19/1/09

ALGUNOS ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO



Son numerosos lo aspectos normativos recogidos tanto en la Ley como en el Reglamento General de Circulación que tienen relación con los accidentes de tráfico de forma mas o menos directa. De entre esos aspectos existen algunos que tienen una mayor relevancia por aparecer con mayor frecuencia en los accidentes de tráfico. Entre estos aspectos podríamos destacar el alcohol y otras sustancias tóxicas, la velocidad, las distracciones, el uso de los sistemas de seguridad y el estado y condiciones de la vía.

La primera referencia normativa vinculada a los accidentes de tráfico se establece en el artº 9 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (En adelante Ley de Seguridad Vial) y en los artº 2 y 3 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (En adelante RGC), donde se establece una norma genérica de comportamiento de los conductores de vehículos y del resto de usuarios de la vía, concretando que habrán de comportarse de forma que no entorpezcan la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes; instando a conducir con diligencia y precaución para evitar daños, propios o ajenos, cuidando de no poner en peligro a los usuarios tanto del vehículo como de la vía. Todas estas acciones de entorpecimiento de la circulación, de creación de peligros, perjuicios, daños o molestias innecesarias se regulan de forma pormenorizada para cada factor o condición en el desarrollo reglamentario.

En cuanto al alcohol, la incidencia del consumo de bebidas alcohólicas en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores es evidente. Muchos accidentes de tráfico son consecuencia de la conducción de automóviles por personas con las facultades mentales significativamente alteradas como consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas. El articulo 12 de la Ley de Seguridad Vial establece la prohibición genérica de conducir, tanto vehículos como bicicletas, con tasas superiores a las establecidas reglamentariamente de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la obligación de sometimiento a las pruebas establecidas para su detección. Los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del RGC desarrollan las previsiones legales estableciendo las tasas de alcohol en aire espirado o en sangre que los conductores no deberán superar, fijando una tasa general y tasas diferenciadas en función del vehículo que se conduzca o de la antigüedad del permiso de conducción. Así por ejemplo fija tasas reducidas cuando se conduzca vehículos de mercancías con MMA superior a 3500 kg, o vehículos destinados al trasporte de viajeros con mas de nueve plazas, o de servicio público dedicado al transporte escolar o de menores, o mercancías peligrosas o de servicio de urgencias o transportes especiales.

Igualmente se establece que están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia, cualquier conductor o usuario de la de la vía implicados en un accidente; los conductores que presenten signos evidentes de conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas; los que sean denunciados por la comisión de alguna infracción de tráfico o cuando sean requeridos en controles preventivos de tráfico. Los artículos 22 y 23 del RGC establecen el procedimiento que, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, han de seguir para realizar las pruebas de alcoholemia que consistirán, normalmente, en aire espirado mediante etilómetros autorizados, con la posibilidad de contrastar los resultados cuando fueran positivos mediante análisis de sangre u otras pruebas, a petición del interesado o de la autoridad judicial. También regulan los derechos que asisten al sometido a dichas pruebas.

Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar. Los agentes deberán describir, tanto en el boletín de denuncia como en el atestado que redacte, el procedimiento seguido para realizar la prueba, describiendo los instrumentos utilizados y sus características técnicas; las advertencias que hubieran hecho al interesado y, cuando los hechos revistan caracteres delictivos, presentarán al sometido ante la autoridad judicial, remitiendo todo lo actuado. Por otra parte el artículo 25 de la misma norma faculta a los agentes de la autoridad para proceder a la inmovilización del vehículo en estos supuestos o cuando el obligado a ello se negara a someterse a las pruebas reglamentarias, mientras duren las causas que aconsejan la adopción de esta medida, a no ser que otra persona con permiso de conducir pueda hacerse cargo del vehículo. El agente deberá adoptar las medidas que correspondan para asegurar la seguridad del tráfico, de las personas transportadas, del propio vehículo y de su carga. El reglamento también regula las obligaciones del personal sanitario en orden a la realización de toma de muestras y posterior análisis. La última reforma del Código Penal ha introducido, entre otras modificaciones, como delito contra la seguridad vial un nuevo delito de carácter objetivo relacionado con la ingesta de bebidas alcohólicas, de forma que el conductor que se haya sometido a prueba de detección de alcohol, cuyo resultado supere 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o 1,20 gramos de alcohol por litro de sangre será imputado como autor de dicho delito, sin que sea necesario acreditar mediante reconocimiento de signos externos que conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Igualmente se ha introducido el delito de negativa a someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la detección de alcohol como delito autónomo contra la seguridad vial y que podrá ser imputado al conductor que se niegue a someterse a dichas pruebas ya sea con ocasión de su implicación en un accidente de tráfico, ya sea por conducir de forma que denoten que lo hace bajo el efecto de bebidas alcohólicas, ya sea por haber sido denunciado por cometer una infracción de tráfico o por haber sido requerido por los agentes de la autoridad en los controles preventivos de tráfico debidamente autorizados.

