gran efectividad. En España, es la primera vez que se realiza un estudio sobre este tipo de marca viaria.
 
Diseño de señales viales Chevron

El profesor Francisco Toledo, director del estudio, explicó que la simulación con los Chevron lo realizaron en dos escenarios diferentes. Uno, a la entrada a un entorno urbano desde una travesía recta de gran longitud y con buena visibilidad y otro a la entrada a un entorno urbano desde carretera convencional en túnel y a través de un carril de deceleración. En ambos casos, eran zonas conflictivas y que requerían una reducción importante de la velocidad.

Los resultados del estudio reflejan una reducción de la velocidad media entre un 5,86% en el primer escenario y de un 7,24% en el segundo, lo que lleva a los autores del estudio a considerar que la implementación de la señalización tipo Chevron en calzada es una buena medida que podría contribuir a reducir la accidentalidad por exceso de velocidad en tramos de entrada a entornos urbanos, donde la velocidad inadecuada es uno de los factores más significativos de los accidentes ocurridos en estas zonas.

Este tipo de marcas viales se realizan con pintura antideslizante, por lo que no entrañan problemas para la circulación de vehículos de dos ruedas, y luminiscente lo que supone que mantiene cierta fosforescencia hasta transcurridas cinco horas después de desaparecer la luz diurna.

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REGLAMENTO DE CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES

  • Se actualiza y mejora el protocolo de exploración médico-psicológica elaborado por el Ministerio de Sanidad en colaboración con la DGT
  • El certificado médico de aptitud pasa del formato papel al formato electrónico y su envío al Registro de Conductores será on-line y en tiempo real
  • La renovación de los permisos podrá realizarse íntegramente, a petición del interesado, desde los Centros de Reconocimiento sin tener que ir a las Jefaturas de Tráfico
  • Se mejorará el sistema de inspecciones a los Centros de Reconocimiento
Aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) que sustituye a los RD 2272/1985 de 4 de diciembre y RD 1467/1982 de 28 de mayo, con el objetivo de crear una única disposición normativa que recoja todos los aspectos referidos a dicha materia.
 
La transposición de las Directivas Europeas, los cambios acaecidos durante este tiempo, la exigencia de un mayor control de estos centros o la necesidad de ofrecer un mejor servicio de calidad al ciudadano a través de la Administración Electrónica han sido algunas de las causas que han motivado esta nueva regulación.

Entre las novedades que recoge el nuevo reglamento se encuentra la actualización del protocolo de exploración médico-psicológica elaborado por el Ministerio de Sanidad en colaboración con la DGT. Este nuevo protocolo exigirá a los CRC que además de realizar determinadas exploraciones –auditiva, visual o coordinación de movimientos, cumplimenten todos los apartados del protocolo con el objetivo de dejar constancia de su ejecución en el registro informático.

El ciudadano, por su parte, deberá realizar una declaración firmada conforme que no padece determinadas enfermedades.
 
Un nuevo avance en la Administración Electrónica
Otra de las novedades es la incorporación de la Administración Electrónica al proceso de expedición de los informes de aptitud, que pasa del formato papel al formato electrónico.

Hasta ahora, el certificado de aptitud se expedía en formato papel, donde únicamente quedaban reflejados los resultados de la exploración del conductor: Apto, no Apto o Apto con Restricciones. Con la incorporación de los programas informáticos, se tendrá conocimiento completo de los resultados de las exploraciones conforme al protocolo antes aludido, de todos los centros habilitados y de todos los conductores, de modo que se dispondrá de información completa y de ámbito nacional.

Además, dicha documentación quedará recogida en soporte informático, lo que permitirá un mayor seguimiento del rigor del trabajo de los centros y en caso de observarse desviaciones injustificadas se pueda avisar de forma documentada a las autoridades sanitarias para que intervengan. También se posibilita la realización de estudios sobre problemas sanitarios detectados a la población conductora.

Otra de las ventajas que ofrece el nuevo formato electrónico es el envío del certificado de aptitud en tiempo real por medios telemáticos al Registro de Conductores, lo que facultará hacer un seguimiento en tiempo real del trabajo que desarrollan los centros y supondrá un ahorro de trabajo administrativo, equivalente al trabajo que desarrollan aproximadamente 200 funcionarios al año, quienes podrán dedicarse, entre otras labores, a la inspección y control de calidad de los centros.

Anualmente, se tramitan unos 4,5 millones de certificados de aptitud (1 millón de nuevos conductores y 3,5 millones de renovaciones) que hasta ahora eran introducidos manualmente por los operadores de información en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Menos desplazamientos para el ciudadano
Otro de los objetivos del nuevo reglamento es reducir los desplazamientos que tiene que hacer el ciudadano cuando tiene que renovar su permiso de conducción.

Hasta ahora, el ciudadano debía desplazarse al centro de reconocimiento, recoger su certificado y desplazarse nuevamente a la Jefatura Provincial –para presentar la solicitud de renovación, con el certificado, la foto y pagar la tasa- o a una oficina de correos –para pagar la tasa y enviar la documentación por correo-. La nueva norma ofrece la posibilidad para aquellos ciudadanos que lo deseen de entregar en el mismo Centro de Reconocimiento de Conductores la documentación necesaria para la  renovación, realizar allí mismo el pago de la tasa y dejar la documentación para que el CRC la envíe a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Por tanto, el único sitio donde deberá acudir personalmente el conductor, si así lo desea, es al Centro de Reconocimiento de Conductores más próximo a su domicilio o centro de trabajo.

Además con la nueva normativa, el certificado de aptitud tendrá validez nacional, no provincial como hasta ahora, lo que significa que el conductor que tenga que renovar su permiso de conducción lo pueda realizar en cualquier lugar donde haya un centro de reconocimiento o una Jefatura de Tráfico.

Desde el 9 de diciembre de 2009, los plazos de vigencia de los permisos de conducción se ampliaron, de modo, que los permisos ordinarios de turismos o licencias tienen una validez de 10 años hasta que el conductor cumple los 65, edad, a partir de la cual la validez es de 5 años. Para los permisos profesionales (camiones y autobuses), la validez es de 5 años hasta que el conductor cumple los 65 y de 3 años a partir de los 65.

Más y mejores inspecciones
Las inspecciones que se realizan a los centros de reconocimiento también cambian.

Se pasa de la inspección aleatoria, que es la que se hacía hasta ahora por no disponer de datos sistematizados de actuación de los centros, a la inspección dirigida en base a los resultados de las exploraciones enviadas por cada centro al Registro Telemático.

Además, al tramitarse la revisiones de forma automática (3,5 millones de revisiones al año) disminuirá de forma significativa la carga administrativa en las Jefaturas y permitirá dedicar más recursos humanos y mayor esfuerzo a incrementar las inspecciones a los Centros de Reconocimiento de Conductores.

