30/5/07

Número ICE en el móvil.

La revista de Seguridad Vial y Tráfico de la DGT se hace eco en el número 184, (que puedes consultar en el enlace que hay en esta página), de una iniciativa que lleva algún tiempo circulando por internet sobre la creación de un número ICE para ser utilizado en casos de emergencia, (ICE significa, en inglés, "en caso de emergencia").
¿En que consiste?. Bien, el móvil se ha convertido en un instrumento cuyo uso se ha universalizado, de forma que hoy casi todo el mundo dispone de un términal personal y por tanto puede ser una herramienta eficaz para ser utilizado en casos de emergencia. El "invento" consiste en incluir en nuestra agenda de teléfonos un número al que deseariamos que se diera aviso en caso de que nos encontráramos implicados en un accidente y nos viéramos imposibilitados de comunicar nuestra situación a familiares o amigos. El número de teléfono elegido se designaría, no con el nombre de la persona a avisar, sino con el nombre ICE, de tal forma que la persona que se dispusiera a tratar de localizar a algún familiar, si mirara en la agenda y encontrara un número designado de esta forma podría marcarlo para realizar esta labor.
La idea parece simple y no necesita realizar operaciones complicadas y puede ser sumamente útil en caso de apuros. Para que la iniciativa sea eficaz necesita ser conocida por la mayor cantidad posible de gente y necesita que el mayor número posible de terminales cuenten en su agenda con un número ICE, por lo que es necesaria la máxima difusión de esta idea.
Así que no lo dejeis pasar, incluid en vuestra agenda un número ICE para que la persona titular de ese número sea avisada en caso de encontrarnos en un problema.

Así que recuerda: Pón un número ICE en tu móvil.

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26/5/07

Entrevista al Jefe de la Policia Local de Algeciras






SUPERINTENDENTE JEFE DE LA POLICIA LOCAL DE ALGECIRAS

José Medina: «Somos un ejemplo de colaboración entre los diferentes cuerpos policiales»
«Hemos convertido a la Policía Local en una policía integral de atención a los ciudadanos» «El nuevo cuartel tendrá servicios comunes que compartiremos con la Policía Nacional»

ENTREVISTA. 12/05/2007

José Manuel Medina lleva una año y poco más como superintendente jefe de la Policía Local de Algeciras, plaza que tiene en propiedad. Lincenciado en derecho, antes de llegar a ser el máximo responsable del cuerpo tuvo que aprobar como policía local raso en Sevilla, aprobó para cabo y posteriormente para oficial tras pasar unas duras pruebas en las que competía con más del mil personas. Se estrenó como mando en barrios difíciles de Sevilla, como los Pajaritos, Madre de Dios y Cruz del sur entre otros hasta llegar a ser jefe de las unidades territoriales. Decidió opositar a inspector Jefe de la Policía Local de Lepe, ganando la plaza en propiedad, ahí descubrió que estos puestos son difíciles de desempeñar y que hay pocos profesionales cualificados que quieran estar en ellos, puesto que el sacrificio personal es importante. Pese a ello, José Medina se reconoce un enamorado de su trabajo y sobre todo un perfeccionista que busca permanentemente mejorar los servicios que ofrece el cuerpo.

¿ Uno es jefe de la Policía Local las 24 horas del día?

Y los 365 días del año. Mi mujer me dice que el día que no voy a trabajar no es que sea así, sino que simplemente cambio el despacho por el teléfono. Realmente tiene un desgaste personal absoluto, es día y noche, pero también es cierto que es un síntoma de que la plantilla está trabajando que está viva y esto es bueno porque sino significaría que mi plantilla no está a la vanguardia de la ciudad, de sus problemas, prefiero el desgaste y el trabajo si es como consecuencia de la actividad del resto de mis compañeros

¿La Policía Local es el primer cuerpo de choque ante los problemas de los ciudadanos?

Nos destacamos por dos cosas, la cercanía,no hay reparo en los ciudadanos a demandar nuestra ayuda porque psicológicamente nos ven mas cercanos, por otro lado estamos cada día más cerca de ser una policía totalmente integral puesto que nuestro ámbitos de competencias es tremendo. Además sin olvidar que somos un cuerpo pro activo, es decir estamos presentes de forma preventiva en las ciudades frente a otros cuerpos que acuden cuando son llamados.

¿Policía de paisano o de uniforme?

Principalmente de uniforme, aunque eso no quita que algunos servicios se cubran de paisano para garantizar el éxito de los mismos, pero de forma restringida y por supuesto atendiendo a criterios puramente profesionales. También es cierto que la Ley de Cuerpos y Fuerza de Seguridad del Estado es antigua lo que limita mucho estas actuaciones pero hoy en día está claro que conviene una revisión.

Sin embargo, con el convenio firmado entre el Ministerio del Interior y la Federación de Municipios la Policía local amplía sus competencias.

Es cierto, en materia policial muchas veces la realidad va por delante de las modificaciones legislativas. La principal novedad es que la Policía Nacional y la Guardia Civil, con los que ya se comparten los datos y hay una estrecha relación, no olvidemos que gran parte de esos datos que tiene los cuerpos nacionales son recogidos de los atestados de las policía locales de toda España. Lo lógico es que se compartan los conocimientos cada uno a su nivel. Ahora hay una serie de delitos menos graves que pasan a competencia exclusiva de la policía local mientras que ellos se dedican a otros hechos de mayor complejidad y gravedad. Si está habiendo un reparto de competencias teniendo en cuenta nuestra obligación de actuar como policía judicial.

¿Y su cuerpo va a poder asumir esta nueva carga de trabajo?

Pues hay que ponerse en marcha. ya hay plantillas en España, sobre todo las que son más grandes que ya están en ello, aunque también hay que recordar que de forma práctica realizamos este tipo de intervenciones cada día e intentaremos ir avanzando sobre todo mejorando.

Y cómo van sus relaciones con la Guardia Civil y la Policía nacional?

Yo creo que Algeciras es un ejemplo para el resto de España de cooperación policial entre los tres cuerpos. Hay unas magníficas relaciones profesionales y personales y esto redunda en la eficacia.Yo creo que hay que tener altura de miras, está claro que la Policía Nacional es la que tiene las competencias pero nos dan nuestro sitio y el flujo de información es permanente y recíproco.

¿Que aportará el nuevo cuartel en esa colaboración con la Policía Nacional?

Lo estamos desando, ya que vamos a tener mayor colaboración. Ya está prevista la inspección conjunta que irá en dependencias policiales. Pero además pretendemos que esta colaboración quede institucionalizada en órganos concretos. Pero es que los funcionarios de ambos cuerpos van a estar permanentemente juntos no de forma virtual sino de forma física lo que va a facilitar muchísimo el trabajo.

Y, ¿cómo anda el tráfico en Algeciras y el comportamiento de los conductores?

Es evidente que tenemos un problema histórico de estructura viaria que poco a poco va mejorando, y esto hace que cuando hay cualquier incidencia se produzca el molesto atasco. Hay pocas posibilidades de intervención por esa estructura. El ciudadano no es demasiado infractor, lo que ocurre que cuando se producen estas infracciones, con aparcamientos en dobles filas y demás generan un grave problema de circulación. De ahí es que nos obligue a ser expeditivos,porque hay una red básica como el Paseo Marítimo que es fundamental para el tráfico en nuestra ciudad.

¿Glorietas, semáforos o policía?

Las glorietas siempre que se soporten, ralentizan el tráfico porque entras cediendo el paso, además te limita la ansiedad que crean los semáforos, sobre todo de noche que la gente no lleva muy bien eso de esperar cuando se puede pasar porque no viene nadie. Lo cierto es que las que se han colocado en Algeciras están funcionando muy bien.

¿Son eficaces las sanciones?

Yo prefiero hablar de eficacia más que de sanciones. Cuando llegamos observamos bolsa de sanciones importantísimas por ejemplo en tema de casco, y ahora estamos en un momento dulce porque denunciamos poco porque hay un nivel de cumplimiento importante, por lo tanto la sanción ha servido para la educación en este caso.

¿Será este año la feria al menos tan segura como la anterior?

Yo firmo ahora mismo los resultados de 2006. Ya hay poblaciones que nos están pidiendo asesoramiento para que les expliquemos como lo hacemos. Este es un ejemplo específico de colaboración entre Policía Nacional y local. Existe una mesa técnica todas las mañanas que vamos a repetir este año, donde altos responsables de ambos cuerpos analizan todos los incidentes, desde una caseta que no ha cerrado a su hora a cualquier infracción penal para tomar medidas. Se cerrarán las casetas a una hora prudencial y sobre todo las intervenciones se realizarán en el mismo momento al igual que las medidas correctoras.

Y por último el botellón...

Pues muy bien. Funcionó la campaña informativa que realizamos y ahora tenemos la parte más complicada, que es mantenerla. Hay grupos muy reducidos a los que se les denuncia pero en términos generales vamos muy bien.






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25/5/07

Prestación de servicios de paisano

SENTENCIA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León por la que SE CONFIRMA QUE LOS POLICÍAS LOCALES PODRÁN PRESTAR SUS SERVICIOS SIN UNIFORME.

La Administración del Estado presentó un recurso contencioso administrativo (número 76/2006) ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, contra el Decreto 84/2005 de 10 de noviembre de la Comunidad de Castilla León por el que se aprueban las normas marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales de dicha Comunidad. Concretamente la Administración del Estado impugnó el articulo 34.2 de dicho texto, donde se dice: "El alcalde podrá autorizar que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario en los casos específicos que afecten a determinados lugares de trabajo o por necesidades del servicio en los términos establecidos en la legislación vigente".

