15/4/11

CONSULTA SOBRE EL SEGURO OBLIGATORIO (S.O.A.)

La Dirección Adjunta Operativa de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil dirigió el pasado 21 de febrero, nuevamente, una consulta a la Dirección General de Tráfico, en esta ocasión sobre materias relacionadas con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en vehículos a motor. Según la Guardia Civil a los agentes de la Agrupación se les habían planteado dudas con respecto a la comprobación fehaciente del aseguramiento de un vehículo, debido a que en numerosas ocasiones las compañías aseguradoras no han introducido en el Fichero Informativo de Vehículo Asegurados con la suficiente agilidad los datos de los vehículos asegurados, tanto de alta como de baja.

En distintas instrucciones la Dirección General de Tráfico había indicado que, para acreditar la vigencia del seguro obligatorio, los agentes podrían consultar el fichero (FIVA) y si en él figurase se entendería cumplida la acreditación. En los casos en los que no fuera posible la consulta o cuando se comprobara que no consta la existencia del seguro obligatorio o no constara su vigencia, el agente de tráfico podría solicitar al conductor que lo acreditara mediante la presentación de la solicitud dirigida a la entidad aseguradora; la proposición efectuada por la aseguradora o por su agente (en ambos casos el riesgo estaría cubierto por un plazo de quince días) o bien mediante el recibo justificante de pago de la prima de seguro en vigor, conteniendo la identidad de la entidad aseguradora, la matricula, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. Presentando cualquiera de estos documentos el conductor habría cumplido su obligación.

La duda se había presentado dado que se habían detectado casos de conductores que “burlan” las normas. Así, por ejemplo, algunos conductores tras recibir del banco el recibo acreditativo del pago del seguro, rechazan su pago obligando al banco a anular la operación. A partir de ahí la entidad aseguradora debía dar de baja el aseguramiento del vehículo en el FIVA, pero el recibo quedaba en poder del asegurado. Cuando los agentes de tráfico consultan el fichero comprueban que no consta el aseguramiento y al solicitar al conductor el documento acreditativo del seguro, se encontraban que éste les presentaba un recibo que había sido obtenido de la forma mencionada, quedando cumplida la obligación del aseguramiento del vehículo.

En contestación a la consulta formulada por la Guardia Civil, la Dirección General de Tráfico manifestó que  en el procedimiento fijado, tanto en la Instrucción 10/TV-67, como en la 08/V-77, se estableció que en todos aquellos casos en los que sea posible, los agentes de la autoridad deberán consultar el Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. En el supuesto de que conste la tenencia y vigencia del seguro, se debería entender cumplida la acreditación, no siendo necesario que el conductor presentara ningún tipo de justificante. Cuando no fuera posible realizar la consulta o cuando consultado se constatara que no existe seguro o que no se encuentra vigente, los agentes solicitarán al conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia. Si el conductor aporta dicho justificante, se entenderá cumplida la obligación. Este procedimiento, según la DGT, es el vigente y el que ha de ser cumplido por los agentes de tráfico.

La DGT entiende que el supuesto planteado por la Guardia Civil difícilmente podría ser detectado por los agentes, dado que tendrían que contar por lo menos con indicios racionales de que el pago de la prima ha sido rechazado por el asegurado, para poder poner después en marcha el seguimiento del vehículo y de la evolución de las anotaciones en el Registro y todo ello supondría un esfuerzo desproporcionado de los agentes y de las Jefaturas de Tráfico. Y matiza que una denuncia de este tipo no puede fundarse en una sospecha y que la resolución sancionadora requiere que el hecho denunciado se encuentre suficientemente probado.

La DGT reconoce que el sistema cuanta con algunas deficiencias y que la solución de este problema concreto se tendrá que ir alcanzando por medio de la mejora progresiva del funcionamiento del Fichero Informático de Vehículo Asegurados, que permita tanto la formulación fundada de denuncias, como la iniciación de oficio de procedimientos sancionadores por las Jefaturas de Tráfico, algo en lo que ya se está trabajando.

1 comentario:

  1. policia local27/4/11, 17:04

    cuando se tiene duda de la vigencia de un seguro,automaticamente se llama a la compañia a traves del telefono de asitencias 24 horas y te dice si tiene el seguro en vigor y si lo ha cancelado.
    Ahora pregunto yo.. cada vez mas observamos vehiculos que no tienen el seguro en vigor y cual en nuestra sorpresa que al ver la poliza o el recibo resulta que en la compañia han introducido mal una letra o numero de la matricula comprobando que esa matricula posee dos seguros,en estos casos legalmente no tiene seguro ya que por ese error le esta pagando el seguro a otro coche cuyo propietario desconoce este hecho,se denuncia y se inmoviliza?? yo entiendo que en todo caso el responsable es la compañia por introducir la matricula erronea,espero respuestas un saludo.

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