Entrada en vigor
Se fija su entrada en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, pero se da un periodo de seis meses para que los centros de reconocimiento implanten la comunicación por medios electrónicos de los informes de aptitud psicofísica.

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26/2/10

Máxima alerta por vientos muy fuertes con rachas huracanadas y temporal en el mar para el fin de semana

  • Se aconseja a los ciudadanos que estén muy atentos, a través de los medios de comunicación, a las recomendaciones específicas que con carácter preventivo podrá determinar su Comunidad Autónoma y a la evolución del fenómeno
  • De acuerdo con las predicciones de la Agencia Estatal de Meteorología, se prevén fuertes vientos con rachas huracanadas de hasta 160 km/h
  • Se recomienda adoptar medidas de autoprotección, extremar las precauciones y evitar en la medida de lo posible los desplazamientos por carretera y las salidas al monte y al mar
  • Se prevé por parte de la DGT la restricción a la circulación de camiones y vehículos pesados en las carreteras más afectadas
  • Las medidas de prevención y la colaboración ciudadana son esenciales
  • Ante el viento, conviene alejarse de cornisas, árboles, muros o edificaciones en construcción y grúas que puedan desprenderse
  • Evite realizar deporte escolar y deporte de riesgo, especialmente de montaña y acuático, así como las actividades en parques y zonas arboladas.
  • Si se encuentra en zonas marítimas, procure alejarse de la playa y de otros lugares bajos que puedan ser afectados por las elevadas mareas y oleajes
  • Más información actualizada en www.dgt.es y  www.aemet.es
Madrid, 26 de febrero de 2010.- Ante las predicciones de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior emite una máxima alerta para el fin de semana, por vientos muy fuertes con rachas huracanadas que podrían alcanzar hasta los 160 km/h y temporal en el mar.
Afectará a distintas zonas del país, especialmente la mitad norte peninsular y con máxima intensidad a Galicia, la cornisa cantábrica y Castilla y León. Con menor intensidad, afectará a las Islas Canaria, Aragón, Navarra, Castilla La Mancha, Madrid y Extremadura.
Ante la intensidad de los vientos previstos, Protección Civil y Emergencias ha alertado a las Delegaciones de Gobierno, a las Fuerzas y Cuerpos se Seguridad del Estado y a la Unidad Militar de emergencias, a las Comunidades Autónomas afectadas, así como a los Organismos correspondientes y a los respectivos Grupos Operativos. Ha alertado también, a las Empresas Eléctricas, RENFE, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
Se aconseja a las Comunidades Autónomas que adopten las medidas preventivas necesarias y, en su caso, la posible suspensión de actos públicos, según la evolución de las especiales previsiones meteorológicas.
La Dirección General de Tráfico, prevé la restricción a la circulación de camiones y vehículos pesados por las carreteras más afectadas.
Aviso especial de AEMET
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Agencia Estatal de Meteorología informa que una profunda borrasca atlántica afectará a distintas zonas de España entre la tarde de hoy viernes y la madrugada del domingo.
Esta borrasca se distingue de otras porque tendrá una evolución muy rápida y una intensidad muy fuerte.
Ante esta situación AEMET ha lanzado un aviso especial con la siguiente información:
1.- Fenómeno meteorológico: Vientos muy fuertes con rachas huracanadas y temporal en la mar.
2.- Ámbito geográfico: Toda España, salvo el área mediterránea. Las rachas huracanadas (120-160 km/h) afectarán a Galicia, área cantábrica y norte de Castilla y León. En la mar, las zonas de Finisterre y Cantábrico.
3.- Comienzo de la situación: Desde el mediodía de hoy, día 26, en Canarias y a partir de la madrugada del sábado, día 27, en la Península.
4.- Duración: Hasta la tarde del día 27 en Canarias y hasta la madrugada del día 28 en la Península.
5.- Grado de probabilidad: Muy probable (70-90%).
6.- Descripción de la situación meteorológica: Una borrasca que se está profundizando muy rápidamente en el Atlántico, al oeste de Madeira, y que se desplazará hacia el Cantábrico por el noroeste de la Península, provocará vientos muy fuertes y temporal en la mar. El viento fuerte con rachas muy fuertes (90-120km/h) comenzará en Canarias desde el mediodía del viernes, 26 y se extenderá a la Península, a partir de la madrugada del sábado, 27. Las zonas más afectadas serán Galicia, Asturias, Cantabria y norte de Castilla y León, donde se prevén rachas huracanadas (120-160 km/h).
En la mar, el viento alcanzará la fuerza 9 (temporal fuerte) en la zona marítima de Finisterre y la fuerza 10, ocasionalmente 11, (temporal duro o muy duro) en el Cantábrico.
7.- Notificación de actualizaciones futuras o de finalización: Salvo que se produzcan cambios significativos en la evolución prevista, AEMET no emitirá un nuevo aviso especial. Se recomienda un seguimiento más detallado y actualizado de la misma a través de sus predicciones y avisos de fenómenos adversos. Todo ello puede consultarse en la página web: www.aemet.es

Recomendaciones:
Se aconseja a los ciudadanos que estén muy atentos a las recomendaciones específicas que con carácter preventivo podrá determinar su Comunidad Autónoma y a la evolución del fenómeno.
Asimismo, se recomienda que extremen las precauciones ante los riesgos derivados de los fuertes vientos, y adopten las oportunas medidas de autoprotección que favorecen su seguridad y la de los demás. Manténgase informado y siga las recomendaciones.
     
Ante fuertes Vientos:
Como medida de precaución ante vientos de gran intensidad conviene:
  • Evitar los desplazamientos por carretera, en la medida de lo posible, y las salidas al monte y al mar.
  • Cerrar y asegurar puertas, ventanas o toldos.
  • Retirar macetas y todos aquellos objetos que puedan caer a la calle y provocar un accidente. En todo caso, si a causa del viento, se deterioran tejados, antenas, etc., evite subir a repararlos mientras persista el episodio de viento y la alerta.
  • Evitar realizar deporte escolar y deportes de riesgo, especialmente de montaña y acuáticos.
  • Igualmente, es aconsejable no realizar actividades o ejercicio en parques y zonas arboladas.
Si se encuentra en la calle o en el campo
  • Es conveniente alejarse de cornisas, muros, árboles o grúas, que puedan llegar a desprenderse y tomar precauciones delante de edificaciones en construcción o en mal estado.
  • Abstenerse de subir andamios o grúas, sin las adecuadas medidas de protección. En todo caso, es preferible no subir a estos lugares.
Si va a viajar
  • Ante la predicción de vendavales hay que procurar evitar los desplazamientos por carretera y si es necesario hacerlos, extremar las precauciones por la posible presencia de obstáculos en la vía.
  • Si va conduciendo, extreme las precauciones, especialmente en la salida de túneles, adelantamientos y cruce con vehículos pesados en carreteras de doble sentido.
  • En todo caso, infórmese de las condiciones meteorológicas de la zona a la que se dirige.
Si se encuentra en zonas marítimas
  • Hay que procurar alejarse de la playa y de otros lugares bajos que puedan ser afectados por las elevadas mareas y oleajes que suelen generarse ante la intensidad de vientos fuertes.
  • En estas situaciones, el mar adquiere condiciones extraordinarias y puede arrastrarle si se encuentra en la proximidad del mar.
  • En caso de emergencia, llame al 112     