La Administración del Estado, a través del Abogado del Estado, entendía que dicho decreto invade competencias que son competencias exclusivas del Estado y que se atribuyen competencias que van en contra de lo establecido en los artículos 41.3 y 52.3 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por su parte la Junta de Castilla y León entendía que esa competencia corresponde al Alcalde, sin que se excluyan ni anulen otras autorizaciones complementarias o determinados actos de fiscalización que corresponden al Estado.

En la sentencia la Sala del Tribunal reconoce a los alcaldes la potestad de decidir en materia de seguridad dado que el municipio debe actuar en esta materia sus propias y específicas competencias, no estando subordinado de manera jerárquica a otras administraciones públicas, dado que esto significaría la imposibilidad del ejercer sus propias competencias y atentaría contra el principio de autonomía municipal consagrado en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española y en la Ley de Bases de Régimen Local, principio que exige la existencia de poderes propios de decisión.

Por tanto, según el Tribunal es el municipio el que debe determinar la forma de ejercicio de sus propias competencias. Estas competencias en materia de seguridad no son exclusivas de los ayuntamientos, por lo que el Estado podrá establecer los controles y verificaciones necesarias para comprobar el buen funcionamiento de esta competencia.

Es al Alcalde, según la referida sentencia, como Jefe natural del Cuerpo de la Policía Local y primera autoridad del municipio, al que le corresponde determinar que tipos de servicios deben prestarse con o sin uniforme, siempre en atención a la índole de su función y todo ello sin perjuicio, como ya he dicho, de otros controles o autorizaciones que corresponden a la Administración del Estado


23/5/07

StringFever, historia de la música.



Porque la música tambien es parte de la vida. Que lo disfruteis.

La mujer policía recibe sus honores treinta años después





El acto oficial del XXX Aniversario de la incorporación de la mujer en la Policía Local de Algeciras fue todo un éxito. Mujeres de policías locales de toda Andalucía, así como mujeres de la Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Portuaria asistieron al acto, que estuvo presidido por la consejera de Gobernación, Evangelina Naranjo. La emotividad y el reconocimiento dominaron un acto en el que la mujer fue la clara protagonista

Domínguez Saucedo/Algeciras
Decenas de mujeres uniformadas se personaron en el acto oficial del hotel Reina Cristina en el que fueron homenajeadas por su incorporación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y que contó con la presencia de la consejera de Gobernación, Evangelina Naranjo.
Agentes de la Policía Nacional, de la Guardia Civil, de la Policía Portuaria y de diferentes cuerpos de la Policía Local de Andalucía se personaron para recibir el reconocimiento de la igualdad de oportunidades de las mujeres en los cuerpos de seguridad.
Entre las policías locales, se encontraban agentes femeninas de Sevilla, Córdoba, Ronda, Estepona, La Línea, San Roque, Los Barrios, Melilla o Jerez, y junto a ellas autoridades de diversas instituciones que acudieron para respaldar el acto de homenaje.
El acto responde al impulso dado por la Delegación de Protección Ciudadana, que titula la edil Cristina Garrido, al treinta aniversario de la incorporación de las diez primeras mujeres a la Policía Local de Algeciras, de las cuales siguen ejerciendo todavía tres de ellas.
Entre éstas, la responsable del comité organizador, Betina Quirós, fue la que tuvo las palabras más emotivas durante su intervención en el acto oficial en el hotel Reina Cristina. La hoy oficial de la Policía Local de Algeciras comenzó haciendo un repaso de las formas de vida de hace treinta años.
Así, Quirós recordó “cuando nos mandaban a fregar platos”, y continuó en su discurso manifestando: “yo nací antes de la televisión en color, cuando no había comidas congeladas, ni radares, ni lavaplatos, ni aire acondicionado, ni aritos ni tatuajes, en una época en la que a los hombres les llamábamos señor y a las mujeres señora o señorita”.
Con su semblanza romántica de aquellos años, la oficial de la Policía Local señaló que “la vida nos ha ido enseñando mucho con el tiempo, como la evolución de la mujer en el mundo laboral”, y terminó expresando su agradecimiento a la delegada del ramo, Cristina Garrido, “por lo que ha hecho por nosotros”, pidiendo “que no deje la Delegación después de las elecciones”.
Al finalizar el acto, Cristina Garrido, aseguró sentirse “emocionada” por las palabras de Quirós, indicando que “es inusual que una funcionaria del Ayuntamiento haga estas declaraciones, por lo que habrá palpado el sentir de esta plantilla”.
Otra de las intervenciones señaladas fue la del que entonces fuera alcalde de la ciudad, José Ángel Cadelo, quien elogió “la osadía que suponía entonces acceder a unas oposiciones a la Policía Local. Fue la segunda promoción de Andalucía, por lo que fue pionera en lo que, entonces, era una quimera”.
Cadelo señaló que “se les dieron clases de defensa personal, por lo que pudiera pasar, pero nunca hizo falta”. En relación al conflicto en la época por el uso de pantalón o porque las policías fumaran en acto de servicio, el ex alcalde manifestó que “no me acuerdo de eso, pero el uniforme lo eligieron ellas mismas en El Corte Inglés de Sevilla”.

Consejera
Especialmente esperada fue la comparecencia de la consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, Evangelina Naranjo, quien afirmó que, “aunque hayáis hombres, hoy el discurso es para ellas”.
Naranjo aseguró que “tenía un discurso institucional preparado, lleno de leyes, decretos, aumento de presupuestos o colaboración con ayuntamientos; un discurso institucional que no voy a hacer, porque hoy os merecéis otra cosa, que hablemos desde el corazón”.
Recordando también aquellos difíciles tiempos, la consejera señaló que “entonces no se hablaba de paridad, ni de violencia de género, ni de discriminación positiva. Hoy hay cuotas para las mujeres con las que todavía hay quien no está de acuerdo, pidiendo que se den méritos propios. Y yo me pregunto: ¿es que aquellas diez mujeres no entraron en la Policía por méritos propios? Hoy, todo lo que hacemos las mujeres es por méritos propios”.
Pese a todo, Evangelina Naranjo indicó que “todavía queda mucho por cambiar”, ya que “no es lógico que sólo el 5% de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sean mujeres, ni que sólo haya siete jefas en Andalucía”, al tiempo que recordó la intervención de la ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, cuando permitió hace dos años y medio que las azafatas del AVE llevaran pantalones.
La consejera tuvo unas últimas palabras emocionadas para las homenajeadas, a las que dijo que “sin saberlo, estábais abriendo el camino a cientos de mujeres”, y concluyó felicitando “a los hombres policía, porque os tienen a vosotras”.

En el recuerdo
La intervención de la delegada de Policía Local en el Ayuntamiento, Cristina Garrido, estuvo también marcada por la emotividad. Y quiso comenzar su discurso con un recuerdo a dos policías locales recientemente fallecidas, María Soledad y Lourdes, “que están con nosotros en espíritu”.
Garrido hizo un repaso a los logros históricos de la mujer, y concluyó diciendo a las homenajeadas: “vosotras sois el primer paso de muchas de nosotras, ya que habéis conseguido la conquista de un sector social, porque tan grave es lo que se ha dicho de la mujer como lo que no se ha dicho”.
El acto concluyó con la entrega de diplomas a las homenajeadas y la clausura de un aniversario en el que mujeres uniformadas de distintos cuerpos han participado en un reconocimiento a su papel en la seguridad de las últimas décadas.

Jefatura
Aprovechando la comparecencia de Evangelina Naranjo, tanto la consejera como el alcalde, Tomás Herrera, visitaron los terrenos que albergarán la futura sede de la Jefatura de la Policía Local de Algeciras, un proyecto al que su departamento aportará 1,1 millones de euros, un tercio del coste total de las instalaciones, que ascienden a 3,5 millones de euros.
Naranjo destacó las mejoras que estas instalaciones supondrán en el servicio público, y puso de manifiesto la importancia que este tipo de equipamientos tiene para profundizar en el concepto de seguridad integral que defiende el Ejecutivo andaluz y que trasciende del orden público
No faltaron voces críticas con dicha visita, como la del candidato a la Alcaldía por Independientes por Algeciras (IPAL), Francisco Montoya, quien calificó de “payasada” y “negligencia” el que quince agentes de la Jefatura se destinaran a la escolta de dicha visita.
Pese a todo, la emotividad, el homenaje y el reconocimiento del papel de la mujer en estas tres décadas estuvo presenta en todo el día. Actualmente, un total de 19 mujeres ejercen de policía en la Jefatura de Algeciras, después de los logros conseguidos hace ya treinta años por aquellas diez osadas mujeres.


Una incorporación más tardía y difícil

d.s./algeciras
El teniente coronel de la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras, Marcial Vázquez, no quiso faltar al evento, un acto en el que también se rendía un tributo al papel jugado por la mujer en la Benemérita desde su incorporación al cuerpo. En este caso, esta incorporación fue algo más tardía, en 1988, hace ahora 16 años. Cuatro años más tarde, la guardia civil de la Comandancia Mayte Sánchez consiguió acceder al instituto armado. La Guardia Civil tiene peculiaridades que la hacen distinta, por ser un cuerpo militar en el que se exige un periodo de instrucción previo. Por ello, Mayte considera que “fue un avance impensable. No era fácil desde el punto de vista de nuestros compañeros y de la sociedad, aunque la aceptación fue positiva y rápida”. Además, Mayte Sánchez asegura que “gracias a la incorporación de la mujer se comenzaron a hacer servicios difíciles hasta entonces, como el esclarecimiento de casos de violencia de género”. La Comisaría de la Policía Nacional también estuvo representada por su comisario, Julián Márquez, y por un nutrido grupo de mujeres policía.

