22/12/08

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

La Administración puede incurrir en responsabilidad por deficiencia en la documentación de los vehículos, en aquellos casos en los que la propia Administración está obligada a revisar y comprobar que las condiciones técnicas del vehículo se ajustan a las normas que lo regulan como requisito previo para expedir y otorgar una autorización administrativa para circular, aún cuando ambas actividades, la de revisión y la de expedición de autorizaciones, estén encomendadas a órganos diferentes de la Administración e incluso cuando la primera de las actividades sea gestionada indirectamente a través de empresas concesionarias. Si se produce un accidente y se constata como causa concurrente alguna deficiencia técnica del vehículo, no una simple avería mecánica, no detectada en una revisión previa a conceder la autorización, podríamos considerar a la Administración que la concede, responsable del accidente producido por dicha causa. Así por ejemplo, cuando el vehículo es sometido a una reforma de importancia, de forma individualizada o generalizada, y sea previa a su matriculación, especialmente cuando la modificación o sustitución efectuada en el vehículo no esté incluida en su homologación de tipo, o bien cuando cambia alguna de las características indicadas en la tarjeta de ITV, o es susceptible de alterar las características fundamentales, o las condiciones de seguridad y supera la inspección técnica posterior a la que está obligado a someterse tras la reforma y se produce un accidente de tráfico causado por alguno de los elementos incluidos en la reforma no detectados como deficiente o peligroso, es la Administración, ya sea la que realiza la inspección o la que autoriza la puesta en circulación del vehículo, la que deberá responder por las consecuencias del accidente.

Por otra parte la Administración puede y debe iniciar de oficio el procedimiento de baja definitiva, declarando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa, cuando existan informes del órgano competente en materia de industria acreditando que el estado del vehículo representa un riesgo para la seguridad. Si la administración no iniciara dicho procedimiento y el vehículo continuara circulando sin subsanar las deficiencias detectadas, representando un peligro para la seguridad del tráfico y para el resto de usuarios de la vía, también sería la administración responsable de los daños que dicho vehículo pudiera ocasionar, si se viera implicado en algún accidente de tráfico que tuviera como causa dichas deficiencias. Igualmente la administración también debe iniciar de oficio el procedimiento de baja definitiva del vehículo cuando hubiera pasado una inspección técnica desfavorable y los defectos observados no se hubieran solucionado en el plazo de dos meses. Si la administración no inicia dicho procedimiento también podría estar incurriendo en responsabilidad, si el vehículo se viera implicado en algún accidente de tráfico.

Obviamente para que nazca la responsabilidad de la administración en estos casos, no solo es necesario que se produzca una lesión en los bienes o derechos de los particulares, especialmente cuando los hechos o circunstancias que lo producen se han podido prever y evitar, y que se trate de un daño antijurídico, sino que será necesario probar la relación de causa-efecto entre la conducta administrativa y el daño que se produzca, en este caso por inactividad de la administración ante la comprobación de defectos técnicos en los vehículos y aún así no evitar que el vehículo siga circulando.


Blogalaxia Tags:

3 comentarios:

  1. Buen día! Recibe un cordial saludo desde Venezuela. He llegado a tu blog, buscando información sobre educación vial para los peques. Realmente he quedado sorprendida de todo el material expuesto en él. Desde ahora seré fiel lectora del mismo. Soy docente, y en estos momentos me encuentro desarrollando un proyecto para impartir educación vial, a los más pequeños, entre 3 y 6 años. Estaría muy agradecida de la ayuda que me puedas prestar. Comienzo en enero con los chicos y no tengo mucha información sobre los pirmeros años.
    Gracias por tu colaboración.
    Feliz Navidad!

    ResponderEliminar
  2. Perdona por el retraso en la respuesta.
    Te agradezco la visita y espero que sigas encontrando útil este blog.

    Mira te paso la dirección de SEGURIDAD VIAL de la Dirección General de Tráfico de España. En este lugar seguramente encontrarás material que te puede ser útil.

    Esta es la dirección http://www.dgt.es/educacionvial/DGT_Home_Buscar_.html

    Espero que esto te sirva.
    Feliz Año 2009.

    ResponderEliminar
  3. Muchísimas gracias! La dirección que me has dado me ha servido de mucho. Cuando tenga todo más adelantado te envio una muestra. Nuevamente, gracias por el tiempo dedicado.
    Paz y salud para el año que está por llegar para todos los tuyos.
    Feliz año 2009.

    ResponderEliminar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...