29/6/10

GUIA DE CONSEJO SANITARIO EN SEGURIDAD VIAL LABORAL

  • El 40% de los accidentes laborales mortales tienen lugar en carretera.
  • El objetivo es facilitar a los profesionales sanitarios de las empresas una serie de consejos e información de cómo interfiere la enfermedad o alteración del trabajador en la capacidad de conducir.
Cuatro de cada diez accidentes de trabajo mortales están relacionados con el tráfico y dos de cada tres accidentes de trabajo debidos al tráfico se producen en el trayecto del domicilio al puesto de trabajo y viceversa (in itínere).

Con estos datos, y teniendo en cuenta que los accidentes de trabajo relacionados con el tráfico no disminuyen, como así ocurre con el resto de accidentes, sino que aumenta a una media de un punto anual, la DGT ha convertido la Seguridad Vial laboral en uno de los ámbitos prioritarios sobre el que trabajar.

La necesidad de mejorar la información policial y la laboral cuando ocurren este tipo de accidentes; una adecuada formación en seguridad vial para los trabajadores, la realización de campañas de información con la publicación de manuales de buenas prácticas para actuaciones preventivas o la elaboración de un Plan Tipo de Seguridad Vial que luego puedan implementar las empresas, son algunos de los pilares sobre los que está trabajando Tráfico para incorporar la cultura de la Seguridad Vial en las empresas.

Por este motivo, y dentro del ciclo de sesiones técnicas que organiza periódicamente el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico, se ha presentado en la sede de la DGT la Guía de Consejo Sanitario en Seguridad Vial Laboral, una guía dirigida principalmente a los profesionales sanitarios de las empresas, pero también a otros profesionales sanitarios, quienes encontrarán en dicho manual información de cómo interfiere la enfermedad o alteración del trabajador en la capacidad de conducir, los efectos del tratamiento en la conducción, una referencia normativa y consejos para el trabajador-conductor.

La guía está dividida en 21 unidades (alteraciones capacidad visual, enfermedades hematológicas, cerebro-vasculares, renales, medicamentos…) de modo que el profesional sanitario laboral puede identificar, evaluar y prevenir los riesgos viales que dichos trabajadores pueden padecer en función de la enfermedad o alteraciones que tengan.

Lo novedoso del manual, que aunque se edita en formato papel también está disponible en formato electrónico, (se puede descargar desde la www.dgt.es -estudios e informes de seguridad vial-) es la interactividad del mismo y la facilidad de su consulta.

La edición de este manual es una medida más encaminada a reducir el riesgo atribuible a las condiciones y conductas psicofísicas que son las que conforman los aspectos del factor humano, presente entre el 71% y el 93% de los accidentes de tráfico.

La guía editada por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT ha sido promovida por varias sociedades médicas, como un proyecto a desarrollar en el seno de la Comisión Española de Sociedades Sanitarias para la Prevención de Lesiones por Accidentes de Tráfico (CESSPLAT) y fruto del esfuerzo del grupo de trabajo de prevención de riesgos laborales y seguridad vial de la Comisión Española de Sociedades Sanitarias para la prevención de lesiones por accidentes de tráfico.

ENLACE PARA DESCARGAR LA GUÍA:



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23/6/10

El Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Madrid suscriben un acuerdo de colaboración para que la Policía Local desempeñe funciones de policía judicial

El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, han firmado un acuerdo específico de colaboración para que el cuerpo de Policía Local de Madrid pueda desempeñar funciones de policía judicial y mejorar la coordinación con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

De este modo, se dará una mejor respuesta policial en la investigación de las infracciones penales que se produzcan en la capital y en toda la provincia. La participación del cuerpo de Policía Local en funciones de policía judicial se extenderá tanto a la recepción de denuncias como a la investigación de los hechos que constituyan una o varias infracciones penales. En concreto, actuará en aquellas infracciones que, en primera instancia policial, puedan ser calificadas como falta o delito menos grave, entre las que se encuentran las faltas penales, violencia doméstica y de género, quebrantamientos de condena, órdenes de alejamiento y privaciones del derecho a conducir, hurtos, delitos contra la seguridad del tráfico y amenazas y coacciones.

El Ayuntamiento de Madrid posee una plantilla de 6.800 policías municipales, de los que, a partir de ahora, 591 trabajarán en labores de policía judicial de forma coordinada con la Policía Nacional y la Guardia Civil.
Con este acuerdo, ya son ocho los ayuntamientos que se han adherido a esta modalidad, recogida en el convenio marco de colaboración firmado en febrero de 2007 por el Ministerio del Interior y la Federación Estatal de Municipios y Provincias (FEMP).

Cuando esta iniciativa se amplíe a otros ayuntamientos y se desarrolle plenamente, unos 15.000 policías locales podrán realizar labores de policía judicial en sus respectivos ámbitos territoriales, lo que implica un sustancial aumento del papel que desempeñan los ayuntamientos en materia de seguridad ciudadana.

Incorporación al Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales 

Para ello, las policías locales se integrarán en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, que se ha potenciado y ampliado en los últimos años. Tendrán acceso, entre otros, a los datos de antecedentes policiales, señalamientos nacionales, registros de vehículos y seguimiento integral de los casos de violencia de género.

La Secretaría de Estado de Seguridad y la FEMP han trabajado conjuntamente sobre el plan de formación que recibirán los policías locales para las nuevas funciones que desarrollarán tras la firma de estos convenios específicos.

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22/6/10

La policía local se incorpora al ‘sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género’

La jefa de la Unidad contra la violencia sobre la mujer de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, Raquel Díaz, ha organizado una jornada de formación por la incorporación de las Policías Locales de Algeciras, Chiclana y Puerto Real a la base de datos del Ministerio del Interior denominada ‘Sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género’.

Este acceso se facilita en virtud de un acuerdo firmado entre los respectivos ayuntamientos y el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Cádiz es la tercera provincia de Andalucía en incorporar a esta base de seguimiento a policías municipales, tras Córdoba y Sevilla. Según se vayan añadiendo a la utilización del sistema otras policías locales, se realizarán nuevas jornadas para explicar sus características y usos.

Esta base de datos era sólo accesible a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía y Guardia Civil, fiscales de Violencia de Género, así como a los de Instituciones Penitenciarias para los casos que les son propios.

Un experto del gabinete de Estudios de Seguridad del Ministerio del Interior explicó a los policías locales asistentes cómo funciona esa base, que sirve para recoger los datos que aportan las víctimas tras presentar una denuncia, tras la que se hace una valoración inicial de riesgo (en base a una serie de preguntas se cataloga en un baremo que va de ‘no apreciado’ a ‘extremo’), lo que conlleva las posibles medidas policiales y judiciales a adoptar, así como su futura evolución de riesgo.

A la jornada, celebrada en el Edificio Heracles del recinto interior de la Zona Franca de Cádiz, asistieron también miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, de Instituciones Penitenciarias y la coordinadora y las responsables de Unidades de otras provincias de Andalucía, que aprovecharon para preguntas y puesta al día de su aplicación y conocimientos.

En mayo de 2007 el Gobierno de España activó en la provincia de Cádiz un departamento para desarrollar las políticas contra la violencia sexista, dentro del marco del catálogo de actuaciones que el Consejo de Ministros aprobó en diciembre del 2006 contra esta lacra social.

El departamento, denominado ‘Unidad contra la Violencia sobre la Mujer’ y con sede física en la Subdelegación del Gobierno, se encarga de realizar el seguimiento exhaustivo de los casos de maltratos que se detectan y mejorar los sistemas de prevención y respuesta contra estas conductas delictivas.