Fuente: EL FARO INFORMACIÓN.


21/5/07

¿Que hace la Policía Local?

Es difícil encontrar una institución que sea a la vez tan cercana al ciudadano y que haya sido tan poco tratada y sea tan desconocida para el común de los mortales como es la policía local. A ningún profesional de este medio se le escapa que los ciudadanos tienen una imagen del policía local que, o bien es policía chulesco y represor que, en el mejor de los casos, con bolígrafo y talonario en mano, contribuye a colmar el ansia recaudatoria, nunca plenamente satisfecha, de la administración para la que presta sus servicios, o bien es un guardia torpón que normalmente es el último en enterarse de lo que ocurre a su alrededor y que siempre está tratando de escabullirse de sus responsabilidades.

Los medios de comunicación, fundamentalmente la televisión, han contribuido de manera notoria a dar esa desfigurada imagen del policía local, especialmente cuando en alguna serie televisiva han incorporado a policías como personajes de ficción que no suelen destacar por sus virtudes positivas. Ahí tenemos como ejemplo divertidas series de ficción que han cosechado un gran éxito de público, en las que el policía aparece como un necio simplón, al que hay que repetirle hasta la saciedad hacía donde tiene que empujar para conseguir abrir una puerta o que siempre se encuentra sumido en enredos y ante problemas que su cortedad de luces no le permiten afrontar con naturalidad, o que responde de forma desmedida ante situaciones inverosímiles o que se pasa el servicio mano sobre mano en el bar despellejando, ante una birra, a todo bicho viviente.

Si buscamos una explicación a esta situación, que no podemos considerar satisfactoria, podríamos encontrarnos con algunas causas ajenas a la propia institución como en el caso mencionado, pero otras, las mas, tienen mucho que ver con la escasa capacidad que tienen los cuerpos de policía local para dar a conocer cuales son las funciones concretas que cumplen cotidianamente y que el ordenamiento jurídico les asigna y para transmitir una imagen positiva al conjunto de la sociedad, debido quizás, entre otras razones no menos importantes, a que los responsables políticos, que deberían ser los primeros llamados en llevar a buen puerto esta importante misión, en su lugar suelen hacer uso de la policía para materializar sus intereses partidistas sin importarles excesivamente la imagen que, entre la ciudadanía, pueda tener la institución.

Los ciudadanos suelen desconocer que los objetivos de la policía, también evidentemente de la policía local, en una sociedad democrática donde rige el principio de legalidad, consisten, fundamentalmente, en garantizar el mantenimiento de la tranquilidad pública, el respeto de la ley y del orden de la sociedad; en proteger y respetar las libertades y derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; en prevenir y combatir la delincuencia y, en facilitar asistencia y servicios a los ciudadanos, y que para conseguir estos objetivos la ley ha diseñado un modelo policial en el que a los distintos cuerpos de policía, en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, se les ha asignado unas determinadas funciones, unas con carácter exclusivo y otras compartidas bajo los principios de colaboración y cooperación recíproca entre las distintas administraciones públicas.

Así la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986 asignó a las policías locales, entre otras, las funciones de protección de las autoridades de las corporaciones locales y la vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones; ordenar, señalizar y dirigir el tráfico dentro del casco de las poblaciones; instruir atestados por accidentes de tráfico ocurridos en vías urbanas y prestación de auxilio en casos de accidentes, catástrofes o calamidades públicas; la de policía administrativa en cuanto a las ordenanzas y bandos y demás disposiciones municipales; participar con el carácter de colaborador en las funciones de policía judicial; efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a la evitación de actos delictivos, dentro del marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad; vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas y cooperar en la resolución de conflictos privados cuando fueran requeridos para ello.

A estas funciones genéricas, la Ley de Coordinación de la Policía Local de Andalucía ha añadido la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones y ordenes singulares dictadas por la Comunidad Autónoma; vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales; la inspección de actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita y el uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos y disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.

A todas estas funciones, muchas de ellas desconocidas por el ciudadano, se ha venido a añadir una ampliación de las funciones de policía judicial, en cuanto a las faltas y algunos delitos menos graves, por obra de un acuerdo de colaboración entre la Federación Española de Municipios y Provincias y el Ministerio del Interior. Ampliación de funciones en este ámbito que se hacía obligada debido a la creciente demanda ciudadana y a la necesidad de una mayor especialización y dedicación de los distintos cuerpos de policía para afrontar los nuevos retos que supone la delincuencia internacional y la delincuencia organizada.

Sirva este primer artículo como un primer paso que contribuya a ofrecer una imagen, en este momento general, de la policía local que realmente se corresponda con el trabajo que cotidianamente viene desarrollando en cumplimiento a las funciones que tiene encomendadas y que se han mencionado. En próximos artículos trataré de mostrar cual es realmente ese trabajo cotidiano que no es conocido o que en muchas ocasiones no es suficientemente bien comprendido.

CONCESION-DENEGACION DEL ASILO (Dos)

Según la sentencia AN 20-10-2005 la autoridad administrativa también denegó el asilo, en este caso, sobre la base de que el relato de hechos era genérico e impreciso, sin que se hubiera establecido o probado suficientemente la persecución. En este caso, el solicitante alegó que había sido perseguido por agentes distintos a las autoridades de su país, y no acreditó si dichas autoridades hubieron promovido o autorizado tales hechos, ni acreditó si fueron denunciados o si se solicitó protección de las autoridades de su país.

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, tal y como se especifica en la sentencia, la actuación de la Administración en materia de asilo, aunque se caracterice por su discrecionalidad, no es, no debe ser adoptada de forma arbitraria ni graciable. Se debe recordar que con la promulgación de la Ley 9/94 se elimina el doble estatuto de asilo y refugio y el asilo que se configura deja de tener la nota característica de concesión graciable del Estado. Igualmente, según esa reiterada doctrina, para que una persona alcance el estatuto de refugiada o asilada no basta con que sea extranjera, no basta con que sea inmigrante, sino que ha debido ser objeto de persecución en el país de origen o procedencia. Por otra parte, también se reconoce que no se debe convertir la prueba de las circunstancias que se alegan para solicitar asilo en difícil, cuando no imposible. El examen y apreciación de tales circunstancias no debe realizarse con criterios restrictivos, pero tampoco deben bastar las meras alegaciones que carecen de verosimilitud por no venir avaladas por unos mínimos indicios de que se ajustan a la realidad. No es necesaria una prueba plena, tal y como se ha mencionado, pero si es necesario que existan indicios suficientes. Esta institución no se ha creado con el propósito de proteger a todo ciudadano de cualquier país en el que se produzcan o se hayan producido graves trastornos sociales, con ataques y con ausencia de protección de los derechos básicos del hombre, si no ha quedado acreditada una relación causal entre dichos trastornos sociales y la persecución y el temor fundado y racional del perseguido.

Según la sentencia que se comenta, el ACNUR había emitido un informe de apoyo a la solicitud de asilo presentada por el solicitante, dando credibilidad a los hechos relatados y de la situación de grave amenaza para la familia. Este informe, que sirvió a la autoridad administrativa para permitir y autorizar la permanencia del solicitante en España en el marco de la Ley de Extranjería al denegar la solicitud de concesión del derecho de asilo, fue esgrimido por el juzgador al aceptar la existencia de un riesgo cierto y fundado de sufrir persecución.

Finalmente, según la sentencia de AN 15-11-2002 la autoridad administrativa denegó el asilo al no considerar la existencia de persecución contra la solicitante y su familia, sino contra otro sector de la población, aun cuando se hubiera apreciado un clima general de desestabilización y conflicto, donde la persecución si podría estar dirigiéndose hacia otro sector de población cuyas características y rasgos físicas coincidían con las del hijo de la solicitante y, en todo caso, los agentes perseguidores no serían las autoridades del país. La Audiencia vuelve a insistir en que las notas que han de concurrir para reconocer la condición de refugiado e insiste en que, aún cuando la persecución no proceda directamente del Estado o sus órganos o de los partidos y organizaciones con control sobre el Estado, si procede de terceros, cuando estén fomentadas o autorizadas por los poderes públicos o estos permanezcan inactivos, también procederá el reconocimiento del estatuto, incluso cuando las amenazas provengan de grupos terroristas y sean toleradas por las autoridades, o se nieguen a otorgar protección o sean incapaces de hacerlo. También insiste en que corresponde al solicitante la carga de aportar los elementos necesarios para la apreciación de la veracidad de los hechos y circunstancias alegados sin que sea necesario buscar o conseguir la confirmación detallada de los hechos, sino que sería razonable conceder al solicitante el beneficio de la duda.

En las sentencias analizadas se aprecia como la autoridad administrativa utiliza similares argumentos, cuando no son los mismos, para, en unos casos, inadmitir a trámite la solicitud de asilo y por lo tanto no entrar a debatir el fondo del asunto y, en otros, para denegar la concesión del estatuto de refugiado. Se aprecia una cierta confusión en la utilización de ambas figuras, además de un incremento de resoluciones inadmitiendo a tramite las solicitudes, y en la alegación de las causas que aconsejan la adopción de una u otra resolución, dado que en unos casos una misma argumentación sirve para cualquiera de los dos fines.

