28/1/11

CODIFICADO DE INFRACCIONES DE TRÁFICO EN VÍAS URBANAS.


Nuevamente Raymundo Martínez Dobón y Aurelio Urbán Rubio, autores del MANUAL DE INTERVENCIÓN POLICIAL CON PERMISOS DE CONDUCIR Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS, nos sorprenden con un nuevo trabajo, en esta ocasión se trata de un CODIFICADO ACTUALIZADO DE INFRACCIONES DE TRÁFICO EN VÍAS URBANAS.  Es un trabajo muy elaborado que pretende facilitar la actuación policial en el tráfico urbano.

En este manual han querido centrarse en las competencias municipales para profundizar y añadir más infracciones, incluyendo explicaciones y gran cantidad de imágenes, dándole un formato de bolsillo pero con las dimensiones justas para mejor legibilidad, excelente calidad por ser todo a color, formato libro cosido, papel satinado y cubiertas plastificadas.

Se incluyen más de 100 páginas con las principales reformas de importancia adaptado a la nueva normativa que entró en vigor el pasado día 14 de enero de 2011, infracciones de taxis, mercancías peligrosas e impuestos especiales, todas en su circulación urbana.

Como no podía ser menos, las actualizaciones serán remitidas puntualmente por mail o se podrán descargar de la web que estamos contruyendo.

Si quieres más información sobre este manual y sobre como adquirirlo puedes bajarte la presentación desde este mismo lugar y también puedes bajarte la hoja de pedido, cumplimentarla y remitirla a la dirección de correo electrónico:  formacionpolicialocal@gmail.com, donde también te ampliarán la información que necesites.


DESCARGAS

27/1/11

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS


El Manual de Reformas de Vehículos es un documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este Manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las Estaciones de ITV. El Manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.

Si quieres descargarlo solo tienes que pinchar en el siguiente enlace:

19/1/11

DATOS SOBRE EL ASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO EN ACCIDENTES.

Además de las características del vehículo, tarjeta de inspección técnica, marca, modelo, color, categoría, tipo de carrocería, matricula, nacionalidad, etc; de las autorizaciones administrativas de las que disponga, permiso de circulación y autorización de transporte, es necesario averiguar si los vehículos se encuentran asegurados consignando los datos relativos a dicho seguro.

Todo propietario de un vehículo de motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil derivada del uso y circulación del vehículo. La existencia del seguro se podrá acreditar mediante el documento solicitud o proposición de seguro, que solo tiene validez durante quince días; un recibo de prima vigente emitido por la entidad aseguradora o por recibo bancario; la póliza de seguros en vigor o un certificado internacional de seguro (carta verde) o seguro en frontera con vigencia en la fecha en curso. Según el articulo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, el recibo caducado por tiempo inferior a un mes tiene cobertura durante ese período. La validez de la proposición o solicitud de seguro está condicionada a que en ella figuren los datos de identificación del propietario del vehículo, del conductor habitual y del tomador del seguro, debiendo constar su domicilio, deben constar los datos de identificación del vehículo, las garantías solicitadas u ofrecidas y debe estar diligenciada por la entidad aseguradora o agente de ésta, indicando el día y la hora de su computo inicial.

Los datos que será preciso obtener en cualquier caso serán los correspondientes a la compañía aseguradora, número de póliza y período de vigencia; datos del propietario del vehículo, del conductor o conductores habituales y los datos referidos al tomador del seguro, con sus domicilios respectivos; datos relativos al vehículo asegurado, marca, modelo y matricula y los riesgos cubiertos por el seguro, si además del seguro obligatorio dispone de seguro voluntario de responsabilidad civil, si posee seguro de incendio, de robo, defensa jurídica, daños propios, etc, y el tipo de cobertura en cada ramo con los límites cuantitativos que puedan estar contratados.

En el caso de vehículos de transporte colectivo de viajeros habrá que comprobar si, además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, posee el seguro obligatorio de viajeros, consignando, de igual modo, la compañía aseguradora, el número de póliza y la cobertura del seguro. En el caso de transporte de mercancías habría que averiguar si el vehículo posee seguro sobre la carga, tipo de seguro, cobertura, compañía aseguradora, etc. 
 
Cuando se trate de vehículos extranjeros, habrá que tener en cuenta que la obligación de aseguramiento del artículo 2 del RDL 8/2004 y artículo 1 del RD 7/2001 alcanza a los vehículos de motor con estacionamiento habitual en España, lo que no significa que los vehículos no incluidos en dicho concepto no tengan la obligación de estar asegurados. Por una parte los vehículos pertenecientes al Espacio Económico Europeo que firmaron el Convenio Multilateral de Garantía no se les exige ir provistos de documento acreditativo del seguro. El propio Convenio Multilateral de Garantía garantiza a través de las oficinas nacionales aseguradoras las responsabilidades civiles que puedan ocasionar estos vehículos al circular por el resto de los estados firmantes aunque no portasen un seguro válido. Según el artículo 16.3 del RD 7/2001 solo a los vehículos pertenecientes a terceros países, es decir, aquellos que no pertenecen al Convenio Multilateral pero si al Convenio Tipo Inter Bureaux y los demás países no acogidos a este sistema, les es exigible el “certificado internacional de seguro” (carta verde) o el “seguro en frontera”. La responsabilidad civil de los vehículos que carezcan de seguro obligatorio es asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros, con los límites y garantías previstas en el RD. La responsabilidad civil de los vehículos con estacionamiento habitual en un país firmante del Convenio Multilateral de Garantías, los vehículos asegurados por el sistema de Carta Verde y los vehículos asegurados por seguro en frontera, está garantizada por la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles por cuenta de la oficia de similares características del país de matriculación del vehículo.