De la misma forma los artículo 28 y 29 del RGC regulan de forma similar la prohibición de conducción cuando se haya ingerido o incorporado al organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancia análogas que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro y determina las personas que tendrán la obligación de someterse a las pruebas que el propio reglamento recoge, pero, en estos casos, las únicas pruebas que admite consistirán en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense o los facultativos consideren mas adecuados, que, en cualquier caso se podrán repetir a efectos de contraste a instancias del interesado o por orden de la autoridad judicial.

El tráfico y la conducción de vehículos a motor y ciclomotores se consideran una actividad peligrosa en sí misma. En el fenómeno de la circulación, como en otras muchas actividades humanas, siempre existe la probabilidad, mas o menos cercana, de que se produzca un resultado lesivo o dañoso no intencional. La velocidad es un factor siempre presente en los accidentes de tráfico, a veces como causa del mismo, en otras como agravante de los resultados dañosos y en todas las ocasiones será condición para que exista la posibilidad del accidente. Tanto la ley, en sus artículo 19 y 20, como el Reglamento tratan de disciplinar la velocidad de circulación en las vías públicas, tanto urbanas como interurbanas, estableciendo una serie de límites máximos y mínimos que no se deberán rebasar. El RGC establece en primer lugar una obligación general de adecuación de la velocidad a las circunstancias que concurran en cada momento, tanto las referidas a las propias del conductor, como a las características y al estado de la vía, del vehículo o de su carga, como las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, a fin de que el conductor pueda detener el vehículo ante cualquier obstáculo que pueda presentarse, debiendo reducir o moderar la velocidad ante determinadas circunstancias concretas que especifica.

Posteriormente fija las velocidades máximas y mínimas, que el conductor no deberá rebasar, salvo casos excepcionales, en función del tipo de vía, de la señalización existente en cada vía, de la clase de vehículo de que se trate y de sus características técnicas, de la clase de transporte al que se dedique el vehículo, del tipo de maniobra que realice (por ejemplo en adelantamientos), o en función de circunstancias personales del propio conductor.

Uno de los tipos de accidente que se producen con relativa frecuencia son las colisiones por alcance. El reglamento también regula prohibiéndolas las acciones que pueden provocar este tipo de accidentes estableciendo que en casos de inminente peligro, los conductores que tengan que reducir considerablemente la velocidad deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo para otros conductores, advirtiendo mediante las señales correspondientes la realización de este tipo de maniobras, sin que puedan realizarse de forma brusca con peligro de que se produzca una colisión de los vehículos que circulen detrás. También impone al conductor que circule detrás la obligación de circular dejando un espacio libre entre su vehículo y el que le preceda, que le permita detenerse sin colisionar con él teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. En vías fuera de poblado, donde no esté prohibido el adelantamiento y en aquellas vías no provistas de mas de un carril de circulación por sentido o cuando la circulación estuviese saturada, la distancia de separación, en caso de no pretender el adelantamiento del vehículo que circule delante, deberá ser tal que permita a otros adelantarlo con seguridad, salvo cuando se trate de ciclistas que circulan en grupo.

Otra de las causas que parece estar presente en un gran número de accidentes tiene que ver con el control del vehículo, es decir, las distracciones. Mediante la atención el conductor seleccionará aquellas informaciones que le lleguen que sean de interés y despreciará las que sean irrelevantes. Las distracciones son perturbaciones o desvíos de la atención que pueden ser provocadas por estímulos que nos lleguen del exterior o por factores internos. Tanto el texto articulado como el reglamento de circulación (artº 17 y 18 del RGC) tratan algunos de estos aspectos y establecen con carácter general la obligación que tienen los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales, debiendo adoptar todas las precauciones precisas cuando se aproxime a otros usuarios de la vía para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes, etc. El texto obliga a los conductores a mantener su propia libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente en la conducción. Para ello el conductor deberá mantener una posición adecuada y cuidar que la mantengan el resto de pasajeros, además de asegurar la colocación de objetos en el interior del vehículo para que no interfieran en la conducción. La norma recoge una serie de actividades del conductor que están especialmente contraindicadas para mantener la atención y la seguridad en la conducción y así prohíbe el uso de pantallas con acceso a internet, monitores de televisión, reproductores de vídeo, el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio de comunicación. De la misma forma establece excepciones a estas prohibiciones como son el uso de monitores necesarios para la visión de acceso y bajada de pasajeros, o para la visión con cámaras para maniobras traseras, o dispositivos GPS o mecanismos de comunicación manos libres sin usar cascos, auriculares o elementos similares.

También excepciona de la prohibición los casos de realización de pruebas de aptitud en circuito abierto para obtener el permiso de circulación de motocicletas y a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Que existan estas excepciones no significa que el uso de estos elementos en estos casos sea inocuo.


Blogalaxia Tags:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...