La jefa de la Unidad coordina la información y los recursos estatales existentes destinados a proteger a las mujeres en situación de riesgo, garantizando un seguimiento y coordinación de actuaciones contra este tipo de conductas sexistas, de acuerdo a los postulados del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.

La responsable de la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz colabora así con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los distintos organismos, entidades y demás agentes sociales intervinientes, con el fin de mejorar el seguimiento de situaciones en las que se registren estas conductas violentas.

Al departamento corresponde también el estudio y evaluación de las posibles dificultades que puedan producirse en el desarrollo de las actuaciones preventivas.

Estas tareas de coordinación, efectuadas por la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer, ayudan a valorar los recursos existentes y a determinar las necesidades e importancia en cada zona geográfica de Cádiz, mientras que el análisis de cada caso concreto permite ir estableciendo medidas políticas más eficaces.

Las labores de este departamento proporcionan también al Gobierno de España puntual reseña de los problemas y actuaciones que desarrollen en cada provincia,  lo cual contribuye a mejorar la información disponible sobre los casos de violencia sexista y reforzar los actuales mecanismos de prevención y respuesta en todo el país, con el objetivo claro de solventar el problema.

FUENTE:  ALGECIRAS AL MINUTO

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20/6/10

DECÁLOGO PARA FORMAR A UN DELINCUENTE

Recomendaciones del Sr. Juez de Menores de Granada, D. Emilio Calatayud, para formar a un delincuente:

1: Comience desde la infancia dando a su hijo todo lo que pida. Así crecerá convencido de que el mundo entero le pertenece.
2: No se preocupe por su educación ética o espiritual. Espere a que alcance la mayoría de edad para que pueda decidir libremente.
3: Cuando diga palabrotas, ríaselas. Esto lo animará a hacer cosas más graciosas.
4: No le regañe ni le diga que está mal algo de lo que hace. Podría crearle complejos de culpabilidad.
5: Recoja todo lo que él deja tirado: libros, zapatos, ropa, juguetes. Así se acostumbrará a cargar la responsabilidad sobre los demás.
6: Déjele leer todo lo que caiga en sus manos. Cuide de que sus platos, cubiertos y vasos estén esterilizados, pero no de que su mente se llene de basura.
7: Riña a menudo con su cónyuge en presencia del niño, así a él no le dolerá demasiado el día en que la familia, quizá por su propia conducta, quede destrozada para siempre.
8: Dele todo el dinero que quiera gastar. No vaya a sospechar que para disponer del mismo es necesario trabajar.
9: Satisfaga todos sus deseos, apetitos, comodidades y placeres. El sacrificio y la austeridad podrían producirle frustraciones.
10: Póngase de su parte en cualquier conflicto que tenga con sus profesores y vecinos. Piense que todos ellos tienen prejuicios contra su hijo y que de verdad quieren fastidiarlo.

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Aplicación del sistema del permiso por puntos

A continuación se reproduced la Instrucción nº 10/S-119 de la Dirección General de Tráfico sobre aplicación del sistema del permiso por puntos a todos los titulares de permiso o licencia de conducción.
La procedencia, incluso la legalidad, de aplicar el sistema del permiso por puntos a quienes son titulares de una autorización administrativa para conducir que no ha sido obtenida en España, viene suscitando muchas dudas que conviene aclarar en lo posible.

Estas dudas han quedado despejadas, en gran medida, con la aprobación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, cuya entrada en vigor se ha producido el día 25 de mayo de 2010, habida cuenta lo dispuesto en el artículo 67.3 de la LSV que establece que “En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores”.

Por lo que se refiere a las situaciones a las que es aplicable la normativa anterior, es necesario señalar que para evitar una aplicación del sistema del permiso por puntos de modo que pudiera ser entendida como discriminatoria, la norma debe interpretarse de forma que transmita claramente el mensaje de que el sistema del permiso por puntos afectará, si a ello hubiera lugar, y sin excepción alguna, a todos los titulares de autorización administrativa para conducir, tanto si ha sido obtenida en España como si, habiendo sido obtenida en otro país, está inscrita en el Registro de Conductores e Infractores, y con independencia de quesu titular sea o no residente en España. (Esta interpretación está avalada por la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2009, en su FD Tercero) El procedimiento para “registrar” los permisos de conducción de quienes, a partir de la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, sean sancionados en firme por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, en aplicación de lo establecido en el citado artículo 67.3 LSV, será objeto de otra Instrucción. En ésta se pretende aclarar las dudas surgidas en cuanto a la aplicación del sistema del permiso por puntos a los titulares de autorización administrativa para conducir, aunque haya sido obtenida en otro país, de los que ya existe constancia en el Registro de Conductores e Infractores.

El permiso y la licencia de conducción, como constatación de la idoneidad de su titular para el ejercicio de la actividad de la conducción, se conforman en tal sentido como una autorización administrativa que habilita, en principio, a su titular para la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor. Y ello es así, tanto si la autorización administrativa ha sido obtenida en España como si, habiendo sido expedida por una autoridad extranjera, se le reconoce validez para conducir con ella en nuestro país.

Ahora bien, la constatación de la existencia de tal autorización en los términos referidos no es suficiente. Para el legítimo ejercicio de esa actividad su titular ha de conservar, al menos, una parte de ese “crédito de confianza personal”, que se materializa en un crédito de puntos y cuya pérdida total supondrá la pérdida de vigencia de la autorización.

Contemplado así el ejercicio del derecho a conducir en ese sentido universal que se ha expuesto, y acreditada la existencia de la autorización, a su titular se le asignará un crédito de puntos que se verá reducido por toda sanción firme que se le imponga como consecuencia de la comisión de determinadas infracciones graves y muy graves. La pérdida total de ese crédito supondrá que la administración competente declarará la pérdida de vigencia de la autorización, de modo que su titular, para obtener una nueva, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 63.7 de la LSV.

Cuestión diferente será el alcance y la propia eficacia de esta pérdida de vigencia, en función de dónde haya sido obtenida la autorización administrativa para conducir. Si ha sido obtenida en España, desplegará sus efectos de manera plena sobre dicha autorización y, en caso contrario, sobre el derecho a conducir con ella en nuestro país, es decir, sobre el reconocimiento de su validez para conducir en España.

Consecuentemente, la eficacia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 63.7 de la LSV será también diferente en uno y otro caso: supondrá la obtención de una nueva autorización para conducir, cuando haya sido expedida en España, o la “recuperación” de su validez, es decir, del derecho a conducir con ella en nuestro país, cuando haya sido obtenida en el extranjero.

Ahora bien, la recuperación de este derecho debe entenderse, única y exclusivamente, desde el punto de vista de la aplicación del sistema del permiso por puntos y, por tanto, sin perjuicio de que puedan concurrir otras causas que lleven al no reconocimiento de la validez de esa autorización.

A la vista de lo expuesto, se deberá actuar de la forma siguiente:

1.- Aplicación del sistema del permiso por puntos El sistema del permiso por puntos será de aplicación a todo titular de permiso o licencia de conducción “registrado”, es decir, del que exista constancia en el Registro de Conductores e Infractores, sea o no residente en España, con independencia de que la autorización administrativa que posea haya sido obtenida en España o en otro país (ya sea permiso comunitario o de un país tercero con el que exista o no Convenio para el reconocimiento recíproco y el canje de sus permisos de conducción).