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25/2/10

CAMPAÑA DE TRÁFICO DE AUSTRALIA

Magnífico vídeo sobre campaña de tráfico en Australia con música de REM.  Accidentes de tráfico y violencia vial, pérdida de vidas humanas y sufrimiento de millones de personas.




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IX JORNADAS ESTATALES DE EDUCACIÓN VIAL


Otro interesante curso que nos llega de la Policía Local de Torrelavega, Cantabria, desde nos informan de la organización de las IX Jornadas Estatales de Educación Vial, que este año se celebrarán en Cantabria, en Cabezón de la Sal, los dias 14, 15 y 16 de abril de 2010, bajo el lema "El cambio cultural hacia una movilidad segura", y en la que presentarán diversas conferencias a cargo de especialistas, mesas redondas, talleres de educación vial, actividades prácticas en la calle,  visitas interesantes, entrega de premios, representación de obras teatrales relacionadas con la sensibilización sobre los accidentes y simulacros a cargo del 112.
 Para más información entra en la página web de las Jornadas pinchando en el siguiente enlace:


http://webs.ono.com/rcamaya/
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22/2/10

IV CURSO MONOGRÁFICO: LA ESCENA DEL CRIMEN Y LA SEGURIDAD VIAL

De la mano de CARRIS nos llega información sobre la celebración del IV Curso monográfico "La escena del crimen y la seguridad vial" que se celebrará en el Aula de Cultura (GranVía, 23) de Murcia del 15 al 17 de marzo de 2010.


La escena del crimen y la seguridad vial
El día 29 de octubre de 2009, el Congreso de los Diputados, aprobó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modificó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora (BOE de 24 de noviembre de 2009). La nueva regulación, al amparo de lo dispuesto en su Disposición final séptima, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Como señala en su preámbulo, tres son sus novedades más relevantes:
a) La reforma integral del procedimiento sancionador, teniendo siempre presente la amplia jurisprudencia relativa al ejercicio del “ius puniendi” por parte de la Administración.
b) La unificación de criterios, en la idea de que el conductor tenga siempre presente que su comportamiento contrario a la norma, con independencia del lugar en que se cometa la infracción y de la Administración competente, va a recibir el mismo reproche jurídico
y, c) La voluntad de profundizar en la idea de la sanción de tráfico como un elemento se seguridad preventiva en la conducción.
Pues bien, todas estas y otras muchas cuestiones, van a ser analizadas en el IV Curso Monográfico “La Escena del Crimen y la Seguridad Vial”, organizado por el Centro de Estudios e Investigación sobre Seguridad Movilidad y Seguridad Vial de la Universidad Politécnica de Cartagena y el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, a celebrar en Murcia, los días 15,16 y 17 de marzo de 2010, con el patrocinio de la Fundación Cajamurcia. Contando en esta ocasión con la participación del Presidente y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la Comisión de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico del Congreso de los Diputados, un grupo de destacados juristas y una amplia representación de los distintos sectores implicados en la seguridad y movilidad vial, quienes abordarán los aspectos más destacados de la reforma y las directrices básicas de las actuaciones de futuro en materia vial. Se pretende por tanto, ofrecer una visión clara y precisa de la reforma, que ha contado con un amplio respaldo de los grupos parlamentarios con la pretensión de lograr una mejor seguridad vial en nuestro país.


Información general
Destinatarios: Curso especialmente dirigido a Licenciados en Derecho, Criminólogos, Abogados, Funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Juzgados, Fiscalía, Policía Local y miembros de las Carreras Judicial, Fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales, alumnos de las Facultades de Derecho y público interesado en la materia.
Horario: 16,30 a 21,00 horas
Lugar de celebración: Aula de la Cultura Cajamurcia, Gran Vía, 23, 30005 Murcia.
Dirección: Dr. Manuel Campos Sánchez. Presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia de la Asamblea Regional.
Coordinación: Dra. Ana Vanessa Torrente Martínez.
Inscripciones: La asistencia será libre y gratuita hasta completar aforo. Los que deseen obtener certificado de asistencia deberán inscribirse en la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia (telf. 968 900 100; email: biblioteca@icamur.org).

PROGRAMA

Lunes, 15 de marzo
16,30 h. Apertura
Excmo. Sr. D. Francisco Celdrán Vidal
Presidente de la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia
De 17 a 20 h. Ponencias
Los Trabajos de la Comisión de Seguridad Vial y Prevención Accidentes de Tráfico del Congreso de los Diputados: Ley18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
Excmo. Sr. D. Emilio Olabarría Muñoz
Excmo. Sr. D. Uxue Barkos Berruezo
Excmo. Sr. D. Francesc Canet Coma
Excmo. Sr. D. Juan Carlos Corcuera Plaza
Excmo. Sr. D. Jordi Jané i Guasch
Excmo. Sr. D. Federico Souviron Garcia

Martes, 16 de marzo
16,30 h. Ponencia
La Proyección de los Principios de la Ley 30/92, al ámbito del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico
Dra. Teresa Navarro Caballero
Profesora del Departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia
17,30 h. Ponencia
Responsabilidad Civil y Seguro en el ámbito del uso y Circulación de Vehículos a Motor
Dra. Ascensión Leciñena Ibarra
Profesora del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia
18,30 h. Ponencia
El arte de sancionar
Ilmo. Sr. Dr. Eduardo de Urbano Castrillo
Magistrado del Gabinete Técnico de la Sala II del Tribunal Supremo

