15/3/07

LAS MEDIDAS CAUTELARES: PRECINTADO, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS.

1. LEGISLACIÓN APLICABLE:
  • Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Articulado de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, reformado por Ley 19/2001 de 19 de diciembre.
  • Real Decreto 1428/2003 de 21 d noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
  • Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
  • Decreto de 25 de septiembre de 1934 por el que se aprueba el Código de la Circulación (Artículos aún vigentes)
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
  • Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • Código Penal
  • Código Civil

2. INTRODUCCIÓN:

Evidentemente, la Administración no solo cuenta con la potestad sancionadora, cuando se produce la infracción o el incumplimiento por los particulares de alguna de las normas que regulan el uso de las vías publicas y la circulación de vehículos de motor mediante la imposición de multas o en la pérdida de derechos, que el propio ordenamiento administrativo reconoce y reglamenta y de los que se priva justamente por su infracción, sino que, además, posee la potestad de adoptar medidas preventivas o cautelares para impedir la infracción o el incumplimiento jurídico y para garantizar la seguridad del tráfico. Entre estas medidas cautelares se encuentran el precintado e inmovilización y la retirada y depósito de los vehículos que se encuentren en alguno de los supuestos legales que aconsejan o motivan su adopción. La retirada y depósito del vehículo puede ser llevada a efecto no solo cuando se haya producido una infracción a las normas de tráfico que de lugar a la retirada, sino, también, en casos de accidentes de tráfico cuando su titular o el obligado a ello no lo hiciera o bien en casos de abandono del vehículo en la vía pública.

En algunos casos el precinto e inmovilización del vehículo o su retirada y deposito no responde a la caracterización de medida preventiva o cautelar, sino que llega a tener una clara y evidente equiparación a las distintas sanciones, especialmente con aquellas que imponen la pérdida o suspensión de un derecho reconocido por el ordenamiento, tal sería el caso del deposito del vehículo que carezca del reglamentario seguro obligatorio del automóvil, cuya adopción, cuando se trata de una solución equiparable a una medida sancionatoria, compete a la Autoridad y no a los agentes.

En otros casos el precinto, la inmovilización o el depósito responden a una medida aseguradora o garantizadora de otra obligación principal que no se cumple o que no se garantiza su cumplimiento, por ejemplo, cuando se establece el depósito del vehículo en el articulo 67 de la Ley de Seguridad Vial en los casos en los que el conductor no acredite su residencia habitual en España y no deposite o garantice el pago de la multa correspondiente a la infracción que hubiera cometido.

2.1. EL PRECINTADO:

No existe en la legislación aplicable una definición clara de lo sea el precintado o la inmovilización. Por precintado se entiende, en cualquier caso, la ligadura o señal sellada que se utiliza para cerrar los accesos a un bien mueble o inmueble con el propósito de impedir que se abran, excepto cuando y por quien corresponda legalmente. Cuando se trata de vehículos de motor el precintado tiene como función impedir el acceso a su interior o a sus órganos y mecanismos de dirección a fin de evitar su puesta en funcionamiento y desplazamiento. El precintado, por tanto, en este ámbito, no es mas que un medio para conseguir la inmovilización del vehículo y evitar su puesta en circulación por personas o en circunstancias no autorizadas.