16/1/11

POLICIA LOCAL (ADELANTE REPORTEROS)



Adelante Reporteros: conocemos por dentro cómo trabaja la policía local en Castilla y León

13/1/11

COMISO POLICIAL DE VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES

Por su interés para el trabajo cotidiano policial, reproduzco a continuación la Nota de Servicio 1/11 sobre el comiso policial de vehículos a motor y ciclomotores emitido por la Fiscalía Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla y que permitirá sistematizar el procedimiento y, además, se despejan dudas sobre cuando habrá que intervenir a disposición judicial un vehículo a motor o un ciclomotor cuyo conductor haya cometido alguno de los delitos contra la seguridad vial tras la reforma del vigente Código Penal.
Fiscalía Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla Seguridad Vial

De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del E.O.M.F. Ley 24/2007 de 9 de octubre, el art. 547 y ss. de la L.O.P.J y art. 10 del R.D. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio de Policía Judicial, dando cumplimiento a las Instrucciones 3/2006 y 5/2007 de la Fiscalía General del Estado, y con el objeto de coordinar todas las actuaciones en materia de Seguridad Vial, entre todas las Instituciones implicadas y la Fiscalía Delegada, seguidamente se exponen las normas, a las que habrán de ajustarse los atestados que se elaboren por hechos relativos a los delitos contra la Seguridad Vial.
 
NOTA DE SERVICIO 1/11 SOBRE EL COMISO POLICIAL DE VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES

La última Reforma del Código Penal, operada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio viene a establecer en el nuevo art. 385 bis, que se considera instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128, el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo, (arts. 379 a 385ter del Código Penal), suprimiéndose la referencia al comiso que se hacía en el párrafo 3º del art. 381 C.P. Esta nueva situación impone la necesidad de coordinar las actuaciones policiales y judiciales, y muy especialmente en los primeros momentos de la intervención policial.

Debe recordarse que la incautación de los efectos e instrumentos del delito, al inicio de la investigación, tiene como finalidad evitar que volvieran a ser utilizados para la comisión de nuevas infracciones y evitar la pérdida de elementos de prueba.

Para hacer un uso ponderado y racional de esta facultad, es necesario analizar e interpretar sistemáticamente las normas que legitiman esta diligencia policial. En primer lugar la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art, 282, impone al agente la obligación de preservar los efectos e instrumentos del delito para ponerlos a disposición de la Autoridad Judicial: “La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.”

Además en el trámite del Procedimiento Abreviado, por el que se sustancian todos los delitos contra la Seguridad Vial, en su art. 770 dice:

La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:

1. Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.

2. Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba.

3. Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.

4. Si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, lo trasladará al lugar próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad judicial. En las situaciones excepcionales en que haya de adoptarse tal medida de urgencia, se reseñará previamente la posición del interfecto, obteniéndose fotografías y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba.

5. Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, tales como lugar habitual de trabajo, números de teléfono fijo o móvil, número de fax o dirección de correo electrónico.

6. Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho.

Visto lo anterior queda fuera de toda duda la legitimación de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, las CC.AA y la Policía Local, para intervenir los vehículos a motor o ciclomotores utilizados para la comisión de un delito contra la Seguridad Vial, en el ejercicio de su función investigadora de hechos punibles como Policía Judicial genérica del art. 282 de la L.E. Criminal.

No obstante todo lo anterior, es necesario analizar la oportunidad o conveniencia de hacer uso de esa facultad, y la estricta observancia de los requisitos legalmente establecidos para ello.

En primer lugar el art. 127 del C.P. al que se remite el art. 385 bis, impide expresamente que pueda efectuarse el comiso, en este caso el vehículo a motor o ciclomotor, cuando “pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito...” y aún así habrá de moderarse esta medida con las matizaciones del art. 128 C.P., sobre proporción de la medida adoptada en relación a la gravedad de la infracción penal.

No obstante, para evitar fraudes sobre la titularidad de los vehículos, cuando los agentes tengan fundadas sospechas de propiedad ficticia a los meros efectos administrativos, investigarán y a portarán en el atestado todos los indicios que avalen esa discrepancia.

2.- CONCLUSIONES.-
En consecuencia los Sres. Agentes en el ejercicio de sus funciones en la investigación de delitos, y sin perjuicio de futuras matizaciones, atenderán a las siguientes normas:

1.- No intervendrán el vehículo para ponerlo a disposición judicial cuando pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito.

2.- Siendo propietario el infractor, se intervendrá el vehículo en los siguientes casos:
a) cuando esté implicado en un delito de los arts. 380 y 381 del C.P.
b) cuando como consecuencia de un delito contra la seguridad vial (art. 379 a 385 C.P.) se haya producido resultado de muerte (art. 142 C.P.) o lesiones graves (art. 152 C.P.)
c) cuando se trate de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 del C.P.
d) en los delitos del art. 379, 384 y 385 C.P., cuando conste fehacientemente que el infractor ha sido condenado con anterioridad a los hechos objeto de investigación, por delitos contra la seguridad vial, al menos en tres ocasiones en el último año a contar de fecha a fecha.

No puede olvidarse que este “comiso preventivo”, realizado por el agente, debe ratificarse o no por la Autoridad Judicial competente.

Todo ello sin perjuicio de la facultad de inmovilización del vehículo conforme al art. 84 de la Ley de Tráfico.

En todo caso se hará constar, por diligencia en el atestado, el lugar donde se encuentra depositado el vehículo, y si este reúne o no las condiciones necesarias para su correcta conservación.
 
Sevilla 11 de Enero de 2011
El Fiscal Delegado de Seguridad Vial para Andalucía, Ceuta y Melilla.

10/1/11

RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTE

Una vez producido el accidente, el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario tendrán que dar cuenta del siniestro a la compañía aseguradora en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, a no ser que en la póliza se hubiera establecido un plazo de comunicación más amplio, en cuyo caso será este plazo del que dispondrán para realizar la comunicación. El no cumplimiento de esta obligación por parte del tomador, del asegurado o del beneficiario dará derecho al asegurador para reclamar los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar por tal motivo, salvo que el asegurador haya tenido conocimiento del siniestro por otros medios. En la comunicación al asegurador, las personas obligadas deberán facilitar todas las informaciones de las que dispongan sobre las circunstancias del siniestro y sobre las consecuencias que haya podido tener y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación, deberán comunicar por escrito los objetos existentes cuando se produjo el siniestro, los que se hubieran salvado y deberán realizar una estimación de los daños ocasionados. Para agilizar las indemnizaciones, el asegurador debe facilitar ejemplares de la denominada “declaración amistosa de accidente”, que será la que deba utilizar el conductor para declarar el siniestro a su compañía aseguradora.