Miércoles, 17 de marzo
16,30 h. Proyección audio visual
Moderadores
D. José Francisco Alcolea Abenza
Presidente de la Asociación Pro-vida de Víctimas en Accidentes de Tráfico Región de Murcia
D. Emilio García Mercader
Presidente de la Fundación de Victimología
La Reconstrucción Pericial virtual como herramienta de análisis aplicada a los Siniestros de Tráfico en la Región de Murcia
D. Cristóbal García Sánchez y José Ramón Orenes Clemente
Responsables del área pericial y tecnológica de la empresa RPV S.L.
18 h. Mesa Redonda
Problemática de la Seguridad Vial Regional
Moderadora
Dra. Ana Vanessa Torrente Martínez
Ponentes
Ilmo. Sr. D. José Antonio Guijarro Gallego
Director General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ilmo. Sr. D. Lorenzo Hernando Bautista
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Francisco Jiménez Jiménez
Jefe Provincial de Tráfico de Murcia
Ilmo. Sr. Dr. José Francisco Sánchez Lucerga
Teniente Fiscal de la Fiscalia Superior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ilmo. Sr. D. Ángel Marín Sánchez
Jefe de la Policía Local de Murcia
Dra. María Fernanda Vidal Pérez
Abogado
20 h. Clausura
Excmo. Sr. D. Francisco Martínez-Escribano Gómez
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia

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20/2/10

El Ministerio de Igualdad destina 5,5 millones de euros para la gestión del servicio de teleprotección móvil para mujeres víctimas de violencia de género a través de la FEMP

Con este acuerdo, el Ministerio de Igualdad responde a uno de sus principales cometidos en materia de violencia de género y que consiste en gestionar, coordinar e impulsar todas las medidas llevadas a cabo en esta materia, y en concreto, promocionar la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra la violencia de género a la hora de programar y poner en práctica mecanismos y actuaciones tendentes a luchar contra esta lacra.

Tras la firma del convenio, la titular de Igualdad, Bibiana Aído, ha señalado que este servicio de teleprotección es un “buen ejemplo de la importancia de la colaboración entre las distintas administraciones en un problema como la violencia que se ejerce sobre las mujeres” y ha recordado que es complementario al resto de mecanismos y recursos de protección y atención que las mujeres víctimas de violencia de género tienen a su disposición.

Por su parte, la FEMP, con un ámbito de actuación que alcanza a más del 95% de la población española en los más de 7.239 municipios, 39 diputaciones y 10 consejos y cabildos insulares que agrupa, se compromete a través de este convenio a gestionar el programa de teleprotección, garantizando la calidad del servicio, y proporcionando asesoramiento a las entidades locales sobre las condiciones de adhesión al mismo, así como sobre las condiciones de acceso por parte de las usuarias.

El servicio de teleprotección
A 31 de enero de 2010, más de 13.696 mujeres son usuarias de este servicio estatal y gratuito, fruto de la colaboración entre Igualdad y la FEMP.

Este programa para las mujeres con orden de protección que lo deseen, se basa en la utilización de tecnologías de comunicación telefónica móvil y de telelocalización. Permite que las mujeres en riesgo de sufrir violencia de género puedan entrar en contacto durante las 24 horas del día con el Centro de Atención específicamente preparado para dar una respuesta adecuada: tanto de seguridad, como de atención psicológica y social.

Funcionamiento del programa
El sistema consta de un aparato (similar a un teléfono móvil) con GPS a través del cual el centro de atención conocerá la localización de la víctima de violencia de género. El contacto con el Centro de Atención puede establecerse en todo momento y desde cualquier lugar, tan sólo apretando un botón, y en la modalidad de “manos libres”.

Cuando se produce una situación de emergencia, el Centro de Atención avisa inmediatamente a las autoridades policiales y servicios sociales más cercanos a la víctima. El servicio no se limita a atender demandas ocasionales de las usuarias, sino que también establece una comunicación de tipo preventivo y continuo entre el Centro de Atención y las propias usuarias.

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19/2/10

II JORNADAS DE DOCUMENTOSCOPIA

Organizadas las II Jornadas de Documentoscopia por la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante y la Asociación Nacional de Técnicos Universitarios en Documentoscopia y en las que colaboran el Cuerpo Nacional de Policía, el SEIPC  y el SECRIM y que se celebrarán los días 10 y 11 de marzo de 2010, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante.

La magnífica acogida que tuvieron las I Jornadas de Documentoscopia, celebradas el pasado curso académico, ha determinado la convocatoria de esta segunda edición en la que se abordan aspectos de sumo interés relacionados con una disciplina -la Documentoscopia- cuyos múltiples ámbitos de actuación descansan sobre bases sólidas, científicas y técnicas, que es necesario divulgar con la mayor seriedad.

A la vista de la importancia que tienen las pruebas periciales documentoscópicas en el desenlace de un proceso judicial, resulta más que oportuno que encuentros de estas características tengan lugar en nuestra Facultad de Derecho, donde se imparten diferentes estudios con salidas profesionales en las que los conocimientos en la materia van a resultar de gran utilidad para los futuros egresados.

El interés de los temas a tratar, así como la acreditada solvencia de los distintos ponentes, constituyen, sin duda, garantía del máximo rigor con que se desarrollarán las diversas sesiones en las que se compaginarán aspectos tanto de orden teórico como práctico.

Esperanza Vaello Esquerdo.
Directora Académica.

PROGRAMA

Miércoles 10 de mazo de 2010
SESIÓN DE MAÑANA
09,00 – 09,30 horas.
Entrega de acreditaciones.
09,30 – 10,00 horas
Apertura de las jornadas.
Decana de la Facultad de Derecho:  Dña. Amparo Navarro Faure
Directora Académica de las Jornadas:  Dña. Esperanza Vaello Esquerdo.
Presidente de ANTUD:  D.  Francisco José Tortosa López.
10,00 – 11,30 horas
Lingüística Forense:  Determinación / Atribución de autoría de un texto.
Ponente:  Dña. Victoria Guillén Nieto.  Doctora en Filología Inglesa y miembro del IULMA (Instituto Universitario de Lenguas Modernas Aplicadas).
11,30 – 13,00 horas.
Introducción a la Paleografía.
Ponente:  D. Raimon Baldequí i Escandell.  Profesor de la Universidad de Alicante, Secretario del Departamento de Historia Medieval y Moderna.
13,00 – 14,00 horas.
Debate.

SESIÓN DE TARDE
16,00 – 17,30 horas.
Sistemas de impresión:  perspectiva criminológica.
Ponente:  D. Juan Cormenzana López, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía y Jefe del Área de Documentoscopia.
17,30 – 19,00 horas.
Asesinos en serie:  los mensajes escritos.
Ponente:  D. Juan Francisco Alcaraz Albertos, Licenciado en Criminología y Fundador del SEIPC (Sociedad Española de Investigación en Perfiles Criminales).
19,00 – 20,30 horas.
El sesgo pericial.
Profesor:  D.  Francisco José Tortosa López, Licenciado en Criminología y Presidente de ANTUD.
20,30 – 21,30
Debate.