2.2. LA INMOVILIZACIÓN:

Por su parte, por inmovilización del vehículo se entiende la acción que impide su movimiento. La inmovilización se puede realizar mediante precinto o mediante cualquier otro procedimiento efectivo que impida su circulación, así lo establece el articulo 25 del Reglamento General de Circulación. Por tanto, lo importante en la inmovilización eficaz es conseguir la imposibilidad de que el vehículo se ponga en funcionamiento y en marcha sin que, al menos, hayan desaparecido las causas que aconsejan o que motivan la inmovilización. No es, por tanto, suficiente que la inmovilización se realice simplemente mediante una orden, acuerdo o recomendación de la autoridad competente o sus agentes, sino que, en cumplimiento de esa orden o acuerdo, se debe garantizar la imposibilidad de la puesta en marcha mediante el uso de cualquier dispositivo mecánico que trabe bien las ruedas, el equipo motor o los órganos y mecanismos de dirección y control del vehículo. Teniendo en cuenta los intereses en conflicto y los derechos que se tratan de salvaguardar al adoptar una medida preventiva o cautelar como la descrita, no se consideraría, por tanto, efectiva la inmovilización del vehículo que se realizara únicamente mediante su estacionamiento en lugar adecuado y con la retirada de las llaves de contacto a su conductor, dado que con estas únicas medidas en absoluto se garantiza que el vehículo no sea puesto en circulación y obligaría a una vigilancia constante sobre el vehículo. A tal fin son susceptibles de ser utilizados como mecanismos de inmovilización, además de los precintos, los conocidos “cepos” o las barras de bloqueo antirrobo. No existe previsión legal o reglamentaria de que mecanismos pueden ser utilizados para tal fin. Evidentemente la inmovilización únicamente puede llevarse a efecto en un lugar adecuado sin que se obstaculice el uso de la vía por otros usuarios.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

2.3. EL DEPOSITO:

Supone la puesta de bienes o cosas de determinado valor bajo la custodia o guarda de una persona física o jurídica, que tendrá la obligación de responder de ellos cuando se le pida o cuando tenga que reintegrarlos o devolverlos. En principio, el depósito es un contrato regulado en el Código Civil que se constituye cuando uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. Junto al deposito voluntario, que es aquel por el que la entrega de la cosa se realiza por la voluntad del depositante, existe regulación en la ley sustantiva civil del DEPOSITO NECESARIO y del SECUESTRO. Aquél cuando se hace, entre otras razones, en cumplimiento de una obligación legal y que se regirá por la ley que lo establezca y éste cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos. En cuanto al depósito administrativo, que es el que nos ocupa, comparte características tanto del deposito necesario como del secuestro o deposito judicial. Según el articulo 292. II del Código de la Circulación (aún vigente) y el articulo 71 de la Ley de Seguridad Vial, el depósito de un vehículo supone su retirada de la vía pública y su puesta bajo la custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe en los casos que reglamentariamente se determinen, si el obligado a ello no lo hiciera.

El traslado del vehículo al lugar donde se practicará el deposito podrá ser realizado por su conductor, por otro designado por su propietario o, en su defecto, por la propia Administración. El deposito será dejado sin efecto, según los precitados artículos del Código de Circulación y de la Ley, por la propia autoridad que lo haya acordado o por aquella a cuya disposición se puso el vehículo, y los gastos ocasionados serán de cuenta del titular administrativo, es decir, de la persona que figure como titular del vehículo en los registros administrativos, quien deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular que estén debidamente justificadas, y sin perjuicio del derecho que le asiste al titular de recurrir y de la posibilidad de repercutir esos gastos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

3. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS

Según el artº 7 y del RDL 339/1990 de la Ley de Seguridad Vial los municipios tienen, entre otras, competencias en el ámbito de la circulación de vehículos. Competencias como la ordenación y control de tráfico en vías urbanas de su titularidad y su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia y sanción de las infracciones que se cometan en dichas vías; la regulación mediante Ordenanza municipal; la inmovilización de vehículos y la retirada y depósito cuando se obstaculice, dificulte o suponga un peligro para la circulación y cuando se determine reglamentariamente. De lo establecido en el articulo 38.4 de la Ley de Seguridad Vial, donde se reconoce la posibilidad de adopción de las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas las limitaciones horarias de duración de los estacionamientos, así como las medidas correctoras precisas entre las que se incluye la retirada del vehículo o la inmovilización ello, se desprende que los Ayuntamientos pueden regular mediante Ordenanzas, con sujeción evidentemente a lo establecido legal y reglamentariamente, los supuestos y formas de realizar el precinto, la inmovilización y el depósito de vehículos. Sería conveniente que los Ayuntamientos regularan reglamentariamente estos supuestos a fin de clarificar en un texto único los casos en los que procede la intervención, procedimiento de ejecución del precinto, de la inmovilización o depósito del vehículo y medios disponibles y dispuestos para ejecutarlo eficazmente.