De su crédito de puntos le serán descontados los que le correspondan como consecuencia de la imposición de sanciones firmes por la comisión de infracciones graves o muy graves que, según el anexo II de la LSV, lleven aparejada pérdida de puntos.

2.- Pérdida de vigencia
Si se constata el agotamiento del crédito de puntos disponible, se declarará la pérdida de vigencia de la autorización, que tendrá diferente alcance y eficacia, en función de dónde se haya obtenido:
a) Si ha sido obtenida en España, supondrá la pérdida de vigencia de dicha autorización, que le será retirada.
b) Si ha sido obtenida en otro país, tanto si se trata de un permiso comunitario como si se trata de un permiso obtenido en un país tercero con el que exista o no Convenio para el reconocimiento recíproco y el canje de sus permisos, supondrá la pérdida de su “validez o eficacia” para conducir en España, es decir, afectará únicamente al derecho de su titular a conducir en nuestro país.

Únicamente cuando se trate de un permiso comunitario, le será retirado y se remitirá al Estado que lo hubiera expedido, informándole de que ha sido declarada su pérdida de vigencia y que no le habilita para conducir en España.

3.- Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción
Declarada la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, para que su titular pueda obtener una nueva o, en su caso, recuperar el derecho a conducir con la autorización extranjera que posea, deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 63.7 de la LSV. Una vez superada la prueba de control de conocimientos reglamentariamente establecida:

a) Si la autorización ha sido obtenida en España, obtendrá una nueva de la misma clase y categoría.
b) Si ha sido obtenida en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, volverá a ser válida para conducir en España pero no habrá expedición de permiso, salvo que se acredite que su titular es residente en España, en cuyo caso se procederá al canje de oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
c) Si ha sido obtenida en un país tercero, su titular recuperará el derecho a conducir en España pero no habrá expedición de permiso.

En todos los casos, el crédito de que dispondrá su titular será de 8 puntos.

Lo previsto en este apartado 3 en cuanto a la recuperación del derecho a conducir con la autorización administrativa extranjera que se posea debe entenderse, únicamente, desde el punto de vista de la aplicación del sistema del permiso por puntos a dicha autorización y, por ello, sin perjuicio de que puedan concurrir otras causas que den lugar al no reconocimiento de la validez de esa autorización, por ejemplo, por aplicación de lo dispuesto en los capítulos II y IV del Título I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

4.- Actuación de los agentes cuando, con ocasión de la formulación de una denuncia, el conductor exhiba un permiso de conducción no expedido en España Para que todo lo expuesto se pueda aplicar de manera conveniente, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico que formulen una denuncia con ocasión de lacomisión de una infracción que lleve aparejada pérdida de puntos, cuando procedan, siempre que sea posible, a la detención e identificación del conductor, y éste exhiba un permiso de conducción que no ha sido expedido en España, deberán prestar especial atención a lo siguiente:

a) Identificación del conductor. Debe realizarse una toma de datos lo más completa posible, tanto del conductor como del permiso que presente: filiación completa, domicilio, número del DNI o del NIE, si los tuviera, número del permiso de conducción, país de expedición, clases que posea, fecha de expedición y de caducidad, etc.
b) Constatación de si es residente legal en España. No bastará con la simple manifestación del interesado acerca de que es residente legal en España, sino que deberá acreditarlo. Si no lo acreditara, deberá depositar en el acto el importe de la sanción de multa y, de no hacerlo, se procederá a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la LSV: “Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, …… y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. …” .

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18/6/10

REHABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DADOS DE BAJA DEFINITIVA

A continuación se reproduce la Instrucción 10/V-83 de la Dirección General de Tráfico sobre  Rehabilitación de vehículos dados de baja definitiva para acogerse al Programa Prever.

El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, establece que los titulares de los vehículos incluidos en su ámbito de aplicación que vayan a desprenderse de los mismos deben entregarlos en un centro autorizado de tratamiento. Éste les expedirá un certificado de destrucción, documento que acredita el fin de la vida útil del vehículo y su baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto se dictó la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regulaba el procedimiento para la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Esta Orden quedó derogada por la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

En virtud de las normas anteriores, desde la entrada en vigor de la Orden INT/249/2004 (13 de Febrero de 2004) la anotación de la baja definitiva en el Registro de Vehículos está ligada a la destrucción material del vehículo. De este modo, no procede la rehabilitación de vehículos en cuyo historial conste esta anotación con posterioridad a la fecha señalada.

Con anterioridad a esa fecha, para solicitar la baja definitiva del vehículo no se exigía la presentación de ningún documento que acreditara su entrega en un centro de desguace. Esto ha dado lugar a que a pesar de encontrarse anotada la baja definitiva del vehículo en el Registro, en la práctica éstos seguían existiendo físicamente. De hecho es frecuente la solicitud de rehabilitación de estos vehículos, muchos de los cuales forman parte de nuestro patrimonio histórico.

El problema surge cuando el titular del vehículo obtuvo la baja definitiva para acogerse a los beneficios fiscales del Programa Prever, introducido por el Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril, para la modernización del parque de vehículos, y años después se solicita su rehabilitación. A la solicitud se acompaña la tarjeta de inspección técnica, que acredita que el vehículo cumple las condiciones técnicasreglamentarias para circular.

Elevada consulta a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la posibilidad de admitir la rehabilitación de los vehículos en el caso planteado, ésta informa lo siguiente:

- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en el artículo 66 a) que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribirá a los cuatro años, y en el artículo 69.2 que la prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

- De los preceptos anteriores debe entenderse que si la rehabilitación del vehículo tiene lugar transcurrido el período de prescripción, la Administración no podrá exigir la restitución de la bonificación indebidamente obtenida, tanto si quien solicita la rehabilitación es el propio sujeto pasivo que se aplicó dicha bonificación, como si se trata de un tercero o una persona considerada responsable.

- En consecuencia, se deberá admitir la rehabilitación de los vehículos que se dieron de baja definitiva acogiéndose a los beneficios del Programa Prever, cuando dicha rehabilitación se solicite una vez transcurrido el período de prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación como consecuencia de la indebida aplicación del beneficio fiscal, sin necesidad de que la Agencia Tributaria expida documento alguno que certifique la prescripción de la deuda tributaria.

Por lo tanto, de acuerdo con este informe, habida cuenta del transcurso del período de prescripción de cuatro años, los vehículos dados de baja definitiva con anterioridad al 13 de febrero de 2004 para acogerse a los beneficios del Programa Prever, se podrán rehabilitar sin que se pueda exigir la presentación de ningún documento referente al beneficio fiscal.

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17/6/10

ACCIDENTE LABORAL


No todos los accidentes tienen una explicación sencilla aunque, como veremos a continuación, una vez conocida la totalidad de los hechos, la cosa cambia. Reproducimos la explicación de un albañil gallego a la compañía aseguradora que no comprendía, debido a la naturaleza de las lesiones, como podía haber ocurrido el accidente. No se trata de una historia real, sino de algo que se viene transmitiendo desde hace mucho tiempo. 

Excelentísimos Señores:

En respuesta a su pedido de informaciones adicionales declaro:

En el ítem Nº. 1, sobre mi participación en los acontecimientos menciono: “Tratando de ejecutar la tarea y sin ayuda”, cómo fue la causa de mi accidente. Me piden en su carta que dé una declaración más detallada, por lo que espero que lo que sigue aclare de una vez por todas sus dudas.

