13/7/09

VEHICULOS PRIORITARIOS

Según el artículo 68.2 del RGC son vehículos prioritarios los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales.

La señal luminosa es la V-1, recogida en el artículo 173 del RGC, cuyas especificaciones y características se describen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos para cada tipo de vehículo prioritario y estará constituida por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para los vehículos de policía y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios, protección civil y salvamento. Para la instalación de aparatos emisores de luces y de señales acústicas especiales, que solo será posible en vehículos prioritarios, será necesario obtener autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, excepto los vehículos pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

Estos vehículos, según el articulo 25 de la Ley de Seguridad Vial, tienen prioridad de paso sobre los demás vehículos y usuarios de la vía, cuando se encuentren en servicio de urgencia y se les otorga la facultad de circular por encima de los límites de velocidad establecidos. Además, los conductores de estos vehículos, que como norma general deberán observar los preceptos del RGC, estarán exentos de cumplir determinadas normas reglamentarias si se han cerciorado previamente de que no ponen en peligro a ningún otro usuario de la vía. El articulo 67.2 del RGC advierte de que a pesar de estar exentos de cumplir algunas de esas normas, los conductores de estos vehículos deberán ponderar el uso de su régimen especial solo en los casos en los que circulen prestando un servicio urgente, cuidando de no vulnerar la prioridad de paso en intersecciones o ante las señales de los semáforos y, cuando tuvieran que hacerlo, deberán extremar todas las precauciones posibles, asegurándose de que con su utilización no van a poner en peligro a los conductores de vehículos y a otros usuarios de la vía, especialmente a los peatones y que, ante su presencia, el resto de usuarios hayan detenido su marcha para facilitar la del vehículo prioritario. La norma trata de conjugar la prioridad y urgencia del servicio que prestan estos vehículos con la seguridad del resto de usuarios de la vía.

En cualquier caso, teniendo como premisa lo anterior, los conductores de vehículos prioritarios, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán dejar de cumplir las normas de los títulos II, III y IV del Reglamento, que se refieren a la utilización de la vía, sentidos de circulación, uso de carriles y arcenes, limitaciones de velocidad, prioridades de paso en intersecciones y en otros lugares, cambios de dirección y de sentido de la marcha, maniobras de marcha atrás, adelantamientos, estacionamientos y paradas, etc., con excepción de las señales y órdenes de los agentes de circulación que siempre tendrán que ser respetadas.

A este tipo de vehículo se les autoriza expresamente la realización de ciertas maniobras peligrosas no admitidas al resto de conductores, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente siempre que no pongan en peligro la seguridad del tráfico. Así por ejemplo, se les autoriza a circular marcha atrás, cambiar el sentido de la marcha, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada cuando lo hagan por el arcén; se les autoriza a cambiar de calzada penetrando por la mediana o por lo pasos transversales; a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico se les autoriza a utilizar o situar los vehículos patrulleros en la parte de la vía que sea necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de la vía o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación, además de ser los encargados de decidir la situación de deberán ocupar otros vehículos prioritarios o de servicios especiales.

En cuanto al resto de conductores y usuarios de la vía el reglamento establece la obligación de adoptar las medidas necesarias, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, para ceder el paso a los vehículos prioritarios, apartándose todo lo posible a la derecha y deteniendo la marcha del vehículo si fuera necesario.

El nuevo Reglamento de Circulación ha introducido la posibilidad de que los agentes de policía puedan hacer indicaciones al conductor del vehículo que circule delante del patrullero para que se detenga en el margen derecho vía delante del patrullero con las debidas precauciones, para ello harán uso de manera conjunta de la luz de prioridad V-1 (luz azul giratoria o destellante) y de un dispositivo de emisión de luz amarilla hacía adelante de forma giratoria o destellante. Por lo que el alumbrado de prioridad, además de advertir de la presencia de este tipo de servicios, podrá ser utilizado para dar órdenes y hacer indicaciones al resto de conductores, que estarán obligados a ajustar su comportamiento a las instrucciones que vayan recibiendo a través de megafonía o cualquier otro procedimiento que permita ser percibido con claridad por dichos conductores.

La utilización del alumbrado de vehículo prioritario deberá realizarse de forma conjunta con la emisión de señales acústicas, pero el alumbrado de urgencia podrá ser utilizado de forma aislada, cuando ello no suponga un peligro para los demás usuarios .

Solo los vehículos prioritarios podrá realizar servicios de urgencia haciendo uso de las señales correspondiente, pero como excepción y como consecuencia de circunstancias especialmente graves, otros vehículos no prioritarios podrían ser utilizados para este fin cuando su conductor se viera forzado a ello y no tuviera la oportunidad de recurrir a otros medios. Para ello deberá procurar advertir de la situación especial en la que circula al resto de usuarios de la vía mediante el uso de señales acústicas de forma intermitente y conectando el alumbrado de emergencia o haciendo uso de un pañuelo blanco u otro procedimiento similar. En cualquier caso, estos conductores deberán cumplir con las normas de circulación y su actuación deberá estar suficientemente justificada, lo que podrá ser exigido por los agentes de la autoridad.


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2 comentarios:

  1. Me gustaría formular la siguiente pregunta: ¿Un vehículo policial camuflado, es un vehículo prioritario siempre?.

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  2. Pues si vuelves a leer el artículo, verás que el artículo 68 incluye a los vehículos de policía (sin distinguir si son camuflados o si cuentan con distintivos) siempre y cuando circulen en servicio urgente y el conductor advierta al resto de usuarios de la vía mediante el uso de señales ópticas y acústicas. Un vehículo de policía con distintivos policiales y con instalación de puente etc, no es un vehículo prioritario hasta que se encuentre realizando un servicio urgente y lo señalice como tal.

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