14 comentarios:

  1. SOY OFICIAL DE POLICIA LOCAL Y OSTENTO LA JEFATURA DE UN PUEBLO DE 3500 HABITANTES CENSADOS,AUNQUE NO A MENUDO PERO SI OCURRE EN OCASIONES ESTAMOS RETIRANDO E INMOVILIZANDO VEHICULOS POR INFRACCIONES DE TRAFICO CON EL PROCEDIMIENTO MECANICO LLAMADO ¨CEPO¨Y LO QUE HACEMOS ES UN ACTA DE INMOVILIZACION QUE DEJAMOS AL IGUAL QUE LA DENUNCIA EN EL PARABRISAS DEL VEHICULOSI EL CONDUCTOR ESTA AUSENTE, SI ESTA PRESENTE SE LE DA UNA COPIA.
    EN ESE ACTA SE INDICA EL MOTIVO DE LA INMOVILIZACION Y SE LE INFORMA AL PROPIETARIO QUE DICHO VEHICULO QUEDA INMOVILIZADO EN LA VIA PUBLICA CON LAS MISMAS CONDICIONES QUE CUALQUIER VEHICULO ESTACIONADO, QUERIENDO DECIR QUE NO IMPLICA LA CUSTODIA POR MIENBROS DE POLICIA LOCAL.DICHA INMOVILIZACION SE PRODUCE HASTA QUE SE PERSONE EN EL RETEN POLICIAL, Y EN EL CASO DE VADOS QUE PRESENTE LA DOCUMENTACION EN REGLA Y SEA ABONADA LA TASA POR RETIRADA DE GRUA,POSTERIORMENTE SE LE HACE ENTREGA DE LA DILIGENCIA DE RETIRADA DE LA INMOVILIZACION, EN EL CASO DE INMOVILIZACIONES POR CONDICIONES TECNICAS QUE EL VEHICULO NO PUEDA CIRCULAR ADEMAS DE LO DICHO ANTERIORMENTE TAMBIEN QUE SEA RETIRADO POR UNA GRUA PARTICULAR YA QUE EL VEHICULO POR SUS DEFICIENCIAS TECNICAS TIENE PROHIBIDO EL CIRCULAR.
    PIENSO QUE ESTO ESTA AJJUSTADO A LA LEGALIDAD ESTA FORMA DE TRABAJAR,(SINO ES ASI ME GUSTARIA QUE ME LO EXPLICARAN) PERO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
    SI UN VEHICULO ESTANDO INMOVILIZADO EN LA VIA PUBLICA TAL Y COMO HE ARGUMENTADO FUESE SUSTRAIDO HACIENDO USO DEL MISMO O BIEN SUSTRAJERAN ALGO EN SU INTERIOR SERIAMOS RESPONSABLES LA POLICIA LOCAL AUN HACIENDO EL ACTA Y COMUNICANDO AL CONDUCTOR O TITULAR EN ESE MOMENTO O SI ESTE ESTUVIESE AUSENTE Y NO HUBIESE TENIDO CONOCIMIENTO EN EL ACTO (AUNQUE ENSEGUIDA HACIENDO GESTIONES SE INTENTA LOCALIZAR AL TITULAR) Y TAMBIEN PREGUNTAR LO MISMO SI EN EL CASO DE PERMANECER EN LA VIA PUBLICA ESE VEHICULO LO DEPOSITARAMOS EN UNA CAMPA VALLADA SIMPLEMENTE SIN CUSTODIA POLICIAL CAMPA PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO. ME GUSTARIA QUE SI ME PUDIERAN ACLARAR ESTAS CUESTIONES ESTARIA AGRADECIDO.