Jueves 11 de marzo de 2010
SESIÓN DE MAÑANA
09,00 – 10,30 horas.
Medidas de seguridad en documentos de identidad.
Ponente:  D.  Lluis Duque Arnaiz, Cap de Policía Judicial de la Policía Local de Malgrat de Mar.
10,30 – 12,00 horas.
Análisis multiespectral de tintas.
Ponente:  D. Jesús Barrón Martín, presidente de la Asoc, nacional de Expertos en Grafística y Documentoscopia.  ANPEC.
12,00 – 13,30 horas.
Falsificación de tarjetas de crédito.
Ponente;  D. Gonzalo Recio Pacheco, miembro del Cuerpo Nacional de Policía y Vicepresidente de la Asociación Internacional de Policía (IPA) en su delegación de Madrid.
13,30 – 1400 horas.
Debate

SESIÓN DE TARDE
16,00 – 17,30 horas.
Morfología y práctica de la escritura.
Ponente:  Dña. Angeles Espinosa Bravo, Calígrafo Público Nacional por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
17,30 – 19,00 horas.
Automodificación consciente de la escritura.
Ponente:  D. Juan Carlos Beiroa Ruibal, Calígrafo Publico Nacional por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
19,00 – 20,00 horas
Debate
20,00 – 20,30.
Clausura.

LUGAR DE CELEBRACIÓN:
Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante.

INSCRIPCIONES:
En la Secretaría de Títulos Propios de Seguridad Pública y Detective Privado.

FECHAS:
Del 22 de febrero al 3 de marzo.

IMPORTE:
Asociados a ANTUD:  20 euros.
Estudiantes UA y miembros del SECRIM, SEIPC y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:  40 euros.
Resto de asistentes:  50 euros.

Concedidos 2 Créditos de libre configuración.
Solicitada homologación por el IVASP.
Más información en 956 90 35 68
www.ua.es/criminología.


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17/2/10

ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA Y SIMULACIÓN DE DELITOS

Para fijar los términos de lo que posteriormente se dirá, hay que precisar que la denuncia es la declaración, verbal o escrita, por la que se comunica a la autoridad  cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal, aunque el denunciante no lo haya presenciado directamente o no le haya ocasionado perjuicio.

Cualquier persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él de otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en infracción si no lo hace. Están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos y los que conozcan la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio.

No están obligados a denunciar, en cambio, los menores de 16 años; las personas que carezcan de uso de razón; los padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos; los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que reciban de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de alguna religión respecto de las noticias que les hubieran sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga.
Es necesario diferenciar la acusación y denuncia falsa de la simulación de delitos, dado que en unos y otros delitos las motivaciones pueden ser diversas.


DENUNCIA FALSA

Estos delitos se regulan en el capítulo V, Titulo XX del Código Penal.  La denuncia falsa se castiga en el artículo 456 donde se establece:  “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación...”.  El autor de este delito, por tanto, debe conocer la falsedad o ha de actuar con temerario desprecio hacia la verdad, al igual que en los delitos de calumnias e injurias, de los que se diferencia en que, en aquéllos, la denuncia ha de realizarse ante los funcionarios que se mencionan, es decir, ante jueces en el caso de querellas y ante jueces, fiscales y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el caso de denuncias; en que en la acusación y denuncia falsa existe un requisito de perseguibilidad; en que la calumnia es un delito privado, mientras que la denuncia falsa es un delito público perseguible de oficio y en que en las calumnias no están tipificadas las acusaciones por faltas.

La norma habla de imputación de hechos que constituyan infracción penal, por lo que se incluye tanto la imputación de delitos como de faltas.  No será, en cambio, delictiva la imputación de hechos que solo sean infracción administrativa, laboral o civil, que en atención de las circunstancias podría constituir otro tipo de infracción penal.

El requisito de perseguibilidad significa que para perseguir estos delitos es necesario que exista sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo y será el mismo juez o tribunal el que de oficio mande actuar contra el falso denunciante o bien será la víctima de la denuncia falsa la que podrá también actuar contra el denunciante una vez la sentencia o el auto sea firme.

Existe un derecho legítimo a denunciar que debe ser absolutamente respetado, pero lo que no es admisible es el abuso malicioso de este derecho que puedan hacer ciertos individuos, que en más ocasiones de las deseadas, utilizan a la administración de justicia para coaccionar a terceras personas, para desprestigiarlas, para tratar de eliminarlas de la competencia, por ejemplo en el mundo del trabajo, comercio o política, o para conseguir algo a lo que no se tiene derecho o es injusto o simplemente por maldad.  Es una vía más expeditiva, rápida, barata y muy coactiva a la que recurren determinados individuos, en lugar de acudir, por ejemplo, a la vía civil o laboral.  

En los casos de denuncias falsas, la relación entre el denunciado y el denunciante suele ser muy compleja y las motivaciones pueden ser diversas, concurriendo, en un gran número de casos, la envidia por una parte y la posición o la debilidad del denunciado por otra.  En estos casos suelen denunciarse amenazas y coacciones falsas sin ningún tipo de pruebas, delitos contra la propiedad, acosos sexuales, malos tratos, etc., e inmediatamente pone en funcionamiento todo un procedimiento policial y judicial, perturbando gravemente el funcionamiento del sistema, que se verá obligado a desviar  recursos, siempre escasos, y a dedicar un tiempo precioso en la resolución de cada caso, mientras el denunciante tratará de utilizar ese procedimiento y de desplegar toda una amplia gama de presiones hacía el denunciado para negociar un desistimiento de su acción bajo determinadas condiciones que sean favorables a sus pretensiones.  En los vídeos de la entrada anterior pueden contemplarse numerosos ejemplos de denuncias falsas en el ámbito de la violencia de género y doméstica. Desde hace varios años, algunos jueces de instrucción de distintos lugares del país vienen advirtiendo del posible abuso en las denuncias sobre violencia de género, que pueden ser utilizadas para adquirir una mejor posición en los procesos de separación.

SIMULACIÓN DE DELITO

La simulación de delito, por su parte, está regulada en el artículo 457 del Código Penal, donde se castiga  “al que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de un infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales”.   La simulación se ha de realizar ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo 456, es decir, ante el juez, el fiscal o ante algunos de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Como puede verse la ley contempla tres supuestos.  En primer lugar, simular o fingir ser autor  de un delito o falta.  Las motivaciones para que alguien acuda a la policía o al juzgado haciéndose responsable como autor de un delito o falta pueden ser muy variadas, desde que se trate de un simple perturbado con ansias de notoriedad, hasta que se trate de alguien que trata de evitar la responsabilidad del verdadero autor del hecho, por dinero o por cualquier otra razón.  En cualquier caso, la confesión de un procesado no dispensa al juez de instrucción de la obligación de practicar todas las diligencias necesarias para adquirir el convencimiento de la verdad y de la existencia del delito.