Soy albañil desde hace 10 años. En el día del accidente estaba trabajando, sin ayuda, colocando ladrillos en una pared del sexto piso del edificio en construcción en esta ciudad. Finalizadas mis tareas verifiqué que habían sobrado aproximadamente 250 kilos de ladrillos. En vez de cargarlos hasta la planta baja a mano, decidí colocarlos en un barril, y bajarlos con ayuda de una roldana que felizmente se hallaba fijada a una viga en el techo del sexto piso.

Bajé hasta la planta baja y até el barril con una soga y con ayuda de la roldana lo icé hasta el sexto piso, luego de lo cual até la soga a una de las columnas del edificio. Subí luego hasta el sexto piso y cargué los ladrillos en el barril. Volví para la planta baja, desaté la soga y la agarré con fuerza, de modo que los 250 kilos de ladrillos bajasen suavemente (debo indicar que en el ítem 1 de mi declaración a la policía indiqué que mi peso corporal era de 80 kg.).  Sorpresivamente, mis pies se separaron del suelo, y comencé a ascender rápidamente arrastrado por la soga. Debido al susto que llevé, perdí mi presencia de espíritu e irreflexivamente me aferré más aún a la soga, mientras ascendía a gran velocidad.

En las proximidades del tercer piso me encontré con el barril que bajaba a una velocidad aproximadamente igual a la de mi subida, y me fue imposible evitar el choque. Creo que allí se produjo la fractura de cráneo. Continué subiendo hasta que mis dedos se engancharon dentro de la roldana, lo que provocó la detención de mi subida, y también las quebraduras múltiples de los dedos y de las muñecas. A esta altura (de los acontecimientos) ya había recuperado mi presencia de espíritu, y pese a los dolores continué aferrado a la cuerda. Fue en ese instante que el barril chocó contra el suelo, el fondo del mismo se partió y todos los ladrillos se desparramaron en los alrededores.

Sin los ladrillos el barril pesaba aproximadamente 25 kilos. Debido a un principio físico simplísimo, comencé a descender rápidamente hacia la planta baja. Aproximadamente al pasar por el tercer piso me encontré con el barril vacío que subía. En el choque que sobrevino, estoy casi seguro, se produjo la quebradura de tobillos y de la nariz. Este choque felizmente disminuyó la velocidad de mi caída de manera que cuando aterricé encima de la montaña de ladrillos sólo me quebré 3 vértebras.

Lamento sin embargo informar que cuando me encontraba caído encima de los ladrillos con dolores insoportables y sin poder moverme, y viendo encima de mi el barril, perdí nuevamente mi presencia de espíritu y solté la soga. Debido a que el barril pesaba más que la cuerda, descendió rápidamente y cayó encima de mis piernas quebrándome las 2 tibias.

Esperando haber aclarado definitivamente las causas y desarrollo de los acontecimientos me despido atentamente. Será de justicia.


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16/6/10

APROPIACIÓN INDEBIDA

La apropiación indebida es una de las figuras delictivas que más confusiones suscita, debido, entre otras cosas, a que la definición literal y la común no coincide con la que se desprende del código penal.

La mayoría de las personas entienden, de forma muy ajustada a la definición establecida en el diccionario de la lengua, que la apropiación indebida es tomar alguna cosa haciéndose dueño de ella de forma ilícita o ilegal.  En esta definición entraría cualquier forma de apoderamiento de las cosas para disponer de ellas y privando de ellas a quien tuviera su posesión o propiedad, siempre que dicho apoderamiento no se ajustara a la legalidad.  Así, entraría en esta definición la sustracción de cualquier bien ajeno, mediara o no fuerza o violencia o engaño.  Es decir, entrarían todas las formas de hurtos, robos, defraudaciones y estafas, además de la propia apropiación indebida.

Sin embargo, el código penal cierra la posibilidad de considerar a todas estas figuras delictivas como apropiación indebida, de forma tal que en el hurto y robo, el apoderamiento de los bienes ha de realizarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su legitimo poseedor o propietario, lo que supone que se le despoja de la cosa sustraída.  En el caso del hurto, se trataría de tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro y en el caso del robo, el apoderamiento de las cosas muebles se haría empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentren o empleando violencia o intimidación en las personas.

En la estafa el medio empleado para conseguir el desplazamiento patrimonial sería el engaño bastante y adecuado para producir un error que induzca a la víctima a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siempre, también, mediando ánimo de lucro.

En la apropiación indebida, en cambio, quien, en perjuicio de otro, se apropia o distrae dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial, lo hace de aquellas cosas que previamente ha recibido, bien en depósito, en comisión o administración, o por cualquier otro titulo que le obligue a entregarlos o devolverlos.  Es decir, en la apropiación indebida no hay desplazamiento patrimonial ya que la cosa mueble o el activo patrimonial ya se encuentra en poder del obligado a devolverlo.

Así, por ejemplo, sería un caso de apropiación indebida y no de hurto, cuando el copropietario de una determinada cosa decide quedarse con ella en perjuicio del otro copropietario o cuando decide venderla sin repartir la parte que le corresponda al otro copropietario, o también sería el caso de quien, siendo cotitular de una cuenta de ahorro con un acuerdo limitando las cantidades que cada uno pueda retirar, proceda a retirar y a apropiarse de determinadas cantidades rebasando dichos límites.

El delito de apropiación indebida se consuma cuando el sujeto incorpora el objeto a su patrimonio o dispone de él, quedando exteriorizada su intención definitiva sobre ello, siendo difícil en determinadas ocasiones tener claro si el sujeto se limita a disfrutar de la cosa o ha decidido incorporarla a su patrimonio.

 Además incurriría en apropiación indebida si negara haber recibido dichos bienes por alguno de dichos conceptos, lo que implica que, antes de dar inicio a un procedimiento judicial, la víctima o el perjudicado tendría que dirigirse a la persona obligada a entregar o devolver lo recibido requiriéndole para que haga efectiva  la devolución.

El Código también define y castiga la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido.  Quien encuentra una cosa perdida tiene la obligación de devolverla a su anterior poseedor y si este no fuera conocido quien la encuentre tiene la obligación de entregarla y consignarla a disposición del Alcalde del pueblo donde se haya encontrado.  Si la cosa está abandonada y por tanto carece de dueño, la persona que la encuentre y se la quede no incurriría en ningún tipo de delito, dado que las cosas abandonadas que por su naturaleza son apropiables se adquieren por ocupación. Cuando se trata de un tesoro oculto en un terreno ajeno, quién lo encuentre casualmente disfrutará de algunos derechos sobre dicho tesoro, pero puede cometer delito de hurto si se apropia de la parte que no le corresponde.  

El último supuesto que recoge el Código es la apropiación de cosas que se han recibido por error, bien por negar haberla recibido o bien, una vez comprobado el error, por no proceder a devolverlas.
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15/6/10

MI JEFE ES UN PSICÓPATA

Esta obra analiza la forma de pensar del moderno y actualísimo psicópata organizativo, quien  se caracteriza por ser astuto, carismático y muy atractivo.

Un tipo generalmente encantador y seductor con una imagen inmejorable ante los demás, con una capacidad notable de llevar tanto a las personas como a las organizaciones al sufrimiento y al desastre.

Son astutos, carismáticos, atractivos y dotados de habilidades sociales. Suelen producir una inmejorable primera impresión cuando se les conoce. Sin embargo, poco a poco, su lado oscuro comienza a emerger. Se muestran como lo que son en realidad: egoístas, narcisistas, iracundos, manipuladores e implacables.