Como nota final se debe hacer constar que la jurisprudencia constitucional, emitida en distintos recursos de amparo contra las decisiones adoptadas por los jueces de instrucción mediante auto denegando la solicitud de habeas hábeas en casos en los que la autoridad administrativa había acordado la detención del extranjero que se entendía irregular dado que habría existido una solicitud previa de asilo, reconoce que la ley autoriza la devolución del extranjero que hubiera entrado en España de forma ilegal y por tanto su detención, salvo que, efectivamente, por parte del extranjero se hubiera solicitado el reconocimiento del estatuto de asilo. En estos casos la administración no podría adoptar la decisión de devolución y por tanto, el extranjero debería ser puesto en libertad o a disposición judicial inmediata. El juez de instrucción competente en la tramitación y resolución del procedimiento de habeas corpus no está legitimado para revisar la resolución administrativa de expulsión, ni para controlar o revisar la concesión o no del estatuto de refugiado, pero si lo está para controlar la legalidad material de la detención administrativa, que en cualquier caso, tendrá siempre naturaleza cautelar.

En la STC 12/94 ante una solicitud o petición de habeas corpus formulada ante el juzgado de guardia por un familiar de una persona de nacionalidad peruana, que fue detenida por haber entrado en el país careciendo de documentación y visado, el Tribunal reconoció capacidad y legitimación al familiar para presentar y solicitar dicho procedimiento. En concreto se trataba de una hermana de la persona detenida, quien sostuvo que la privación de libertad era ilegal al haber solicitado el asilo con anterioridad a producirse dicha privación y encontrarse dicho supuesto prohibido por la ley. Posteriormente pudo probarse que la detenida no había solicitado asilo en España ni en ningún otro país, que estuvo asistida de letrado y que al llegar a la frontera no solicitó asilo político. (Curiosamente esta sentencia menciona que tampoco solicitó asilo político en la Embajada española en Lima, posibilidad esta no contemplada en la legislación española). Reconoce la sentencia que la solicitud de asilo debe realizarse sin demora, de manera inmediata y a la entrada del interesado en territorio español. Según consta en la sentencia por haber quedado acreditado, la hermana de la detenida había realizado una llamada telefónica a la Oficina de Asilo o Refugio para concertar una cita telefónica para posteriormente tramitar la solicitud de asilo. Esta llamada telefónica, según el Tribunal, no supone una solicitud de asilo porque las normas exigen que el interesado presente personalmente su solicitud por escrito.

En cualquier caso, la privación de libertad de la ciudadana peruana se realizó por un brevísimo periodo de tiempo, hubo información de derechos, estuvo asistida por letrado de libre designación y tuvo conocimiento desde el principio de los motivos de su detención y en sus declaraciones reconoció que su entrada en nuestro país se verificó no para solicitar asilo político sino para trabajar, además de que conocía la necesidad de obtener visado y la circunstancia de carecer de él.

El Tribunal desestimó el recurso de amparo por todas estas circunstancias y por reconocer que la llamada telefónica realizada por la hermana de la persona privada de libertad, una vez conocida la detención de ésta, para concertar la cita en la Ofician de Asilo para tramitar la solicitud de asilo, no solo no podía ser considerado como “solicitud de asilo”, sino que dicha llamada solo podía tener como finalidad obstaculizar artificiosamente el procedimiento de expulsión, intento comprensible, reconoce la sentencia, a la vista de los vínculos familiares que unían a ambas personas, pero insuficientes por si sola para calificar a la detención como ilegal.

18/5/07

Concentracion Motociclista Delfines 07


El Motoclub "Al Sur del Sur" ha organizado la
I CONCENTRACIÓN MOTOCICLISTA HUMANITARIA DELFINES, que se va a celebrar los dias 8 y 9 de septiembre de 2007, en la ciudad de TARIFA, (Campo de Gibraltar), coincidiendo con la Feria de esta localidad.

Esta iniciativa cuenta con la colaboración de diferentes instituciones del Campo de Gibraltar: la Mancomunidad de Municipios, los ayuntamientos de Tarifa y Algeciras y la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, además de otras instituciones privadas.
Los fondos que se recauden irán destinados a la ASOCIACIÓN DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE.
Para mas información pincha en la imagen de arriba o, si lo prefieres, en el siguiente enlace:

I CONCENTRACIÓN MOTOCICLISTA HUMANITARIA DELFINES.

15/5/07

Educación en la familia

Se dice que cada loco tiene su tema y que cada cual hace de su vida una lucha particular contra algo o alguien. Así nos encontramos con asociaciones y grupos homogéneos donde varias personas coinciden en una misma batalla y bando; pelean por sus ideas, protestan por escrito, con acciones y manifestaciones, todos los medios son lícitos. Particularmente pienso que efectivamente, aquellas sociedades que procuran un futuro mejor y más saludable deberíamos apoyarlas todos, pero posiblemente por falta de tiempo y sobre todo por comodidad, dejamos esos asuntos en manos de otros. De cualquier forma, me llama poderosamente la atención que hay proclamas a la manifestación que sí que son correspondidas por la generalidad y sin embargo otras parece que pasan por el salón de casa en forma de noticia habitual de televisión y no tienen mayor repercusión y si acaso, un tinte de competición de cifras.
Pero es que este loco tiene como tema repasar cifras que están heladas y teñidas de un rojo sangrante. Las últimas vacaciones de Semana Santa han dejado CIENTO SEIS MUERTOS y nadie ha protestado; los fines de semana aportan una media de VEINTICINCO MUERTOS y ningún lunes nos manifestamos; más de TRES MIL PERSONAS AL AÑO MUEREN EN NUESTRAS CARRETERAS y no batallamos.
Para colmo y mayor pesar, resulta que nuestra querida Comunidad Autónoma de Andalucía es líder en accidentalidad y mortandad por ese motivo (20 accidentes con 22 muertos en Semana Santa, frente a Cataluña con 11 accidentes y 12 muertos, que queda en el segundo lugar del siniestro ranking).
Digo yo que al menos, deberíamos reflexionar sobre qué está pasando, quién tiene la responsabilidad y cómo podríamos atajar el problema. No pido grandes manifestaciones contra el tráfico, ni contra los fabricantes de esos potentes coches, ni contra la ligereza a proclamar publicidad sobre la velocidad de los vehículos, ni tan siquiera para ir contra los que proponen el consumo de alcohol (eso sí, moderadamente)… Solo pido reflexión en el salón de casa, con la familia reunida, donde podamos generar vínculos que en ningún otro sitio se consiguen; no busquemos culpables, en realidad todas las Instituciones en el marco de sus atribuciones hacen lo que pueden; pero en casa, hablemos, eduquemos y aportemos también en formación viaria y sobre todo, a nuestros menores no los confundamos con un mal comportamiento vial, ellos siempre copiarán las acciones de sus mayores y los podemos poner ante un serio problema. Enseñamos a nuestros hijos a lavarse los dientes y a dar los buenos días y en muchas ocasiones no les dotamos de una sillita para el coche u olvidamos el uso de cinturón de seguridad en el asiento trasero.
Y es que nadie debe bajar la guardia ante el fenómeno del tráfico, no por habitual es menos peligroso. Cada cual tiene que aportar su granito de arena para que aquellas rojas cifras desciendan y hasta provoquen un cambio en su color. La solución, efectivamente, está en nuestras manos.


Juan Cózar
Educador vial.




14/5/07

Denuncias a policías.



Edición Nº 270.


Miguel Martínez

¿ ALGUNO de ustedes se ha acercado alguna vez a un policía a preguntarle una dirección y éste la ha emprendido a porrazos con usted? ¿Se le ha aproximado alguna vez un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y, sin mediar palabra, se ha liado a bofetones y puntapiés con usted, así por las buenas? Incluso alguno de ustedes, probablemente, se habrá hecho de rogar ante el policía que le pide su documentación -cuando luego le enseña sin remilgos el DNI a la cajera de Carrefour- sin obtener más perjuicio que la insistencia de éste, quien como mucho le advertirá que la ley le obliga a usted a mostrárselo y que, de no hacerlo, se le puede complicar la existencia más de lo que la circunstancia por la que se le pide identificación requería en un principio.

Cualquiera de mis queridos reincidentes pertenecientes a esa mayoría de población respetuosa con las leyes pasará por esta vida sin haber tenido jamás enfrentamiento alguno con la policía, por mucho que en alguna ocasión exprese usted sus protestas –y quizás algún que otro comentario irónico- tras recibir una multa que usted considera a todas luces rigurosa.

Dicho esto, se puede concluir que en general la policía suele actuar correctamente, si bien como en todos los colectivos puede existir –de hecho existen y así lo refrenda alguna que otra sentencia judicial- alguna oveja negra que tiñe de oscuro el proceder del resto, los cuales son los primeros interesados en apartar a esos indeseables elementos de su profesión. Atrás quedaron aquellos años en que los delincuentes confesaban a golpe de porra o de otras cosas peores, en parte porque el ordenamiento jurídico y los propios responsables policiales han previsto mecanismos para evitar estas situaciones, y en parte porque la propia policía ha evolucionado hasta convertirse en otro más de los garantes de los derechos y de las libertades, incluyendo hasta los derechos y las libertades de aquellos que no respeten los de los demás.

