18/6/09

PARALIZACIONES DE VEHÍCULOS

El término “paralizaciones de vehículos” carece de precisión suficiente, dado que pudiera hacer mención a cualquier inmovilización voluntaria del conductor del vehículo, es decir, a las paradas y estacionamientos. En estos casos, las posibilidades de intervención de los agentes se estaría refiriendo a la obligación que les compete de denunciar las infracciones que observaran en este ámbito y a retirar de la vía los vehículos que perturbaran la circulación o que representaran un peligro para el resto de usuarios de la vía.

También podría estar haciendo mención a las inmovilizaciones involuntarias ordenadas por los agentes de la circulación mediante las señales oportunas establecidas reglamentariamente cuando se encontraran regulando el tráfico o, finalmente, podría estar haciendo mención a las inmovilizaciones de los vehículos también involuntarias que los agentes de la autoridad podrían adoptar como medidas cautelares.

El articulo 131 del RGC incluye en la definición de “señalización” las órdenes de los agentes de circulación encargados de la vigilancia del tráfico destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir, informar, ordenar o reglamentar su comportamiento.

Todos los usuarios de las vías estarán obligados a obedecer inmediatamente dichas órdenes y señales realizadas por los agentes de tráfico, aún cuando parezca que están en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación o cuando pudieran estar en contradicción con cualquier otra señal. Por tanto, las señales de los agentes de tráfico han de ser obedecidas con prioridad al resto de señales de circulación, tal como establece el articulo 133 del mismo texto, siempre prevalecerán las que realicen los agentes. Pero para ello las señales que realicen los agentes cuando regulen la circulación deberán ser fácilmente reconocibles a distancia, tanto de día como de noche y, además, han de ser suficientemente visibles. La no obediencia de las órdenes y señales realizadas por los agentes de circulación podrá dar lugar a la apertura de un expediente administrativo sancionador y a la imposición de la correspondiente sanción.

El reglamento impone que todos los agentes que regulen la circulación deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se le aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.

Las señales que en concreto los agentes de la autoridad podrán realizar deberán ajustarse en su forma y significado a lo que establece el Catálogo oficial de señales de circulación, que figuran en el Anexo I del Reglamento. Estas señales son: con el brazo levantado verticalmente, obligará a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente a detenerse, excepto cuando no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente y cuando el vehículo ya hubiera entrada en una intersección, si la orden fuera dada en este lugar. Ante la orden del agente, la detención se deberá realizar ante la línea de detención mas cercana, antes de entrar en la intersección o inmediatamente antes del agente. Con un brazo o con los dos brazos extendidos horizontalmente se estará obligando a los usuarios de la vía que se acerquen desde direcciones que corten con el brazo a que se detengan. Esta orden queda sin efecto cuando el agente cambie de posición o efectúe otra señal, aún cuando haya bajado los brazos. El brazo extendido con movimiento de arriba abajo que obliga a disminuir la velocidad a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo. Balanceo de una luz roja o amarilla que obliga a detenerse a los usuarios a los que el agente dirija la luz. Cualquier otra indicación distinta a las anteriores que sea realizada de forma clara. Además de las señales con los brazos los agentes pueden realizar señales acústica mediante toques de silbato, cortos y frecuentes para la detención y toque largo para reanudar la marcha.



El Reglamento de 2003 introdujo nuevas señales que podrán realizar los agentes de la autoridad auxiliándose de otros elementos de los que normalmente dispone, por ejemplo, con el vehículo paatrulla, incluidas las motocicletas, así las ordenes e indicaciones podrán realizarse haciendo uso de la señal V-1 (luz de urgencia de vehículos prioritarios); haciendo uso de megafonía o haciendo uso de cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por los usuarios. Entre esos otros medios se encuentran el uso de una bandera roja que indicará que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada está temporalmente cerrada al tráfico, excepto para vehículos acompañados o escoltados por los agentes que estén regulando el tráfico. Una bandera verde, que indicará que, a partir del vehículo que la porta, la calzada queda abierta al tráfico. Una bandera amarilla que advertirá a los usuarios de la vía de la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Si el agente desde el vehículo en el que se encuentre extiende el brazo inclinado hacia abajo y de forma fija estará ordenando la detención en el lado derecho a los usuarios de la vía a los que vaya dirigida la señal. Finalmente una luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante, junto con la luz de urgencia V-1, estará indicando al conductor del vehículo que circule delante que se detenga en el lado derecho delante del vehículo policial, en un lugar que no genere peligro o molestias al resto de usuarios. Estas indicaciones podrán ser complementadas con instrucciones impartidas por megafonía.

El Reglamento extiende la facultad de regulación del tráfico en ausencia de agentes de la circulación o en su auxilio a otras personas: policía militar, personal de obras en la vía, personal de acompañamiento de transportes especiales, patrullas escolares, etc, que podrán hacerlo mediante el uso de paletas a las que se adosen señales de dirección obligatoria y detención obligatoria.


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