19/9/08

CARENCIA DE SEGURO OBLIGATORIO E INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

El RDL 8/2004 establece en su articulo 2º la obligación de aseguramiento de todo vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España y el articulo 3º establece que el incumplimiento de la obligación de aseguramiento determinará la prohibición de circulación por territorio nacional y el depósito del vehículo con cargo a su propietario. Dicho deposito se acordará por el tiempo de UN MES, en caso de reincidencia será de TRES MESES y en caso de quebrantamiento del deposito será de UN AÑO. Al finalizar esta medida de deposito se deberá demostrar que se dispone del correspondiente seguro. Los gastos originados serán por cuenta del propietario o conductor quien deberá abonarlos previamente a su retirada. Estas medidas son sancionatorias, dado que el levantamiento del deposito no se realiza hasta que no transcurran los plazos fijados. Por tanto, al ser una medida sancionatoria corresponde a la autoridad administrativa su adopción, es decir, a la Jefatura Provincial de Tráfico. La medida la adoptará Tráfico una vez transcurrido un plazo de CINCO DIAS si el obligado no justifica la existencia del seguro obligatorio. Es decir, es una medida sancionatoria dado que no se levanta una vez concertado el seguro, sino que se levanta cuando transcurren los plazos. La confusión en este tema está en lo que yo creo es un error o en una deficiente técnica jurídica cuando el mismo articulo 3 dice textualmente: "b) El depósito del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro". Lo que parece dar a entender que una vez el propietario contrate el seguro se levanta el depósito, cuando lo cierto es que la ley establece plazos fijos para dicho levantamiento. Evidentemente es un poco contradictorio.
Por otra parte el ARTICULO 70 de la LEY DE SEGURIDAD VIAL dice textualmente:
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos, se considerará riesgo grave para las personas el conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la hayan motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12, así como cuando NO SE HALLE PROVISTO DEL CORRESPONDIENTE SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS, cuando no disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
Esto quiere decir, que el agente puede proceder a la inmovilización del vehículo cuando su propietario carezca de seguro obligatorio, pero en este caso no como medida sancionatoria, sino como medida cautelar, que es lo que regula este artículo. Por tanto, se podrá inmovilizar el vehículo hasta que el propietario acredite que ha concertado el seguro. Es decir, en estos casos no entran en juego los plazos anteriores, no se inmoviliza por un mes, ni por tres meses, ni por un año, sino que se inmoviliza mientras persista la deficiencia, en este caso la carencia de seguro. Una vez el propietario acredite estar provisto del seguro se levanta la inmovilización, después de que se haya hecho cargo de los gastos que dicha inmovilización haya ocasionado.
Finalmente, el vehículo se puede inmovilizar en la vía publica en un lugar adecuado y siempre que tengas la seguridad de que la inmovilización no va a ser quebrantada. Si tienes dudas, la inmovilización se puede realizar perfectamente en el Deposito Municipal de Vehículos.
En resumen:
El deposito por un mes, tres meses en caso de reincidencia y un año en caso de quebrantamiento del deposito corresponde a Tráfico. (Medida sancionatoria).
La inmovilización cautelar del vehículo hasta que se acredite la existencia de seguro obligatorio corresponde al agente de policía. (Medida cautelar).





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4 comentarios:

  1. En primer lugar enhorabuena por tu trabajo, a mi entender ya no procede la inmovilización a raiz de la entrada en vigor del siguiente R.D. 1507/2008
    Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo.

    Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro.
    Manu PL

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  2. Gracias compañero.
    Si me lo permites trataré de dar una contestación a lo que planteas en una próxima entrada.
    Un saludo.

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  3. ¡ Hola !. Quisiera ponerme en contacto con el Sr. F. Boiso. Soy Oficial de Policía Local y me mencionan en uno de los foros-comentarios de una de tus noticias.¿ Puedo contactar contigo de alguna manera en este blog, en privado ?. Gracias, un saludo.

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  4. Por supuesto, el correo electrónico al que puedes dirigirte es fboiso@hotmail.com.

    Un saludo

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