Y en éstas, aparece en los medios de comunicación un vídeo en el que cuatro agentes de la Policía Autonómica de Cataluña reducen a la fuerza a un detenido, y en el que a alguno de ellos más que írsele la mano se le va la pierna y propina un par de puntapiés al individuo en una forma, más que expeditiva, de colaborar con sus compañeros en la inmovilización del sujeto.

Visionando la grabación, aparece un detenido desafiante, encarado a los policías que pretenden proceder a su registro previo a su ingreso en los calabozos, que gesticula bravucona y airadamente mientras se despoja de la cazadora, y sobre el que –como diría Cruyff- en un momento dado, todos se abalanzan instantánea y simultáneamente y lo hacen caer al suelo, desde luego con más eficacia que delicadeza, empleando más fuerza de la que a los espectadores –que no conocemos qué ha pasado ni las circunstancias en las que se desarrolló la detención- podríamos considerar como la mínima imprescindible.

Y si un servidor se pregunta qué llevó a cuatro policías a saltar como resortes sobre el detenido, todos al unísono, no encuentra otra respuesta que la de que éste llevase a cabo algún gesto sospechoso –en el momento en que saltan sobre él la silueta de uno de los policías tapa la imagen del detenido- como llevarse la mano al bolsillo con intención de extraer algún objeto con el que lesionarse –actitud más común de lo que la gente cree- o lesionarlos a ellos, o levantar la mano a alguno de los agentes que se hallaban más cerca, o vayan ustedes a saber qué, pero mucho se teme un servidor que la mayoría de los que hayan visionado la filmación no hayan querido ver más que una injustificada paliza a un pobre ciudadano, como si el que más o el que menos, cada vez que hubiese tomado contacto con un policía, hubiese salido como el gallo de morón. Porque no olvidemos que la realidad es muy distinta: según datos del Director General de la Policía de la Generalitat de Cataluña, sólo en el 0.1 por ciento de las denuncias por malos tratos formuladas contra la policía catalana –datos perfectamente extrapolables al resto de cuerpos y fuerzas de seguridad pública- los tribunales acaban dando la razón a los denunciantes y condenando a los policías. O sea que la justicia ha considerado inocentes a los policías denunciados por malos tratos en el 99.9 por cien de los casos. Siendo esto así, no debiéramos olvidar que la presunción de inocencia es también de aplicación incluso a esos policías del vídeo, y quizás debiera plantearse la conveniencia de que la Administración promueva procedimientos por denuncia falsa de manera sistemática cuando de las actuaciones judiciales se desprenda que la denuncia hecha a los policías fue cursada con mala fe. ¿Es casualidad que se absuelva al 99.9 % de acusados? Desde luego que no.

Y como suele pasar cada vez que un episodio de éstos sale a la luz pública, aparecen los espabilados de turno, quienes, motu proprio o como estrategia diseñada por sus abogados, aprovechan que el Pisuerga pasa por Alar del Rey (no sólo pasa por Valladolid) para denunciar a los mismos policías que lo han detenido, a ver si así se siembra duda suficiente en el Juzgado como para que los absuelvan de las fechorías que motivaron su detención.

Y al hilo de eso, leo esta mañana en un periódico que el cantante de la Cabra Mecánica, un tal Lichis, ha denunciado a cuatro policías que –según su versión- lo agredieron cuando él estaba cargando tranquilamente unos bultos en su coche, momento en que llegó un agente, le pidió la documentación y la emprendió a golpes con él, acción a la que se sumaron otros tres policías que le dieron –siempre según el Lichis- la del pulpo y lo detuvieron.

A media mañana aparece el tal Lichis en un programa en directo de la televisión pública catalana y explica cómo él estaba tan tranquilo en un bar –ahora ya no hay ni coche ni bultos- y cómo al salir es abordado por cuatro policías que le golpean y lo arrestan por las buenas. Muestra un morado en la panza y relata cuán crueles fueron los policías que la tomaron con él porque sí, y cómo además le proporcionaron otros sabios y precisos golpes en zonas en las que –según él- no se deja huella al más puro estilo de la Gestapo. A la pregunta hecha por el periodista de cómo era posible que no constara en el parte de lesiones extendido a su nombre -es práctica habitual de todos los cuerpos de policía llevar al hospital a todo detenido antes de ingresarlo en los calabozos- lesión alguna, ni siquiera tamaño morado, el Lichis manifiesta que los agentes le obligaron a firmar el parte de lesiones a la fuerza. Y a uno se le ocurre preguntarle al Lichis ¿Y al médico también lo obligaron a firmar el parte? ¿O es que acaso existe una conspiración médico-policial para dar palizas a los detenidos impunemente? Vamos, hombre, que estamos en España y en el año 2007.

Al concluir su entrevista, hacen lo propio con el responsable político del cuerpo policial, quien lamenta lo ocurrido y sin mojarse en exceso defiende discretamente a los policías, manifestando que, por los informes que él tiene, la detención vino motivada por una presunta agresión que el cantante infirió a uno de los policías, lesiones que -éstas sí- constan en un informe médico, añadiendo que será el Juzgado –el tema se haya sub iudice- quien dirimirá verdades y mentiras de unos y otros.

Y cuando se queda uno de la misma forma que cuando lee una misma noticia en El Mundo y en El País, que parece mentira que los dos diarios relaten de forma tan distinta un mismo hecho, aparece en el programa un nuevo personaje en escena: un camarero del local donde el Lichis había protagonizado una serie de incidentes poco antes de su detención y que relata su versión de los hechos:

El Lichis llega al local muy alegre, celebra –y así se lo hace saber a gritos a la concurrencia- su 38 aniversario y se pide otra consumición alcohólica. Parece querer contagiar su felicidad y alegría a dos jovencitas que también se encuentran en el local. Tanto empeño pone el hombre y tan cariñoso se muestra que otros clientes han de llamarle la atención, incluso el camarero ha de rogarle “deja en paz a las chicas, que las dos tienen novio”, hecho lo cual el cantante se altera y responde al camarero lo que es tan típico en estos casos: “eso no me lo dices en la calle” y monta en cólera insultando a diestro y siniestro, por lo que en vista de lo agresivo y lo borde lo ponen de patitas en la calle. En la ídem sigue el hombre a empujones porque quiere volver a entrar. Casualmente se encuentran en el lugar dos patrullas policiales que acaban de intervenir en una pelea –vaya nochecita la de los pobres polis- que se mantienen en el lugar para que los ánimos no se vuelvan a exaltar, y que, al observar lo pendenciero del Lichis, que arremete insistentemente contra el camarero, intentan apartarlo a la vez que le solicitan la documentación, que no entrega, abalanzándose al cuello de un policía al que, además, propina un golpe en la cabeza. Obviamente se lo llevan detenido entre amenazas del de la Cabra Mecánica de las del tipo “tú no sabes quién soy yo” y “os voy a meter una denuncia que os vais a enterar”, la mar de típico y de tópico entre pendencieros con más copas de la cuenta.

Pobrecito el Lichis, ¿no? Tan buen chico y tan cabal como se mostraba minutos antes en la entrevista, que parecía no haber roto un plato en su vida, y ha quedado en evidencia delante de toda la audiencia. Quizás tuvo más suerte el Lichis de la que él cree. Los novios de jovencitas no suelen estar sujetos –como sí lo están los polis- a códigos legales y deontológicos que regulen sus intervenciones, y suelen tener muy malas pulgas cuando se meten con sus novias.

De esta forma uno comprueba y aplaude cómo todavía existen personas que no temen ponerse del lado de la verdad, incluso cuando ésta esté del lado de la policía, porque infinitamente más fácil le hubiese resultado al camarero mantenerse al margen y dejar que la opinión pública, como en el caso del vídeo, renegara de su policía y diese por verdadera la versión del detenido, que de todos es sabido que la policía ha de ayudarnos a solucionar nuestros problemas, pero los suyos que se los solucionen ellos mismos, o si no que hubiesen elegido otra profesión menos complicada que al fin y al cabo ellos solitos se lo han buscado.

En cualquier caso, mis queridos reincidentes, cuando ustedes necesiten a la policía no duden en llamarles, que jamás les preguntarán si es usted de los que creyó al Lichis. Esa es la suerte que tenemos todos.


5/5/07

GRUPOS ANTITERRORISTAS RURALES DE LA GUARDIA CIVIL

EXIMENTE POR EJERCICIO DE UN OFICIO O CARGO

SENTENCIA de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO en la que a un sargento de la policía local, que iba a realizar el precinto en un bar, le es arrebatado el cartel que iba a utilizar como precinto y para recuperarlo utiliza la fuerza física, causando lesiones a la persona que impedía su utilización.

Se trataba de un sargento de Policía Local que se personó uniformado junto con otro policía, en un bar, al objeto de realizar el precinto del establecimiento dando cumplimiento a un Decreto de Alcaldía que ya había sido notificado al propietario del establecimiento.

Al disponerse el acusado a colocar el cartel en el que se anunciaba el precinto del local, la mujer del propietario (que se encontraba en un gran estado de nerviosismo), comenzó a gritar y a suplicar al agente que no realizara el precinto, llegando a arrebatarle el cartel ante lo que el policía reaccionó sujetando a la señora por el brazo derecho y colocándoselo a su espalda, lo que le produjo un esguince en el hombro derecho que requirió para su curación una simple inmovilización de la articulación. La mujer se restableció en una semana, sin que tuviera que estar impedida para realizar sus ocupaciones habituales.