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  2. Lo que no es valido en modo alguno es "ordenar la inmovilizacion " y dejar el vehiculo a disposicion del infractor y proceder penalmente contra el si se demuestra despues que "quebrantó la inmovilización " pues lo que autoriza la ley , y lo que debe hacerse es "inmovilizaer " de forma efectiva . Si le dejas el vehiculo a su propietario y no adoptas las medidas legalmente previstas para impedir un riesgo es un problema de ineficacia de la Adm. que no puede ser exigible al administrado despues por via penal bajo la genérica forma de desobediencia

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  3. SI SUFRE UN ACCIDENTE, EN DONDE PARTE YO TUVE LA CULPA PERO ADEMAS NO TENGO SEGURO DEL COCHE, ME MULT POR NO TENER SEGURO DEL COCHE, PERO EMAS YO NO TENGO PAPELES AQI, EL COCH ES DE M HIJO QUE VIVE EN OTRO LUGAR. Y AHORA ESTA INMOVILIZADO EL COCHE HASTA QUE NO PAGUE LA MULTA NO LO PUED MOVER Y MUESTRE EL SEGURO. PERO MI GRN PROBLEM QUE NOTENGO DINERO PARA PAGAR A MULTA, Y LA QUE TIENE PAPALES AQUI RESIDENCIA ESMI MUJER PERO AHRA ESTA EN L PAR Y L DAN 420 EUROS QUE PUEDO HACER? PRQUE AHORA DEL AYUNTAMIENTO ME DICEN QUE SINO RETIRO EL COCHE DE LA VIA PUBLICA QUE ESTA BIEN APARCADO , SE LO LLEVN A DESHUASE QUE HAGO NO TENGO DINERO?

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  4. Tienes un problema de difícil resolución, pero es un problema que tu mismo has provocado. Debes ser consciente que, si tu tienes un problema, uno mayor es el que tiene la parte contraria, es decir, el propietario o el conductor del vehículo contra el que tuviste el accidente, quien tendrá que sufrir o está sufriendo un perjuicio del que, como tu dices, eres responsable, y que tendrá dificultades para solventar.
    La exigencia de que todo vehículo con estacionamiento en España deba estar asegurado no es un capricho sino que tiene su razón en que nadie está obligado a soportar un perjuicio del que no es responsable. Si hubieras tenido contratado el seguro la parte contraria no tendría que sufrir los daños en su patrimonio.
    El vehículo lo tienes inmovilizado logicamente y para levantar la inmovilización tendrás que contratar el seguro y abonar los gastos ocasionados con la inmovilización.
    Dices que el vehículo está inmovilizado en la vía pública, lugar en el que que no puede permanecer por tiempo indefinido, por ello tendrás que levantar la inmovilización lo antes posible si no quieres que el vehículo sea retirado. Todo ello es la consecuencia lógica de no haber contratado el seguro. Es mas barato contratar un seguro que tener que afrontar los gastos por carecer de él, especialmente si te ves implicado en un accidente de tráfico.
    Siento no poder darte una solución a tu problema, solo te reitero que quien realmente tiene un problema es el propietario del vehículo que ha resultado con daños, según reconoces, por tu culpa.
    Un saludo.

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  5. la policia de transito me quito el carro por conduccion temeraria y esta como prueba en un caso en el juzgado penal, a los dos meses de pelea me lo dieron como deposito judicial y me entregaron hasta los papeles del carro. la duda que tengo es si al ser yo un deposito judicial puedo circular el vehiculo o no? gracias agradezco su respuesta a adrichf21@msn.com

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  6. lq figura del depositario es un proceso en el cual se da el bien a cuido de una persona nombrada para tales efectos. Se indica que no puede usarlo, y es responsable de su cuido y proteccion. Llegado el momento se gira orden de presentacion del vehiculo al tribunal, y se termina la responsabilidad del depositario salvo que existan nuevos daños en el vehiculo