En segundo lugar, la ley recoge los supuestos en los que alguien simule o finja ser o se presente como víctima de un delito o falta.  En estos supuestos se incluirían los casos de aquellas personas que, por ejemplo, fingen la sustracción de un vehículo para cobrar el seguro o denuncian haber sido víctimas de un robo para también cobrar indemnizaciones de las compañías aseguradoras o en accidentes de tráfico cuando el responsable del accidente se da a la fuga y posteriormente denuncia la sustracción del vehículo para eludir su responsabilidad, bien por carecer de seguro obligatorio de responsabilidad civil o bien por temor a ser sancionado por carecer de permiso de conducir o de circulación.  El denunciante suele tener como horizonte de su pretensión la cobertura máxima del seguro.

El tercer supuesto sería la denuncia de un delito o una falta imaginario, es decir, inexistente.  En estos casos la denuncia no suele dirigirse sobre personas concretas y tienen como motivación normalmente el cobro de seguros, por ejemplo, denunciando fingidos robos en viviendas o en establecimientos, o denunciar haber sido víctima de un 'tirón' para justificar la pérdida de un bolso y la documentación personal.  En estos casos, como en los anteriores, suele concurrir la simulación de delito con estafas, cuando, por ejemplo, se incendia un vehículo para cobrar seguros, etc.  En otros casos, los denunciantes que inventan un delito no lo hacen con intereses espurios, sino para tratar de dar solución a un problema anterior, creyendo que la mejor forma es cortar por lo sano, por ejemplo, presentar la denuncia para poder renovar de forma gratuita los documentos realmente perdidos, o cuando se denuncia la sustracción de un vehículo que previamente había sido vendido a una tercera persona, pero no ha sido transferido en el registro de vehículos, por lo que el anterior propietario aún figurará como titular y quien, por éllo,  continua recibiendo las consecuencias de las acciones ilícitas del nuevo propietario con el vehículo, por ejemplo, multas de tráfico, accidentes, o incluso actos delictivos, o aquellos casos en los que se ocultan graves problemas personales como la adicción al juego y que la denuncia es utilizada simplemente para justificar las pérdidas económicas ante familiares y amigos.  En estos casos, en los que, en muchas ocasiones, las cantidades no superan los cuatrocientos euros, el denunciante debería ser advertido en las oficinas de denuncia de las consecuencias que podría acarrearle su denuncia por un delito inexistente y, en cualquier caso, los agentes deberán, y de hecho lo harán dentro de las posibilidades de cada caso, investigar las posibles incoherencias en las que pueda incurrir la supuesta víctima.

No basta que se finja o se simule un delito sino que con la denuncia de tal delito o falta es necesario que se provoque una actuación procesal.  Por lo tanto no es suficiente con que la policía practique diligencias de averiguación del delito denunciado y que se instruya atestado por tales hechos, sino que, además, debe producirse una intervención judicial, por ejemplo, cuando el denunciante ratifica su denuncia en el juzgado.  Si la denuncia aún no ha provocado actuaciones procesales podría ser castigado como tentativa.

NOTICIA SOBRE SIMULACIÓN DE DELITO DE 17/02/2010:



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13/2/10

DESDE EL COCHE PATRULLA


DESDE EL COCHE PATRULLA es un blog dedicado al mundo de la policía.  Está hecho por y para la policía.  En el podrás encontrar relatos basados en hechos reales que te sorprenderán.

Este que reproduzco a continuación, se que Eco5 me permitirá esta licencia, es su primer relato, disfrutalo:

Hoy la he visto, después de un montón de meses. Borracha perdida. Ciega y tirada en la acera, con un colocón guapo. Que pena. Su historia era otra, eso me creí yo pero, hoy me he dado cuenta de la realidad. Aunque la conocí de otra forma, me acuerdo perfectamente:

-¡Atento, atento ECO5 de H-Cero!
-Adelante, adelante para ECO5.
-Nos avisan desde el Servicio de Emergencias a la espera de una ambulancia, es un servicio con una parturienta en C/ Mayor 92.
-Recibido, recibido H-Cero.

Rotativos en funcionamiento y rápidamente hacia allí, a ver qué nos encontramos. Mi compañero refunfuña, preguntándose por qué siempre llegamos antes que la ambulancia:
-Un día nos comeremos un marrón que ya verás tú, que por qué actuamos, que si debíamos haber esperado a un médico...¡Bah!
-Tranquilo tío, tranquilo. Hacemos lo que sabemos y no le des más vueltas. No es tu responsabilidad.

Llegamos al lugar pronto, a esas horas y de noche había poco tráfico, como esperábamos no está la ambulancia por ningún lado. El compañero se dedica a reservarle sitio y dirige el tráfico, mientras, yo me acerco a la parturienta. ¡Joder!, pienso, es muy joven, pero muy joven. Se ha refugiado en el soportal de una casa, semitumbada sobre un chico joven que debe ser su pareja. Tiene las piernas extendidas hacia la calle, en plena acera y gime de dolor, quejándose con agonía. Su cara da miedo, completamente desencajada, sus ojos cerrados, apretando fuerte y cuando los abre están fuera de órbita, en blanco. Está sufriendo, mucho.

Su acento es marcádamente portugués, más o menos nos entenderemos. Si puede hablar, claro. Me aseguro de que no ha roto aguas ni de que ha manchado, pero no veo rastro alguno de sangre u otros fluidos por su pantalón o sobre el suelo. Le doy mi mano y la coge rápidamente, aprieta fuerte, muy fuerte. Le pregunto su nombre y edad, tengo que ver su estado de consciencia por así decirlo y responde por María, me da hasta los apellidos y dice tener 15 años, casi 16. Está muy asustada y parece que le duele mucho. La intento tranquilizar diciéndole que la ambulancia está a punto de llegar y que intente relajarse, que respire fuerte y espaciado, que la ayuda ya llega.

Esos minutos son eternos para mí, imagino entonces lo que debe estar pasando por su cabeza. La cosa no mejora y la ambulancia no llega. Comunico por emisora la situación para que meta prisa al Servicio de Urgencias, joder dónde cojones estará la ambulancia. Me da por preguntarle a María de cuánto tiempo está embarazada...a ver, ¡ups! Siete meses dicen las cuentas, a ver si vamos a salir en la tele... De repente se escucha una sirena a lo lejos, el rotativo naranja resplandece en las sombras de la noche.

-Ves María, ya está aquí la ambulancia. Enseguida te vas a poner bien.
-Ay, ay, me duele mucho.
Me dijo con su acento portugués.