En el plazo de tres meses desde que la aseguradora recibiera la reclamación del perjudicado, aquella deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado los daños. En dicha propuesta deberán figurar de forma separada la valoración e indemnización correspondiente a los daños en las personas y en los bienes. Los daños personales se cuantificarán según los criterios e importes fijados en el anexo de la ley. La propuesta contendrá de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información que se disponga para valorar los daños y se identificarán aquellos que se hayan tenido en cuenta para cuantificar la indemnización para que el perjudicado tenga todos los elementos de juicio para aceptar o no dicha propuesta. Deberá hacerse constar que el pago del importe no está condicionado a la renuncia del perjudicado de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que pudiera corresponderle y, en cualquier caso, la aseguradora podrá consignar la cantidad ofrecida. Si el asegurador no realizara la oferta motivada de indemnización o si la reclamación fuera rechazada, deberá responder de forma motivada indicando el motivo que le impide efectuar la oferta y deberá contener de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de la que disponga que acredite las razones que tiene para no dar una oferta, indicando que no es necesaria la aceptación o rechazo del perjudicado, ni que afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos. En cualquier caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que fueran exigidas por la autoridad judicial.

Si transcurren los tres meses sin que el asegurador haya presentado su oferta motivada por causa no justificada o por causa que le sea a él imputable o si la realizada hubiera sido aceptada por el perjudicado y no le hubiera sido satisfecha en el plazo de cinco días o no hubiera sido consignada a cantidad a indemnizar, se devengarán intereses de demora, por lo que el asegurador deberá mantener desde el momento que conozca la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y en la liquidación de la indemnización.

El perjudicado dispone de distintas vías judiciales para hacer valer sus pretensiones de resarcimiento de los daños y perjuicios que se le hayan podido causar. Podrá acudir a la vía penal y/o a la civil; a la administrativa y posterior contenciosa administrativa, cuando dichos daños traigan su causa de responsabilidad patrimonial e incluso a la vía laboral al existir compatibilidad de algunas acciones cuando el accidente, además, lo es de trabajo. El hecho de la circulación, y por tanto el accidente de tráfico, presenta caracteres específicos según el ámbito en el que nos situamos, así en el ámbito penal (responsabilidad extracontractual por delitos y faltas) impera la interpretación de conductas, típicas, antijurídicas, culpables y punibles y los principios del proceso penal, tanto en el procedimiento abreviado como en el juicio de faltas. En el ámbito civil (responsabilidad civil extracontractual) con los criterios del artículo 1902 y siguientes del Código Civil que se enjuician por el juicio verbal del automóvil y los criterios de la responsabilidad cuasi objetiva u objetiva que motiva el llamado auto de cuantía máxima, que da paso al juicio ejecutivo del automóvil. Y en el ámbito administrativo, como he dicho, con los criterios de la llamada responsabilidad patrimonial de la administración, que son enjuiciables en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa.

En los delitos y faltas relativos al tráfico de vehículo, el accidente está cualificado en atención al resultado lesivo que se produce o por las circunstancias que puedan intervenir, así podrán existir delitos de lesiones por imprudencia del artículo 152 del CP, con relación a las lesiones descritas en los artículo 147 y siguientes; falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del CP; delitos contra la seguridad del tráfico de los artículos 379 a 385 del CP y delito de daños por imprudencia del artículo 267 del mismo Código. Para poder ejercitar las acciones penales se deberá tener en cuenta que para que una lesión causada por vehículo de motor o en el tráfico de vehículos sea constitutiva de delito o falta, el lesionado tiene que haber recibido tratamiento médico o quirúrgico; en los casos de delitos contra la seguridad del tráfico, que son delitos de riesgo, siempre que estén sancionados con pena de mayor gravedad se aplicará este tipo aunque el resultado producido por el  accidente sea de lesiones o daños que pudieran ser sancionados por otro tipo penal; que el delito de daños imprudentes solo es punible cuando excedan de 80.000 euros y que las faltas de lesiones y el delito de daños imprudentes son perseguibles únicamente a instancia o por denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, que podrá interponerse en un plazo de seis meses, en el caso de la falta, y mientras el delito no prescriba en el caso de delito, en los demás delitos (lesiones y contra la seguridad del tráfico) el proceso penal se inicia de oficio. En el proceso penal se podrán acumular las pretensiones penales y las civiles y el perjudicado tendrá derecho a ejercitarlas conjuntamente, a renunciar a unas o a otras y a reservar la acción civil para ejercitarla separadamente.

En cuanto al ámbito civil, tal y como establece el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer el perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes y tanto el perjudicado como sus herederos tendrán acción directa contra la aseguradora para exigirlo, acción que prescribe por el transcurso de un año.

Cuando se hubiera incoado un proceso penal por un hecho cubierto por el seguroobligatorio y se hubiera declarado la rebeldía del acusado, o hubiera recaído sentencia absolutoria u otra resolución poniendo fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil, ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal dictará un auto en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de daños y perjuicios según la valoración con arreglo al sistema establecido en el anexo de la ley. Si no constara oferta o, en su caso, respuesta motivada, según lo que se ha comentado, el juez convocaría una comparecencia para que se aporte la oferta o la respuesta motivada y para que hagan las alegaciones pertinentes. Si en dicha comparecencia se produjera acuerdo de las partes, quedaría homologado por el juez como transacción judicial, en caso contrario se dictaría el auto.

Dicho auto abriría la puerta a la posibilidad de entablar el “juicio ejecutivo del automóvil”, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que el recurso al proceso penal previo se realiza en la mayoría de las ocasiones con la única y verdadera finalidad de conseguir un título ejecutivo y un resarcimiento que posiblemente no se obtendría de otra forma.

