28/6/08

Autorizaciones especiales para conducir.

A las autorizaciones administrativas especiales para conducir se refiere el Capitulo VI del Titulo I del Reglamento General de Conductores. Entre las autorizaciones que dicho capitulo regula se encuentra la autorización especial para conducir vehículos que realicen transporte escolar o de menores. Para conducir los vehículos que realicen este tipo de transportes será necesario contar con el permiso de conducción ordinario correspondiente para el tipo de vehículo y haber obtenido previamente la correspondiente autorización especial, que deberá portarse cuando se conduzca este tipo de vehículos.
Para obtener este tipo de autorización especial el conductor deberá estar en posesión del permiso de conducción ordinario que le habilite para conducir ese tipo de vehículos; deberá carecer de antecedentes en el Registro de Conductores e Infractores o, al menos, los antecedentes que tuviera deben considerarse cancelados.
La vigencia de este tipo de autorizaciones especiales será la misma que la del permiso de conducción de superior categoría que posea el conductor y se renovaran en los mismos períodos a solicitud del interesado y justificando que se reúnen y mantienen los requisitos exigidos.
Igualmente se regula en dicho capítulo la autorización especial para conducir vehículos que transporten materias peligrosas. Esta autorización especial habilita y es obligatoria para conducir vehículos que transporten materias peligrosas cuando así lo requieran el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) o la Reglamentación española reguladora del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC). El conductor está obligado a llevarla junto al correspondiente permiso de conducción que le habilite para conducir el vehículo de que se trate y a mostrarla ante los agentes de la autoridad que se lo exijan. La autorización no le autoriza a conducir este tipo de transporte si no está acompañada del correspondiente permiso de conducir y está limitada para un determinado tipo de materias que ha de constar en la autorización.
Serán requisitos para poder obtener esta autorización especial: estar en posesión al menos del permiso de conducir de la clase B, con una antigüedad mínima de un año; realizar un curso de formación de este tipo de transporte; ser declarado apto por la Jefatura de Tráfico tras superar las correspondientes pruebas de aptitud; reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener el permiso de la clase C1, tener residencia normal en España y no estar privado del derecho a conducir vehículos por resolución judicial o no tener suspendido o intervenido el permiso por resolución judicial o administrativa.
La solicitud se tramita ante la Jefatura Provincial de Tráfico y debe acompañarse de fotocopias y originales del DNI o NIE, del permiso de conducción, informe de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores, un certificado de aprovechamiento del curso de formación para este tipo de transporte y fotocopia de la autorización especial que se posea en caso de solicitar ampliación a otras materias.
La vigencia de esta autorización será de cinco años, prorrogable por periodos de cinco años, siempre que se reúnan los requisitos y durante el último año se haya seguido un curso de actualización y perfeccionamiento y se hayan superado las pruebas de aptitud correspondientes.




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19/6/08

La Policía Local detiene a 60 personas por circular sin carné desde el 1 de mayo

Interceptan a 48 hombres y 12 mujeres que carecen de permiso de conducción · Del cómputo total 9 son menores, uno con 14 años · La reforma de la Ley de Seguridad Vial lleva un mes y medio en vigor

María E. Selva / Algeciras | 19.06.2008

La Policía Local de Algeciras ha detenido a 60 personas por circular sin permiso de conducción desde que entró en vigor, el 1 de mayo de este año, la reforma de la Ley de Seguridad Vial. En ésta se condena como delito conducir sin carné, bien por no haberlo obtenido nunca o por tenerlo retirado cautelar o definitivamente por orden judicial. Estos supuestos se penaban antes con multa.

En el caso del municipio, todas las imputaciones llevadas a cabo se han efectuado por carecer del permiso para circular, según detallaron fuentes de la Policía Local a este diario. Del total, fueron 48 los hombres y 12 las mujeres que interceptaron sin licencia, ya fuera en coche o en ciclomotor.

Desde que arrancara el nuevo dictamen ha pasado sólo un mes y medio, luego se han llevado a cabo intercepciones a diario, sin distinción de horario o días, en referencia a los fines de semana. Así, del cómputo total fueron nueve los extranjeros localizados sin permiso de conducción en Algeciras en el tiempo transcurrido.

