ALCOHOL Y DROGAS
Artículo 379.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Conclusiones de las Jornadas de Fiscales Delegados de Seguridad Vial:
- Tasa objetivizada basada en un juicio de peligrosidad del legislador.
- No es preciso acreditar influencia, maniobra irregular o signos de embriaguez.
- Subsistencia de la INFLUENCIA para casos de:
- Tasas inferiores acompañado de otras pruebas.
- Cuando no se cuente con pruebas de detección o carezcan de validez jurídica.
- Vigencia de la Instrucción 3/2006 FGE: Tasa superior a 0,60 mg/l aun cuando no haya signos. No serán necesarios otros medios de prueba.
Atestados:
- Conveniente que comprenda la descripción de las circunstancias de la conducción.
- Signos de embriaguez del conductor.
- Cumplimiento escrupuloso de los artículos 12 y 20-26 del RGC
- Cumplir todos los requisitos sobre uso de instrumentos de detección. (Adquieren importancia decisiva).
- Unir los certificados de verificación.
- Tener en cuenta márgenes de error.
No hay comentarios:
Publicar un comentario