El artículo 14 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece un requisito o procedimiento previo de procedibilidad mediante la preparación de una serie de diligencias que han de ser realizadas antes de entablar el correspondiente procedimiento civil, así, cuando los hechos ocurridos no hayan sido objeto de un  proceso penal o se hubiese reservado en dicho proceso la acción civil, el perjudicado que pretenda reclamar al asegurador en vía civil deberá hacer “ante el juez de primera instancia o instrucción, ante el juez de paz o ante un notario del lugar del hecho o de su domicilio, residencia o paradero” una declaración sobre las circunstancias del accidente, identificando a las personas lesionadas, los objetos dañados, el vehículo y el conductor que han intervenido y la especificación del asegurador. Una certificación de dicha declaración o una copia autorizada, junto a la valoración de los daños emitida por un perito de seguros, deberá ser presentada al asegurador, quien en el plazo de ocho días, con la posibilidad de que intervenga un perito designado por él, abonará la cantidad que ambos peritos acuerden. Si no existiera acuerdo se procedería según lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, se designaría un tercer perito de conformidad o un perito designado por el Juez de Primera Instancia, que se solicitaría y tramitaría en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites de insaculación de peritos previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los 10 días siguientes a la fijación de la indemnización por el dictamen pericial el asegurador tendrá que satisfacerla. Los gastos que ocasione la tasación pericial obtenida en vía civil serán incluidos en la tasación de costas, a no ser que hubiera estimación excesiva de los daños y perjuicios por parte del perjudicado; en tal caso, serán de su cuenta. Se considerará que existe tal exceso cuando lo reclamado sobrepase en un 25 % la cifra que se fije por el dictamen pericial.

La jurisdicción civil para de la idea de culpa o negligencia del artículo 1902 del Código Civil y en el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, debiendo existir un nexo causal entre la acción u omisión culposa y el daño a indemnizar, que solo se interrumpe cuando el hecho se produzca por fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. El mismo artículo 1 alude a la concurrencia de culpas como elemento moderador de la responsabilidad. Además del mencionado juicio ejecutivo del automóvil las pretensiones de las partes pueden hacerse valer mediante el juicio verbal, regulado en las disposiciones adicionales 1ª y 2ª de la LO 3/1989 de actualización del Código Penal y en los artículos 720 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es un proceso declarativo especial, cualquiera que sea su cuantía, relativos a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor y cuya competencia objetiva y territorial corresponde al juzgado de primera instancia del partido del lugar donde ocurre el accidente. En estos procedimientos es preceptiva la intervención de procurador y abogado en virtud de su especialidad.

Finalmente cuando el daño o la lesión se deba a responsabilidad patrimonial de la administración será posible entablar una reclamación administrativa, siempre que el daño sea ilegítimo y antijurídico que la víctima no tenga el deber de soportar, que exista una relación de causalidad entre la lesión y el agente que la produce, es decir, la administración que es autora del mismo por acción u omisión y que el daño esté individualizado y sea económicamente evaluable, que se trate de una lesión actual, no potencial o futura, que dicho daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo, que es de un año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. Si se trata de lesiones físicas o psíquicas el plazo comenzaría a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Es necesario un previo procedimiento administrativo ante la Administración de que se trate, en el que el perjudicado podrá formular alegaciones y proponer pruebas y evacuar el trámite de audiencia, debiendo notificarse la resolución expresa al interesado en el plazo de seis meses o se entendería desestimada por silencio. En esta fase no es necesaria la intervención de abogado o procurador y la aseguradora de la administración podrá comparecer haciendo alegaciones o proponiendo pruebas. Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa se podrá interponer el recurso contencioso administrativo.

8/1/11

EL EXPEDIENTE

Reproduzco, por su curiosidad, un informe realizado en una revista de Ohanes del año 1.944 llamada ALETEOS en su número 7. El informe está copiado íntegramente, excepto su parte final por carecer de interés desde mi punto de vista. Decía ALETEOS:

En los últímos dias del pasado año 1943, rebuscando entre los papeles del archivo municipal de este pueblo, hicimos un asombroso descubrimiento. Se trataba de un expediente del año 1734, y que transferimos íntegro:

Decía así:

Tengo el honor de poner en su conocimiento la inquietud que me produce ver la viga que media la clase que regento, pues está partida por medio, por lo cual el tejado ha cedido y ha formado una especie de embudo que recoge las aguas de las lluvias y las deja caer a chorro tieso sobre mi mesa de trabajo, mojándome los papeles y haciéndome coger unos dolores reumáticos que no me dejan mantenerme derecho.

En fin, señor Alcalde, espero de su amabilidad ponga coto a esto si no quiere que ocurra alguna desgracia con los niños y con su maestro, éste su muy seguro servidor. Dios guarde a Vd muchos años

Ohanes, 15 de marzo de 1734.

El maestro Zenón Garrido

Sr Alcalde de Ohanes de las Alpuxarras

“Recibo con gran extrañeza el oficio que ha tenido a bien dirigirme y me apresuro a contestarle. Es cosa rara que los Agentes de mi autoridad no me hayan dado cuenta de nada referente a la viga, y es más, pongo en duda que se encuentre en esas condíciones, pues según me informa el Tio Sarmiento no hará sesenta años que se puso, y no creo una vez dadas esas explicaciones, que no tengo por qué, paso a decirle que eso no son más que excusas y pretextos para no dar golpe. En cuanto a lo de los papeles que se le mojan y el reúma que se le avecina, pueda muy bien guardárselos, aquéllos en el cajón o en casa, y éste yendo a la escuela con una manta. No obstante lo que antecede, enviaré uno de estos dias alguno de mis subordinados que mire lo que hay de eso. Y ojo, que su engaño le estaría estar otros seis años sin cobrar los 500 reales de su sueldo.

Dios guarde a Vd muchos años

Ohanes 28 de noviembre de 1734.

El Alcalde Bartolomé Zancajo.

Sr maestro de primeras letras de esta villa de Ohanes de las Alpuxarras

“Tengo el honor de acusar recibo a su atento oficio de ayer donde tiene a bien poner en duda el estado de la viga. Desde mi oficio anterior, Sr. Alcalde, hace unos ocho meses, pasaron las lluvias del invierno; y yo siempre mirando la viga, con la inquietud consiguiente: ¿caerá?, ¿no caerá? Y así un día y otro, como el en vez de una viga fuera una margarita. Si Vd. no cree lo que le estoy diciendo, puede mandar dos personas peritas, o venir Vd. mismo dando un paseito, si no le cuesta mucha molestia, que yo no le engaño, mas para darle una idea del estado de mi clase me permito acompañarle un dibujo, tomado del natural, que le dará una estampa real de ella. Y de lo del sueldo, no creo que se atreva a tocar los quinientos reales, porque ya sabe Vd. lo que dice el refrán “Al cajón ni…”

En fin, Sr. Alcalde, Dios le guarde muchos años de los efectos de la viga.

