3/10/07

Protocolo de detenciones

Noticias: Interior reforma el protocolo de detenciones y obliga a los policías a informar a los detenidos del ‘habeas corpus’ pero sin modificar la Ley.


►El Ministerio que dirige Alfredo Pérez Rubalcaba ha emanado un documento de 27 páginas, que ya ha sido repartido a las comisarías e informa a los agentes de los derechos de los debe informar a los detenidos. Sin embargo, introduce el “control judicial” de la detención, una medida que colapsará comisarías y juzgados.

El pasado 14 de septiembre, el secretario de Estado para la Seguridad, Antonio Camacho, releyó las 27 páginas de la instrucción 12/2007 y dio el visto bueno al texto. La norma que acaba de aprobar es el nuevo protocolo de detenciones que ya está en vigor y ha sido repartido en la mayor parte de las dependencias policiales.

El documento, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital, no ha suscitado sorpresa entre los policías salvo en un punto. El apartado que ha generado controversia advierte de la nueva obligación de policías y guardias civiles de informar expresamente a los presos de su derecho al ‘habeas corpus’, esto es, al derecho de acudir a un juez cuando cree que ha sido detenido ilegalmente.

Según las fuentes policiales consultadas, este apartado va en contra de lo que establece la Ley que regula dicho derecho y del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que “dispone que los policías sólo tienen obligación de informar a los detenidos del motivo de su detención y de su derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a designar abogado, a llamar a un familiar, a ser asistido gratuitamente de un intérprete y a ser reconocido por un médico”.

“En ningún lado, se recoge que debamos informarle del habeas corpus y, mientras no se cambie la ley, nadie nos podrá obligar a cumplir un simple protocolo” –advierten los agentes. Además, se denuncia, nace con las mismas carencias que todas las normas promulgadas desde Interior: “¿han pensado en el colapso policial y judicial que supondrá cuando todos los detenidos, con razón o sin ella, pidan el habeas corpus, que es lo que va a ocurrir?”, se preguntan las mismas fuentes policiales.

Salvo en este punto, el comentario unánime de los agentes consultados por ECD es que las normas que recoge ya se llevan a cabo en la práctica diaria de las comisarías. Así ocurre en los siguientes casos:

-- Leer los derechos a los detenidos en una lengua que el arrestado entienda.

-- La instrucción recoge que el plazo de 72 horas de arresto se contará desde el momento de la captura del sospechoso, y no desde su traslado a la sede policial.

-- La solicitud de un abogado será inmediata pero si, pasadas tres horas, el letrado no hubiera aparecido se le volverá a llamar y se hará constar en un registro. La única novedad es que el plazo previsto eran ocho horas.

-- Los funcionarios estarán obligados a trasladar de forma inmediata a un hospital a cualquier detenido que asegure sufrir una lesión, aunque no sea visible. Si el arrestado estuviera bajo los efectos de estupefacientes o sufriera un trastorno mental también deberá ser llevado ante un médico antes de ir al calabozo. Hasta ahora, eran los funcionarios los que debían valorar dicha necesidad, pero se les ofrecía siempre un médico.

-- En el caso de los menores, los funcionarios –vestidos de calle y sin distintivos- deberán leer sus derechos en un lenguaje compresible y adecuado a su edad. El interrogatorio deberán hacerlo agentes especializados. El traslado y la reclusión de los menores siempre se hará por separado de los adultos.

-- Interior también ha puesto coto a las identificaciones callejeras. La norma fija que cualquier “documento oficial”, y no sólo el DNI, será válido para certificar la filiación. Además, sólo podrán ser conducidas a dependencias policiales para su identificación las personas que estén involucradas en delitos o que deban ser sancionadas y siempre serán trasladadas al centro más cercano. Los ciudadanos tendrán derecho a no informar de otros datos distintos a los necesarios para su identificación.

-- La directiva regula el uso de métodos coercitivos cuando exista un grave riesgo para seguridad ciudadana, la vida del agente o la integridad física de terceras personas.

-- El cacheo se acota a sospechosos potencialmente peligrosos. Los agentes harán el registro de la manera más discreta posible. Salvo urgencia, siempre serán funcionarios del mismo sexo los que cacheen, también en el caso de personas transexuales.


EL CONFIDENCIAL DIGITAL

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