La primera sentencia absolvió al policía de un delito de lesiones del que se le había acusado, pero se le condenó como autor de una FALTA de LESIONES.

El acusado recurrió la sentencia invocando la indebida inaplicación del nº 7 del art. 20 del Código Penal (Están exentos de responsabilidad criminal: (...) 7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.)

A este respecto, debemos recordar que reiteradamente, la Sala de lo Penal confirma que en el caso del ejercicio de derechos, oficios o cargos que en el número 7º del artículo 20 del Código Penal vigente se incluyen como una circunstancia eximente de responsabilidad penal, se previene como requisito necesario que ese ejercicio sea legítimo, de tal modo que sólo en esa condición podrá operar la circunstancia eximente.

En el caso presente, el agente local acusado obraba en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de una actividad de colocación de un precinto en un establecimiento comercial que se le había ordenado realizar y, frente a esa actividad, se opuso una conducta de la cónyuge del titular del establecimiento que pasó de las súplicas iniciales a una conducta activa de arrebatamiento al policía local del cartel que portaba como medio de realizar el precinto.

En el momento de los hechos, el policía obró de forma proporcionada pues comprendió que tenía que recuperar el documento que le había sido arrebatado y tenía que detener la actuación de la mujer. Para ello se valió tan sólo de su propia fuerza, sin utilizar armas ni otros medios de violencia y sin que aparezca como posible el empleo de acción eficaz de menor violencia, con lo que se comprueba la proporcionalidad y consecuente legitimidad de la reacción policial.

La Sala apreció la concurrencia de los extremos necesarios para la eximente y dictó sentencia en la que además de absolverle del delito de lesiones (igual que en la primera sentencia dictada), también se le ABSOLVÍA DE LA FALTA DE LESIONES

RASPADOS O ROCES (Gráfico 6)

COLISIONES FRONTOLATERALES (Gráfico 5)

COLISIONES POR ALCANCE (Gráfico 4)

Colisiones frontales. (Grafico 3)

Fases del accidente. (Gráfico 2)

FASES DEL ACCIDENTE (Gráfico 1)

COLISIONES

ENTRE DOS O MÁS VEHÍCULOS:

Podríamos considerar las siguientes clases:

COLISIÓN FRONTAL: Sería el encuentro violento entre dos o más vehículos en movimiento. El impacto se da y se recibe en las partes delanteras de los vehículos implicados. Puede ser CENTRAL (cuando coinciden aproximadamente los ejes longitudinales de los vehículos) O EXCÉNTRICO DERECHO O IZQUIERDO (cuando los ejes longitudinales son paralelos pero no coincidentes). Si los ejes longitudinales no son paralelos, la COLISIÓN SERÁ ANGULAR (el ángulo que formen los ejes longitudinales de los vehículos debe ser inferior a 900). (Ver el GRAFICO 3)

COLISION POR ALCANCE: se produce cuando un vehículo circula a mayor velocidad que el que le precede y al que golpea en su parte posterior. Los resultados dañosos suelen ser inferiores por la diferencia de velocidades existentes entre los vehículos implicados. Como en el caso anterior, pueden ser CENTRAL, EXCÉNTRICA Y ANGULAR. (Ver el GRAFICO 4)

COLISIÓN FRONTOLATERAL O EMBESTIDA: se produce cuando un vehículo golpea contra la pared lateral de otro que está en marcha. Podrá ser contra la parte central, la anterior o la posterior. Podrá ser PERPENDICULAR, cuando los correspondientes ejes longitudinales se encuentran orientados perpendicularmente, formando los ejes un ángulo de 900, OBLICUA, cuando el ángulo que forman los ejes sea inferior o superior a 90º. (Ver el GRAFICO 5)

COLISION POR ROCES: consistiría en la fricción fuerte y violenta entre las paredes laterales de los vehículos implicados. Podrá ser POSITIVO, cuando ambos vehículos circulen en sentidos opuestos, y NEGATIVO, cuando ambos vehículos circulan en el mismo sentido. (Ver el GRAFICO 6)

COLISIONES MIXTAS: se produciría una COMBINACIÓN DE DOS O MÁS clases de accidente en uno solo. Por ejemplo una embestida en ángulo agudo puede terminar en raspado.

ACCIDENTES MIXTOS: Serian una COMBINACIÓN DE UNA COLISIÓN Y UN ATROPELLO. Suelen producirse entre vehículos turismos y vehículos de dos ruedas, en los que el conductor o pasajero de estos últimos salen proyectados y sufren después de la colisión un atropello.

ACCIDENTES EN CADENA: Serian los casos en los que un ACCIDENTE se convierte en CAUSA de un segundo o un posterior accidente. Suelen ocurrir en vías con gran densidad de tráfico.

En resumen, es importante CONOCER los distintos tipos posibles de accidentes para una posterior RECONSTRUCCIÓN EFICAZ. Conocer la POSICIÓN FINAL de los vehículos y usuarios implicados en el accidente podrá ayudar a deducir la forma en la que se produjo.

ATROPELLOS

ACCIDENTES MULTIPLES

Entre los accidentes complejos (o múltiples), veremos en primer lugar aquellos en los que intervienen, al menos UN VEHÍCULO Y UN PEATÓN o un animal. Podríamos clasificarlos en:

ATROPELLO, (propiamente dicho), que consiste en el encuentro entre un vehículo y un peatón. En este tipo de accidentes se distinguen, igualmente, varias fases que no necesariamente han de darse en todos los accidentes. Cada fase puede constituir un tipo singular de accidente de tráfico entre un vehículo y un peatón. Las fases del atropello serian las siguientes:

ENCUENTRO: Nos encontraríamos en el primer momento del accidente, donde el vehículo golpea o alcanza al peatón, pudiendo producirse la primera acción traumática.

CAÍDA: Tras ese primer contacto, encuentro o empujón, el peatón sufriría una pérdida de equilibrio y una caída sobre la calzada. Se produciría un desplazamiento del peatón debido a la fuerza aplicada por el vehículo en dicho encuentro.

APROXIMACIÓN: En esta fase el vehículo volvería a entrar en contacto con el peatón, cuando aquél lo alcanza o llega al lugar donde se encuentra el cuerpo del peatón caído sobre la calzada.

COMPRESIÓN: Consistiría en el paso de, al menos, una rueda sobre el cuerpo del peatón caído. Se podría producir un sobrepaso en vehículos ligeros o un aplastamiento en vehículos pesados.

ARRASTRE: Fase en la que la víctima puede ser arrastrada durante un trayecto al haberse enganchado su ropa en algún resalte del vehículo.

VOLTEO: No deja de ser un atropello en el que, por efecto de la velocidad o por la acción evasiva del peatón, éste salta encima del capó para empotrarse contra el cristal parabrisas, siendo posteriormente proyectado sobre el techo o hacia uno de los laterales del vehículo. En este tipo de atropellos también podríamos distinguir varias fases:

ENCUENTRO, que sería el momento en el que el vehículo golpea o alcanza al peatón.

VOLTEO PROPIAMENTE DICHO que consistiría en la acción de levantar al peatón y lanzarlo sobre el propio vehículo, o simplemente elevarlo, situándose el vehículo debajo por la acción de su propia velocidad.

CAÍDA: el peatón caería generalmente sobre el capó, se proyectaría sobre el cristal parabrisas (caricamento) e iría a parar sobre el techo o sobre la calzada tras el vehículo. Si el impulso fuera dado con el lateral del vehículo, el peatón podría caer en el lado contrario o en el mismo lado, dependiendo de la velocidad con la que circulara el vehículo.

PROYECCIÓN: Igualmente se trataría de un “atropello”, en el que al encuentro o empujón puede seguir la proyección del peatón fuera del radio de acción del vehículo causante. En algunas ocasiones puede producirse el atropello del peatón por otro vehículo que circule, por ejemplo, en sentido contrario. (Por ejemplo, un accidente en el que un peatón, que se disponía a atravesar la calzada, tras alcanzar el centro, fue golpeado en la espalda con el espejo retrovisor de un vehículo furgoneta que provenía de su izquierda. El peatón salió proyectado hacia delante, es decir, hacia el carril del sentido contrario, donde fue atropellado por un turismo que circulaba por dicho carril, causándole la muerte).

APLASTAMIENTO: se produciría cuando se produjese la colisión de un vehículo automóvil contra un obstáculo o elemento fijo, fuera o dentro de la vía, y entre ambos se encontrase el peatón. Puede producirse un APLASTAMIENTO DINÁMICO cuando el peatón es PROYECTADO SOBRE UN ELEMENTO FIJO.

ARRASTRAMIENTO: Se produciría cuando una persona queda enganchada en alguna parte de un vehículo y es arrastrada por éste. En estos casos la víctima también puede ser atropellada posteriormente.

FASES DEL ACCIDENTE 2

Estudio de las distintas posiciones:

La distancia entre la posición de percepción posible (PPP) y a la de percepción real (PPR), nos podrá ayudar a determinar el grado de atención de los implicados y la posibilidad de maniobra. Si dicha distancia fuera grande podría deducirse que el conductor iba distraído por cualquier motivo: sueño, cansancio, ingesta de alcohol, drogas o medicamentos, enfermedad, distracciones debidas a la interacción con otros ocupantes del vehículo, realización de actividades que distraen, como atender el teléfono móvil, encender un cigarrillo, etc.