Ohanes de las Alpuxarras a 29 de noviembre de 1734.

El Maestro.Zenón Garri do (firmado y rubricado).

Señor Alcalde de Ohanes de las Alpuxarras. Partido de Uxíxar. Reino de Granada.

Acuso recibo de su oficío del 29 de noviembre. del pasado año y me parece excesiva tanta machaconería, en el asunto de la viga. Sepa el Sr. Maestro , que si no le conviene la escuela puede píllar el camino e irse a otro sitio, que aquí para lo que enseña, falta no hace. ¿Qué le importa a estas gentes, ni a nadie, dónde está Marte, ni las vueltas que da la luna, ni que cuatro por seis son veintisiete ni que Miguel de Cervantes descubrió las Américas? Para coger un mancaje basta y sobra con tener fuerzas para ello No obstante, como soy amante de la curtura (sic) y no que digan que he echao (sic) al Maestro y que no lo trato,como se debe, nombraré una comisión que informe sobre el asunto de la viga, y si resulta que Vd. me ha engañao, sa caido (sic).

Dios guarde a V. muchos años.

Ohanes de las Alpuxarras a 15 de octubre de 1735,

El Alcalde, Bartolomé Zancajo (firmado y rubricado)

Sr maestro de primeras Letras Localidad”.

INFORME DE LOS PERITOS

“Antonio Fuentes Barranco y Juan González, maestros Albañiles graduados de la villa de Ohanes de la Alpuxarra, INFORMAN:

Que personados en el sitio denominado u llamado, sea con perdón, la Escuela de este lugar, a las doce de mañana del día 15 de mayo de 1736, acompañados por el Escribano de este Ayuntamiento, y mandados por el Sr alcalde, opinamos, pensamos, que la viga que ocupa el centro de la clase, aula o sala, que por estos tres nombres se le denomina o circunscribe, que la dicha viga no se haya movido, sólo que ha bajao cosa de diez o doce deos, sólo caer, pero nunca juntarse con el suelo aplastando a los que coja dentro. Pero como quiera que la madera es un cuerpo astilloso, tiene que crujir antes de pegar el golpazo dando tiempo a que se salven por lo menos siete u ocho, todo lo cual, y puesta la mano en el corazón y en conciencia, decimos, que el peligro que ofrece la aludida viga es un peligro leve, o sea de poca trascendencia. Todo lo cual firmamos y no sellamos, por no tener sello en Ohanes a la fecha arriba indicada..

Antonio Fuentes y Juan González (firmado y rubricado)

“Don Celedonío González-García, Escribano de la villa de Ohanes de las Alpuxarras, partido de Uxixar, reyno de Granada

DIGO, declaro y doy fe, de cuanto en esta información del Maestro de primeras letras de esta localidad, sobre una viga que dice el primero al Sr Alcalde, o sea al segundo, está partida en el techo de su clase. Mi informe imparcial, desapasionado y verídico, como corresponde a mi profesión, es el siguiente: Si la viga cae y amenaza peligro, puede ocurrir:

a) que mate al maestro, en cuyo caso esta digna Corporación se ahorraría los quinientos reales que le paga.

b) Que matase a los niños en cuyo caso sobraba el Maestro.

c) Que matase a los niños y al Maestro ocurriendo en este caso, como suele decirse, que se mataban dos pájaros de un tiro.

d) Que no matase a nadie, en cuyo supuesto no hay por qué alarmarse.

Examinados en derecho las causas y efectos que anteceden, emito este informe, honrado y leal, cumpliendo con ello un deber de conciencia.

En Ohanes de las Alpuxarras a 15 de mayo de 1736.

Celedonio Gronzález García (firmado y rubricado).

Hasta aquí el famoso expediente, que, deteriorado hasta lo indecible, no nos permitía descifrar sus últimas páginas. Pero nosotros, infatigables investigadores, como hemos dicho al principio, continuamos la búsqueda de todo cuanto se relacionase con este asunto, y en otro legajo del Archivo Municipal, encontramos este otro documento, que a continuación transcribimos, y que aclara, en un todo, cómo terminó el asunto de la viga. Decía así:

“Yo, don Joseph Sancho Mengíbar, Cronista ofícial de la villa de Ohanes de las Alpuxarras, declaro por mi honor ser ciertos los hechos que a continuación describo, para que de ellos quede constancia en el Histórico Archivo de esta villa, lamentando que la índole de los mismos ponga un hito trágico en los bucólicos anales de este pueblo. El día catorce de octubre, del año de Nuestro Señor Jesucristo de míl setecientos cuarenta, siendo Alcalde de esta villa don Bartolomé Zancajo y Zancajo, y siendo las doce de su mañana, se hundió el techo del salón de la Escuela de esta localidad, pereciendo en el siniestro, el señor Maestro de primeras letras, don Zenón Garrido Marín y los catorce niños que en aquellos momentos daban su clase. Después de laboriosos trabajos, fueron extraídos de entre los escombros, los restos de las víctimas y trasladados al Depósito del Cementerio Municipal, acompañados del pueblo en masa, que era partícipe por entero del dolor que significaba tal catástrofe, ya que todos, más o menos directamente, les alcanzaba, dado el número tan elevado de inmolados en aras de la cultura.

Abierto el oportuno expediente, se ha podido comprobar que por parte de la Autoridad competente se tomaban periódicamente todas las medidas encaminadas a velar por el buen funcionamiento del sagrado recinto; y como prueba concluyente, se presentó un Expediente, incoado al efecto, en que dos peritos albañiles y el Ilustre Escribano de esta villa, informaban sobre el buen estado del local, en fecha muy próxima al suceso, ya que los informes datan del día 15 de mayo de 1736; quedando plenamente demostrado que únicamente un accidente fortuito fue el responsable del hundimiento a que hemos hecho referencia.