En el apartado de edades, el caso adquiere más atención porque nueve son menores. La edad más frecuente fueron los 16 años -cinco detenidos-, aunque también se registra un menor de 14, dos de 15 y uno de 17 años. Al contrario que en los números generales, entre los conductores menores la diferencia de sexo no existe ya que, prácticamente, se equiparan ambos grupos. La Fiscalía de Menores es la que tramita estos casos.

Pese a ser interceptados sin carné, tres de los detenidos fueron reincidentes, uno de ellos hasta en tres ocasiones. Uno de los menores fue localizado por la Policía en dos ocasiones.

Conducir sin haber recibido la correspondiente instrucción en la autoescuela se castiga con tres y seis meses de prisión o con una multa de 12 a 24 meses, así como con trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días. Además la sanción económica es de 720 a 288.000 euros. En este sentido, las mismas penas reciben los que conduzcan aunque se les haya retirado el permiso.

Las cifras de detenciones, dado el poco tiempo que ha pasado desde la reforma vigente, son bastante llamativas puesto que hay más personas imputadas por el delito que días transcurridos desde que entró en vigor.

Asimismo, hay que recordar que la primera persona que se detuvo en Andalucía por conducir sin carné fue en Algeciras, una hora después de que la nueva ley se hiciera firme.

FUENTE: EUROPA SUR

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EUROPA SUR

14/6/08

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9/6/08

Conducir en el extranjero

Obviamente las normas del Reglamento General de Conductores tienen como ámbito de aplicación el territorio nacional, por lo que al viajar al extranjero tendremos que estar a la legislación del país de que se trate.
No obstante lo anterior, de la norma española se puede deducir que, al igual que un extranjero para conducir en nuestro país deberá cumplir una serie de requisitos en función del país del que provenga, los españoles que pretendan conducir en el extranjero deberán también cumplir una serie de requisitos, en primer lugar y el mas importante estar en posesión de un permiso de conducción original vigente.
Los permisos de conducción expedidos en España lo están con arreglo a la normativa de la Unión Europa, por lo que, en principio, serán aceptados y tendrán validez para conducir en cualquiera de los Estados miembros, siempre que, además, el conductor cumpla las normas internas de dichos Estados respecto a las edades requeridas para poder conducir y, en cualquier caso, quedará sometido a las normas de dicho país referentes a los requisitos, períodos de vigencia, sustituciones de permisos, canjes y control de aptitudes psicofísicas, etc., en el caso de residencia prolongada en dicho país.
En el caso de países no comunitarios, debemos distinguir por una parte aquellos países que hubieran suscrito la Convención de Ginebra de 19 de septiembre de 1949 o la de Viena de 8 de noviembre de 1968, en cuyos anexos 9 y 6, respectivamente, se establecen los modelos de permiso de conducción. En la mayoría de estos países el permiso de conducir español, que está expedido de conformidad a dichos anexos, sería aceptado. En los casos en los que existan convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte, los permisos de conducir españoles tendrán validez en los términos y en las condiciones que se indique en dichos convenios. Finalmente, teniendo en cuenta lo anterior, lo conveniente es obtener un permiso de conducción internacional, especialmente y de manera ineludible para conducir en aquellos países que así lo exijan. Este permiso internacional de conducción debe estar en conformidad con el modelo del anexo 10 de la Convención de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, o de acuerdo con el modelo del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra. El permiso internacional es emitido por la Dirección General de Tráfico, tras el pago de las correspondientes tasas, y, cuando hagamos uso de él en el extranjero, deberá ir acompañado del permiso nacional vigente. Estos permisos no autorizan a conducir en el país de expedición. En algunos países, como ocurre en algunos estados de los Estados Unidos de América, para poder conducir, además de estar en posesión del permiso internacional de conducción, será necesaria la obtención de un permiso temporal de conducción expedido por el estado que corresponda, que habilitará para conducir por dicho periodo, (normalmente treinta días).



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