En la distancia entre la posición de percepción real (PPR) y la posición de decisión (PD), es posible investigar psíquica y somáticamente al conductor, especialmente sus conocimientos, experiencia y reflejos. Si la distancia entre ambas posiciones es grande se pueden inferir reacciones tardías, lentas, o poco diligentes, debido a demoras en adoptar una decisión o en ejecutarla, por ejemplo, por la posible influencia de alcohol .

Entre la posición de decisión (PD) y la posición clave (PCv) se realizan las maniobras evasivas con el fin de evitar el resultado dañoso o minimizar sus consecuencias. En este intervalo es posible estudiar la pericia del conductor, sus conocimientos sobre distintas acciones evasivas, el estado de funcionamiento y respuesta de los principales órganos del vehículo o las condiciones ambientales. Respecto a la acción evasiva, es conveniente determinar qué es lo que hizo el conductor o peatón para evitar el accidente después de darse cuenta del peligro y considerar, en consecuencia, sus conocimientos, experiencia, pericia y tiempo de reacción.

Entre la posición clave (PCv) y la posición de conflicto (PC) el accidente resulta inevitable y por tanto sólo cabe, pues estamos dentro del área de maniobra, realizar, según los casos, una maniobra evasiva de minimización de resultados. Entre la posición de conflicto (PC) y la posición final (PF) el accidente ya se ha producido, pero aún se está dentro del área de maniobra y por tanto cabe la posibilidad de modificar las trayectorias post-colisión y por tanto minimizar sus consecuencias.

En la clasificación tradicional y mayoritariamente aceptada por los investigadores de accidentes de tráfico, se pueden distinguir tres fases:

Una fase de percepción delimitada en principio por la posición de percepción posible PPP y que finaliza en el punto de decisión PD. En esta primera fase, desde que el conductor o el peatón se percata del peligro (PPR) hasta que procede con el fin de evitarlo o minimizarlo (PD), transcurre un tiempo que se llama tiempo de reacción. Este período de tiempo consta de tres secuencias, primero la llegada de los estímulos exteriores, en segundo lugar la intelección, donde el cerebro se apercibe del peligro a partir de las sensaciones que le envían los sentidos y elabora los medios para evitarlo y, finalmente, la volición , durante la cual la voluntad del conductor o peatón se decide a actuar. Sería el tiempo que transcurre desde que el conductor o peatón se percata del peligro hasta que realiza una acción para tratar de evitarlo.

El tiempo de reacción es variable y oscila, con arreglo a la edad y al estado físico o psíquico, de entre 0,4 a 2 segundos. Para una persona normal dicho tiempo podría cifrarse entre 0.75 a 1 segundo, pero puede verse alterado por la influencia del alcohol u otras sustancias. Al margen de los tiempos apuntados, hay que considerar otro más que experimentalmente se ha determinado sobre unos 0,25 segundos a 0,50 segundos, que sería el tiempo que transcurre desde el bloqueo de las ruedas por la acción de los frenos, hasta el suficiente calentamiento del neumático para que comience a dejar huella.

La fase de decisión sería aquella que, una vez lograda la percepción real, se encuentra delimitada por el punto de decisión PD y el punto clave PCL. Es la fase en la que el conductor o el peatón reaccionan ante el estimulo exterior. Puede estar anulada por la rapidez con la que se producen los acontecimientos, e incluso puede que no exista, que solo exista la percepción y los resultados del accidente, sin que el conductor haya tenido oportunidad de decidir que acción va a adoptar para evitar el accidente. Este es el tema de investigación, es decir, tratar de averiguar el punto de percepción real y establecer la diferencia de tiempo y espacio entre este punto y el punto de conflicto y a partir de ahí deducir las consecuencias oportunas.

La fase de conflicto estaría comprendida entre el punto clave PCL y la posición final PF. Es la fase de culminación del accidente, es decir, comprende el último período de la evolución de éste hasta su conclusión.

Áreas del accidente: Es posible distinguir tres áreas. La primera sería el área de percepción, y sería la comprendida entre el punto de percepción posible PPP y la posición final PF (si tenemos en cuenta que el conductor o peatón “puede” percibir todo el proceso en el que se ve implicado). En segundo lugar un área de maniobra, comprendida entre el punto de decisión PD, a la posición final PF, área en la que siempre se encuentra el PD y finalmente el área de conflicto, comprendida entre el punto clave PCL y la posición final PF.

En conclusión, el accidente se produce en un periodo de tiempo mínimo; algunas posiciones, como la PPR, es de casi imposible fijación exacta. Es muy importante la confección de croquis en el que se incluyan áreas, puntos y posiciones, que nos permitirá realizar deducciones interesantes, por lo que deberemos buscar pruebas que confirmen y deberemos desechar otras que no nos resulten de utilidad. Por otra parte entre la posición de percepción posible y la de percepción real se debe investigar el estado psíquico y físico de las personas que intervienen en el accidente y las condiciones ambientales. Si dicha distancia fuera muy grande habría que investigar una posible falta de atención del conductor, o la concurrencia de circunstancias como sueño, cansancio, alcohol, medicamentos, enfermedad, distracciones con los pasajeros, etc. Por último sobre la base de la distancia entre el punto de percepción real y el punto de decisión podría investigarse física y psíquicamente al conductor, sus conocimientos, experiencia y reflejos. Entre la posición de decisión y la posición de conflicto es donde se realizan las maniobras evasivas para evitar el accidente o para reducir sus consecuencias. En esta zona es posible investigar la pericia que tenga el conductor, sus conocimientos y experiencias anteriores en acciones evasivas y el estado de funcionamiento de los órganos de dirección y frenado del vehículo.

FASES DEL ACCIDENTE

Entre dichas posiciones o puntos debemos tomar en consideración los siguientes:

* POSICIÓN DE PERCEPCIÓN POSIBLE (PPP). Llamamos como tal al momento (tiempo) y lugar (punto) donde el movimiento, un elemento inesperado o extraordinario o un peligro concreto puede haber sido percibido por una persona normal, es decir por una persona habilitada para la conducción, que cuenta con las aptitudes psicofísicas para la obtención del permiso de conducir, y que además, se encuentra “libre” de la “influencia” de sustancias extrañas o de enfermedades repentinas. Es el punto desde el que una persona cuidadosa y atenta puede percibir el acontecimiento, reconocerlo y valorarlo. Puede ser anterior o coincidir con la posición de percepción real. Es una posición objetiva, dado que siempre se podrá comprobar y localizar en una inspección posterior que realicemos en el lugar del accidente, describiéndolo con respecto al eje longitudinal de la calzada y expresando la distancia que lo separa del punto de conflicto o lugar efectivo del accidente. Dicha posición debe fijarse correctamente dado que puede servir para hacer una valoración de las conductas de las personas que hayan participado en el accidente.

* POSICIÓN DE PERCEPCIÓN REAL (PPR). Considerado como el momento (tiempo) y lugar (punto) en el cual el conductor o peatón percibió realmente por primera vez el peligro o la situación anormal. Es una posición subjetiva dependiente de cada implicado en el accidente y por tanto difícilmente determinable sin oír lo que al respecto nos tenga que decir el conductor o el peatón, quien deberá indicarnos sobre el terreno, siempre que fuera posible, en que lugar se percató del peligro o del obstáculo. Su fijación puede servir para aclarar de manera definitiva la mecánica o forma de producirse el accidente; el índice de atención del conductor y la presencia de factores físicos o psíquicos o somáticos que hayan podido influir en la producción del accidente. Este punto puede coincidir con el PPP en el caso de que el conductor vaya atento a las exigencias de la conducción. En el caso de que exista la posibilidad de realizar cálculos dinámicos, por la presencia de huellas de frenada, o deslizamientos, etc., se podrá, según los casos, determinar de una forma científica y por tanto mas objetiva. Hay que tener en cuenta que en algunos casos puede existir un reflejo o una acción refleja y no una auténtica P.P.R., debido a la experiencia o a la especial sensibilidad del conductor. El P.P.R. puede no existir o estar muy cercano al punto de conflicto (que exculpará de responsabilidad al conductor - casos fortuitos- a no ser que el propio conductor hubiera sido el que creara la poca diferencia de espacio y tiempo por no prestar la debida atención en la conducción.) También es posible que el P.P.R. no exista debido a la gran diferencia de tiempo y espacio entre el P.P.P. y el de conflicto, lo que presuntamente será indicio de negligencia o la presencia de circunstancias extraordinarias.

* POSICIÓN DE DECISIÓN (PD). Sería aquel momento (tiempo) y lugar (punto) en el que el conductor o el peatón reacciona ante el estímulo exterior, es decir, inicia la decisión que ha adoptado, generalmente en forma de maniobra evasiva. Es fácilmente determinable, mediante cálculos físico-dinámicos, cuando existen huellas de frenada previa al accidente.

* POSICIÓN CLAVE (PCv). Sería aquél momento (tiempo) y lugar (punto) en el que el accidente resulta inevitable, es decir, el accidente se producirá independientemente de la voluntad del hombre. Es determinable en función de la posibilidad de practicar cálculos físico-dinámicos mediante los distintos indicios que hayan podido quedar en la vía.

* POSICIÓN DE CONFLICTO (PC). Es el momento (tiempo) y lugar (punto) en el que se consuma el accidente. Corresponde a la posición de máximo efecto del accidente y, en la mayoría de las ocasiones, podrá ser localizado sobre la plataforma, dentro de la zona denominada, y que posteriormente examinaremos, “área de conflicto”. En esta posición existen diversos momentos: punto de primer contacto; posterior evolución hacia la posición de máximo efecto y finalmente derivación hacia la posición final. Generalmente es de fácil localización por las huellas y/o vestigios que sobre la misma se pueden observar (por ejemplo final de las distintas huellas de frenada o depósitos de restos y de infraestructuras de los vehículos.

