El titular de un vehículo puede transmitir dicha titularidad como consecuencia de compraventas, donaciones, sucesiones, etc., para ello el permiso o licencia de circulación debe ser renovado cuando se produzca el cambio de titular. La transmisión es el procedimiento administrativo por el que el titular del vehículo transfiere dicha titularidad. Este procedimiento puede concluir por silencio administrativo negativo cuando Tráfico no resuelve la solicitud de transferencia en un periodo de tres meses desde el día siguiente en el que se presentó la solicitud.
El Registro de Vehículos tiene naturaleza administrativa y no prejuzga sobre quien sea el propietario del vehículo, aunque normalmente el titular y el propietario coincidirán.
conjunta, ambos firmarán y dirigirán la solicitud a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde resida alguno de ellos o donde se matriculó el vehículo y harán entrega del DNI de ambos, o NIF si se trata de una persona jurídica y el DNI de su representante; el peEl cambio de titularidad del vehículo puede darse entre particulares, es decir entre personas que no se dedican a la compraventa, si ello es así los transmitentes y adquirientes deberán solicitar la transmisión de forma conjunta o bien de forma individualizada. Cuando se haga de formarmiso o licencia del vehículo, así como la tarjeta de ITV o el certificado de características con la revisión en vigor; si se tratara de vehículos de MMA superior a 6 toneladas y capacidad de carga superior a 3,5 toneladas se hará entrega de un certificado de la administración de transporte que acredite la posesión de título habilitante para el transporte; la liquidación o exención del impuesto de transmisiones patrimoniales o el de sucesiones y donaciones si se realizada a título gratuito; el último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica y abonarán las tasas correspondientes. La inscripción del vehículo y la expedición del nuevo permiso o licencia se hará simultáneamente. Cuando se haga de forma individualizada, el transmitente lo comunicará mediante la cumplimentación de un modelo oficial a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde resida o donde se matriculó el vehículo en un plazo de diez días haciendo constar la marca, modelo y matricula, la fecha de matriculación, la fecha y título de transmisión, así como la identificación y domicilio tanto del transmitente como del adquiriente. Junto a la solicitud entregará su DNI, el permiso o licencia, el documento que acredite la transmisión, el último recibo en vigor del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y abonará las tasas correspondientes. A continuación la Jefatura anotará en el Registro de Vehículos al adquiriente como titular, pero el vehículo no puede circular hasta que a éste se le expida el nuevo permiso o licencia de circulación. Si el transmitente no realiza este trámite seguirá figurando como titular registral y podrá ser sancionado. Por su parte el adquiriente deberá solicitar la expedición del permiso o licencia a su nombre en los 30 días siguientes desde que adquirió el vehículo en la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que resida o de la provincia en la que se matriculó. Para ello, además de la solicitud, deberá presentar su DNI, la tarjeta de ITV o el certificado de características en vigor, el certificado de la administración de transportes cuando se trate de los vehículos mas arriba mencionados, la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales o de sucesiones y donaciones, en su caso, o la exención a dichos impuestos y abonará las tasas correspondientes. Si el adquiriente no realizara estos trámites en el plazo mencionado, Tráfico podrá ordenar la inmovilización del vehículo y podrá ser sancionado.
Cuando se trate de cambios de titularidad entre personas que se dedican a la compraventa de vehículos, el titular que lo entregue a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España tendrá que solicitar en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la entrega, la baja temporal del vehículo en la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio o de la provincia donde se matriculó el vehículo, presentando el permiso o licencia de circulación y un documento que acredite la entrega. Mientras este trámite no se realice el transmitente seguirá figurando como titular y podrá ser sancionado. Tráfico anotará la baja temporal en el Registro de Vehículos y al compraventa como poseedor del vehículo, que no podrá circular salvo que el compraventa disponga de permiso temporal de empresa. Cuando el vehículo sea finalmente vendido, el comprador tendrá que solicitar en el plazo de 30 días la inscripción del vehículo a su nombre presentando los mismos documentos reseñados mas arriba, liquidar el IVA en la factura, así como abonar las tasas correspondientes, presentando la tarjeta de ITV o el certificado de características y el documento que acredite la adquisición. Tras este trámite, que también podrá realizar el compraventa, Tráfico efectuará el cambio de titular y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación. Si la inscripción no se solicitara en el plazo previsto, Tráfico podrá inmovilizar el vehículo y el comprador podrá ser sancionado. Si el vehículo permaneciera en poder del compraventa en situación de baja temporal durante mas de un año, tendrá que registrar el vehículo a su nombre realizando la tramitación reseñada, abonando el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Cuando la transmisión del vehículo tenga como causa el fallecimiento del titular, si la persona a la que por sucesión se vaya a adjudicar aún no está determinada, la persona que lo tenga a su cargo en custodia deberá comunicarlo a Tráfico en los 90 días siguientes a la defunción, presentando la solicitud, su DNI, el certificado de defunción del titular o libre de familia donde conste el fallecimiento, un documento que acredite la posesión del vehículo, el permiso o licencia de circulación, la tarjeta de ITV o el certificado de características y deberá abonar las tasas correspondientes. Tráfico anotará en el Registro de Vehículos la posesión y la persona que la detenta. Posteriormente una vez se haya determinado el adjudicatario definitivo mediante escritura notarial, éste tendrá que solicitar la transmisión definitiva en el plazo de 90 días a partir de la fecha indicada en el documento, presentando toda la documentación mencionada, junto a la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones o su exención y la presentación del testamento o declaración de heredero, certificado de últimas voluntades o cuaderno particional.
Ninguna de estas transmisiones podrá inscribirse cuando en el registro consten determinadas anotaciones que no hayan sido canceladas, por ejemplo por hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria o por anotación de dicha hipoteca en el permiso de circulación, cuando exista pacto de reserva de dominio inscrita en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles; cuando exista anotación de arrendamiento con opción de compra o leasing o arrendamiento a largo plazo o renting; o cuando en el Registro de Vehículo consten anotados impagos de sanciones por infracciones a las normas de transportes. Tráfico no emitirá el nuevo permiso o licencia de circulación cuando el vehículo no haya superado la ITV o cuando tenga anotado un precinto acordado por la autoridad judicial o administrativa hasta que dichas circunstancias no sean subsanadas.
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