El autor de la obra, Iñaki Piñuel, nos da una serie de pistas para poder reconocer y localizar a los psicópatas organizativos. Éste tipo de personas suelen camuflarse bajo la apariencia de capacidades directivas positivas. Ello, junto a su insaciable ambición de poder, los convierte pronto en inmejorables candidatos a la promoción al mando y las posiciones directivas. Por ello, dentro de la organización hay que buscar al psicópata no tanto en la base de la pirámide, sino en posiciones de dirección alcanzadas gracias a sus patológicas características.

El sector público y las administraciones públicas son los lugares que ofrecen las características más idóneas para los psicópatas organizativos. El conocimiento de que el régimen sancionador lento, enrevesado y burocrático propio de la Administración les garantizará una impunidad y les atrae.

Por otra parte, tienden a ingresar en cuerpos y empresas muy jerarquizados donde la obediencia debida les permite desplegar y expansionar sus tendencias agresivas. Según el autor, la política es la profesión por excelencia del psicópata. Suelen ser profesionales muy mediocres que rápidamente se las arreglan para vivir del trabajo de otros a los que van a “parasitar” sin tener por ello ningún problema ético.

Además, suele tratarse de personas con una elevada capacidad para pasar los filtros y el test psicológico de los procesos de selección.

Debido al éxito empresarial que les han procurado estas conductas perversas, muchos psicópatas obtendrán las mejores ofertas externas por parte de otras organizaciones a las que van a migrar, exportando a ellas el estilo de comportamiento inmoral y tóxico que tan buenos resultados les ha dado en la organización anterior.

Título:  MI JEFE ES UN PSICÓPATA

Autor: Iñaki Piñuel

Editorial: ALIENTA

ISBN: 9788493582739

Páginas: 220

Edición: 1ª

EAN: 9788493582739


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14/6/10

POLICÍA LOCAL Y NACIONAL COMPARTEN JORNADAS FORMATIVAS SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO

La Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Algeciras acoge desde hoy las I Jornadas sobre Violencia de Género en el marco de colaboración entre la Policía Nacional y la Policía Local. El objetivo de esta iniciativa es fomentar la colaboración entre ambos cuerpos en un tema fundamental como es la lucha contra la violencia machista y la protección de las víctimas.

Estas jornadas se desarrollarán hasta el próximo miércoles y durante las mismas los agentes participantes intervendrán en siete ponencias y una mesa redonda que servirá de conclusión de todas las sesiones. Entre los ponentes está prevista la presencia del miembros del Grupo de Servicio y Atención a la Familia de la Policía Nacional, así como del Grupo de Seguimiento de las Víctimas. Asimismo, la organización contempla la intervención del Fiscal contra la Violencia de Género; el Juez Decano y la psicóloga y la trabajadora social de la Fundación de Igualdad y Bienestar Social. Todo ello sin olvidar la presencia de la Jefa de la Unidad de Violencia de Género de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, Raquel Díaz.

Según la organización, el objetivo de estas jornadas es hacer posible la incorporación a la base de datos estatal de los casos de violencia de género que gestionan las policías locales. Hasta ahora esas cifras no pasaban al histórico de cifras del Sistema Integral de Violencia de Género del gobierno central. Sin embargo, una vez completadas estas jornadas, el Cuerpo Local dispondrá de la correspondiente homologación en materia de redacción de atestados y diligencias policiales, para hacer frente de manera unificada a esta lacra social.


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12/6/10

EL COMISO EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. NUEVO CÓDIGO PENAL

El pasado día 9 de Junio el Senado aprobó el Proyecto de Ley que modifica definitivamente el Código Penal de 1.995, que hasta la fecha ha sido reformado hasta en 26 ocasiones.  La aprobación del Proyecto de Ley se ha producido sin introducir ninguna modificación al proyecto procedente del Congreso de los Diputados, no necesitará pasar nuevamente por la Cámara Baja y será enviado desde el Senado al BOE.

El nuevo Código Penal entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado. La Reforma afectará a un número importante de artículos, con algunas novedades, como que se  castigará más a terroristas, pederastas y corruptos y contará como nuevos delitos el de piratería, el acoso laboral e inmobiliario y el tráfico de órganos humanos.

El nuevo texto también presenta novedades en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial.  Así por ejemplo, el artículo 379 es modificado de forma que las penas que corresponden por conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente y por la conducción del vehículo a motor o ciclomotor  bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, serán de forma alternativa y excluyente de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, manteniéndose, en todo caso, la condena  de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.   En el texto anterior a la reforma el tribunal podía imponer la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, es decir, las dos últimas de forma conjunta.

En el mismo sentido se modifica el artículo 384, de tal forma que quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente o quien realice la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial o quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La reforma añade un nuevo artículo 385 ter, por el que el Juez o Tribunal, razonándolo en la sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho en los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385.

También es modificado el articulo 381, en el que se suprime el párrafo 3, que establecía que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en dicho artículo sería considerado instrumento del delito a los efectos del artículo 127 del Código. En su lugar introduce un artículo 385 bis, por el que el vehículo a motor o el ciclomotor utilizado en los hechos previstos en todo el CAPITULO se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

Esta es la modificación de mayor trascendencia, al menos en cuanto a estos delitos se refiere, por cuanto, en primer lugar extiende el comiso, en este caso, de los medios o instrumentos, es decir el vehículo o el ciclomotor, a todos los delitos contra la seguridad vial, en tanto y en cuanto son delitos  dolosos, y no solo en los casos de conducción temeraria con consciente desprecio hacia la vida de los demás.  El vehículo o el ciclomotor serán decomisados salvo  que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.

El artículo 127 introduce un nuevo párrafo 2, por el que  faculta al Juez o Tribunal para que pueda  acordar la pérdida de los efectos, bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado un delito imprudente, en los que la ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año, es decir, que podrá acordarse la perdida del vehículo a motor y del ciclomotor en los casos de accidentes de tráfico en los que se produzca la muerte o lesiones de alguna persona por imprudencia grave del conductor. 

En todos estos casos, el Juez podrá acordar el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan al responsable del hecho cuando no fuera posible el comiso de los bienes anteriormente mencionados, además se podrá acordar el comiso aún cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse extinguido dicha responsabilidad.

El vehículo a motor o el ciclomotor decomisado podrá venderse y el producto se aplicará a cubrir las responsabilidades civiles del penado, si la ley no previera otra cosa.

11/6/10

TRATAMIENTO RESIDUAL DE VEHÍCULOS

 
A continuación se reproduce la Instrucción 10/S-118 de la Dirección General de Tráfico sobre el  Tratamiento residual del vehículo del artículo 86.1 c) de la Ley 18/09.

El abandono de vehículos por sus titulares constituye una práctica demasiado frecuente en nuestros días. Especialmente en vehículos de escaso valor, sus titulares optan por proceder a su abandono en la vía pública o en recintos privados (talleres, garajes, campas,…..), a los que llegaron diversos motivos (por accidente, por avería, para presupuestar su reparación,…..).

La Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, de reforma de la Ley de Seguridad Vial en materia sancionadora, introduce un nuevo artículo (el 86) que pretende dar solución a la grave problemática que de la estancia continuada en el tiempo de estos vehículos se deriva:

Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.

1.- La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o les falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2.- En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado el titular del vehículo la retirada de su recinto.

3.- En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.

Las letras a) y b) del artículo 86.1 recogen supuestos que ya se encontraban en el artículo 71 del anterior texto legal, redactados por la Ley 11/99, y que permitían el tratamiento como residuo sólido urbano de los vehículos abandonados en la vía pública. Por este motivo, nada cambia respecto a los vehículos abandonados en la vía pública urbana, que como hasta ahora se llevarán al Centro Autorizado de Tratamiento por el Ayuntamiento.