Y para que quede constancia, lo redacto y lo firmo en Ohanes de las Alpuxarras a quince de diciembre de mil setecientos cuarenta.

Joseph Sancho.

(Transcripción del texto recibido por correo)

6/1/11

SE SUPRIME LA PRESENTACIÓN DEL RECIBO DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES RELACIONADOS CON EL VEHÍCULO


Desde el 1 de enero de 2011 aquellos ciudadanos que hayan abonado el recibo del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, más conocido como Impuesto de Circulación, no tendrán la obligación de presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar algún trámite en las Jefaturas provinciales.

Esta resolución de la Dirección General de Tráfico, publicada en el BOE el pasado mes de julio y que el 1 de enero de 2011 entró en vigor, tiene como objetivo simplificar y hacer más sencillo los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos.

Antes de la entrada en vigor de dicha resolución, las Jefaturas de Tráfico no tramitaban el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular no hubiera acreditado el pago del impuesto de circulación correspondiente al periodo impositivo del año anterior al que se realiza el trámite. Desde el 1 de enero, Tráfico solamente exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha abonado el Impuesto.

Para poder llevar a cabo esta medida, los Ayuntamientos, al finalizar el periodo de recaudación de dicho Impuesto de Circulación remitirán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el listado de contribuyentes que no han abonado dicho impuesto, siendo únicamente a éstos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando realicen trámites antes las Jefaturas.

Esta medida supondrá anualmente un ahorro de 3 millones de fotocopias (se presentaba el recibo en los 3 millones de cambios de titularidad), el ahorro de las jornadas correspondientes a los aproximadamente 100 funcionarios de la Administración Central y Local, actualmente encargados de fiscalizar el cumplimiento del impuesto, y el ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento que suponía esa falta de interconexión entre las Jefaturas y los Ayuntamientos.

Esta resolución, que desarrolla el artículo 99 de la Ley de Haciendas Locales, es fruto del trabajo entre la Dirección General de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias para simplificar los procedimientos referentes al vehículo.

4/1/11

DEJAR DE FUMAR

En las fechas próximas al cambio de año, solemos plantearnos aquellas cosas que desearíamos cambiar en nuestras vidas.  Podemos proponernos, por ejemplo, ser mejores personas, hacer más deporte, arreglar esos asuntillos que nos han alejado de la familia o de los amigos, perder peso, ver menos la tele, trabajar menos o hacerlo con mayor pasión, pintar la casa, cambiar de coche, etc.  El clásico entre los clásicos no es otro que la pretensión de dejar de fumar.  Algunos se lo plantean en serio, o se lo plantearon en su momento, y no han tenido, y no tendrán, que renovar su promesa.  Otros, en cambio, reiteramos una y otra vez con firmeza nuestro propósito de dejar definitivamente el tabaco, quizás guiados por aquel dicho atribuido a Mark Twain: “Dejar de fumar es fácil, yo lo he dejado varias veces”. Renovando cada año nuestra promesa, demostramos su vigencia.  Así que dejaremos el tabaco este año antes que el tabaco nos deje definitivamente a nosotros, eso seguro.

El Estado, como Estado Social (recuerden aquello de que España es un estado social y democrático de derecho), debe velar por la salud de sus ciudadanos, incluso de aquellos que no desean que el Estado Social vele por su salud, pero especialmente de aquellos que se han dado en llamar “fumadores pasivos” y para conseguir ese objetivo utiliza los medios que tiene a su alcance.  Por una parte pone a nuestra disposición los medios para que, aquél que quiera, pueda libremente exhalar humos en la cantidad que desee (a un precio cada vez más prohibitivo, eso sí) y estanca los elementos para conseguirlo, pero permite rendijas por donde se expende con total libertad, incluso en lugares donde ya no se permitirá su consumo o, incluso, en lugares donde antes no se permitía su venta (pj. gasolineras).  Por otra, decidiendo dónde y cómo hemos de ejercer ese derecho, actividad o práctica, evitando que los que no deseen ver sus pulmones ennegrecidos se vean obligados a tragarse los humos ajenos.  Algo que, por otra parte, parece de cajón.  A tal fin responde la modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (osea, la Ley Anti-tabaco), por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.  Esta ley no necesita mayor presentación, pues es de sobra conocida por todos (pocas veces una ley y su posterior modificación ha gozado de un conocimiento popular tan amplio, aunque se desconozcan determinados aspectos de su regulación).

En lo que no parece existir acuerdo es sobre “quién debe poner el cascabel al gato”, es decir, a quien compete vigilar, controlar, inspeccionar y denunciar el cumplimiento e incumplimientos de la ley.  Según el Ministerio de Sanidad, es competencia de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía, las funciones principales de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de sanciones, mientras que al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad le corresponden esas mismas funciones en el transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional y supraautonómico y en aquellos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las comunidades autónomas.  
Por tanto, siendo una competencia fundamentalmente autonómica tendrán que ser los servicios de inspección propios a los que competa la vigilancia y denuncia de los incumplimientos de la ley o bien, competería a los cuerpos de policía propios de cada comunidad, (policías autonómicas y policías adscritas).  Pero como una ley, esta ley, forma parte de todo el ordenamiento jurídico, no es posible acotar de forma radical el catalogo de competencias, además, y por otra parte, los servicios propios de las comunidades autónomas serían totalmente insuficientes para vigilar y controlar cada uno de los establecimientos y espacios afectados por esta norma, lo que la  convertirían en papel mojado.  Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluida la policía local, tienen la obligación de hacer cumplir todas las leyes del Estado y ésta no puede ser una excepción. Así a los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad les compete, por mandato de la Constitución, la protección del libre ejercicio de los derechos y libertadas y garantizar la seguridad ciudadana.  Entre los derechos, que ahora se delimitan y perfilan con esta nueva ley, se encuentra el derecho a la salud, tanto de los ciudadanos en general, como de los trabajadores en sus centros de trabajo y, especialmente, de los menores.  Para hacer valer estos derechos, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán hacer uso de la “coacción legal o la fuerza”, incluyendo el restringir o limitar la permanencia en alguno de los establecimientos afectados por la norma de aquellas personas que incumplan la prohibición.

