Pueden existir dos tipos de equipos de investigación, equipos de investigadores de campo, cuyas funciones fundamentales se centrarán en la búsqueda de testigos; toma y anotación de datos, levantamiento de planos o croquis, toma de fotografías, etc. Y equipos de técnicos de gabinete, que se encargarían de la reconstrucción de accidentes, análisis de las causas y la emisión de Informes Técnicos. Por economía de medios, normalmente los grupos de atestados de los distintos cuerpos policiales cubren esta doble función con la confección de dos documentos fundamentales: el ATESTADO y el INFORME TÉCNICO. Además de los investigadores policiales, tanto los tribunales de justicia, como las compañías aseguradoras, están recurriendo, cada vez mas, a expertos y a empresas especializadas en la reconstrucción de accidentes de tráfico, que cuentan con una formación específica en estas materias y de los recursos materiales para desarrollarlas.
De la mayor o menor preparación de los equipos específicos y de aquellos otros agentes que les auxilian dependerá la calidad de los trabajos que se presenten, así la contribución de los investigadores policiales de accidentes de tráfico es fundamental para el bien común de la sociedad. Los agentes, para ello debe realizar su trabajo eficazmente, lo que exige contar con una serie de cualidades como, por ejemplo, una debida formación que evitaría o, al menos, reduciría la comisión de errores, conseguiría que sus aportaciones fuera mucho mas valiosa y mucho mas fácil. El investigador de accidentes debe tener ideas claras de lo que debe hacer y de cómo hacerlo. Por otra parte, uno de los mayores obstáculos para una investigación eficaz puede ser el propio investigador. Sus prejuicios o su animadversión u hostilidad para un determinado tipo de conductores, por ejemplo hacia conductores jóvenes o hacía la mujer conductora, no facilitaran en nada el esclarecimiento de las circunstancias del accidente. También puede constituir un inconveniente para una investigación eficaz la carencia en el investigador de la capacidad de hacerse entender entre los implicados o testigos. Un buen investigador debe conducirse con precisión y claridad, evitando de hacer valer sus propias opiniones y evitando influenciar o condicionar a las personas a las que interrogue en el proceso de investigación. Precisión, exactitud y claridad deben ir acompañadas de una minuciosa comprobación de todos los datos que obtenga y tantas veces sea necesario.
Por otra parte la dedicación casi exclusiva a la investigación de este tipo de fenómenos puede llevar al investigador a caer en la rutina, que puede ser difícil de evitar. Es evidente que no todos los accidentes son iguales, pero tampoco son iguales las personas que, de una forma u otra, se encuentren implicadas en un accidente. En cualquier caso, el investigador de accidentes jamás deberá obviar y olvidar el método. La investigación debe estar previamente planificada, teniendo en cuenta que no solo va dirigida a recopilar datos, sino que su fin fundamental es el descubrimiento de las causas del accidente y de las personas presuntamente responsables.
Los Medios o Actos de Investigación en el Proceso Penal constituyen las actuaciones que realiza el Juez de Instrucción, el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial encaminados al esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, determinando la participación en los mismos de los presuntos responsables. Se realiza tanto en fase de instrucción del procedimiento como en fase preprocesal o de investigación, antes de la intervención del órgano jurisdiccional.
El Articulo 282 de la LECr establece como OBLIGACIÓN de todos los funcionarios que componen la POLICÍA JUDICIAL averiguar los delitos que se comentan en su territorio o demarcación, practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobar y descubrir a los delincuentes, recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial. Igualmente, el articulo 292 obliga a los mencionados funcionarios a instruir un atestado de las diligencias que practiquen donde reflejarán todas las circunstancias que puedan ser prueba o indicio de delito.
Para que los Jueces y Tribunales puedan dirimir las responsabilidades e impongan a determinada persona la correspondiente sanción penal o civil, en su caso, es preciso que adquieran el convencimiento de que los hechos se produjeron y que constituían una infracción penal y que fue autor de la misma al imputado a quien se condena.
Hay que tener en cuenta que los únicos medios de prueba válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los utilizados en el juicio oral y los preconstituidos que sean de imposible o muy difícil reproducción, siempre que se observen las garantías necesarias para ejercitar el derecho de defensa. Según el Tribunal Constitucional (En sentencias de 23 febrero y 24 de abril de 1988) las diligencias policiales y sumariales practicadas con las formalidades que la Constitución y el Ordenamiento procesal establecen requieren, para que se les reconozca eficacia, que sean reproducidas en el acto de la vista oral, en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción. Con respecto a las pruebas preconstituidas, requiere como necesario el criterio de la irreproductibilidad absoluta en el juicio oral, o su extrema dificultad.
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