La médico se acerca deprisa y le explico la situación, le toman una vía y la meten en la ambulancia camino del hospital. Luego me enteré que sólo fue un susto, que le recomendaron reposo y cuidarse un poquito más...

-Atento, atento H-Cero de ECO5.
-Adelante, adelante para H-Cero.
-Servicio finalizado. Parturienta trasladada al hospital en ambulancia.
-Aquí H-Cero. Recibido de ECO5, recibido.

11/2/10

El Sindicato de la Policía Local de Cádiz denuncia al 'Taca' por su pasodoble a la Policía Local

El pasodoble sobre la Policía Local de la chirigota 'Los famosos' de José Manuel Martínez Sierra, El Taca, sigue trayendo cola. Tras la reacción de un sindicato del cuerpo, el Csif, ahora se confirma el rumor sobre la posible presentación de una demanda judicial por injurias y calumnias. Ha sido el Sindicato de la Policía Local (SPL) el que ha llevado el tema a los tribunales. La querella presentada en el Juzgado de Guardia el día 16 de enero incluye al letrista, al representante legal de la agrupación, Miguel Ángel González Díaz, y al comentarista invitado en aquel instante en Onda Cádiz.

El secretario del SPL en Cádiz, Francisco Rama, algo sorprendido porque hubiera transcendido la presentación de la demanda, señalaba ayer a este medio que "la comisión ejecutiva del sindicato decidimos presentar esta demada porque según nuestro punto de vista puede haber un delito de injurias y calumnias". "Una cosa es una crítica, pero la letra del pasodoble roza ya el insulto y la injuria", añade Rama.

En este sentido, pone por ejemplo "cuando dice lo de la chulería fascista, que algunos sólo quieren humillar o que vamos avasallando". Por eso, indica que han dado este paso para defender la integridad del cuerpo.

El caso está ahora en el Juzgado número 2 de Cádiz, que tendrá que decidir si admite a trámite la demanda o la archiva. Muchos policías se están sumando a nivel particular a esta querella.

FUENTE:  DIARIO DE CÁDIZ.

Y aquí os dejo la Letra:

Voy a cantar esta noche
una letra localista,
fíjate si es localista
que es pa los guardas locales
y su chulería fascista.
Y es que tienen que entender
esos policías locales
que no debe estar reñía
la palabra policía
con tener buenos modales.
Quién de aquí puede decir
que lo que digo no es cierto,
a quien nunca lo han parao
y los guardas le han hablao
pa cargarse en to su placa.
Unos suelen humillar,
otros suelen provocar
y si tu luego te arrancas
pues caiste en su trampa,
ya esta la cosa liá.
A mi es que su autoridad
me recuerda más por día
a la represión que había
hace muchos años atrás
cuando había que claudicar,
y si abrías tu boquita
esposaban tus manitas
y te daban dos guantás.
No es cuestión de libertad
es cuestión de dignidad.
Puede hacer cumplir las normas
con un trato más humano,
y de paso le recuerdo
que está ganándose un sueldo
que pagan los gaditanos.
Y aquí el vídeo de la discordia.




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CARRETERAS MORTALES. LÍNEA 900

 Videos del programa LÍNEA 900 de TVE-2, en los que JUAN CARLOS TORIBIO participa denunciando el estado de las vías y su señalización como causa de gran número de accidentes de tráfico.











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10/2/10

JUAN CARLOS TORIBIO, GUARDIA CIVIL SANCIONADO POR DENUNCIAR

La Guardia Civil le imputa una falta muy grave por denunciar desde una asociación motera el mal estado de las carreteras.
Un agente del destacamento de Tráfico de la Guardia Civil en Fraga (Huesca) puede ser suspendido durante seis meses de empleo y perder incluso su destino por su "contumaz" empeño en promover actividades relacionadas con la seguridad vial desde una asociación motera. Porque ese es el paradójico y sorprendente argumento que esgrime la dirección general del Instituto Armado para abrirle el correspondiente expediente disciplinario. El funcionario, Juan Carlos Toribio Ramos, tuvo que pagar una multa de casi 500 euros en septiembre por denunciar el precario estado del tramo aragonés de la N-II en un reportaje publicado en HERALDO DE ARAGÓN. Solo cuatro meses después, el agente se enfrenta a una falta muy grave por seguir criticando la precaria situación de algunas vías. En concreto, la deficiente señalización de las situadas en el entorno de la capital aragonesa.

Por su condición de agente del destacamento de la Guardia Civil de Tráfico en Fraga y como apasionado de la motos, Toribio lleva años recorriendo las carreteras de nuestra Comunidad y las de todo el país. Las conoce a la perfección, y es esa experiencia la que le ha permitido denunciar las numerosas trampas que esconden -a veces, con bastante poco disimulo- en algunos tramos. En el artículo de HERALDO DE ARAGÓN que le costó la primera sanción, publicado el 17 de noviembre de 2008, advertía de los peligros de la N-II entre Fraga y Alfajarín. 

Hablaba, entre otras muchas deficiencias, de un grieta de 40 metros de largo y cinco centímetros de profundidad (ver foto) o de una glorieta salpicada de diminutas señales instaladas de forma ilegal en el cruce de Peñalba. Gracias a su interés y a aquella información, lo que no se había podido corregir en años se solucionó en cuestión de semanas.

Casi 1.500 apoyos en Facebook
Pero la actitud crítica de Toribio parece no resultar cómoda a la Guardia Civil, que considera que la labor desinteresada y no retribuida de Toribio en la Asociación Mutua Motera (AMM) es incompatible con sus funciones como agente de Tráfico. "Ruego se me permita seguir sirviendo, durante mi tiempo libre, sin percibir retribución alguna ni ocasionar perjuicio al servicio desempeñado durante mis funciones como guardia civil, haciéndolo en pro del derecho a la vida, a la integridad y a las seguridad de las diferentes asociaciones y oenegés a las que pertenezco y se deje, de una vez por todas, de presionarme para que abandone mis principios de honor, responsabilidad y lealtad al ciudadano", decía el expedientado en un escrito dirigido al director general de la Benemérita.

Toribio ha recibido numerosas muestras de solidaridad durante las últimas semanas. De hecho, se ha abierto incluso un página de apoyo al agente en Facebook a la que se han adherido ya casi mil quinientas personas. 

Vídeo de una entrevista en televisión a Juan Carlos Toribio:



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9/2/10

PROGRAMA PARA LA ELABORACIÓN DE ATESTADOS POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Desde la página web de SALVA POLICIA COIN nos informán de que ya tienen preparada una nueva actualización del programa DECONSEVI (aplicación para la elaboración de Atestados por Delitos Contra la Seguridad Vial), la versión 2.0.0

¿Que es nuevo?