La letra c) del artículo 86 recoge un nuevo supuesto, dirigido al abandono de los vehículos en recintos privados. A estos efectos, se actuará del siguiente modo:

1.- Requerimiento civil de retirada del vehículo.
El expediente de tratamiento residual del vehículo exige de la actuación por parte del propietario del recinto instando al titular del vehículo a que lo retire del recinto. A estos efectos, podrá utilizar el modelo de requerimiento recogido en el Anexo I.

2.- Solicitud y documentación a aportar.
El expediente de tratamiento residual del vehículo comenzará con la solicitud recogida en el Anexo II. Junto a la solicitud, deberán aportarse:
a) Documentación que acredite la identidad y propiedad/posesión del recinto del solicitante (DNI, CIF, documento de propiedad/arrendamiento,….)
b) Copia del requerimiento civil de retirada del vehículo, en unión con todos los documentos relacionados con su notificación: burofax, carta certificada, requerimiento notarial,….
c) Documentos que acrediten la estancia en el recinto: parte de recogida por accidente, avería, presupuesto de reparación, fotografías de siniestro,…..

De acuerdo con la documentación presentada, el Jefe Provincial de Tráfico podrá solicitar del propietario del recinto cuanta documentación estime oportuna.

3.- Requerimiento administrativo de retirada del vehículo.
A la vista de la documentación aportada, el Jefe Provincial de Tráfico remitirá al titular del vehículo el “requerimiento administrativo de retirada del vehículo”, conforme al modelo recogido en el Anexo III.

4.- Resolución de tratamiento residual del vehículo.
Transcurrido el periodo de un mes desde la notificación del requerimiento, y a la vista de la alegaciones presentadas en su caso por el titular del vehículo, el Jefe Provincial de Tráfico dictará Resolución:
a) de autorización de tratamiento residual del vehículo, conforme al modelo recogido en el Anexo IV.
b) de denegación de tratamiento residual del vehículo, conforme al modelo recogido en el Anexo V.
Contra ambas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Tráfico.
 
Pinchar en los siguientes enlaces para obtener los anexos:






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9/6/10

ERRORES EN LA LEY DE TRÁFICO SOBRE RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

En estos días se viene hablando con profusión de un supuesto error o lapsus en la nueva Ley de Tráfico, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 25 de mayo.  La prensa se ha hecho eco del supuesto error y ha dado cuenta de cómo algunas ciudades han iniciado determinadas iniciativas para salvarlo o superarlo.

Según se desprende de dichas noticias, el fallo, que afectaría al artículo 85 de la nueva ley, impide o prohíbe a los agentes de policía encargados de la vigilancia de tráfico adoptar la medida de retirada con el servicio de grúa de vehículos mal estacionados sin contar con una delegación expresa de la autoridad competente.  Por ello, algunos Ayuntamientos se han apresurado en aprobar, mediante decreto de los respectivos alcaldes, la delegación de competencias, autorizando a los agentes de policía para que puedan proceder a la retirada de vehículos que se encuentren estacionados infringiendo las normas de tráfico.  Así lo ha hecho ya, por ejemplo,  el Ayuntamiento de Zaragoza, mientras otros, como Sevilla y Murcia, al parecer, han pasado el tanto a los gabinetes jurídicos para su análisis y estudio.

El artículo 85.1.  de la nueva Ley de Tráfico establece, efectivamente, que la AUTORIDAD encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, estableciendo a continuación los casos en los que podrá realizarse dicha retirada.  Mientras que el artículo 83.2 faculta a los AGENTES DE LA AUTORIDAD encargados de la vigilancia de tráfico para que procedan a la inmovilización del vehículo como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en la Ley únicamente en determinados supuestos especificados en el artículo 84 siguiente.

De la lectura de ambos artículos podría deducirse que, efectivamente, la competencia para proceder a la retirada y depósito le corresponde a la Autoridad, mientras que la inmovilización en determinados supuestos le corresponde a los Agentes de la Autoridad.  Esto no nos debería  llevar, por absurdo, a entender que la Autoridad debe estar presente y adoptar en cada caso y momento la decisión de retirar de la vía pública un vehículo mal estacionado.  Para la mayoría de los que han dado su opinión al respecto, el error, el fallo o el lapsus en el que ha incurrido la ley está en haber designado a la AUTORIDAD como la competente  para la adopción de la medida de retirada y depósito de vehículos en lugar de haber designado de forma directa o indirecta a los Agentes, tal y como hace con la inmovilización.  Si se entiende que esto es así, la retirada de vehículos de la vía pública no podría realizarse hasta tanto no exista una delegación expresa de la Autoridad de dicha competencia hacia los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.  Es decir, los agentes no estarían facultados, para proceder a la retirada de vehículos mal estacionados, tan solo a su denuncia, mientras no exista dicha delegación.

A pesar de todo lo expuesto, me voy a permitir hacer algunas valoraciones y precisiones, con la humilde intención de arrojar un poquito de luz sobre este asunto, puede que a oscurecerlo aún más.

Lo primero que hay que tener claro es que es  la AUTORIDAD.  Una definición que podríamos adoptar a estos efectos sería la que establece el artículo 24 del Código Penal, donde, a efectos penales, se define como autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.  Literalmente, según el diccionario de la Rae,  Autoridad sería tanto la potestad, facultad o el poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada, como la propia persona revestida de algún poder o mando, es decir, la persona que ejerce esa potestad, facultad o poder.  Y es un poder legítimo que le viene al individuo en virtud de su posición en una estructura social organizada.

Funcionario público sería, en cambio, todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas y agente de la autoridad, por su parte, se definiría como el funcionario de hecho o de derecho que tiene como misión ejecutar las decisiones y mandatos de la autoridad, es decir, el concepto de agente de la autoridad  se asocia a las personas encargadas de hacer efectiva la aplicación de determinados preceptos legales.

Aunque parezca que con estas definiciones cerramos el círculo para tratar de encontrar una solución al problema suscitado con el artículo de la nueva Ley de Tráfico en cuestión, no es así.  Aún habría que establecer, por las razones que luego veremos,  una definición para lo que sea Administración Pública. Así es, Administración Pública es un término de límites imprecisos. Se trata, para entendernos, de una gran organización o un conjunto de organizaciones estructuradas en distintos niveles y en la que se incluyen tanto el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y gestión del Estado, como otros entes públicos adornados de personalidad jurídica, tanto en el ámbito regional como local, unas de carácter instrumental y otras con base asociativa.  Desde un punto de vista formal la administración pública es el organismo público que ostenta el poder político, la competencia y los medios necesarios para satisfacer los intereses generales.  Desde un punto de vista material, la administración sería la propia actividad administrativa de todos esos organismos públicos, tanto de gestión y administración, como de relación con otros organismos y con los particulares.

Decía que es conveniente traer a colación el concepto de Administración Pública porque, si le echamos un vistazo al articulo 71.1 de la Ley de Tráfico, antes de ser reformada por la Ley 18/2009, veremos que a quien se asignaba la competencia para proceder a la retirada de vehículos de la vía pública y su depósito en el lugar que designara la autoridad competente era a la ADMINISTRACIÓN.  Tampoco entonces esta competencia se atribuía a los agentes de la autoridad, sino a la administración, como organización o como conjunto de organizaciones administrativas.  Mientras que el artículo 70 de la misma Ley atribuía la competencia para la inmovilización de vehículos a los agentes de la autoridad y, sin embargo, nadie se había planteado hasta este momento que, en la redacción anterior de la ley, los agentes de la autoridad tampoco disfrutaban de competencia directa para proceder a la retirada de vehículos de la vía pública y su posterior depósito.