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  7. Anónimo1/5/11, 7:47

    HOLA. HACE 20 DIAS LA GUARDIA CIVIL DE TRÁFICO RETIRÓ MIS VEHÍCULOS. ME DEJARON UNA COPIA DE LA ORDEN DE PRECINTO. NOMBRARON COMO DEPOSITARIO A LA CONTRAPARTE DE UN PLEITO DINERARIO. EL COCHE ESTÁ AÚN SIENDO FINANCIADO, POR LO TANTO PESA SOBRE EL UNA RESERVA DE DOMINIO DE LA FINANCIERA. AUNQUE TODO EL MUNDO ME DICE QUE EL PRECINTO IMPLICA LA INMOVILIZACIÓN DEL COCHE, EL DEPOSITARIO ESTÁ HACIENDO USO Y ABUSO DEL MISMO. EL COCHE SIGUE A MI NOMBRE, TIENE SEGURO A MI NOMBRE, ETC. NO SÉ COMO PROCEDER. PUEDE ALGUIEN INFORMARME ?

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  8. Anónimo, si tal como dices el depositario está haciendo uso y abuso del vehículo que tiene en depósito, puedes denunciarlo ante la Guardia Civil, Policía o en el Juzgado.

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  9. Anónimo1/8/11, 9:33

    Me gustaría saber como evitar el pago del rodaje de un coche que tenía y fue robado. El coche fue robado sin yo saberlo dado que creia que se lo habia llevado la policía porque iba a ser embargado. Cuando vino la guardia civil para llevarselo, en mi domicilio, comento que ya no lo tenía y presento la denuncia. Ahora me encuentro que este coche tiene un precinto judicial por embargo y tengo que seguir pagando el rodaje municipal porque no puedo darlo de baja temporal por el precinto judicial. Así llevo 3 años ya. ¿Qué debo hacer para evitar este pago teniendo en cuenta que no me permiten hacerlo en la DGT por lo del precinto y en el ayuntamiento me dicen que no pueden hacer nada?

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  10. hace seis meses por un problema judicial que tuvo mi hijo le retiraron el coche que es de mi propiedad la abogada y la guardia civil nos aseguraron que en un par de semanas me lo devolverian por incompetencia de varias personas esto se ha alargado a seis meses ahora que me han dado la orden de devolucion la guadia urbana de sabiñanigo me pide 1200e. de los dias que ha estado en el deposito yo no los puedo pagar ni los creo justos que alguien me ayude a saber donde puedo recurrir esto por favor gracias

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  11. que es un precinto cautelar de un vehiculo y cuanto tarda .gracias

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  12. Para dar de baja el coche, una vez se dio cuenta que se lo habian robado tenia que haber acudido con la denuncia a la DGT y se lo hubieran dado de baja temporal. ¿A que se debe el embargo? ¿A una deuda con el ayuntamiento por los impuestos impagados? ¿o con la financiera que tramito el préstamo del coche? te lo digo porque generalmente cuando se da de baja un coche en el desguace no supone un inconveniente tener pendiente 1 o 2 recibos del impuesto de circulación ya que no es frecuente que el Ayto inicie una situación de embargo por este motivo. Si la deuda acumulada con el Ayuntamiento es anterior al robo del vehículo no puedes hacer nada más que pagar. Si el embargo proviene de la financiera tendrás que subsanar la deuda para poder dar de baja el coche.

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  13. hola tengo un vehiculo precintado en el garaje de mi casa lo han precintado por orden del juzgado por un impago en un banco ast aaquí de acuerdo pero solo le an puesto cinta de precinto osea se puede quitar la pregunta es que pasa si yo quito el precinto?

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  14. Buenas. Compré un vehículo y dejamos los papeles en el gestor para el cambio de nombre. Despés de un mes me dice que hay un embargo de la Seguridad Social sobre el vehículo. El anterior dueño me dice que el no sabia nada y empieza a hacer pagos parciales a la SS. Yo no he cambiado el coche de nombre. Quiero saber si hay orden de captura del vehículo pero no me lo dicen porque no soy el titular del coche. No se si vendrán a por el vehículo o como puedo saberlo. El vendedor es de Tarragona y yo de Valencia.Gracias!

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