1º.- Han puesto el Agente Secretario (por aclamación popular, muchos compañeros lo pedían).
2º.- Se ha suprimido el banner del lazo y el escudo de la portada.
3º.- La interface inicial es más dulce a la vista, con un color azul más calido.
4º.- Se han incluido 4 nuevas diligencias configurables por  el usuario.
5º.- El directorio de instalación por defecto es c:\DeConSeVi, por lo que no pisará la antigua versión 1.3.2.

Podéis bajaros el programa y encontrar más información en http://salva.policiacoin.es

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8/2/10

TRANSPORTES POR CARRETERA

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Según el artículo 63 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, los transportes se clasifican en:
  • De VIAJEROS, que son los que se dedican a desplazar a las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para ello.
  • De MERCANCÍAS, que son los que se dedican al desplazamiento de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para ello.
  • MIXTOS, que son los que se dedican al desplazamiento conjunto de personas y mercancías, en vehículos acondicionados para ello. En este tipo de transporte las personas y mercancías deben estar debidamente separadas.
No obstante la clasificación anterior, el número 2 del mismo artículo prevé que los transportes de viajeros podrán transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros. De la misma forma los vehículos de transportes de mercancías podrán transportar a personas distintas del conductor. En ambos casos dicho transporte deberá ser compatible con las características técnicas del vehículo y ha de existir autorización de la Administración.

Por lo tanto lo decisivo para clasificar a un transporte en uno u otra clase no solo depende del objeto a transportar, sino que el vehículo ha de ser adecuado a esa determinada clase de transporte y para ello ha de estar debidamente acondicionado.

La LOTT establece como principio general, para la realización de transporte por carretera, en cualquiera de sus distintas clases, y de las actividades auxiliares y complementaria del mismo, la necesidad de obtención de un titulo administrativo que habilite para el mismo, bien concesión,  autorización especial o bien autorización de carácter general, y delega en el Gobierno la facultad de exonerar de estos requisitos a determinados transportes que se realicen en vehículos de pequeña capacidad de carga y que tengan escasa incidencia en el sistema general de transporte.

En función por tanto de la clase de vehículo dedicado al concreto tipo de transporte, se puede hacer una clasificación entre vehículos ligeros, como aquellos especialmente acondicionados para el transporte de mercancías con MMA igual o inferior a 6 Tm o que tenga una capacidad de carga útil menor o igual a 3,5 Tm, y vehículos pesados que serian los vehículos automóviles especialmente acondicionados para el transporte de mercancías con MMA superior a 6 Tm y que tengan una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm.

Todos los vehículos pesados para poder realizar transporte de viajeros o de mercancías deben contar con el titulo habilitante, excepto aquellos transportes públicos y privados de viajeros y de mercancías que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo que, por su incidencia en la ordenación del transporte, la Administración expresamente exija autorización y los denominados transportes oficiales, que son los que realiza la propia Administración, como actividades integradas en su funcionamiento interno para el desplazamiento de personas y mercancías que la actividad de la Administración ocasiona.

Por su parte el transporte realizado en vehículos ligeros deberá contar con el título habilitante, excepto cuando se trate de transportes privados particulares, que son los que están dedicados a satisfacer las necesidades y el desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus familiares, amigos, etc., y se realiza en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites establecidos; los transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas; los transportes privados complementarios de viajeros que se realicen en vehículos de turismo; los transportes privados complementarios de mercancías realizados en vehículos de hasta 3,5 Tm. de MMA; transportes públicos realizados en vehículos de hasta 2 TM de MMA, aún cuando esta MMA puede ser modificada por el Ministerio de Fomento hasta un máximo de 3,5 Tm; los transportes públicos y privados complementarios que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en los supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada y previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización; los transportes oficiales; los transportes privados complementarios realizados por tractores agrícolas; los transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros; los transportes fúnebres realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello; los transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local; los transportes de dinero, valores y mercancías preciosas, realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello; los transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales.

Las autorizaciones de transporte se documentan en las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se hace constar el número de autorización, su titular, el vehículo a la que se refiere, el ámbito de autorización y cualquier otra circunstancia que determine la administración. Se otorgan sin plazo de duración prefijado, pero su validez está condicionada al mantenimiento de las condiciones iniciales por las que se otorgaron. Si el vehículo es pesado la tarjeta será de la clase MDP; para vehículos ligeros será la tarjeta de la clase MDL y si se trata de transporte privado complementario las tarjetas serán de la clase MPC.

Los vehículos destinados al transporte público deben reunir una serie de requisitos mínimos, así, deberán tener capacidad de tracción propia; deben estar matriculados y contar con el correspondiente permiso de circulación; han de tener vigente la inspección técnica periódica que corresponda; el titular de la autorización deberá disponer del vehículo a título de propiedad o arrendamiento financiero y no podrán superar inicialmente una antigüedad máxima desde la fecha de matriculación.

En cuanto a las clases de transporte en función de la carga transportada, según el articulo 90 de la LOTT, las autorizaciones que se otorgan para realizar el transporte de mercancías serán:
  • Autorizaciones de carácter general, para realizar transporte discrecional de modo ordinario, cuando la materia no esté sujeta a ningún régimen jurídico especial y para realizar transporte especial para los que no se exija una autorización específica debiendo someterse sus titulares cuando realicen estos últimos, a las normas especiales que regulen los mismos.  Es el Reglamento General de Circulación el que regula las normas de circulación de estos vehículos, especialmente las referidas al transporte especial, en cuanto a la forma en la que han de realizar los desplazamientos y al tipo de señales que deben utilizar cuando circulen por las vías públicas 
  • Autorizaciones de carácter específico, para realizar transportes especiales a los que expresamente se refiere, cuando por su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social, u otras causas análogas están sometidos a normas administrativas especiales. Aquí se incluirían los transportes de mercancías peligrosas, productos perecederos, personas enfermas o accidentadas y el transporte funerario. La LOTT se limita a mencionar este tipo de transporte y define únicamente el transporte especial para diferenciarlo del ordinario, remitiendo su regulación a las normas de desarrollo de la ley.
Debido a la singularidad de la mercancía de la que se trata, el articulo 140 del ROTT remite la regulación del transporte de mercancías peligrosas a reglas específicas que deberá establecer el Gobierno y a la normativa internacional para el transporte de dicha mercancía.

De la misma forma, el punto 3 del mismo articulo establece que el transporte de productos perecederos se realizarán en vehículos especialmente acondicionados para el mismo y remite a las reglas que deberán ser establecidas por el Ministro de Transporte, Turismo y Comunicaciones, u otros Ministerios afectados, teniendo en cuenta la legislación sobre protección de consumidores y usuarios; las reglamentaciones técnico-sanitarias y la normativa internacional para el transporte de estos productos.
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