¿Qué es lo que ha cambiado entonces?.  Pues que antes se hablaba de ADMINISTRACIÓN y ahora de AUTORIDAD, pero ni antes, ni ahora, se atribuía competencia directa a los agentes para adoptar la medida de retirada y depósito de vehículos, al menos en la Ley de Tráfico, pero si en la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como luego veremos.

Entiendo, y este es mi humilde parecer, que, a pesar de la más que dudosa redacción y de la dudosa técnica legislativa, poco ha cambiado de una redacción a otra, al menos creo entender que no se ha producido una especificación o derivación de facultades y competencias desde la administración a la autoridad, sino un defecto de redacción que no debería influir en la forma en la que los agentes de la autoridad vienen desempeñando sus funciones.

Podemos incidir aún más sobre este asunto si leemos detenidamente la nueva redacción de la ley.  En el artículo 83.1, por ejemplo, que trata sobre medidas provisionales, otorga la facultad de adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudieran recaer en el procedimiento sancionador al ÓRGANO COMPETENTE que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador y el el 83.2 otorga la competencia para la inmovilización, como ya he dicho, a los agentes de la autoridad.  Cómo vemos no habla ni de autoridad, ni de administración en el primer caso, sino de órgano competente.

Es más, en el párrafo 4 del artículo 84 identifica la figura del agente de la autoridad con la Administración, cuando establece que los gastos que origine la inmovilización serán por cuenta del conductor que cometió la infracción y que dichos gastos deben ser abonados como requisito previo para levantar la inmovilización.  En este caso por una parte atribuye la competencia a los agentes de la autoridad y posteriormente habla de que es la Administración la que ha adoptado dicha medida.

Abundando aún más, si bien es cierto que el artículo 85 atribuye la competencia para retirar y depositar vehículos a la Autoridad encargada de la gestión del tráfico,  el párrafo 3º del mismo artículo establece que la ADMINISTRACIÓN deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas.  En esta ocasión no habla de Autoridad, sino de Administración, confundiendo ambos conceptos. 

De igual forma, confunde ambos conceptos en el artículo siguiente, el 86, cuando habla de la Administración competente en materia de gestión de tráfico con respecto al tratamiento residual de los vehículos.  Posteriormente vuelve a mencionar a la Administración cuando dice que dicho tratamiento se le podrá dar a los vehículos que hayan sido inmovilizados o retirados de la vía pública y depositados por la ADMINISTRACIÓN. Podemos observar que la ley utiliza indistintamente los términos AUTORIDAD y ADMINISTRACIÓN, de forma confusa y con una total falta de rigor técnico legislativo y cómo, además, habla indistintamente de AGENTES DE LA AUTORIDAD y ADMINISTRACIÓN cuando habla de la inmovilización de vehículos.

Para terminar es necesario reseñar que la BASE SÉPTIMA sobre medidas cautelares de la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (con plena vigencia) establece que cuando se ponga en grave peligro la seguridad vial o se perjudique de forma también grave el interés publico en el ámbito de las materias reguladas por esta Ley, la Administración competente podrá acordar, durante la tramitación del correspondiente procedimiento, mediante resolución fundada, la suspensión cautelar de las autorizaciones administrativas previstas en la base anterior, procediéndose a la intervención de los documentos acreditativos. La suspensión del permiso de circulación podrá llevar aparejada la inmovilización o la retirada de los vehículos de la vía publica y el depósito de los mismos.  En el párrafo segundo de la base se establece que en las mismas condiciones de grave peligro para la seguridad vial y obstaculización o perturbación grave del tráfico, los agentes de la autoridad podrán acordar la inmovilización del vehículo o su retirada de la vía publica, debiendo, en tal caso, formular la correspondiente denuncia.

Javier Villalba, subdirector adjunto de normativa de la DGT ha asegurado que no existe ninguna laguna legal y que en la anterior legislación dicho artículo se refería a la Administración y ahora a la Autoridad encargada del tráfico y que ambas regulaciones son similares, por lo que los agentes pueden seguir retirando los vehículos porque les sigue amparando la Ley y atribuye las quejas de distintos colectivos policiales más a problemas locales que a problemas legales.

Modestamente comparto la opinión de que los agentes siguen amparados en la Ley cuando procedan a la retirada de vehículos, tal cual está, pero no dejo de reconocer y reiterar que la técnica que se ha seguido para redactar estos artículos ha sido bastante deficiente, por no decir desastrosa, lo que está provocando incertidumbre entre el colectivo policial y proporcionando argumentos para quién pretenda eludir su responsabilidad por haber cometido una infracción.


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8/6/10

I Jornadas de Violencia de Género. Marco de colaboración.

 
I Jornadas de Violencia de Género.  Marco de colaboración entre el Cuerpo Nacional de Policía y Policía Local de Algeciras. 

La gravedad de las consecuencias que determinados hechos violentos contra la mujer comportan y su trascendencia social, exigen una respuesta inmediata por parte de los servicios policiales.
La violencia de género ha superado en la actualidad su dimensión privada, siendo considerada, además de propiamente una conducta delictiva, un atentado grave contra la propia sociedad.
Las Jornadas se celebrarán en la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policia de Algeciras.

Lunes, 14 de junio de 2010

09,00 horas.  Presentación de las jornadas.
09,30 horas.  "Análisis jurídico-penal de la violencia de género".
                     D.  Gonzalo FERNANDEZ JORDÁ
                     Fiscal de Violencia de Género
11,00 horas.  Descanso
11,30 horas.  "Diligencias policiales"
                     Dña.  Anabel Gordon Suarez.
                     Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía.  Jefa del Servicio de Atención a la Familia.

Martes, 15 de junio de 2010

09,00 horas.  "Recursos y asistencias sociales a Víctimas de violencia de género".
                     Dña.  Sara Lineros Álvarez
                     Responsable Técnica de Bienestar Social del Ayuntamiento de Algeciras.
10,00 horas.  "Perfil Psicológico de Victima / Agresor y recursos en el Centro Municipal de Información a la mujer".
                     Dña.  Sandra Lozoyo Poza
                     Psicologa e Informadora del Centro Municipal de Información a la Mujer del Ayuntamiento de Algeciras.
11,00 horas.  Descanso.
11,30 horas.  "Actuación de la U.P.A.P. del C.N.P."
                     D. Jorge de las Heras Rivas.
                     Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.
12,30 horas.  "Actuación de la Unidad de Protección a la Familia de la Policía Local de Algeciras".
                     Dña.  Carmen Cuello Bonelo
                     Policía del Cuerpo de Policía Local de Algeciras

 Miércoles, 16 de junio de 2010

 09,00 horas.  "Funcionamiento de los Juzgados de Violencia sobre la mujer".
                      D. Jesús Manuel Madroñal Navarro.
                      Juez Decano del partido judicial de Algeciras.
 11,00 horas.  Descanso.
 11,30 horas.  "Valoración del protocolo de actuación del Cuerpo Nacional de Policía y Policía Local de Algeciras".
                      Dña. Raquel Diaz Gil.
                      Jefa de la Unidad contra la Violencia sobre la mujer del Ministerio de Igualdad.
 13,20 horas.  Mesa conjunta:
                      Moderada por:
                      D. Pedro Rios Calvo.
                      Comisario Jefe de la Unidad de Coordinación Operativa Local de la Comisaria Local de Algeciras.
                      Dña.  Raquel Diaz Gil.
                      Jefa de la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer del Ministerio de Igualdad.
                      D.  José Medina Arteaga.
                      Superintendente Jefe Policía Local de Algeciras.
                      Dña.  Anabel Gordon Suarez.
                      Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía.  Jefa del Servicio de Atención a la Familia.
                      D.  Jorge de las Heras Rivas.
                      Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.
 14,00 horas.  Acto de clausura.