En cuanto a qué cuerpo policial tendría competencia prioritaria, entiendo que la competencia afecta a todos por igual.  Santiago Aguerri, Intendente de la Policía Local de Zaragoza, en un gran trabajo que podréis consultar en este mismo blog, analiza de forma pormenorizada la competencia de las policías locales en este ámbito y llega a la conclusión de que, como el resto de cuerpos de seguridad, las policías locales, no solo son competentes para denunciar los incumplimientos a esta ley, sino que tienen la obligación de intervenir y denunciar, porque, tal y como dice Santiago, difícil será que las policías locales protejan los derechos de los que no desean que se fume si no intervienen y se mantienen al margen.  Por lo que será obligatorio acudir a cualquier requerimiento ciudadano en cumplimiento del mandato constitucional.

Otra cosa distinta es, y será, que sean las policías locales, finalmente, a las únicas a las que se les requiera.  Ya se ha comentado en algunos foros que en determinadas ciudades, en las primeras horas y días de vigencia de la norma, los requerimientos para denunciar incumplimientos a la ley se han dirigido fundamentalmente a las policías locales, en lugar de hacerlo a las policías autonómicas o adscritas, o a las policías del Estado.  Ya algunos ayuntamientos, como por ejemplo el de Granada, se han apresurado en afirmar que la tarea de la Policía Local no es velar por el cumplimiento de esta ley y que, por lo tanto, no actuará como inspectora, aunque si acudirán a aquellos locales y espacios donde se incumpla la normativa si los agentes reciben denuncias ciudadanas.  Y la mayor pega que se encuentran o se han encontrado los ayuntamientos es que ni desde el Ministerio, ni desde las Consejerías de Salud, se han establecido los protocolos sobre cómo actuar ante los posibles incumplimientos y, además, como ya suele ser habitual, no se ha destinado ningún tipo de recursos para atender estas nuevas demandas, por lo que las Policías Locales y los Ayuntamientos siguen asumiendo competencias sin ningún tipo de contrapartida y sin ningún tipo de provisión de recursos.

Difícil papeleta la que tienen, tanto los propietarios de los establecimientos, como los agentes de policía.  Aquellos porque ya se han enfrentado con problemas derivados de la aplicación de esta nueva norma: enfrentamientos entre fumadores y no fumadores que han finalizado con el propietario del establecimiento lesionado; propietarios que han de ejercer como delatores para salvar su responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de no fumar y ello teniendo en cuenta que los empresarios no cuentan con poder legal para echar o no permitir la entrada a sus establecimiento a quienes decidan  encender un cigarrillo o pretendan acceder fumando, dado que la regulación del derecho de admisión no ha sido reformado.  Y los agentes de policía porque se enfrentan a una nueva tarea para la que, en la generalidad de los casos, no se han previsto los mecanismos y protocolos de actuación y ya se han producido los primeros enfrentamientos con detenciones (como el caso de un enfermo que se negó a dejar de fumar en un centro hospitalario, derivando a una desobediencia grave),   y se han enfrentado, por ejemplo, a la “insumisión” como el caso del hostelero marbellí, quién ha decidido permitir fumar en su restaurante hasta que un juez emita una orden de cierre del establecimiento.

Así que, no obstante, habrá que dejar de fumar, al menos una vez más, si queremos evitarnos problemas.

DESCARGAS:

(Intendente Santiago Aguerri)

(Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad)

3/1/11

CURSO SOBRE EL NUEVO CÓDIGO PENAL

Los días 17 y 18 de febrero de 2.011 se va a celebrar en el Colegio de Abogados de Málaga un curso sobre el NUEVO CÓDIGO PENAL organizado por Tirant Formación y en el que colabora el Colegio de Abogados, bajo la dirección de D. Francisco Muñoz Conde, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide.

El curso está dirigido a profesionales del derecho y juristas en general que desenvuelvan su actividad en el ámbito del derecho penal. Tiene una carga lectiva de 12 horas, distribuidas durante el 17 y 18 de febrero y se celebrarán en la sede del Colegio de Abogados en el Paseo Farola número 13, 29016-Málaga. El precio del curso es 50 euros más iva. Al finalizar el curso se entregará diploma de asistencia a los que hayan asistido al 75 % de las horas lectivas del curso.

PROGRAMA:

Jueves 17 de febrero
10:00 h. Introducción: Aspectos esenciales de la reforma penal del 2010.
Ponente: D. Francisco Muñoz Conde.
Catedrático Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide.
12:00 h. Tráfico de personas.
Ponente: Dª Patricia Laurenzo Copello.
Catedrática de Derecho Penal, Univerisdad de Málaga.
17:00 h. Modificaciones en el sistema de penas y libertad vigilada. Las modificaciones en el régimen de la prescripción.
Ponente: Dª Carmen López Peregrin.
Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide.
19:00 h. Delitos de urbanismo. Prevaricación de funcionarios en delitos urbanisticos.
Ponente: Dª Carmen Gómez Rivero.
Catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla.

Viernes18 de febrero
10:00 h. Corrupción pública (cohecho) y privada.
Ponente: Dª Mercedes García Aran.
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.
12:00 h. La responsabilidad penal de las personas juridicas y las conscuencias procesales del nuevo modelo de imputación.
Ponente: D. José Miguel Zugaldía Espinar.
Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Granada.

INSCRIPCIONES:
Mª Carmen García                                  
C/ Artes Gráficas, 14, entlo.  46010 - Valencia                                      
Tel: 963610048   Fax: 963694151                                          
mcarmen@tirant.es                                      

 José Luis Mata
C/ Primavera, 24, portal 14, 1ºA. 18008 - Granada
Tel: 654362626  Fax 958131229
jlmata@tirantonline.com

FICHA DE INSCRIPCIÓN:
http://www.tirant.com/libreria/actualizaciones/penal_malaga_web.pdf

www.tirantformacion.com

2/1/11

VALORACIÓN DE DAÑOS PERSONALES Y MATERIALES EN ACCIDENTES DE TRÁFICO


Una de las novedades de la legislación sobre el seguro obligatorio fue que los importes de la cobertura del seguro obligatorio fueron establecidos a partir del 1 de enero de 2008 en los daños en las personas en 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, pero si la cuantía de las indemnizaciones por los daños causados a las personas resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a éste, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda. Por su parte, en el caso de daños en los bienes el límite se ha establecido en 15 millones de euros por siniestro. Estos importes se actualizan en función del índice de precios de consumo europeo.

