25/4/09

LA DENUNCIA

La denuncia es la declaración , ya sea verbal o por escrito, por la que el denunciante comunica a la autoridad cualquier hecho del que tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de infracción penal, aún cuando el denunciante no haya presenciado directamente el hecho o no le haya causado un perjuicio.

Por tanto la denuncia puede ser presentada por cualquier persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento del hecho de cualquier otra forma. No solo pueden denunciar, sino que están obligadas a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, pudiendo incurrir en una infracción si no lo hiciera.

Están especialmente obligados a denunciar los empleados o funcionarios públicos y los que tuvieran conocimiento de la comisión del delito por razón de su cargo, profesión u oficio. No están obligadas a denunciar, en cambio, los menores de 16 años; los que carezcan de uso de razón; los padres o ascendientes, cónyuge, hermanos e hijos o descendientes del autor de los hechos; los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que hayan recibido de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de una religión respecto de las noticias que les hubieran sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

La formulación de la denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar lo hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que se siga.

Como se ha dicho, la denuncia se puede presentar por escrito o verbalmente ante las autoridades policiales de cualquier clase, tanto de ámbito municipal, autonómico o nacional o en un cuartel o dependencia de la Guardia Civil; ante el Ministerio Fiscal o ante el Juez de Instrucción o de Paz del domicilio del denunciante.

Para presentar la denuncia será necesario que el denunciante se identifique mediante sus datos personales en el escrito de denuncia o deberá exhibir su documento de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de características similares.

Será necesario que el denunciante exponga los hechos que consideren pudieran ser constitutivos de un delito y deberá aportar todos los datos de los que disponga sobre el hecho denunciado y de las personas que hayan podido intervenir o participar en él, debiendo aportar, además, los documentos, objetos, partes médicos, relaciones de testigos u otras pruebas que tenga en su poder. A continuación el denunciante deberá firmar la denuncia y si no pudiera hacer lo hará otra persona a su ruego.

Cuando la denuncia se presente de forma verbal, el funcionario que la recibe extenderá un acta en el que recogerá los hechos denunciados y sus circunstancias y, a continuación, ambos la firmarán. El denunciante puede pedir y se le facilitará un resguardo justificativo de haber realizado la denuncia.

Cuando la denuncia sea formulada por la víctima, el ofendido o perjudicado por el delito, tendrá derecho a que se le informe, entre otros derechos de:
  • La posibilidad de mostrarse parte en el procedimiento, interviniendo en él y ejercitando las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según le convenga, así como de la posibilidad de obtener justicia gratuita si concurren las circunstancias que establece la ley.
  • De su derecho a obtener la restitución de la cosa objeto del delito denunciado o de conseguir la reparación de los daños que como consecuencia del delito se le hubieran provocado y de la indemnización del perjuicio causado.
  • En el caso de victimas de delitos dolosos de carácter violento y de los cometidos contra la libertad sexual, tendrán derecho a que se les informe sobre la posibilidad de obtener las ayudas que para su situación recoge la ley, así como sobre el curso de las investigaciones si fuera posible y no se perjudicara su marcha y sobre la fecha y lugar de celebración del juicio, teniendo derecho, finalmente a que se les notifique la resolución final que recaiga aunque no sean parte en el procedimiento.
Las denuncias presentadas ante la autoridad policial normalmente darán lugar a una investigación previa por parte de dichos funcionarios con objeto de comprobar los hechos y de aportar las declaraciones de los testigos, las pruebas atinentes al caso y cualquier otra diligencia que los funcionarios que hayan intervenido estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Cuando la denuncia se presente ante el Ministerio Fiscal también ocasionan normalmente que el Fiscal efectúe por si mismo algunas comprobaciones o que ordene a las fuerzas policiales el realizar determinadas diligencias de investigación inicial sobre los hechos denunciados. Tras dicha investigación preliminar si el Fiscal aprecia que existen indicios de infracción penal, remitirá todo lo actuado al Juzgado competente.

Todas las denuncias, independientemente de a forma y el lugar en el que se presenten, se remitirán al Juzgado de Instrucción competente. En aquellas ciudades en las que exista mas de un Juzgado de Instrucción, las denuncias y demás actuaciones penales se repartirán entre los distintos juzgados siguiendo las normas que apruebe la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta de la Junta de Jueces.

El Juez de Instrucción será el encargado de examinar el contenido de la denuncia y de las actuaciones practicadas y decidirá qué otras actuaciones será necesario llevar a cabo. Una vez realizadas estas diligencias, el Juez podrá acordar el archivo cuando estime que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal: Podrá, igualmente, acordar el sobreseimiento provisional cuando, siendo los hechos denunciados aparentemente constitutivos de infracción penal, no se ha podido identificar o localizar a su supuesto responsable, hasta tanto éste sea hallado. Finalmente, podrá trasladar el expediente al juzgado del territorio donde haya ocurrido el hecho denunciado, si se trata de un juzgado diferente en el que se haya recibido la denuncia; remitirlo al Juzgado de Menores si los presuntos responsables fueran menores de edad o al Juzgado de lo Militar cuando el hecho fuera competencia de esta jurisdicción o bien seguir un procedimiento penal distinto según la gravedad y características del hecho denunciado, si estima que el hecho denunciado es inicialmente constitutivo de una infracción penal atribuible a una o varias personas determinadas.

Las decisiones que adopte el juez serán notificadas al representante del Ministerio Fiscal, a las partes personadas en el procedimiento y a la víctima del delito, aunque no sea parte en el proceso. Así, los denunciantes, que tengan la condición de víctimas del delito, cuando adviertan que ha transcurrido un tiempo prudencial sin recibir citación alguna, ni noticia sobre la denuncia podrán acudir al Juzgado para enterarse del trámite que se ha dado a la denuncia.




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