* POSICIÓN FINAL (PF). Es aquél en el que quedarán las personas, vehículos y objetos cuando alcanzan la inmovilidad tras el accidente. Los elementos que intervienen en el accidente, vehículos, personas y objetos, no quedan instantáneamente inmóviles en el momento de producirse el accidente, sino que sobre ellos siguen actuando fuerzas (fuerzas de reacción) y algunas derivadas de la propia acción.

TEORIA DE LA EVOLUCIÓN DEL ACCIDENTE

Los accidentes de tráfico, aunque se produzcan de manera muy rápida, no son instantáneos. En todo accidente existe una evolución. Se desarrolla en el espacio y en un periodo de tiempo determinado, con posiciones encadenadas y sucesivas hasta que se produce el resultado dañoso. Así relacionando los elementos citados tenemos:

a) El tiempo durante el cual se produce el desarrollo del accidente. El tiempo debe ser reconstruido secuencialmente a base de momentos en los que las personas que intervienen han obrado de una determinada forma. Es el investigador quien ha de averiguar si lo han hecho o no, y si lo han hecho, de qué manera.
b) El espacio que sería el tramo de vía en el que se produce el accidente. En dicho espacio existirán determinados lugares y “áreas”, en las que los hechos se producen y, dentro de ellas, determinados puntos, a lugares en donde será posible situar acciones concretas que constituirán la base fundamental para la reconstrucción de accidentes.
c) La posición estaría formada por el conjunto de un “momento”, es decir, el tiempo en el que el hombre ha debido actuar de una determinada manera y lo ha hecho o no, y un punto, como espacio físico donde situar acciones concretas. La unión o la serie de varias posiciones dará lugar a una ‘fase” del accidente. Varias fases conformarán, integrarán o se producirán un área y la unión de todas ellas nos dará la zona o lugar del accidente.

Posiciones en el accidente. (Ver gráfico 1)

Como desarrollo de la Teoría de la Evolución del accidente se deben considerar como elementos relevantes a tener en cuenta en la investigación de accidentes de tráfico, las distintas posiciones o puntos por en los que se encuentren las unidades de tráfico implicadas en el accidente. Dichas posiciones y puntos han de ser claramente identificados y recogidos en los distintos informes.

3/5/07

SUPUESTOS DE DESOBEDIENDIA, RESISTENCIA Y ATENTADO

La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudanana no establece la posibilidad de que los agentes de los cuerpos de seguridad puedan requerir la identificación de las personas en cualquier caso, sino cuando, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, dicho conocimiento de la identidad de las personas fuera necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan las leyes.

Cuando la identificación no sea posible, siendo necesaria, los agentes podrán requerir a los que no puedan ser identificados a que les acompañen a dependencias policiales próximas que cuenten con medios adecuados para realizar dichas diligencias de identificación y por el tiempo imprescindible, en los siguientes casos:

a) Se trate de persona que haya incurrido en delito o falta si no procede la detención conforme a los artículos 493 y 495 LECrim., o se trate de descubrir a los culpables para ponerlos a disposición de la autoridad judicial (art. 11.g) de la LOFCS

b) Se trate de prevenir la comisión de actos delictivos.

c) Se haya incurrido en infracción administrativa sancionada en las referidas leyes.

El artículo 12.III del Decreto 196/1976, reformado por el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, establece que todas las personas obligadas a obtener el documento nacional de identidad lo estarán también a exhibirlo cuando fueren debidamente requeridos para ello por la autoridad o sus agentes, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no lo llevasen consigo.

Por lo tanto, entiendo que no sería legítimo requerir arbitrariamente la documentación sin motivo alguno que lo justifique.

En relación a las situaciones en las que exista una resistencia o negativa infundada a identificarse el párrafo 4º del artículo 20 dispone lo siguiente: "En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal"

La Ley de Seguridad Ciudadana NO CONTIENE UNA PREVISIÓN ESPECÍFICA DE LA SANCIÓN que se deriva para el ciudadano en estos casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, sino que se remite al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Supuestos que se pueden dar:

  • Negativa a identificarse: Puede constituir INFRACCIÓN del artículo 26 h) y j) de la LOPSC , o FALTA DEL ARTÍCULO 634 DEL CÓDIGO PENAL. El artículo 26.h) tipifica como infracción leve a la seguridad ciudadana "desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal", y en el apartado j) del mismo artículo considera como infracciones leves "todas aquellas, que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneraciones de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana". Por otra parte, el artículo 634 del Código penal castiga con pena de multa de diez a sesenta días a los que faltaren el respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones. La discusión que en estos casos podría plantearse, (de hecho es una cuestión constantemente a debate), es si una persona se niega a identificarse: ¿qué tipo de infracción ha cometido, penal o administrativa? y ¿ante que instancia debe denunciarse, autoridad judicial o administrativa?.
Para resolverlo creo que se debe tener en cuenta, en primer lugar que el derecho penal tiene vis atractiva sobre este tipo de hechos, es decir, cualquier hecho que revista caracteres de delito o falta ha de ser tramitados y enjuiciados en el ámbito penal; en segundo lugar del propio texto del artículo 26. h) de la LOPSC que establece que el hecho será tipificado como infracción leve a la seguridad ciudadana cuando no constituya infracción penal, por lo que primero habrá que determinar si el hecho es infracción penal. Por todo ello, creo, que al policía no le corresponde decidir que casos han de ser tramitados por vía administrativa y que casos han de ser tramitados por vía penal y su actuación y las diligencias que practique deberían ser remitidas a la autoridad judicial, que decidirá si el hecho es constitutivo o no de infracción penal.
  • NEGATIVA A PRACTICAR LAS COMPROBACIONES pertinentes sobre la identidad facilitada o a realizar las prácticas de identificación. La negativa a estas actividades constituiría FALTA DE DESOBEDIENCIA DEL ARTÍCULO 634 DEL CÓDIGO PENAL.
  • NEGATIVA A TRASLADARSE A LAS DEPENDENCIAS POLICIALES cuando no fuera posible la identificación completa. Ello constituiría la misma FALTA DE DESOBEDIENCIA DEL ARTÍCULO 634 DEL CÓDIGO PENAL.

La obligación de obtener la identificación de una o varias personas en un momento determinado, para poder garantizar la seguridad, PUEDE PRODUCIR SITUACIONES en las que la negativa a colaborar de la persona en cuestión obligue a SUBIR UN NIVEL EN LA ACTUACIÓN POLICIAL, pasando del plano administrativo al plano penal, por ello que resulta muy útil conocer el camino legal que permite este cambio de nivel.

Por ejemplo, en el caso de una infracción administrativa y nos vemos en la obligación de denunciarla.

a.‑ PRIMER PASO. SOLICITAR LA DOCUMENTACIÓN del infractor y manifiesta que va totalmente indocumentado y además se niega a facilitar cualquier dato que permita identificarlo.

b.‑ SEGUNDO PASO. Se le requiere a que acompañe a los agentes a dependencias policiales a los efectos de poder obtener su identidad. SE NIEGA a acompañarles y a colaborar en las prácticas de identificación necesaria. Ante esta actitud la persona en cuestión debería SER ADVERTIDA de que la negativa a colaborar o a acompañarles puede constituir una FALTA DE DESOBEDIENCIA por la cual se instruirán diligencias penales y que le puede conllevar una sanción judicial. La persona a pesar de ello INSISTE EN NO COLABORAR.

c.‑ TERCER PASO. Se le INFORMA DE QUE ES AUTOR DE UNA FALTA de desobediencia y que se va a proceder a su DETENCIÓN dado que al no tener domicilio conocido (se desconoce su identidad) y no dar fianza suficiente se le va a trasladar en calidad de detenido. Dado que se trata de una falta penal, en cuanto se acredite su identidad el ciudadano será puesto inmediatamente en libertad.

d.‑ CUARTO PASO. Si llegados a la situación anterior se llegara a una RESISTENCIA PASIVA a ser detenido se podría proceder por un delito de resistencia del artículo 556 del CP. Si se tratara de una RESISTENCIA ACTIVA GRAVE o se empleara la fuerza física contra los policías nos podríamos encontrar ante el delito de atentado previsto en el artículo 550 del CP.

Respecto a estos supuestos podemos ver que así como la negativa inicial a identificarse, colaborar, o presentar la documentación a los agentes, puede ser constitutiva de una falta de desobediencia; cuando se ha hablado de los delitos que se pueden derivar de esta intervención, se ha obviado hablar del delito de desobediencia, y nos hemos referido a la resistencia y el atentado. Ello es así, porque la desobediencia como delito tiene difícil plasmación en estos supuestos dada la gran cantidad de elementos subjetivos que intervienen en su configuración, aún cuando no sea absolutamente descartable.

Por último, aclarar que la negativa ha de ser infundada. La negativa está fundada y justificada cuando no concurra alguno de los presupuestos que contempla la Ley o cuando ya resulte conocida la identidad de la persona por cualquier otro medio (por ejemplo, porque el agente que requiere la identificación ya conoce al infractor o puede obtenerla por otros medios, como sería la existencia de un expediente administrativo anterior por otra infracción que hubiera cometido donde consta su identidad)

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