El magistrado entiende que el test de alcoholemia vulnera el principio de igualdad
R. A. / SEVILLA | Actualizado 21.08.2008Un conductor de Granada que se enfrentaba a una pena de hasta tres años de cárcel por conducir bajo los efectos del alcohol, como lo demostró un control realizado con un alcoholímetro homologado, ha sido absuelto finalmente por el juez que ha considerado esta prueba como ilegal. Manuel Piñar Díaz, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, argumenta en la sentencia que con los controles de tráfico se vulnera el principio de igualdad, ya que no es igualmente tratado por las fuerzas de seguridad el conductor que bebe alcohol que el que consume otras drogas.
El juez considera por tanto que, mientras el conducto bebido se ve "acosado y sometido a una inquina persecutoria" por la policía mediante "obsesivos" controles de alcoholemia, aquel que ha consumido otra sustancia estupefaciente "ni tan siquiera es molestado". "Eso es una realidad a la que no se puede permanecer indiferente, pues la base de igualdad (de la justicia) está siendo fulminada", advierte el magistrado en su sentencia. Piñar Díaz considera por tanto que la vulneración de ese derecho "conlleva la nulidad de la prueba de alcoholemia como soporte de una condena".
Según el juez, los controles de alcoholemia se han convertido en "una actividad inquisitiva" contra el que consume alcohol, que "criminaliza" dicha conducta y relega a "verdaderos estados de ruina personal" a quien haya acudido a una simple celebración "y tenga la desgracia de ser pillado con el estricto índice legal".
Mientras tanto, prosigue el magistrado, multitud de drogadictos "pueden inundar nuestras vías con la seguridad de no ser detectados", por dejadez o simplemente porque es muy fácil detectar el alcohol con una mera espiración de aire a un aparato y muy difícil o costoso detectar el consumo de otras sustancias.
Es más, considera también que, "amén de la desigualdad del trato de por sí relevante", esa actitud fomenta el consumo de drogas y demás sustancias, por lo que ve necesario exigir que cuando a un ciudadano se le intercepte para hacerle una prueba de alcoholemia, se le practique también otro tipo de control sobre droga.
El conductor que ha sido absuelto realizó dos pruebas de alcoholemia, la primera con un alcoholímetro normal y la segunda con uno homologado. Así, mientras la primera no dio una tasa constitutiva de delito, en la segunda sí. El Fiscal pedía para el acusado tres años de cárcel, entre otras penas.
FUENTE: DIARIO EUROPA SUR
El juez considera por tanto que, mientras el conducto bebido se ve "acosado y sometido a una inquina persecutoria" por la policía mediante "obsesivos" controles de alcoholemia, aquel que ha consumido otra sustancia estupefaciente "ni tan siquiera es molestado". "Eso es una realidad a la que no se puede permanecer indiferente, pues la base de igualdad (de la justicia) está siendo fulminada", advierte el magistrado en su sentencia. Piñar Díaz considera por tanto que la vulneración de ese derecho "conlleva la nulidad de la prueba de alcoholemia como soporte de una condena".
Según el juez, los controles de alcoholemia se han convertido en "una actividad inquisitiva" contra el que consume alcohol, que "criminaliza" dicha conducta y relega a "verdaderos estados de ruina personal" a quien haya acudido a una simple celebración "y tenga la desgracia de ser pillado con el estricto índice legal".
Mientras tanto, prosigue el magistrado, multitud de drogadictos "pueden inundar nuestras vías con la seguridad de no ser detectados", por dejadez o simplemente porque es muy fácil detectar el alcohol con una mera espiración de aire a un aparato y muy difícil o costoso detectar el consumo de otras sustancias.
Es más, considera también que, "amén de la desigualdad del trato de por sí relevante", esa actitud fomenta el consumo de drogas y demás sustancias, por lo que ve necesario exigir que cuando a un ciudadano se le intercepte para hacerle una prueba de alcoholemia, se le practique también otro tipo de control sobre droga.
El conductor que ha sido absuelto realizó dos pruebas de alcoholemia, la primera con un alcoholímetro normal y la segunda con uno homologado. Así, mientras la primera no dio una tasa constitutiva de delito, en la segunda sí. El Fiscal pedía para el acusado tres años de cárcel, entre otras penas.
FUENTE: DIARIO EUROPA SUR
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