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6/6/10

VÍCTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS

En tanto se produce la modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería, y para garantizar la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 59.bis de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), introducido en su última reforma efectuada por la L.O. 2/2009, así como la homogeneidad en su aplicación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Secretario de Estado de Seguridad ha dictado la Instrucción 1/2010 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre aplicación transitoria, a las víctimas de trata de seres humanos, del artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En la citada Instrucción 1/2010 se establece el procedimiento de actuación que debe seguirse en estos casos, complementando las disposiciones del nuevo artículo mediante la aplicación analógica de lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Ley de Extranjería, especialmente en los artículos 45.5, 46.6 y 117 y en la Disposición Adicional Primera.

Identificación de la víctima e inicio del procedimiento para la concesión del período de restablecimiento y reflexión.

1. Identificación de la víctima por las Brigadas de Extranjería.

Cuando se tenga conocimiento de la existencia de una persona extranjera en situación irregular que pudiera ser víctima de trata de seres humanos, sin perjuicio de procurar a la víctima la asistencia y protección que precise de forma inmediata, de instruir las oportunas diligencias de investigación y de realizar las demás actuaciones previstas en los protocolos policiales correspondientes, se procederá de la siguiente forma:
a) Se mantendrá con ella una entrevista para conocer su situación, detectar la existencia de indicios acreditativos de su condición de víctima de trata, asesorarla sobre sus derechos y la posibilidad de denunciar,  así como orientarla hacia entidades o servicios especializados que puedan darle asistencia.
Se tendrá en cuenta la existencia de elementos que pueden influir negativamente en la entrevista: diferencia de género entre entrevistador/a y la víctima, situación administrativa, miedo a represalias, dominio del idioma, diferencias culturales, circunstancias que ha vivido, etc. Por ello se adoptarán medidas que generen un contexto confortable y seguro para la víctima.
En los casos que se requiera, se contará con el apoyo de intérpretes, evitando que los tratantes u otras personas relacionadas con el lugar de explotación realicen esta labor.
Antes de iniciar la entrevista, se informará a la persona entrevistada sobre la confidencialidad durante todo el proceso.
El entrevistador se asegurará de que comprende claramente el contenido y la finalidad de la entrevista y su derecho a no responder preguntas o a terminar la entrevista en cualquier momento.
b) Se informará a la víctima, por escrito y en un idioma que comprenda, sobre las previsiones del artículo 59.bis de la LOEX y los demás derechos a los que puede acogerse. El documento de información de derechos será firmado por la víctima y por el funcionario actuante.
c) Se elevará, en el plazo más breve posible, al Delegado o Subdelegado del Gobierno, para su resolución, la oportuna propuesta motivada sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión. Si la propuesta es favorable, se concretará la duración del mismo que deberá ser de, al menos, treinta días, y, en todo caso, suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal que se haya abierto. A la propuesta se acompañará una copia del expediente y un informe completo sobre la situación administrativa de la víctima, así como los informes aportados por otras entidades o instituciones.

2. Identificación de la víctima por otras unidades policiales.

Se actuará de la misma forma prevista en el apartado 1, con excepción del punto c).
Se remitirá, con la mayor brevedad, a la Brigada de Extranjería competente, un informe motivado de la existencia de indicios razonables de que la persona interesada podría ser víctima de trata de seres humanos. Al informe se acompañará en todo caso la solicitud del período de reflexión, si la hubiera, así como la documentación que pudiera ser de interés para resolver sobre su concesión (copia de los documentos aportados por la víctima, informes aportados por otras entidades o instituciones, etc.). La Brigada de Extranjería actuará conforme a lo previsto en el apartado 1.c).

Resolución sobre el período de restablecimiento y reflexión.

A la vista de la documentación y propuesta recibidos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá, con la mayor brevedad y mediante resolución motivada, si procede o no la concesión del referido período de reflexión, así como la duración del mismo.
En la misma resolución en la que se conceda el período de reflexión, la Delegación o Subdelegación del Gobierno acordará:
1. La suspensión temporal de los expedientes sancionadores que pudieran haberse incoado al interesado en aplicación de la LOEX sobre los que tenga competencia para resolver. De concurrir algún expediente sancionador cuya resolución corresponda a otra Delegación o Subdelegación del Gobierno, lo comunicará inmediatamente a la misma, junto con la resolución concediendo el período de reflexión, para que la Delegación o Subdelegación competente acuerde de inmediato su suspensión temporal.
2. La suspensión temporal de la ejecución de las órdenes de devolución o expulsión que esa misma Delegación o Subdelegación del Gobierno hubiera dictado contra el interesado. De concurrir alguna orden de expulsión dictada por otra Delegación o Subdelegación del Gobierno, lo comunicará inmediatamente a la misma, junto con la resolución concediendo el periodo de reflexión, para que la Delegación o Subdelegación competente acuerde de inmediato la suspensión temporal de su ejecución.
3. La puesta en libertad inmediata de la víctima, si se encontrara en un Centro de Internamiento de Extranjeros.
El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá denegar o revocar el período de restablecimiento y reflexión por motivos de orden público o cuando la condición de víctima se haya invocado de forma indebida.
Cuando la víctima se encuentre en un Centro de Internamiento de Extranjeros, se dará traslado de la resolución al órgano judicial que autorizó el internamiento.

Derivación de la víctima.

La unidad policial que haya iniciado la investigación facilitará el contacto de la víctima con los servicios asistenciales competentes (servicios, organismos y oficinas municipales, provinciales y autonómicos). Asimismo, la unidad policial adoptará, cuando sea necesario, las medidas oportunas para garantizar su seguridad y protección.
En la detección, tratamiento y atención a las víctimas, se podrá contar con la colaboración de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de la trata de seres humanos.

Propuesta de exención de responsabilidad administrativa, autorización de residencia y trabajo por razones excepcionales y retorno asistido.

El instructor del expediente sancionador, antes de efectuar la propuesta definitiva, cuando estime que concurren las condiciones señaladas en el punto 4 del artículo 59. bis (cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales, o en atención a su situación personal) podrá proponer la exención de responsabilidad al Delegado o Subdelegado del Gobierno.
Si se acuerda la exención de responsabilidad, la víctima podrá solicitar, a su elección, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales o el retorno asistido a su país de procedencia.
Cuando se trate de una autorización de residencia y trabajo por colaboración, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras elevará la propuesta correspondiente a la Secretaría de Estado de Seguridad, que resolverá sobre la residencia y, en caso de concederla, remitirá el expediente a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para la concesión de la autorización de trabajo.
Cuando se trate de una autorización de residencia y trabajo en atención a la situación personal de la víctima, la petición se remitirá para su resolución a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe de la Secretaría de Estado de Seguridad.
En la tramitación de estas autorizaciones se podrá eximir a la víctima de la aportación de documentos cuya obtención suponga un riesgo para ella.
En tanto se resuelva el procedimiento de autorización, se le podrá facilitar una autorización provisional.
Cuando la víctima opte por el retorno asistido, se remitirá el expediente a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

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