La Convención de los Derechos de la Infancia fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y fue ratificada por el Estado Español el 30 de noviembre de 1990. La Convención recoge los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y los completa cubriendo los vacíos existentes y creando un instrumento internacional obligatorio por el que los estados que la ratifican se comprometen formalmente a respetar los derechos y deberes enunciados, pasando a formar parte del derecho interno de los países.
En este caso, los estados se comprometen a:
- Satisfacer las necesidades básicas de la infancia, proporcionando al niño atención sanitaria, educación y formación, seguridad social, oportunidades de juego y recreo....
- Proteger al niño contra toda forma de crueldad y explotación: maltrato y abandono, tortura, pena de muerte, consumo y tráfico de drogas, explotación laboral y sexual, etc.
- Ayudas a la familia, respetando sus responsabilidades y sus derechos y deberes, y creando servicios de atención a la infancia, para que atiendan convenientemente las necesidades de sus hijos.
- Dedicar una atención especial a los niños particularmente vulnerables, tales como los niños impedidos, refugiados, los pertenecientes a minorías étnicas e indígenas, niños víctimas de malos tratos, abandono, conflictos armados, niños sin familia, etc.....
- Permitir al niño expresar su opinión en los asuntos que le conciernen, profesar su religión, buscar y difundir informaciones y asociarse, todo ello en función de su edad y madurez.
FUENTE: JUNTA DE ANDALUCÍA
LA ATENCIÓN A LA INFANCIA EN ANDALUCÍA
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