La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio en los daños y perjuicios causados a las personas se cuantifican en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la ley. Hay que tener en cuenta, no obstante que la cobertura del seguro obligatorio no alcanza a los daños y perjuicios ocasionados al conductor del vehículo causante del accidente, ni a los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado.

El sistema de valoración de los daños y perjuicios es de aplicación a todos los daños y perjuicios a las personas ocasionados en accidente de tráfico, excepto cuando sean consecuencia de delito doloso. Para la valoración del daño será necesario informe médico en el que se concrete y determinen las lesiones permanentes, las incapacidades temporales y la sanación del perjudicado y posteriormente.

Para determinar dicha valoración se aplican las tablas recogidas en el anexo de la ley, tanto en caso de muerte, lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.

Tendrán la condición de perjudicado la víctima del accidente y en el caso de fallecimiento la tendrán las personas que enumeradas en la tabla I del anexo, a las que en atención de cada circunstancia se aplica una cantidad indemnizatoria. En la tabla II se recogen los criterios que deben aplicarse para fijar los restantes daños y perjuicios y los elementos correctores mediante porcentajes de aumento o disminución de las cantidades fijadas en la tabla I. En las tablas III, IV y VI se establecen las cuantías de las indemnizaciones por lesiones permanentes, fijándolas mediante una puntuación por cada tipo de lesión a la que corresponde una determinada cantidad, que, además, es inversamente proporcional a la edad del perjudicado. Sobre la cuantía resultante se aplican factores de corrección en forma de porcentajes aumentando o disminuyendo para fijar la indemnización concreta además de los gastos de asistencia médica y hospitalaria. En la tabla VI se establece una puntuación máxima y mínima por cada lesión y secuelas y en el caso concreto se tendrá en cuenta las características especificas de la lesión en relación con el grado de limitación o pérdida de la función que haya sufrido el miembro u órgano afectado. Cuando el perjudicado resulte con diferentes lesiones se aplica una puntuación conjunta que se obtiene aplicando un determinado procedimiento de cálculo. La tabla V recoge las indemnizaciones que corresponden por incapacidad temporal y se han establecido en un importe diario, según que el perjudicado necesite o no estancia hospitalaria y si por las dichas lesiones estuvo impedido o no.

Además del perjuicio físico también se valora mediante la fijación de una puntuación el perjuicio estético como cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona.

Las citadas tablas son actualizadas anualmente el primero de enero de cada año. Si no fueran actualizadas se actualizarán automáticamente en el porcentaje del índice general de precios de consumo correspondiente al año natural anterior.

Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a dichas tablas, que podrán sustituirse total o parcialmente por la constitución a favor del perjudicado de una renta vitalicia, también han de ser abonados los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria para la sanación o consolidación de las secuelas y en los casos de muerte se han de abonar los gastos de entierro y funeral según los usos y costumbres del lugar. También serán indemnizados los daños morales, que serán iguales para todas las víctimas.

La indemnización por daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud, y se tendrán en cuenta las circunstancias económicas, capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales.

En tales indemnizaciones se debe tener en cuenta, para ponderarlas en la proporción correspondiente, la concurrencia de la víctima en la producción del accidente o en la agravación de las consecuencias y la posibilidad de existencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que puedan haber influido en el resultado lesivo final.

En cuanto a los daños materiales, el importe de la indemnización a la que deberá hacer frente el asegurador tiene como límite el valor real del daño, dado que si fuera superior se produciría un enriquecimiento injusto, lo que veda el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro que establece que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.

Para determinar la indemnización correspondiente por los daños sufridos en los bienes habrá que tener en cuenta tres factores, el valor final del interés expuesto al riesgo, el importe del daño y la suma asegurada. El valor final del interés expuesto al riesgo sería el valor que tuviera el bien en el momento inmediatamente anterior al accidente, tal y como establece el articulo 26 mencionado. Para conocer el importe del daño será preciso conocer también el valor residual, es decir, el valor después de producido el accidente, dado que dicho daño se determinara por la diferencia entre el valor final y el residual. La ley establece una fórmula para realizar el cálculo de la indemnización que correspondería por los daños producidos que consistiría en multiplicar la suma asegurada por el importe del daño y dividirlo posteriormente por el valor final del interés. 

Este procedimiento es presentado como supletorio para el caso de que en el contrato no se hubiera estipulado una fórmula específica de cálculo. Cuando mayores controversias pueden presentarse es en el caso de que los daños materiales en el vehículo sean de tal magnitud que lleve a la aseguradora a declararlo siniestro total, lo que significa que el valor del vehículo queda muy por debajo del importe de reparación o del valor de un vehículo de reposición. Existen tres posibles soluciones a la determinación del importe que ha de ser indemnizado, por una parte las aseguradoras establecen dicho valor mediante la aplicación de unas tablas, donde no se incluye ni se tiene en cuenta (en relación con el valor de reposición) los márgenes comerciales de los vendedores, ni la valoración del tiempo empleado para encontrar un vehículo de reposición, ni la prima de seguro no consumida, ni el estado de conservación y mantenimiento del vehículo siniestrado; por otra parte, en el otro extremo, estaría la solución de indemnizar el daño efectivamente causado a fin de restituir el patrimonio del perjudicado a la situación que tenía en el momento anterior al accidente, salvo que el valor de reparación fuera notoriamente superior al valor de mercado del vehículo; y una tercera vía sería la indemnización superior al valor de mercado e inferior al importe de reparación en un porcentaje del valor del valor venal hasta llegar al 100 % en función de las características de cada caso. Existe abundante jurisprudencia menor acogiendo cualquiera de las tres posibilidades.

Además de los gastos de reparación del vehículo, es posible reclamar otros daños materiales derivados directamente del accidente, por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos en objetos transportados, daños en efectos personales, en ropa, etc.

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