13/8/07

Condena a dos policías por un delito de detención ilegal.

Sentencia Tribunal Supremo

DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS: Cometido por autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley: existencia: policías que, sin reunir los requisitos del art. 492 LECrim ni haber sido víctimas de atentado alguno, detienen a dos camareros que horas antes les habían expulsado del establecimiento.

INDULTO: Propuesta por pena excesiva: policías condenados como autores de detención ilegal a ocho años de inhabilitación absoluta: propuesta de indulto parcial de modo que tal pena quede reducida de ocho años a dos, por las circunstancias concurrentes.

Dos agentes de policía realizaban, sin uniforme que les identificase como tales, funciones propias del grupo operativo al que estaban adscritos, y se encontraron con un tercer agente, adscrito a la misma Brigada, que estaba fuera de servicio y en compañía de su esposa, quién les invitó a entrar en un establecimiento a fin de tomar una consumición, a lo que accedieron. Una vez en el interior del local solicitaron a una camarera varias consumiciones. Tras colocar aquella los vasos sobre la barra y mantener una conversación con una compañera de trabajo, regresó junto al grupo y les dijo que no se les iba a servir las consumiciones dado que uno de ellos, el agente fuera de servicio y su esposa, unos días antes habían provocado un incidente en el establecimiento, agrediendo e insultando a una camarera, motivo por el cual no se les permitía a los mismos la entrada. Uno de los agentes insistió a la camarera en que les sirviera las consumiciones solicitadas. Ante el incidente que se había originado, un camarero se aproximó y manifestó a los dos agentes que debían abandonar el local. Los agentes se negaron de un modo insistente y uno de ellos se identificó como policía nacional mostrando la placa ante los camareros con los que mantenía la discusión.

Otro camarero, al observar el tumulto se acercó y en ayuda de sus compañeros indicó nuevamente a los componentes del grupo que debían de abandonar el local.. Ante la continua negativa a salir del establecimiento, se inició un forcejeo, produciéndose empujones mutuos, consiguiendo finalmente sacar a los acusados, pese a que persistían en su actitud negativa. El encargado del establecimiento llamó por teléfono a la Comisaría de la Ertaintza, solicitando la presencia policial por los hechos que se estaban sucediendo.

En el lugar se personó una dotación de agentes del citado cuerpo y, tras entrar en el pub para que se les informara sobre lo sucedido, al salir procedieron a identificar a los agentes de la Policía Nacional, pese a la actitud desafiante, violenta y nada colaboradora de estos últimos. En ningún momento los acusados manifestaron a los agentes actuantes que previamente, en el interior del local, habían sido tratados de un modo violento por empleados del Pub. Tras abandonar los acusados y acompañantes el lugar, se marcharon los agentes de la Ertzaintza.

Seguidamente los acusados se dirigieron a la Jefatura Superior de Policía y se presentaron ante el Inspector Jefe de la Brigada Provincial de Seguridad y Protección, previo requerimiento de éste, a quién relataron su versión de lo sucedido, manifestándole el jefe de la patrulla, que consideraba que debía proceder a la detención de los dos individuos que les habían agredido en el Pub dado que lo ocurrido podría constituir un atentado contra agentes de la autoridad, y por este motivo le solicitó una patrulla uniformada para la práctica de la detención. Una vez que el Jefe de la Brigada consultó con el Jefe Superior de Policía del País Vasco sobre la posibilidad de poder disponer de un recurso uniformando, dado que durante esa noche al desarrollarse una operación antiterrorista todos los dispositivos estaban ocupados, se les asignó finalmente una patrulla dirigida por un Oficial de policía, tras lo cual los acusados junto con el citado recurso uniformado regresaron al Pub y en compañía de la dotación uniformada, procedieron a detener a dos de los camareros, los cuales fueron conducidos a dependencias de la Jefatura Superior de Policía y una vez que fueron practicadas las diligencias policiales pertinentes, fueron puestos a disposición del Juzgado de Guardia de Bilbao, siendo puestos en libertad provisional una vez prestaron declaración.

Los dos agentes fueron CONDENADOS por la Audiencia Provincial como autores responsables de un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL. Ambos recurrieron dicha sentencia ante el Tribunal Supremo.

La sentencia dictada les condenó como autores del delito de detención ilegal del art. 167 C. Penal por haber detenido, para llevarlos a comisaría, a los dos empleados del pub por entender que habían cometido un posible delito de atentado al haberlos expulsado de dicho local.

Según el art. 167 CP: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en esto, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años".

La Sala del Tribunal Supremo consideró que en este caso, existen los elementos necesarios para poder aplicar esta norma como son:

  1. Que eran dos funcionarios públicos los que realizaron la detención.
  2. Detuvieron a dos personas para presentarles de inmediato a la autoridad judicial.
  3. Que no había causa por delito.
  4. Y que la ley procesal no ampara tal detención porque la posible infracción penal se había cometido unas 2 ó 3 horas antes, por lo que la flagrancia había desaparecido y no existía ninguna razón de urgencia.

En conclusión, los agentes no estaban autorizados para detener a ninguno de los empleados del pub.
La Sala también apreció dolo en los dos condenados porque ellos conocían perfectamente esos cuatro elementos y porque se trataba de dos profesionales de la policía que para acceder al cuerpo estudian normas reguladoras del proceso penal, de modo especial aquellas normas que regulan y disciplinan el ejercicio de su trabajo.

La Sala también estimó que los dos agentes acusados no se encontraban en el ejercicio de las funciones propias del cargo, sino como ciudadanos particulares, dado que se encontraban en el interior de un establecimiento realizando una consumición, aún cuando estuvieran de servicio, por lo que no es posible considerar que hubieran sido objeto de un delito de atentado, a pesar de que uno de los agentes llegara a mostrar su placa de policía.

Por todo ello, la Sala del Tribunal Supremo confirmó la condena a los dos agentes de policía como autores de un delito de detención ilegal, pero estimó que la pena de ocho años de inhabilitación absoluta, que es el mínimo que el tribunal de instancia podía imponer conforme a lo dispuesto en el art. 167 CP, es una pena excesivamente rigurosa en este caso, por lo que acordó proponer al Gobierno que conceda un indulto parcial de modo que tal pena quede reducida de ocho años a dos, habida cuenta de dos circunstancias concretas que concurrieron:

1ª. Haberse realizado los hechos en el país vasco, lugar donde tiene especial incidencia el terrorismo de ETA con las consecuencias que eso trae consigo en particular para los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil que allí ejercen sus funciones.

2ª. El hecho de que sus superiores jerárquicos, que prestaron el auxilio de una patrulla uniformada para realizar las detenciones ilegales objeto de este procedimiento, tuvieron conocimiento de esos hechos antes de su realización.




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