5/9/08

REGISTRO DE VEHÍCULOS

El Registro de Vehículos es competencia del Ministerio del Interior, que lo ejerce a través de la Jefatura Central de Tráfico. Según el articulo 2 del RGV la Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquellos o su titularidad.

En el Registro se inscribirán los vehículos de motor, remolques y semirremolques con MMA superior a 750 kg y los ciclomotores que estén matriculados en España. El registro cumple la función de identificar al titular del vehículo; conocer sus características técnicas y su aptitud para circular y comprobar las inspecciones técnicas que se le hayan realizado. En él se recogen datos sobre el titular, las posibles transmisiones y duplicados expedidos, los datos técnicos del vehículo y el resultado de inspecciones técnicas. La existencia de limitaciones de disposición, embargos y precintos sobre vehículos deben constar en los Registros Mercantiles, pero existe interconexión entre estos y el Registro de Vehículos para que Tráfico pueda cumplimentar debidamente los expedientes administrativos.

El registro tiene carácter administrativo, sin incidencia en el ámbito civil, y es público, al que puede acceder cualquier persona con interés legítimo en conocer la información que contiene. Además el Registro de Vehículo deberá colaborar con las distintas administraciones públicas, órganos judiciales y registros civiles y mercantiles que lo demanden. La información se podrá obtener mediante notas informativas y certificaciones, pero, en cualquier caso, respetando las normas contenidas en la Ley de Protección de Datos.





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